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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 14 DE JUNIO DEL AÑO 2006 (14/06/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 66

NORMAS LEGALESREPUBLICADELPERU 321510El Peruano miércoles 14 de junio de 2006 MUNICIPALIDAD DE LINCE /G52/G65/G67/G75/G6C/G61/G6E/G20/G61/G6C/G74/G75/G72/G61/G73/G20/G6D/GE1/G78/G69/G6D/G61/G73/G2C/G20/GE1/G72/G65/G61/G73/G20/G6E/G65/G74/G61/G73 /G6D/GED/G6E/G69/G6D/G61/G73/G20/G70/G6F/G72/G20/G75/G6E/G69/G64/G61/G64/G20/G64/G65/G20/G76/G69/G76/G69/G65/G6E/G64/G61/G20/G79 /G6E/GFA/G6D/G65/G72/G6F/G20 /G64/G65/G20 /G65/G73/G74/G61/G63/G69/G6F/G6E/G61/G6D/G69/G65/G6E/G74/G6F/G73/G20 /G64/G65 /G65/G64/G69/G66/G69/G63/G61/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73/G20/G65/G20/GCD/G6E/G64/G69/G63/G65/G20/G64/G65/G20/G55/G73/G6F/G73/G20/G70/G61/G72/G61/G20/G6C/G61/G55/G62/G69/G63/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G41/G63/G74/G69/G76/G69/G64/G61/G64/G65/G73/G20/G55/G72/G62/G61/G6E/G61/G73/G20/G65/G6E/G65/G6C/G20/G64/G69/G73/G74/G72/G69/G74/G6F ORDENANZA Nº 158-MDL Lince, 6 de junio del 2006 EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DEL DISTRITO DE LINCE POR CUANTO: Visto: En la Sesión Ordinaria de Concejo de la fecha el Dictamen Nº 005 de la Comisión de Asuntos Legales y el Dictamen Nº 003-2006-MDL-CDU de la Comisión de Desarrollo Urbano; CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo dispuesto por el Artículo 194º de la Constitución Política del Estado, modificado por la Ley de Reforma Constitucional, Ley Nº 27680,concordado con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, los gobiernos Locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; lo cual radica en la facultad de ejerceractos de gobierno, administrativo y de administración; Que, las municipalidades ejercen su función normativa, entre otros, vía Ordenanza, la cual de conformidad a lo establecido en el inciso 4) del Artículo 200º de la Constitución Política del Perú, tiene rango de Ley; Que de conformidad con lo dispuesto por el Artículo 73º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, es función de las Municipalidades fomentar las inversiones privadas en proyectos de interés local; en consecuencia constituyen funciones especificasexclusivas de las Municipalidades Distritales, a tenor delo establecido en el numeral 3 del Artículo 79º de la mencionada ley, normar, y realizar la fiscalización de construcción, remodelación o demolición de inmuebles y declaratorias de fabrica; apertura de establecimientos comerciales, industriales y de actividades profesionalesde acuerdo con la bonificación; Que, el Plano de Zonificación, el Reglamento de Zonificación remitidos a la Municipalidad Metropolitanade Lima e Índice de Usos para la Ubicación de Actividades Urbanas de Lima Metropolitana, según los plazos establecidos en la Ordenanza Nº 620, modificada por la Ordenanza Nº 719, iban a ser aprobados a la brevedad posible, por cuanto los plazos máximos parael pronunciamiento por parte de la MunicipalidadMetropolitana de Lima ya habían vencido en exceso; lo cual hasta la fecha aún no ha sucedido; Que, la no aprobación por parte de la Municipalidad Metropolitana de Lima del Plano de Reajuste de la Zonificación del distrito de Lince y el Índice de Usos parala Ubicación de Actividades Urbanas de Lima Metropolitana esta generando una serie de reclamos de los vecinos, quienes han participado activamente en la elaboración de la propuesta a Lima; Que, de conformidad con lo dispuesto por el Artículo IV del Título Preliminar día Ley Orgánica deMunicipalidades, Ley Nº 27972, los gobiernos locales representan al vecindario, promueven la adecuada prestación de los servicios públicos locales y el desarrollo integral, sostenible y armónico de su circunscripción; Que, la Municipalidad Distrital de Lince es respetuosa de las normas legales vigente y sobre todo de losderechos de los vecinos y de la