Norma Legal Oficial del día 14 de junio del año 2006 (14/06/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 67

El Peruano miercoles 14 de junio de 2006

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LICA DEL P E

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NORMAS LEGALES

321511

POR CUANTO: VISTO; En Sesion Extraordinaria de Concejo de fecha 31 de MORDAZA de 2006, el Informe Nº 400-2006-UL/OAFMDR, de fecha 30 de MORDAZA de 2006, emitido por la Unidad de Logistica, sobre exoneracion de MORDAZA de seleccion de servicio de radio troncalizado digital; el Informe Nº 089-2006-OAJ-MDR, de fecha 31 de MORDAZA de 2006, emitido por la Oficina de Asesoria Juridica; y, CONSIDERANDO: Que, la Municipalidad Distrital del MORDAZA ha celebrado contrato con la Empresa Nextel del Peru S.A., sobre Servicio de Radio Troncalizado Digital y Comunicaciones, el mismo que concluye el 31 de MORDAZA de 2006, siendo necesario continuar con el mismo servicio por espacio de un ano; Que, se ha dirigido oficio al Ministerio de Transporte y Comunicaciones, para que senale si el servicio de radio troncalizado digital continua siendo atendido como proveedor unico la Empresa Nextel del Peru S.A.; asimismo mediante oficio Nº 314-2006-MTC/17 de fecha 31 de MORDAZA de 2006, el Ministerio de Transporte y Comunicaciones ha respondido que en efecto la Empresa Nextel del Peru S.A. continua como proveedor unico del servicio de radio troncalizado digital; Que, el Articulo 19º inciso c) del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, senala que estan exonerados de los procesos de seleccion las adquisiciones y contrataciones cuando los bienes o servicios no admiten sustitutos o exista proveedor unico, concepto que se encuentra concordado con el Articulo 144º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, el mismo que prescribe que la entidad podra contratar directamente en los casos que exista un solo proveedor en el MORDAZA nacional; Que, mediante Informe Nº 400-2006-UL/OAF-MDR, de fecha 30 de MORDAZA de 2006, emitido por la Unidad de Logistica, senala que siendo la Municipalidad una organizacion que necesita mantener permanentemente comunicacion entre todos sus estamentos organicos, se hace necesario que se continue con el citado servicio, en las mismas y/o mejores condiciones ya establecidas en el contrato anterior, asimismo sugiere que sea elevado al Honorable Concejo Municipal para su debate y aprobacion de conformidad con el Articulo 20º inciso c) del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado; Que, en Sesion de Concejo de la fecha, el debate del pleno del Concejo se centro en aplicar politicas de austeridad y racionalidad en el uso de los equipos de radio de comunicacion, en concordancia con el plan de trabajo propuesto por la alta direccion de la corporacion a aplicarse en los siguientes meses de gestion; Que, mediante Informe Legal Nº 089-2006-OAJ-MDR, de fecha 31 de MORDAZA de 2006, emitido por el Director de la Oficina de Asesoria Juridica, es de la opinion por la procedencia de la Exoneracion del MORDAZA de Seleccion, Adquisicion y Contratacion del Servicio de Radio Troncalizado Digital, con la Empresa Nextel del Peru S.A., senalando que el Acuerdo debe ser publicado en el Diario Oficial El Peruano, remitiendo MORDAZA del mismo a la Contraloria General de la Republica y al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, dentro de los 10 dias habiles siguientes a la fecha de la aprobacion; Que, de conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 27972, Ley Organica de Municipalidades, Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, el Reglamento Interno del Concejo vigente (RIC), con el MORDAZA MAYORITARIO del Pleno del Concejo y con la dispensa del tramite de lectura y aprobacion de actas; ACUERDA: Articulo Primero.- EXONERAR DEL MORDAZA DE SELECCION, por la causal senalada en el literal e) del Articulo 19º del Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, la contratacion y adquisicion del Servicio de Radio Troncalizado Digital con la Empresa

Nextel del Peru S.A. para las diversas areas administrativas y ejecutivas, en merito a los considerandos expuestos precedentemente. Articulo Segundo.- ENCARGAR a la Oficina de Administracion y Finanzas mediante la Unidad de Logistica, la realizacion del MORDAZA de contratacion de los servicios exonerados a que se refiere el articulo primero. Articulo Tercero.- REMITIR el presente Acuerdo e Infor mes Tecnicos a la Contraloria General de la Republica y al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, asimismo la publicacion del mismo en el Diario Oficial El Peruano, dentro del plazo de Ley. Articulo Cuarto.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal y Oficina de Secretaria General el fiel cumplimiento del presente Acuerdo. Dado en el Palacio Municipal a los treinta y un dias del mes de MORDAZA del dos mil seis Registrese, comuniquese, publicase y cumplase. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA 10546

PROVINCIAS

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE MORDAZA
Aprueban incorporacion de fundo MORDAZA al Area de Expansion MORDAZA
ORDENANZA MUNICIPAL Nº 382-2006
MORDAZA, 25 de MORDAZA del 2006 EL MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE MORDAZA Visto el Dictamen Legal Nº 365-2005-MPA-F y su ampliatoria con Dictamen Legal Nº 1442-2005-MPA/F de la Gerencia General de Asesoria Juridica, relacionado con el pedido de los esposos MORDAZA MORDAZA MORDAZA MURGUIA Y MORDAZA MORDAZA MORDAZA DE MORDAZA, quienes solicitan la incorporacion al Area de Expansion MORDAZA, del fundo MORDAZA denominado "LAS CARDENAS", con una extension de 57,500.00 m2, ubicado en el distrito de Cayma, provincia y departamento de MORDAZA, para habilitarlo con fines de vivienda de media densidad R-3; POR CUANTO: Que, de acuerdo con lo dispuesto en el articulo 194º de la Constitucion Politica del Estado, modificado por la Ley Nº 27680 de Reforma Constitucional, establece que las Municipalidades gozan de autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia, MORDAZA que se encuentra concordada con el Art. II del Titulo Preliminar de la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972; Que, asimismo, el Inciso 6) del articulo 195º de la misma Constitucion, dispone que las Municipalidades Provinciales tienen competencia para planificar el desarrollo MORDAZA y rural de sus circunscripciones incluyendo la zonificacion, urbanismo y acondicionamiento territorial. Que, conforme el articulo 73º de la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972, es atribucion de las municipalidades provinciales, la organizacion del espacio fisico-uso del suelo a traves del Acondicionamiento Territorial. Que, obra en autos, el Certificado de Zonificacion y Vias Nº 067-2003-MPA-C.2 de fecha 11 de MORDAZA del 2003, aparece a folios 189, por el cual se certifica que el fundo

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