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PÆg. 314186 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 8 de marzo de 2006 incluyendo la prestación del servicio portador de larga distancia internacional en la modalidad conmutado;suscribiéndose la respectiva adenda el 5 de diciembrede 2003; Que, mediante Resolución Directoral Nº 777-2003- MTC/17 de fecha 11 de diciembre de 2003, se aprobaron las características técnicas específicas de operación y se asignó espectro radioeléctrico a la empresa TE.SA.M.PERÚ S.A. para la prestación del servicio portador delarga distancia internacional en la modalidad conmutado; Que, mediante Resolución Directoral Nº 1827-2005- MTC/17, notificada el 27 de setiembre de 2005, se declaró en abandono el procedimiento administrativo iniciado por la empresa TE.SA.M. PERÚ S.A. con escrito con P/D Nº071666, sobre prórroga del plazo para el inicio de laprestación del servicio portador de larga distanciainternacional en la modalidad conmutado; Que, la cláusula tercera de la adenda al contrato de concesión suscrita el 5 de diciembre de 2003, señala que la empresa concesionaria debe iniciar la prestacióndel servicio portador de larga distancia internacional enla modalidad conmutado, en el área de concesión, en unplazo que no excederá de doce (12) meses, los queserán computados desde la fecha de suscripción de la adenda. En caso contrario, la concesión respecto al servicio incorporado quedará automáticamente sinefecto, siendo suficiente una comunicación escrita delMinisterio; Que, el artículo 141º del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, dispone que en el contrato de concesión se establecerá en forma específica el plazo para que el concesionarioinicie la prestación del servicio de telecomunicacionesconcedido. Este plazo no está sujeto a prórroga, salvocaso fortuito o fuerza mayor. Por su parte, el artículo142º señala que vencido el plazo indicado sin haberse iniciado la prestación del servicio concedido, se producirá de pleno derecho la resolución del contrato de concesión; Que, el numeral 18.01 de la cláusula décima octava del contrato de concesión estipula que éste se resuelvecuando la empresa concesionaria incurra en alguna delas causales de resolución previstas en el Reglamento General; Que, el numeral 26.07 de la cláusula vigésima sexta del contrato de concesión estipula que el contrato quedaráadecuado de manera automática a las normas que sedicten la amparo de la Ley de Telecomunicaciones; Que, en tal sentido, el artículo 144º del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones dispone en su primer inciso queuna de las causales por las que se resuelve el contratode concesión es el incumplimiento del plazo pactadopara iniciar la prestación del servicio concedido; Que, mediante Informe Nº 559-2005-MTC/17.01.ssp, la Dirección de Concesiones y Autorizaciones de Telecomunicaciones de la Dirección General de Gestiónde Telecomunicaciones, concluye que la empresaTE.SA.M. PERÚ S.A., ha incurrido con fecha 6 dediciembre de 2004 en causal de resolución parcial depleno derecho del contrato de concesión para prestar los servicios portadores de larga distancia nacional e internacional y portador local, en lo que respecta alservicio portador de larga distancia internacional en lamodalidad conmutado, de acuerdo a lo establecido enlos artículos 141º, 142º y 144º del Texto Único Ordenadodel Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones concordado con la cláusula tercera de la adenda al contrato de concesión en mención, al no haber iniciadola prestación del servicio concedido dentro del plazomáximo de doce (12) meses de suscrita la adenda; De conformidad con lo dispuesto en el Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones aprobado por Decreto Supremo Nº 013-93-TCC, el Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley deTelecomunicaciones, aprobado por Decreto SupremoNº 027-2004-MTC y sus modificatorias, y el Reglamentode Organización y Funciones del Ministerio deTransportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 041-2002-MTC; Con la opinión favorable del Director General de Gestión de Telecomunicaciones y del Viceministro deComunicaciones;SE RESUELVE: Artículo Único.- Declarar que ha quedado resuelto en parte el contrato de concesión para la prestación delos servicios portadores de larga distancia nacional einternacional y portador local aprobado por Resolución Ministerial Nº 229-2000-MTC/15.03, en lo que respecta al servicio portador de larga distancia internacional en lamodalidad conmutado, incorporado mediante ResoluciónMinisterial Nº 822-2003-MTC/03 y adenda respectiva;operando la resolución de pleno derecho con fecha 6 dediciembre de 2004; y, en consecuencia, declarar que ha quedado sin efecto la Resolución Ministerial Nº 822-2003- MTC/03 y Resolución Directoral Nº 777-2003-MTC/17,por lo expuesto en la parte considerativa de la presenteresolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ JAVIER ORTIZ RIVERA Ministro de Transportes y Comunicaciones 04165 Autorizan viaje de Inspectores de la Dirección General de AeronÆutica Civil a EE.UU., en comisión de servicios RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 192-2006-MTC/02 Lima, 3 de marzo de 2006 CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 27619 que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos,en concordancia con sus normas reglamentariasaprobadas por Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM,establece que para el caso de los servidores yfuncionarios públicos de los Ministerios, entre otras entidades, la autorización de viaje se otorgará por Resolución Ministerial del respectivo Sector, la que deberáser publicada en el Diario Oficial El Peruano conanterioridad al viaje, con excepción de las autorizacionesde viajes que no irroguen gastos al Estado; Que, conforme a lo dispuesto por el artículo 15º del Decreto de Urgencia Nº 002-2006, que modifica el inciso j) del artículo 8º de la Ley Nº 28652, Ley de Presupuestodel Sector Público para el Año Fiscal 2006, los viajes alexterior de funcionarios y servidores públicos quedanprohibidos, exceptuándose a los altos funcionarios yautoridades del Estado a que se refiere la Ley Nº 28212 y los Titulares del Pliego, asimismo los destinados al desarrollo de funciones en el marco de las negociacionesorientadas a la suscripción de los Tratados de LibreComercio, a efectuar acciones de promoción y/onegociación económica comercial de importancia parael Perú y los que resulten indispensables para asegurar el cumplimiento de los objetivos y metas fijados para el ejercicio del año 2006, los que serán aprobados conformeal procedimiento establecido por la Ley Nº 27619, y elDecreto Supremo Nº 047-2002-PCM; Que, la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronáutica Civil del Perú, establece que la Autoridad Aeronáutica Civil es ejercida por la Dirección General de Aeronáutica Civil como dependencia especializada del Ministerio deTransportes y Comunicaciones; Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 4º de la Ley Nº 27261, es un objetivo permanente del Estado enmateria de Aeronáutica Civil, asegurar el desarrollo de las operaciones aerocomerciales en un marco de leal competencia y con estricta observancia de las normastécnicas vigentes; Que, la Dirección General de Aeronáutica Civil, a fin de mantener una estricta observancia sobre las normastécnicas vigentes y poder mantener la calificación otorgada al Perú por la Organización de Aviación Civil Internacional, debe efectuar la atención de las solicitudesde servicios descritas en el Texto Único de