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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 14 DE JUNIO DEL AÑO 2006 (14/06/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 67

NORMAS LEGALESEl Peruano miércoles 14 de junio de 2006 321511REPUBLICADELPERU POR CUANTO: VISTO; En Sesión Extraordinaria de Concejo de fecha 31 de mayo de 2006, el Informe Nº 400-2006-UL/OAF- MDR, de fecha 30 de mayo de 2006, emitido por la Unidad de Logística, sobre exoneración de proceso de selecciónde servicio de radio troncalizado digital; el InformeNº 089-2006-OAJ-MDR, de fecha 31 de mayo de 2006, emitido por la Oficina de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, la Municipalidad Distrital del Rímac ha celebrado contrato con la Empresa Nextel del Perú S.A., sobre Servicio de Radio Troncalizado Digital y Comunicaciones,el mismo que concluye el 31 de mayo de 2006, siendo necesario continuar con el mismo servicio por espacio de un año; Que, se ha dirigido oficio al Ministerio de Transporte y Comunicaciones, para que señale si el servicio de radio troncalizado digital continua siendo atendido comoproveedor único la Empresa Nextel del Perú S.A.; asimismo mediante oficio Nº 314-2006-MTC/17 de fecha 31 de mayo de 2006, el Ministerio de Transporte y Comunicaciones ha respondido que en efecto la Empresa Nextel del Perú S.A. continúa como proveedor único delservicio de radio troncalizado digital; Que, el Artículo 19º inciso c) del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, señala que están exonerados de los procesos de selección las adquisiciones y contrataciones cuando losbienes o servicios no admiten sustitutos o exista proveedor único, concepto que se encuentra concordado con el Artículo 144º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, el mismo queprescribe que la entidad podrá contratar directamenteen los casos que exista un solo proveedor en el mercado nacional; Que, mediante Informe Nº 400-2006-UL/OAF-MDR, de fecha 30 de mayo de 2006, emitido por la Unidad de Logística, señala que siendo la Municipalidad unaorganización que necesita mantener permanentemente comunicación entre todos sus estamentos orgánicos, se hace necesario que se continúe con el citado servicio, en las mismas y/o mejores condiciones ya establecidas en el contrato anterior, asimismo sugiere que sea elevadoal Honorable Concejo Municipal para su debate y aprobación de conformidad con el Artículo 20º inciso c) del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones yAdquisiciones del Estado; Que, en Sesión de Concejo de la fecha, el debate del pleno del Concejo se centró en aplicar políticas deausteridad y racionalidad en el uso de los equipos de radio de comunicación, en concordancia con el plan de trabajo propuesto por la alta dirección de la corporacióna aplicarse en los siguientes meses de gestión; Que, mediante Informe Legal Nº 089-2006-OAJ-MDR, de fecha 31 de mayo de 2006, emitido por el Director de la Oficina de Asesoría Jurídica, es de la opinión por la procedencia de la Exoneración del Proceso de Selección,Adquisición y Contratación del Servicio de RadioTroncalizado Digital, con la Empresa Nextel del Perú S.A., señalando que el Acuerdo debe ser publicado en el Diario Oficial El Peruano, remitiendo copia del mismo a la Contraloría General de la República y al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, dentrode los 10 días hábiles siguientes a la fecha de la aprobación; Que, de conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisicionesdel Estado, el Reglamento Interno del Concejo vigente(RIC), con el voto MAYORITARIO del Pleno del Concejoy con la dispensa del trámite de lectura y aprobación de actas; ACUERDA:Artículo Primero.- EXONERAR DEL PROCESO DE SELECCIÓN, por la causal señalada en el literal e) del Artículo 19º del Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones yAdquisiciones del Estado, la contratación y adquisicióndel Servicio de Radio Troncalizado Digital con la EmpresaNextel del Perú S.A. para las diversas áreas administrativas y ejecutivas, en mérito a los considerandos expuestos precedentemente. Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Oficina de Administración y Finanzas mediante la Unidad de Logística, la realización del proceso de contratación delos servicios exonerados a que se refiere el artículo primero. Artículo Tercero.- REMITIR el presente Acuerdo e Informes Técnicos a la Contraloría General de la República y al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, asimismo la publicación delmismo en el Diario Oficial El Peruano, dentro del plazo de Ley. Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal y Oficina de Secretaría General el fiel cumplimiento del presente Acuerdo. Dado en el Palacio Municipal a los treinta y un días del mes de mayo del dos mil seis Regístrese, comuníquese, publícase y cúmplase. LUIS LOBATON DONAYRE Alcalde 10546 PROVINCIAS MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE AREQUIPA /G41/G70/G72/G75/G65/G62/G61/G6E/G20/G69/G6E/G63/G6F/G72/G70/G6F/G72/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G66/G75/G6E/G64/G6F /G72/GFA/G73/G74/G69/G63/G6F/G20/G61/G6C/G20/GC1/G72/G65/G61/G20/G64/G65/G20/G45/G78/G70/G61/G6E/G73/G69/GF3/G6E/G20/G55/G72/G62/G61/G6E/G61 ORDENANZA MUNICIPAL Nº 382-2006 Arequipa, 25 de abril del 2006 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE AREQUIPA Visto el Dictamen Legal Nº 365-2005-MPA-F y su ampliatoria con Dictamen Legal Nº 1442-2005-MPA/F de la Gerencia General de Asesoría Jurídica, relacionado con el pedido de los esposos FELIPE EDUARDO APAZA MURGUIA Y OLGA MERCEDES PEÑA DE APAZA,quienes solicitan la incorporación al Area de ExpansiónUrbana, del fundo rústico denominado "LAS CARDENAS", con una extensión de 57,500.00 m2, ubicado en el distrito de Cayma, provincia y departamento de Arequipa, para habilitarlo con fines de vivienda de media densidad R-3; POR CUANTO: Que, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 194º de la Constitución Política del Estado, modificado por laLey Nº 27680 de Reforma Constitucional, establece quelas Municipalidades gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, norma que se encuentra concordada con el Art. II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972; Que, asimismo, el Inciso 6) del artículo 195º de la misma Constitución, dispone que las Municipalidades Provinciales tienen competencia para planificar el desarrollo urbano y rural de sus circunscripciones incluyendo la zonificación, urbanismo y acondicionamientoterritorial. Que, conforme el artículo 73º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, es atribución de lasmunicipalidades provinciales, la organización del espacio físico-uso del suelo a través del Acondicionamiento Territorial. Que, obra en autos, el Certificado de Zonificación y Vías Nº 067-2003-MPA-C.2 de fecha 11 de julio del 2003,aparece a folios 189, por el cual se certifica que el fundo