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NORMAS LEGALESREPUBLICADELPERU 322784El Peruano viernes 30 de junio de 2006 /G47/G4F/G42/G49/G45/G52/G4E/G4F/G53/G20/G4C/G4F/G43/G41/G4C/G45/G53 MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA /G52/G61/G74/G69/G66/G69/G63/G61/G6E/G20/G4F/G72/G64/G65/G6E/G61/G6E/G7A/G61/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G4D/G75/G6E/G69/G63/G69/G70/G61/G6C/G69/G64/G61/G64 /G64/G65/G20/G4D/G61/G67/G64/G61/G6C/G65/G6E/G61/G20/G64/G65/G6C/G20/G4D/G61/G72/G20/G71/G75/G65/G20/G61/G70/G72/G6F/G62/GF3/G20/G64/G65/G72/G65/G63/G68/G6F/G65/G6E/G20/G70/G72/G6F/G63/G65/G64/G69/G6D/G69/G65/G6E/G74/G6F/G20/G64/G65/G20/G61/G75/G74/G6F/G72/G69/G7A/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G70/G61/G72/G61/G66/G75/G6E/G63/G69/G6F/G6E/G61/G6D/G69/G65/G6E/G74/G6F/G20/G64/G65/G20/G6B/G69/G6F/G73/G63/G6F/G73/G20/G64/G65/G20/G76/G65/G6E/G74/G61/G20/G64/G65/G70/G65/G72/G69/GF3/G64/G69/G63/G6F/G73/G2C/G20/G64/G69/G61/G72/G69/G6F/G73/G20/G79/G20/G72/G65/G76/G69/G73/G74/G61/G73 ACUERDO DE CONCEJO Nº 214 Lima, 15 de junio de 2006 Visto en Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 15 de junio de 2006, el Oficio Nº 001-090-00003401 delServicio de Administración Tributaria - SAT, por el que se remite el expediente de ratificación de la Ordenanza Nº 255-MDMM, mediante la cual la MunicipalidadDistrital de Magdalena del Mar, aprueba el derechopor el procedimiento administrativo de autorizaciónpara el funcionamiento de kioscos de venta deperiódicos, diarios y revistas ubicados en área de uso público, para su posterior inclusión en su Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) institu-cional. CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades, lasOrdenanzas en materia tributaria, expedidas por lasMunicipalidades Distritales deben ser ratificadas por lasMunicipalidades Provinciales de su circunscripción parasu entrada en vigencia y exigibilidad. Que, mediante Oficio Nº 065-2006-SG-MDMM de fecha 7 de abril de 2006, la Municipalidad Distrital de Magdalena del Mar ingresó su solicitud de ratificación de la Ordenanza Nº 255-MDMM, posteriormenteprecisada por la Ordenanza Nº 262-MDMM, a travésde la cual se aprobó el derecho por el procedimiento deautorización para el funcionamiento de kioskos de ventade periódicos, diarios y revistas ubicados en área de uso público. Que, asimismo, cabe anotar que la presente solicitud ha sido tramitada y evaluada según la Ordenanza Nº 607, de conformidad con lo dispuestoen la Sexta Disposición Final de la referida Ordenanzaque dispone su aplicación respecto de las solicitudesde ratificación de Ordenanzas que aprueben derechosadministrativos ingresadas a partir del 1ro. de julio de 2004. Que, el análisis que efectúa el Servicio de Administración Tributaria - SAT, en cumplimiento de la precitada Ordenanza y Edicto Nº 227, comprendeevaluar si el derecho por el procedimiento, materia de laratificación, fue establecido de acuerdo con lo siguiente:i) las facultades y limitaciones para el establecimiento dederechos; ii) los criterios legales para la determinación del monto del derecho; y, iii) observancia de las formalidades para su publicación y vigencia. Que, en lo que respecta a la potestad tributaria de las Municipalidades, los artículos 74º y 195º de laConstitución Política establecen la facultad de lasMunicipalidades para aprobar, crear, modificar ysuprimir tributos. En el mismo sentido, el artículo 60ªdel Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, establece la potestad municipal para crear, modificar y suprimir tributos. Que, conforme puede apreciarse de las normas indicadas, las Municipalidades tienen la potestad de crear,modificar o extinguir tributos