comunidad de Lince,pues representa a los mismos; razón por la que, en uso de la autonomía municipal, y en estricta aplicación del Artículo 79º de la Ley Orgánica de Municipalidades, LeyNº 27972, reglamentará las alturas máximas, las áreasnetas mínimas, el numero de estacionamientos por unidadde vivienda de las edificaciones que se desarrollan en el distrito de Lince así como el Índice de Usos para laUbicación de Actividades Urbanas de Lima Metropolitana propuesto por el Instituto Metropolitano de Planificación de la Municipalidad Metropolitana de Lima, hasta que la Municipalidad Metropolitana de Lima apruebe el reajuste de Zonificación del distrito de Lince; Estando a lo expuesto, en uso de las facultades conferidas por el inciso 8 del Artículo 9º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, y de conformidad con lo establecido en el Artículo 40 º de la acotada Ley, el Concejo por mayoría y con dispensa del trámite de lecturay aprobación del acta, aprobó lo siguiente: ORDENANZA ORDENANZA QUE REGULA LAS ALTURAS MÁXIMAS, LAS ÁREAS NETAS MÍNIMAS POR UNIDAD DE VIVIENDA Y EL NÚMERO DE ESTACIONAMIENTOS DE LAS EDIFICACIONES E ÍNDICE DE USOS PARA LA UBICACIÓN DE ACTIVIDADES URBANAS QUE SE DESARROLLAN EN EL DISTRITO DE LINCE Artículo 1º.- Objetivo La presente Ordenanza tiene por objeto normar las alturas máximas, las áreas netas mínimas y el númerode estacionamientos requeridos por unidad de vivienda en las edificaciones así como el Índice de Usos para la Ubicación de Actividades Urbanas de Lima Metropolitana que se desarrollan en el distrito de Lince, de acuerdo a las propuestas planteadas por el Instituto Metropolitanode Planificación de la Municipalidad Metropolitana de Lima. Artículo 2º.- Alturas máximas, Áreas netas mínimas y número de estacionamientos requeridos por unidad de vivienda. Las Alturas máximas, Áreas netas mínimas y número de estacionamientos requeridos por unidad de viviendase determinarán de acuerdo a los parámetros y planos de Zonificación propuestos por el Instituto Metropolitano de Planificación de la Municipalidad Metropolitana de Lima. Artículo 3º.- Índice de Usos para la Ubicación de Actividades Urbanas. El Índice de Usos para la Ubicación de Actividades Urbanas es un instrumento técnico normativo complementario de la Zonificación de los Usos del Suelo, cuya finalidad es definir en que tipo de zonificación encuentran ubicación conforme las actividades urbanas que se dan en el distrito de Lince. El Índice de Usos para la Ubicación de Actividades Urbanas en el distrito de Lince se verán reglamentado por la propuesta preliminar planteada por el Instituto Metropolitano de Planificación de la Municipalidad Metropolitana de Lima. Artículo 4º.- Forman parte integrante de la presente Ordenanza los siguientes Cuadros: Cuadro de Normas de Zonificación Comercial Área de Tratamiento II, Cuadro de Normas de Zonificación Comercial Área de Tratamiento III, Cuadro de Normas de Zonificación Residencial de Tratamiento III, Cuadro de Normas de ZonificaciónComercial Área de Tratamiento II y Cuadro de Normas de Zonificación Industrial Área de Tratamiento II. Regístrese, comuníquese y cúmplase. CÉSAR GONZÁLEZ ARRIBASPLATA Alcalde 10467 MUNICIPALIDAD DEL RÍMAC /G45/G78/G6F/G6E/G65/G72/G61/G6E/G20/G64/G65/G20/G70/G72/G6F/G63/G65/G73/G6F/G20/G64/G65/G20/G73/G65/G6C/G65/G63/G63/G69/GF3/G6E/G20/G6C/G61 /G63/G6F/G6E/G74/G72/G61/G74/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G79/G20/G61/G64/G71/G75/G69/G73/G69/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G6C/G20/G73/G65/G72/G76/G69/G63/G69/G6F/G64/G65/G20/G72/G61/G64/G69/G6F/G20/G74/G72/G6F/G6E/G63/G61/G6C/G69/G7A/G61/G64/G6F/G20/G64/G69/G67/G69/G74/G61/G6C/G20/G70/G61/G72/G61/G64/G69/G76/G65/G72/G73/G61/G73/G20/GE1/G72/G65/G61/G73/G20/G61/G64/G6D/G69/G6E/G69/G73/G74/G72/G61/G74/G69/G76/G61/G73/G20/G79 /G65/G6A/G65/G63/G75/G74/G69/G76/G61/G73 ACUERDO DE CONCEJO Nº 038-2006-MDR EL CONCEJO MUNICIPAL DEL DISTRITO DEL RÍMAC