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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 14 DE JUNIO DEL AÑO 2006 (14/06/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 54

NORMAS LEGALESREPUBLICADELPERU 321498El Peruano miércoles 14 de junio de 2006 /G4D/G6F/G64/G69/G66/G69/G63/G61/G6E/G20/G6C/G61/G20/G52/G65/G73/G2E/G20/G4E/GBA/G20/G30/G34/G39/G35/G2D/G32/G30/G30/G36/G2F/G55/G4E/G54/G2C /G73/G6F/G62/G72/G65/G20/G61/G64/G71/G75/G69/G73/G69/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G62/G69/G65/G6E/G65/G73/G20/G70/G61/G72/G61/G20/G65/G6C /G43/G65/G6E/G74/G72/G6F/G20/G64/G65/G20/G45/G73/G74/G75/G64/G69/G6F/G73/G20/G50/G72/G65/G75/G6E/G69/G76/G65/G72/G73/G69/G74/G61/G72/G69/G6F/G73/G20/G79/G6C/G61/G20/G4F/G66/G69/G63/G69/G6E/G61/G20/G43/G65/G6E/G74/G72/G61/G6C/G20/G64/G65/G20/G41/G64/G6D/G69/G73/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G6C/G61 /G55/G6E/G69/G76/G65/G72/G73/G69/G64/G61/G64/G20/G4E/G61/G63/G69/G6F/G6E/G61/G6C/G20/G64/G65/G20/G54/G72/G75/G6A/G69/G6C/G6C/G6F UNIVERSIDAD NACIONAL DE TRUJILLO RESOLUCIÓN RECTORAL Nº 534-2006/UNT Trujillo, 25 de mayo de 2006 Visto el expediente Nº 1482-31C, elevado por el Jefe de la Oficina Técnica de Abastecimiento, sobre modificación de Resolución Rectoral; CONSIDERANDO: Que, por Resolución Rectoral Nº 0495-2006/UNT (18.05.2006), se resuelve entre otros, exonerar del proceso de selección de contrataciones y adquisiciones, la compra de bienes para el Centro de Estudios Preuniversitario - CEPUNT, cuyo proveedor único es la empresa POL YSISTEMAS S.A.C., de conformidad con el artículo 19ºinciso c) del Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, y artículo144º del Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM; Que, mediante Oficio Nº 0640-2006-UNT/OGSEF- ABAST, el referido Jefe comunica que en su informe que dio origen a la mencionada Resolución, ha incurrido en error al proponer que la adquisición de los bienes a la mencionadaempresa, era sólo para el CEPUNT, cuando también es para la Oficina Central de Admisión, tal como se detalla en la parte resolutiva de la misma; por tal motivo, solicita la modificación del segundo considerando de la indicada Resolución; Que, por Resolución Rectoral Nº 0474-2006/UNT , se encarga al Dr. JUAN CÉSAR MURO MOREY , Vicerrector Académico de la UNT, las funciones del Despacho Rectoral,del 15 al 25 de mayo-2006, por ausencia del titular; Estando a lo expuesto, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 201º de la Nueva Ley deProcedimiento Administrativo General - Ley 27444 y en uso de las atribuciones conferidas a este Rectorado por el artículo 33º de la Ley 23733, concordante con el incisoc) del artículo 196º del Estatuto vigente; SE RESUELVE: 1º) MODIFICAR el segundo considerando de la Resolución Rectoral Nº 0495-2006/UNT, debiendoprecisarse que los bienes a adquirir (que se indican en la parte resolutiva de dicha Resolución) al proveedor único: empresa POL YSISTEMAS S.A.C., no sólo son para elCentro de Estudios Preuniversitario - CEPUNT, sino también para la Oficina Central de Admisión. 2º)DISPONER que los demás extremos de la mencionada Resolución, mantienen su vigencia. Regístrese, comuníquese y archívese. JUAN CÉSAR MURO MOREY Rector (e) 10444 /G4F/G52/G47/G41/G4E/G49/G53/G4D/G4F/G53/G20/G44/G45/G53/G43/G45/G4E/G54/G52/G41/G4C/G49/G5A/G41/G44/G4F/G53 INDECOPI /G41/G70/G72/G75/G65/G62/G61/G6E/G20/G4E/G6F/G72/G6D/G61/G73/G20/G54/GE9/G63/G6E/G69/G63/G61/G73/G20/G50/G65/G72/G75/G61/G6E/G61/G73 /G73/G6F/G62/G72/G65/G20/G63/G61/G72/G6E/G65/G73/G20/G79/G20/G70/G72/G6F/G64/G75/G63/G74/G6F/G73/G20/G63/GE1/G72/G6E/G69/G63/G6F/G73/G2C/G75/G6E/G69/G64/G61/G64/G65/G73/G20/G64/G65/G20/G61/G6C/G62/G61/GF1/G69/G6C/G65/G72/GED/G61/G2C/G20/G62/G69/G73/G75/G74/G65/G72/GED/G61/G2C/G61/G70/G6C/G69/G63/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G73/G69/G73/G74/G65/G6D/G61/G73/G20/G69/G6E/G74/G65/G67/G72/G61/G64/G6F/G73/G20/G64/G65/G67/G65/G73/G74/G69/GF3/G6E/G20/G79/G20/G6F/G74/G72/G61/G73 RESOLUCIÓN COMISIÓN DE REGLAMENTOS TÉCNICOS Y COMERCIALESNº 0042-2006/CRT-INDECOPI Lima, 25 de mayo de 2006CONSIDERANDO: Que, conforme a lo establecido en el Artículo 26º del Decreto Ley Nº 25868, Ley de Organización y Funciones del INDECOPI, modificado por el Decreto Legislativo Nº 807, corresponde a la Comisión deReglamentos Técnicos y Comerciales, en su calidad de Organismo Nacional de Normalización, aprobar las Normas Técnicas recomendables para todos lossectores; Que, las actividades de Normalización deben realizarse sobre la base del Código de Buena Conducta para la Adopción, Elaboración y Aprobación de Normas que figura como Anexo 3 del Acuerdo sobre ObstáculosTécnicos al Comercio de la OMC, que fuera incorporadoa la legislación nacional mediante Resolución Legislativa Nº 26407. Dicho Código viene siendo implementado por la Comisión a través del Sistema Peruano de Normalización, del cual forman parte el Reglamento de Elaboración y Aprobación de Normas Técnicas Peruanasy el Reglamento de Comités Técnicos de Normalización, aprobados mediante Resolución Nº 0072-2000/ INDECOPI-CRT; Que, toda vez que las actividades de elaboración y actualización de Normas Técnicas Peruanas debenrealizarse con la participación de representantes detodos los sectores involucrados: producción, consumo y técnico, constituidos en Comités Técnicos de Normalización, la Comisión conformó los siguientes Comités Técnicos de Normalización Permanentes: a) Carne y Productos Cárnicos, b)Unidades de Albañilería, c) Bisutería, d) Gestión y Aseguramiento de la Calidad de acuerdo a lo dispuesto en el Reglamento de Comités Técnicos de Normalización antes señalado; Que, los Comités Técnicos de Normalización citados, presentaron Proyectos de Normas Técnicas Peruanas (PNTP) en las fechas indicadas: a) Carne y Productos Cárnicos, 3 PNTP , el 16 de diciembre del 2005. b) Unidades de Albañilería, 4 PNTP , el 16 de diciembre del 2005. c) Bisutería, 3 PNTP , el 16 de diciembre del 2005. d) Gestión y Aseguramiento de la Calidad, 3 PNTP , el 16 de diciembre del 2005. Los Proyectos de Normas Técnicas Peruanas fueron elaborados de acuerdo al Reglamento de Elaboración y Aprobación de Normas Técnicas Peruanas mediante el Sistema Ordinario y sometidos a Discusión Pública porun período de sesenta días contados a partir del 24 de marzo del 2006; Que, no habiéndose recibido observaciones a los Proyectos de Normas Técnicas Peruanas y luego de la evaluación correspondiente, la Secretaría Técnica de laComisión recomendó su aprobación como NormasTécnicas Peruanas; Estando a lo recomendado por la Secretaría Técnica, de conformidad con el Decreto Ley Nº 25868, el Decreto Legislativo Nº 807 y la Resolución Nº 0072-2000/ INDECOPI-CRT, la Comisión con el acuerdo unánimede sus miembros, reunidos en su sesión de fecha 25 de mayo del 2006; RESUELVEPrimero.- APROBAR como Normas Técnicas Peruanas, las siguientes: NTP 201.057:2006 CARNE Y PRODUCTOS CÁRNICOS. Productos formados. Requisitos. 1ª Edición NTP 201.058:2006 CARNE Y PRODUCTOS CÁRNICOS. Definiciones, clasificación y requisitos de las carcasas y carne de cuy ( Cavia porcellus ). 1ª Edición NTP 201.059:2006 CARNE Y PRODUCTOS CÁRNICOS. Charqui. Requisitos. 1ª Edición NTP 399.601:2006 UNIDADES DE ALBAÑILERÍA. Ladrillos de concreto. Requisitos, 2a Edición Reemplaza a la NTP 399.601:2002