de su competencia, es decir,contribuciones y tasas, encontrándose dentro de estas últimas los derechos administrativos. Que, asimismo, la Norma IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado del Código Tributario estableceque la Ordenanza constituye el instrumento legal idóneopara la creación de tributos municipales, entre ellos losderechos administrativos. Que, al respecto, el artículo 4º de la Ordenanza Nº 255-MDMM aprobó el monto del derecho por el procedimiento de autorización para el funcionamientode kioscos de venta de periódicos, diarios y revistasubicados en área de uso público de la MunicipalidadDistrital de Magdalena del Mar (ascendente a 1.47%de UIT), así como diversas disposiciones relacionadas con el marco regulatorio para su aplicación. En ese sentido, toda vez que la solicitud de ratificación tieneun contenido tributario, conforme se aprecia de lamencionada Ordenanza, corresponde se efectúe elpronunciamiento correspondiente, más aún si lareferida Municipalidad aprobó el mencionado tributo a través del instrumento legal idóneo. Que, no obstante ello, como se mencionó anteriormente, las Municipalidades cuentan confacultades legales para establecer derechos por la tramitación de procedimientos administrativos, cabe anotar que su establecimiento deberá formularse deconformidad con el ordenamiento jurídico. Que, en el presente caso, de la revisión de la Ordenanza Nº 255-MDMM y la documentación anexa al expediente de ratificación, se observa quea través de la misma la Municipalidad aprueba el derecho por el procedimiento administrativo de autorización para el funcionamiento de kioscos deventa de periódicos, diarios y revistas ubicados en área de uso público, para su posterior inclusión en el TUPA, al amparo de lo dispuesto en la Ley Orgánicade Municipalidades. Que, sobre este punto resulta oportuno mencionar que el numeral 3.4.6 del artículo 79º de la Ley Orgánicade Municipalidades faculta de manera expresa a las Municipalidades Distritales para regular y otorgar autorizaciones para la apertura de establecimientoscomerciales, industriales y de servicios profesionales. En esa misma línea, el numeral 3.2 del artículo 83º de la citada norma establece la competencia de lasMunicipalidades Distritales para regular y controlar el comercio ambulatorio. Que, sin perjuicio de ello, por tratarse de un derecho por la prestación de un servicio o procedimientoadministrativo, deberá tenerse en cuenta que el artículo 45.1 de la Ley del Procedimiento Administrativo General ha dispuesto que el monto del derecho de trámite debede ser determinado en función del importe que su ejecución genera para la entidad por el servicio prestado durante toda su tramitación, debiendo precisarse queen ningún caso su monto deberá superar el límite de una (1) UIT. Que, en el presente caso, de la revisión de la Ordenanza Nº 255-MDMM, se observa que se ha establecido el derecho por la tramitación del procedimiento administrativo de autorización para elfuncionamiento de kioskos de venta de periódicos, diarios y revistas ubicados en área de uso público de la Municipalidad Distrital de Magdalena del Mar(ascendente a 1.47% de UIT), habiéndose determinado que su monto ha sido estructurado en función a los costos municipales desplegados en la atención de lasolicitud formulada. Que, en tal sentido se puede concluir que el derecho por el procedimiento administrativo de autorización para el funcionamiento de kioscos deventa de periódicos, diarios y revistas ubicados en área de uso público, establecido por la Municipalidad Distrital de Magdalena del Mar cumple con lasdisposiciones establecidas en la Ley Orgánica de Municipalidades y la Ley del Procedimiento Adminis- trativo General.