Norma Legal Oficial del día 08 de marzo del año 2006 (08/03/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 28

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NORMAS LEGALES
SE RESUELVE:

MORDAZA, miercoles 8 de marzo de 2006

incluyendo la prestacion del servicio portador de larga distancia internacional en la modalidad conmutado; suscribiendose la respectiva adenda el 5 de diciembre de 2003; Que, mediante Resolucion Directoral Nº 777-2003MTC/17 de fecha 11 de diciembre de 2003, se aprobaron las caracteristicas tecnicas especificas de operacion y se asigno espectro radioelectrico a la empresa TE.SA.M. PERU S.A. para la prestacion del servicio portador de larga distancia internacional en la modalidad conmutado; Que, mediante Resolucion Directoral Nº 1827-2005MTC/17, notificada el 27 de setiembre de 2005, se declaro en abandono el procedimiento administrativo iniciado por la empresa TE.SA.M. PERU S.A. con escrito con P/D Nº 071666, sobre prorroga del plazo para el inicio de la prestacion del servicio portador de larga distancia internacional en la modalidad conmutado; Que, la clausula tercera de la adenda al contrato de concesion suscrita el 5 de diciembre de 2003, senala que la empresa concesionaria debe iniciar la prestacion del servicio portador de larga distancia internacional en la modalidad conmutado, en el area de concesion, en un plazo que no excedera de doce (12) meses, los que seran computados desde la fecha de suscripcion de la adenda. En caso contrario, la concesion respecto al servicio incorporado quedara automaticamente sin efecto, siendo suficiente una comunicacion escrita del Ministerio; Que, el articulo 141º del Texto Unico Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, dispone que en el contrato de concesion se establecera en forma especifica el plazo para que el concesionario inicie la prestacion del servicio de telecomunicaciones concedido. Este plazo no esta sujeto a prorroga, salvo caso fortuito o fuerza mayor. Por su parte, el articulo 142º senala que vencido el plazo indicado sin haberse iniciado la prestacion del servicio concedido, se producira de pleno derecho la resolucion del contrato de concesion; Que, el numeral 18.01 de la clausula decima octava del contrato de concesion estipula que este se resuelve cuando la empresa concesionaria incurra en alguna de las causales de resolucion previstas en el Reglamento General; Que, el numeral 26.07 de la clausula vigesima sexta del contrato de concesion estipula que el contrato quedara adecuado de manera automatica a las normas que se dicten la MORDAZA de la Ley de Telecomunicaciones; Que, en tal sentido, el articulo 144º del Texto Unico Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones dispone en su primer inciso que una de las causales por las que se resuelve el contrato de concesion es el incumplimiento del plazo pactado para iniciar la prestacion del servicio concedido; Que, mediante Informe Nº 559-2005-MTC/17.01.ssp, la Direccion de Concesiones y Autorizaciones de Telecomunicaciones de la Direccion General de Gestion de Telecomunicaciones, concluye que la empresa TE.SA.M. PERU S.A., ha incurrido con fecha 6 de diciembre de 2004 en causal de resolucion parcial de pleno derecho del contrato de concesion para prestar los servicios portadores de larga distancia nacional e internacional y portador local, en lo que respecta al servicio portador de larga distancia internacional en la modalidad conmutado, de acuerdo a lo establecido en los articulos 141º, 142º y 144º del Texto Unico Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones concordado con la clausula tercera de la adenda al contrato de concesion en mencion, al no haber iniciado la prestacion del servicio concedido dentro del plazo MORDAZA de doce (12) meses de suscrita la adenda; De conformidad con lo dispuesto en el Texto Unico Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones aprobado por Decreto Supremo Nº 013-93-TCC, el Texto Unico Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 027-2004-MTC y sus modificatorias, y el Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 041-2002-MTC; Con la opinion favorable del Director General de Gestion de Telecomunicaciones y del Viceministro de Comunicaciones;

Articulo Unico.- Declarar que ha quedado resuelto en parte el contrato de concesion para la prestacion de los servicios portadores de larga distancia nacional e internacional y portador local aprobado por Resolucion Ministerial Nº 229-2000-MTC/15.03, en lo que respecta al servicio portador de larga distancia internacional en la modalidad conmutado, incorporado mediante Resolucion Ministerial Nº 822-2003-MTC/03 y adenda respectiva; operando la resolucion de pleno derecho con fecha 6 de diciembre de 2004; y, en consecuencia, declarar que ha quedado sin efecto la Resolucion Ministerial Nº 822-2003MTC/03 y Resolucion Directoral Nº 777-2003-MTC/17, por lo expuesto en la parte considerativa de la presente resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Transportes y Comunicaciones 04165

Autorizan viaje de Inspectores de la Direccion General de Aeronautica Civil a EE.UU., en comision de servicios
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 192-2006-MTC/02 MORDAZA, 3 de marzo de 2006 CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 27619 que regula la autorizacion de viajes al exterior de servidores y funcionarios publicos, en concordancia con sus normas reglamentarias aprobadas por Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, establece que para el caso de los servidores y funcionarios publicos de los Ministerios, entre otras entidades, la autorizacion de viaje se otorgara por Resolucion Ministerial del respectivo Sector, la que debera ser publicada en el Diario Oficial El Peruano con anterioridad al viaje, con excepcion de las autorizaciones de viajes que no irroguen gastos al Estado; Que, conforme a lo dispuesto por el articulo 15º del Decreto de Urgencia Nº 002-2006, que modifica el inciso j) del articulo 8º de la Ley Nº 28652, Ley de Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2006, los viajes al exterior de funcionarios y servidores publicos quedan prohibidos, exceptuandose a los altos funcionarios y autoridades del Estado a que se refiere la Ley Nº 28212 y los Titulares del Pliego, asimismo los destinados al desarrollo de funciones en el MORDAZA de las negociaciones orientadas a la suscripcion de los Tratados de Libre Comercio, a efectuar acciones de promocion y/o negociacion economica comercial de importancia para el Peru y los que resulten indispensables para asegurar el cumplimiento de los objetivos y metas fijados para el ejercicio del ano 2006, los que seran aprobados conforme al procedimiento establecido por la Ley Nº 27619, y el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM; Que, la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronautica Civil del Peru, establece que la Autoridad Aeronautica Civil es ejercida por la Direccion General de Aeronautica Civil como dependencia especializada del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; Que, conforme a lo dispuesto en el articulo 4º de la Ley Nº 27261, es un objetivo permanente del Estado en materia de Aeronautica Civil, asegurar el desarrollo de las operaciones aerocomerciales en un MORDAZA de MORDAZA competencia y con estricta observancia de las normas tecnicas vigentes; Que, la Direccion General de Aeronautica Civil, a fin de mantener una estricta observancia sobre las normas tecnicas vigentes y poder mantener la calificacion otorgada al Peru por la Organizacion de Aviacion Civil Internacional, debe efectuar la atencion de las solicitudes de ser vicios descritas en el Texto Unico de

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