Norma Legal Oficial del día 14 de junio del año 2006 (14/06/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 59

El Peruano miercoles 14 de junio de 2006

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NORMAS LEGALES

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el poder respectivo y MORDAZA de su DNI, carne de extranjeria o pasaporte. En caso de persona juridica, MORDAZA legalizada del poder que autoriza al representante, asi como MORDAZA de su DNI, carne de extranjeria o pasaporte segun corresponda. Este requisito no es aplicable a los representantes legales de las agencias de aduana y a los gerentes generales registrados como tal en la ficha RUC, en cuyo caso bastara la MORDAZA de MORDAZA de su DNI. 3. El area de Tramite Documentario deriva la solicitud de devolucion y sus actuados al area encargada de su evaluacion. 4. Luego de recibida la solicitud de devolucion, el personal encargado de su evaluacion verifica si se ha presentado la documentacion senalada en el numeral 2 del presente rubro. En caso de encontrar alguna omision o deficiencia requiere al solicitante para que, en el plazo de diez (10) dias habiles computados a partir del dia siguiente de su notificacion, subsane la misma. Si la omision esta referida a la falta o insuficiencia del poder, el plazo para subsanar es de quince (15) dias habiles computados a partir del dia siguiente de su notificacion. En caso que el solicitante no cumpla con subsanar lo requerido se emite el informe y proyecto de resolucion respectivos que declara inadmisible la solicitud, para su aprobacion y notificacion. Queda suspendido el plazo fijado para la emision y notificacion de la resolucion desde el dia habil siguiente a la fecha de notificacion del requerimiento hasta la fecha de su cumplimiento. 5. Admitida la solicitud de devolucion por pago indebido o en exceso, el personal encargado de su evaluacion procede al analisis correspondiente. B. EVALUACION DE LA SOLICITUD Y EMISION DE LA RESOLUCION 6. Si el personal encargado determina la improcedencia de la devolucion emite su informe, proyecta la resolucion que corresponda y los remite con los actuados para la firma de la autoridad competente. 7. De ser procedente o procedente en parte la solicitud de devolucion por pago indebido o en exceso, el personal encargado realiza las siguientes acciones: a) Determina el monto del credito respectivo. b) Verifica la existencia de deudas exigibles que el solicitante de la devolucion tenga ante la SUNAT. De existir las mismas, notifica al solicitante para que en un plazo de diez (10) dias habiles siguientes al de notificado presente los documentos que acrediten su cancelacion. Las deudas exigibles se cancelaran con las Notas de Credito Negociables que se emitan en su oportunidad. c) En los casos que el personal encargado, producto de la verificacion efectuada, determina reparos u omisiones en otros tributos o infracciones procede a la determinacion del monto a devolver considerando los resultados de dicha verificacion y a la compensacion que corresponda. d) De ser el caso, dispone en el mismo acto resolutivo, la actualizacion y/o correccion de datos que resulten pertinentes. Posteriormente, emite el informe y el proyecto de resolucion respectivos y los remite para la firma de la autoridad competente. 8. Luego de firmada y numerada la resolucion, el area correspondiente la notifica al solicitante y a las entidades beneficiarias de la recaudacion a quienes afectara la devolucion de corresponder (Anexo 3), dentro del plazo de cinco (5) dias habiles contados a partir de la fecha de numeracion. Si la resolucion dispone la emision de Notas de Credito Negociables y/o cheques no negociables, un ejemplar de la misma, debidamente notificada, se remite a la IFGRA. C. RECLAMACION 9. Vencido el plazo de cuarenta y cinco (45) dias habiles de presentada la solicitud de devolucion por pago indebido o en exceso, sin que la dependencia competente hubiera expedido y notificado la resolucion o de no

encontrar conforme la resolucion notificada, el interesado podra interponer reclamacion ante la citada dependencia, siendo aplicables las disposiciones del procedimiento IFGRA-PG.04 Reclamos Tributarios. D. EJECUCION DE LAS RESOLUCIONES 10. De ser procedente o procedente en parte la solicitud de devolucion, la IFGRA emite las Notas de Credito Negociables y los cheques no negociables de acuerdo a lo dispuesto en la respectiva resolucion. Dicha dependencia recibe la informacion por cualquiera de las siguientes formas: a) La dependencia que resolvio la solicitud le remite un ejemplar de la resolucion debidamente notificada; o b) El beneficiario presenta por tramite documentario de la Sede Chucuito una carta dirigida al Intendente de Fiscalizacion y Gestion de Recaudacion Aduanera (Anexo 4) adjuntando MORDAZA de la resolucion. 11. La IFGRA emite las Notas de Credito Negociables y cheques no negociables en el plazo MORDAZA de diez (10) dias habiles de recibida la resolucion, por la forma que ocurra primero, quedando los citados documentos a disposicion del beneficiario desde la fecha de su emision. En caso de haberse aplicado el credito de la devolucion para el pago de deudas exigibles, se entrega al beneficiario de la devolucion las copias de los documentos cancelados, con indicacion del importe ejecutado. 12. Las Notas de Credito Negociables y cheques no negociables emitidos a favor de los beneficiarios de la devolucion domiciliados en provincias se remiten a las intendencias de aduana respectivas para su entrega al interesado. La IFGRA entrega los documentos consignados a los beneficiarios domiciliados en MORDAZA y Callao. 13. En el caso de personas juridicas, esta facultado para retirar las Notas de Credito Negociables o cheques no negociables el representante legal debidamente acreditado u otra persona facultada mediante poder con firma legalizada ante Notario Publico. De producirse la revocatoria de poder, el beneficiario debe comunicar oportunamente a la IFGRA dicha situacion. Tratandose de personas naturales, la Nota de Credito Negociable o cheque no negociable debe ser retirado por el beneficiario. 14. La IFGRA dispone la revocatoria de las Notas de Credito Negociables y cheques no negociables emitidos y no entregados a los beneficiarios, luego de transcurrido un ano desde la fecha de su emision. E. USO DE LA NOTA DE CREDITO NEGOCIABLE 15. La Nota de Credito Negociable es aplicable al pago de los tributos que recauda la SUNAT, asi como para la cancelacion de multas e intereses determinados por esta entidad y que son ingresos del Tesoro Publico. 16. La Nota de Credito Negociable puede ser transferida a terceros por endose del beneficiario, quien debe comunicar este hecho a la IFGRA dentro de los cinco (5) dias habiles siguientes de producida dicha transferencia, indicando el nombre y el numero de RUC del adquiriente, informacion que se ingresa al registro respectivo. 17. Las controversias que pudieran producirse entre los endosantes como consecuencia de la transferencia de la Nota de Credito Negociable en ningun caso involucran responsabilidad alguna de la S U N AT, q u e d a n d o a s a l vo e l d e r e c h o d e l o s interesados de dilucidar sus controversias por la via correspondiente. 18. El uso de la Nota de Credito Negociable para la cancelacion de tributos, multas e intereses se efectuara previo endose a favor de la SUNAT. Las dependencias receptoras de la Nota de Credito Negociable deben confirmar con la IFGRA la emision y los endoses realizados en dichos documentos. 19. En caso de perdida, deterioro o destruccion de la Nota de Credito negociable, el beneficiario procede segun las normas contenidas en el Reglamento de Notas de Credito Negociables. VIII. FLUJOGRAMA

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