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PÆg. 314185 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 8 de marzo de 2006 TRABAJO Y PROMOCIÓN DEL EMPLEO Aprueban Lineamientos del Proceso de Reubicación de la Ley N” 27803 yformatos para la información sobreplazas y para postulación a las plazas RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 107-2006-TR Lima, 6 de marzo de 2006 CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 27803 se implementaron las recomendaciones derivadas de las Comisiones creadaspor las Leyes Nº 27452 y Nº 27586, encargadas derevisar los ceses colectivos efectuados en las empresasdel Estado sujetas a procesos de promoción de lainversión privada y en las entidades del Sector Público, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales; Que, la Ley Nº 27803 instituyó el Programa Extraordinario de Acceso a Beneficios, en adelante elPrograma, sobre la base de la información que obre enel Registro Nacional de Trabajadores CesadosIrregularmente, y cuyos destinatarios serán los ex trabajadores comprendidos dentro del ámbito de la indicada Ley; Que, corresponde al Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, de acuerdo a lo previsto en elartículo 7º de la Ley Nº 27803 la implementación,conformación y ejecución del Programa, por lo que es de su competencia la aprobación de los lineamientos requeridos para la ejecución; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 024-2005- TR se aprueba el Plan Operativo de Ejecución de losBeneficios establecidos en la Ley Nº 27803, el mismoque señala que la ejecución de la reubicación laboral se realizará de conformidad con los lineamientos que para tal efecto determine el Ministerio de Trabajo y Promocióndel Empleo; Que, la Tercera Disposición Final del Decreto Supremo Nº 014-2002-TR señala que el Ministerio de Trabajo yPromoción del Empleo está facultado para emitir las normas correspondientes y realizar las acciones que se requieran a fin de implementar el Programa; Que, mediante Resolución Suprema Nº 036-2005- TR se constituyó la Comisión Multisectorial encargadade formular los lineamientos, recomendaciones y verificarla implementación del proceso de reubicación laboral dispuesta por la Ley Nº 27803, y sus normas modificatorias, así como las acciones de reincorporación,la misma que en sesiones del 30 de noviembre de 2005y 24 de febrero de 2006 ha culminado la elaboración delos lineamientos de la reubicación y ha remitido dichodocumento para la ratificación a que se refiere el artículo 2º de la norma señalada; Con el visto bueno del Director General de la Oficina de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27711, Ley del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, elReglamento de Organización y Funciones del Sector aprobado por Resolución Ministerial Nº 173-2002-TR, sus normas modificatorias, así como la Ley Nº 27803 ysus normas reglamentarias; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Apruébese los Lineamientos del Proceso de Reubicación de la Ley Nº 27803, así como el "Formatopara la Información sobre las Plazas" y el "Formato paraPostulación a las Plazas" que se anexan a la presenteresolución. Artículo 2º.- Los Lineamientos del Proceso de Reubicación de la Ley Nº 27803 son de obligatorio cumplimiento por las entidades, empresas del Estado yGobiernos Regionales y Locales comprendidos en laaplicación de la Ley Nº 27803, modificada por la Ley Nº 28299. El Proceso de Reubicación se inicia el primerdía hábil siguiente a la publicación de la presente norma. Artículo 3º.- La información declarada por los ex trabajadores en los formatos de postulación de las plazastiene carácter de declaración jurada. Las entidades y empresas del Estado pueden efectuar la fiscalización posterior de la información presentada y de detectarseen dicha fiscalización la inexactitud o falsedad de la mismala reubicación efectuada quedará sin efecto y se otorgarála plaza al ex trabajador que tenga la siguientepreferencia, de ser ello posible. Artículo 4º.- El Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo podrá autorizar la contratación de servicios deterceros que involucren el desarrollo de las labores deprocesamiento de ofertas, entrega de informaciónvinculada a la reubicación, procesamiento de solicitudesde ex trabajadores beneficiarios, procedimiento de selección y procesamiento de resultados que se pudieran requerir para la ejecución del beneficio dereubicación laboral, sin perjuicio de lo dispuesto por elartículo 7º de la Ley Nº 27803. La contratación de losservicios de terceros no implica el encargo de potestadespúblicas, debiendo verificarse en los contratos que se celebren que la calificación de los derechos de los ex trabajadores beneficiarios se encuentra a cargo delMinisterio de Trabajo y Promoción del Empleo o de laspropias entidades, empresas del Estado y GobiernosRegionales y Locales. Artículo 5º.- Disponer que los Lineamientos del Proceso de Reubicación de la Ley Nº 27803 se publiquen en la página Web del Sector: www.mintra.gob.pe. Regístrese, comuníquese y publíquese.CARLOS ALMERÍ VERAMENDI Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo 04224 TRANSPORTES Y COMUNICACIONES Declaran resuelto contrato de concesión para la prestación de los servicios portadores de larga distancia nacional e internacional y portadorlocal, aprobado mediante la R.M.N” 229-2000-MTC/15.03 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 184-2006-MTC/03 Lima, 3 de marzo de 2006 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial Nº 229-2000- MTC/15.03 de fecha 16 de mayo de 2000, se otorgóconcesión a la empresa TE.SA.M. PERÚ S.A. paraprestar los servicios portadores de larga distancia nacional e internacional y portador local en la modalidad no conmutado, por el plazo de veinte (20) años, en todoel territorio de la República del Perú; suscribiéndose elrespectivo contrato de concesión el 7 de junio de 2000; Que, mediante Informe Nº 399-2001-MTC/ 15.03.UECT, de fecha 10 de agosto de 2001, la entonces Unidad Especializada en Concesiones de Telecomunicaciones concluye que la empresaconcesionaria inició la prestación de los serviciosconcedidos el 17 de mayo de 2001 y que cuenta con lainfraestructura y el equipamiento necesario para operary prestar los servicios concedidos; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 822-2003- MTC/03, de fecha 2 de octubre de 2003, se amplió laconcesión otorgada a la empresa TE.SA.M. PERÚ S.A.por Resolución Ministerial Nº 229-2000-MTC/15.03,