Norma Legal Oficial del día 14 de junio del año 2006 (14/06/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 52

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MORDAZA, 5 de junio de 2006 EL SUPERINTENDENTE ADJUNTO DE BANCA Y MICROFINANZAS VISTA:

NORMAS LEGALES

El Peruano miercoles 14 de junio de 2006

RESOLUCION SBS Nº 727-2006

La solicitud presentada por el Banco de la Nacion para que esta Superintendencia autorice el traslado de su agencia ubicada en el Jr. Bolognesi Nºs. 410-412, distrito y provincia de Bellavista, departamento de San Martin; a la nueva direccion ubicada en el Jr. Bolognesi s/n, cuadra 5, distrito y provincia de Bellavista, departamento de San Martin; CONSIDERANDO: Que, la citada empresa ha cumplido con presentar la documentacion pertinente que justifica el traslado solicitado; Estando a lo informado por el Departamento de Evaluacion Bancaria "B" mediante el Informe Nº 87-2006DEB "B"; De conformidad con lo dispuesto por el articulo 32º de la Ley Nº 26702 - Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Organica de la Superintendencia de Banca y Seguros y la Circular Nº B-2147-2005; y, en uso de la facultad delegada mediante la Resolucion SBS Nº 1096-2005; RESUELVE: Articulo Unico.- Autorizar al Banco de la Nacion el traslado de su agencia ubicada en el Jr. Bolognesi Nºs. 410-412, distrito y provincia de Bellavista, departamento de San Martin; a la nueva direccion ubicada en el Jr. Bolognesi s/n, cuadra 5, distrito y provincia de Bellavista, departamento de San Martin. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Superintendente Adjunto de Banca y Microfinanzas 10445

UNIVERSIDADES
Exoneran de MORDAZA de seleccion la contratacion de licencias de software para la Universidad Nacional Intercultural de la Amazonia
UNIVERSIDAD NACIONAL INTERCULTURAL DE LA AMAZONIA RESOLUCION DE LA COMISION ORGANIZADORA Nº 108-2006-UNIA-CO Yarinacocha, 7 de junio del 2006 LA COMISION ORGANIZADORA DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL INTERCULTURAL DE LA AMAZONIA VISTOS; El ACUERDO Nº 077-2006-UNIA-CO-SE de la Comision Organizadora, tomado en Sesion Extraordinaria del dia 2 de junio del 2006; el Informe Legal Nº 063-2006-UNIA-AL del 29/5/06, y el Informe Tecnico Previo de Evaluacion de Software Nº 085-2006-UNIA/ VPAD-OGA/LYP, del 2/6/06. CONSIDERANDO: Que, la Universidad Nacional Intercultural de la Amazonia, requiere contratar las licencias de uso de software fabricados por Microsoft Corporacion. Que, mediante Informe Legal Nº 063-2006-UNIA-AL del 29/5/06, el Asesor Legal opina por la procedencia de la exoneracion del MORDAZA de seleccion para la adquisicion del software Microsoft, por lo que, debe remitirse a la Comision Organizadora para su aprobacion.

Que, con Informe Tecnico Previo de Evaluacion de Software Nº 085-2006-UNIA/VPAD-OGA/LYP, del 2/6/06, el Jefe (e) de la Oficina de Logistica y Patrimonio, opina que la Comision Organizadora de la UNIA debe aprobar la referida exoneracion. Que, con el referido informe se ha justificado la exoneracion con un analisis de costo y de oportunidad y ha determinado que la Empresa COSAPI DATA S.A. es el distribuidor unico directo autorizado en el Peru de Microsoft Corporation que es titular de los derechos de autor del programa de licenciamiento Microsoft. Que, la Comision Organizadora de la UNIA, mediante ACUERDO Nº 077-2006-UNIA-CO-SE, tomado en Sesion Extraordinaria del 2/6/06, acordo por unanimidad APROBAR la exoneracion del MORDAZA de seleccion para la adquisicion de licencias de software, de conformidad con el Informe Legal Nº 063-2006-UNIA-AL del 29/5/06, y el Informe Nº 085-2006-UNIA/VPAD-OGA/LYP. Que, con mail electronico del 10/5/06, el senor Estuardo Lu, Gerente de Politicas de Licenciamiento de Microsoft Peru manifiesta que se compromete a condonar a la UNIA los Sistemas Operativos, siendo el monto total que debera pagarse la suma de $ 3,912.72 dolares americanos. Que, en el Articulo 1º de la Ley Nº 28612, se dice: "La presente Ley tiene por objeto establecer las medidas que permitan a la administracion publica la contratacion de licencias de software y servicios informaticos en condiciones de neutralidad, vigencia tecnologica, libre concurrencia y trato MORDAZA e igualitario de proveedores". Que, por su parte el Articulo 3º del Reglamento de la Ley Nº 28612, aprobado mediante D. S. Nº 024-2006PCM, textualmente senala: "La adquisicion de software y servicios informaticos se adecuara a lo establecido en el Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por el Decreto Supremo Nº 083-2005-PCM y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2005-PCM". Que, el Articulo 6º del citado Reglamento de la Ley 28612, indica que: "Toda adquisicion y uso de licencias de software que pretenda ser llevada a cabo por una Entidad del Estado requerira de un Informe Tecnico Previo de Evaluacion de Software, que debe ser emitido por la Oficina de Informatica, o la que haga sus veces, de la institucion. De ser necesario, se requerira el apoyo de la Oficina de Administracion o la que haga sus veces". Que, de acuerdo al Organigrama Estructural aprobado con Resolucion Nº 276-2005-UNIA-CO del 3/10/05, la UNIA no cuenta con la Oficina de Informatica, por ser de reciente creacion, motivo por el cual, el Informe a que hace referencia el considerando precedente, emitio la Unidad de Logistica y Patrimonio de la Oficina General de Administracion, por lo que, la Entidad ha cumplido con el citado requisito. Que, en el inciso e) del Articulo 19º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004PCM, senala que: "Estan exonerados los procesos de seleccion las adquisiciones (...) que se realicen: e) Cuando los bienes o servicios no admiten sustitutos y exista proveedor unico". Que, en el Articulo 20º de la precitada MORDAZA legal indica las formalidades de los procedimientos no sujetos a procesos de seleccion, los cuales se ha cumplido, ademas la mencionadas Resoluciones o Acuerdos seran publicados en el Diario Oficial El Peruano y que copias de dichas Resoluciones o Acuerdos y el informe que los sustenta deben remitirse a la Contraloria General de la Republica y al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, bajo responsabilidad del Titular del Pliego, dentro de los diez dias habiles siguientes a la fecha de su aprobacion. Que, en el Articulo 144º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, dice: "En los casos en que no existan bienes o servicios s sustitutos a los requeridos por el area usuaria, y siempre que exista un solo proveedor en el MORDAZA nacional, la Entidad podra contratar directamente". Que en el Articulo 146º del indicado Reglamento, se senala que: "La resolucion o acuerdo que se aprueba la exoneracion del MORDAZA de seleccion, requiere obligatoriamente de uno o mas informes previos, que contengan la justificacion tecnica y legal de la procedencia y necesidad de la exoneracion", los mismos que se han cumplido con los informes de Vistos.

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