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NORMAS LEGALESEl Peruano miércoles 14 de junio de 2006 321503REPUBLICADELPERU el poder respectivo y copia de su DNI, carné de extranjería o pasaporte. En caso de persona jurídica, copia legalizada del poder que autoriza al representante, así como copia de su DNI, carné de extranjería o pasaporte según corresponda. Este requisito no es aplicable a losrepresentantes legales de las agencias de aduana y alos gerentes generales registrados como tal en la ficha RUC, en cuyo caso bastará la presentación de copia de su DNI. 3. El área de Trámite Documentario deriva la solicitud de devolución y sus actuados al área encargada de su evaluación. 4. Luego de recibida la solicitud de devolución, el personal encargado de su evaluación verifica si se ha presentado la documentación señalada en el numeral 2 del presente rubro. En caso de encontrar alguna omisión o deficiencia requiere al solicitante para que, en el plazo de diez (10) días hábiles computados a partir del díasiguiente de su notificación, subsane la misma. Si la omisión está referida a la falta o insuficiencia del poder, el plazo para subsanar es de quince (15) días hábiles computados a partir del día siguiente de su notificación. En caso que el solicitante no cumpla con subsanar lo requerido se emite el informe y proyecto de resolución respectivos que declara inadmisible la solicitud, para su aprobación y notificación. Queda suspendido el plazo fijado para la emisión y notificación de la resolución desde el día hábil siguiente ala fecha de notificación del requerimiento hasta la fechade su cumplimiento. 5. Admitida la solicitud de devolución por pago indebido o en exceso, el personal encargado de su evaluación procede al análisis correspondiente. B. EVALUACIÓN DE LA SOLICITUD Y EMISIÓN DE LA RESOLUCIÓN 6. Si el personal encargado determina la improcedencia de la devolución emite su informe, proyecta la resolución que corresponda y los remite conlos actuados para la firma de la autoridad competente. 7. De ser procedente o procedente en parte la solicitud de devolución por pago indebido o en exceso, el personal encargado realiza las siguientes acciones: a) Determina el monto del crédito respectivo. b) Verifica la existencia de deudas exigibles que el solicitante de la devolución tenga ante la SUNAT. De existir las mismas, notifica al solicitante para que en un plazo de diez (10) días hábiles siguientes al de notificado presente los documentos que acrediten su cancelación. Las deudas exigibles se cancelarán con las Notas de Crédito Negociables que se emitan en su oportunidad. c) En los casos que el personal encargado, producto de la verificación efectuada, determina reparos u omisiones en otros tributos o infracciones procede a la determinación del monto a devolver considerando losresultados de dicha verificación y a la compensación que corresponda. d) De ser el caso, dispone en el mismo acto resolutivo, la actualización y/o corrección de datos que resulten pertinentes. Posteriormente, emite el informe y el proyecto de resolución respectivos y los remite para la firma de laautoridad competente. 8. Luego de firmada y numerada la resolución, el área correspondiente la notifica al solicitante y a las entidades beneficiarias de la recaudación a quienes afectará la devolución de corresponder (Anexo 3), dentro del plazo de cinco (5) días hábiles contados a partir de la fecha denumeración. Si la resolución dispone la emisión de Notas de Crédito Negociables y/o cheques no negociables, un ejemplar de la misma, debidamente notificada, se remite a laIFGRA. C. RECLAMACIÓN 9. Vencido el plazo de cuarenta y cinco (45) días hábiles de presentada la solicitud de devolución por pagoindebido o en exceso, sin que la dependencia competentehubiera expedido y notificado la resolución o de noencontrar conforme la resolución notificada, el interesado podrá interponer reclamación ante la citada dependencia, siendo aplicables las disposiciones del procedimiento IFGRA-PG.04 Reclamos Tributarios. D. EJECUCIÓN DE LAS RESOLUCIONES 10. De ser procedente o procedente en parte la solicitud de devolución, la IFGRA emite las Notas de Crédito Negociables y los cheques no negociables de acuerdo a lo dispuesto en la respectiva resolución. Dicha dependencia recibe la información por cualquiera de lassiguientes formas: a) La dependencia que resolvió la solicitud le remite un ejemplar de la resolución debidamente notificada; o b) El beneficiario presenta por trámite documentario de la Sede Chucuito una carta dirigida al Intendente deFiscalización y Gestión de Recaudación Aduanera (Anexo 4) adjuntando copia de la resolución. 11. La IFGRA emite las Notas de Crédito Negociables y cheques no negociables en el plazo máximo de diez (10) días hábiles de recibida la resolución, por la forma que ocurra primero, quedando los citados documentos a disposición del beneficiario desde la fecha de su emisión. En caso de haberse aplicado el crédito de la devolución para el pago de deudas exigibles, se entrega al beneficiario de la devolución las copias de los documentos cancelados, con indicación del importe ejecutado. 12. Las Notas de Crédito Negociables y cheques no negociables emitidos a favor de los beneficiarios de la devolución domiciliados en provincias se remiten a las intendencias de aduana respectivas para su entrega al interesado. La IFGRA entrega los documentos consignados a los beneficiarios domiciliados en Lima y Callao. 13. En el caso de personas jurídicas, está facultado para retirar las Notas de Crédito Negociables o cheques no negociables el representante legal debidamenteacreditado u otra persona facultada mediante poder con firma legalizada ante Notario Público. De producirse la revocatoria de poder, el beneficiario debe comunicar oportunamente a la IFGRA dicha situación. Tratándose de personas naturales, la Nota de Crédito Negociable o cheque no negociable debe ser retiradopor el beneficiario. 14. La IFGRA dispone la revocatoria de las Notas de Crédito Negociables y cheques no negociables emitidosy no entregados a los beneficiarios, luego de transcurrido un año desde la fecha de su emisión. E. USO DE LA NOTA DE CRÉDITO NEGOCIABLE 15. La Nota de Crédito Negociable es aplicable al pago de los tributos que recauda la SUNAT, así como para la cancelación de multas e intereses determinados por esta entidad y que son ingresos del Tesoro Público. 16. La Nota de Crédito Negociable puede ser transferida a terceros por endose del beneficiario, quien debe comunicar este hecho a la IFGRA dentro de loscinco (5) días hábiles siguientes de producida dicha transferencia, indicando el nombre y el número de RUC del adquiriente, información que se ingresa al registro respectivo. 17. Las controversias que pudieran producirse entre los endosantes como consecuencia de latransferencia de la Nota de Crédito Negociable en ningún caso involucran responsabilidad alguna de la SUNAT, quedando a salvo el derecho de los interesados de dilucidar sus controversias por la vía correspondiente. 18. El uso de la Nota de Crédito Negociable para la cancelación de tributos, multas e intereses se efectuará previo endose a favor de la SUNAT. Las dependencias receptoras de la Nota de Crédito Negociable debenconfirmar con la IFGRA la emisión y los endosesrealizados en dichos documentos. 19. En caso de pérdida, deterioro o destrucción de la Nota de Crédito negociable, el beneficiario procede según las normas contenidas en el Reglamento de Notas de Crédito Negociables. VIII. FLUJOGRAMA