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PÆg. 314191 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 8 de marzo de 2006 En caso de disminución de potencia, no obstante no requerirse de la previa aprobación, la titular se encuentraobligada a su respectiva comunicación. Artículo 5º.- Conforme lo establecido en el artículo 5º del Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, el titularadoptará las medidas necesarias a fin de garantizar que las radiaciones que emita la estación de radiodifusión que se autoriza no excedan los valores fijados comolímites máximos permisibles establecidos en el acotadoDecreto Supremo, así como efectuar, en formasemestral, el monitoreo de la referida estación. La obligación de monitoreo semestral será exigible a partir del día siguiente del vencimiento del período de instalación y prueba o de la solicitud de inspección técnicapresentada conforme lo indicado en el tercer párrafo delartículo 2º de la presente Resolución. Artículo 6º.- Serán derechos y obligaciones del titular de la autorización las consignadas en los artículos 64º y 65º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, así como las señaladas en la presente Resolución. Artículo 7º.- La autorización a que se contrae el artículo 1º de la presente Resolución podrá renovarsepor igual período. La renovación deberá solicitarse hasta el día del vencimiento del plazo de vigencia indicado en el Reglamento de la Ley de Radio y Televisión. Artículo 8º.- Dentro de los sesenta (60) días de notificada la presente Resolución, el titular de laautorización efectuará el pago correspondiente alderecho de autorización, canon anual y publicación de la presente Resolución, caso contrario la autorización quedará sin efecto de pleno derecho, sin perjuicio deque el Ministerio emita el acto administrativo pertinente. Artículo 9º.- La autorización a la que se contrae la presente Resolución se sujeta a las disposiciones legalesy reglamentarias vigentes que regulan el servicio autorizado, debiendo adecuarse a las normas modificatorias y complementarias que se expidan. Regístrese, comuníquese y publíquese.JUAN ANTONIO PACHECO ROMANÍ Viceministro de Comunicaciones 04160 Otorgan autorización a empresa para prestar servicio de radiodifusión sonoracomercial en FM, en la localidad deChiguata, departamento de Arequipa RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 099-2006-MTC/03 Lima, 1 de marzo del 2006 VISTO, el Expediente Nº 2005-023023 presentado por la empresa RADIO LIDER S.R.L., sobre otorgamientode autorización para prestar el servicio de radiodifusiónsonora comercial en Frecuencia Modulada, en lalocalidad de Chiguata, departamento de Arequipa; CONSIDERANDO: Que, el artículo 14º de la Ley de Radio y Televisión – Ley Nº 28278, establece que para la prestación delservicio de radiodifusión, en cualquiera de lasmodalidades, se requiere de autorización, la cual se otorga por Resolución del Viceministro de Comunicaciones, según lo previsto en el artículo 19º delReglamento de la Ley de Radio y Televisión, aprobadomediante Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC; Que, asimismo el artículo 14º de la Ley de Radio y Televisión establece que la autorización es la facultad que otorga el Estado a personas naturales o jurídicas para establecer un servicio de radiodifusión. Asimismo, señalaque la instalación de equipos en una estación de radiodifusiónrequiere de permiso, el cual es la facultad que otorga elEstado a personas naturales o jurídicas para instalar en unlugar determinado equipos de radiodifusión;Que, el artículo 26º de la Ley de Radio y Televisión establece que otorgada la autorización para prestar elservicio de radiodifusión, se inicia un período deinstalación y prueba que tiene una duración improrrogablede doce (12) meses; Que, el artículo 29º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión señala que para obtener autorización para prestar el servicio de radiodifusión se requiere presentaruna solicitud, la misma que se debe acompañar con lainformación y documentación que en dicha norma sedetallan. Asimismo, debe acompañarse la documentaciónnecesaria a fin de verificar el cumplimiento del artículo 25º del acotado Reglamento; Que, el Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias aprobado por Resolución ViceministerialNº 106-2004-MTC/03, incluye dentro de la localidaddenominada Chiguata al distrito de Chiguata, provinciade Arequipa, departamento de Arequipa; Que, mediante Informe Nº 179-2006-MTC/17.01.ssr, la Dirección de Concesiones y Autorizaciones deTelecomunicaciones, señala que la solicitud presentada porla empresa RADIO LIDER S.R.L. cumple con los requisitos técnicos y legales, por lo que resulta procedente otorgar a laadministrada la autorización y permiso solicitados; De conformidad con la Ley de Radio y Televisión, Ley Nº 28278, el Reglamento de la Ley de Radio y Televisión,aprobada por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC, elTexto Único de Procedimientos Administrativos delMinisterio, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2002-MTC, el Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, que establece los Límites Máximos Permisibles de Radiaciones No Ionizantes en Telecomunicaciones, lasNormas Técnicas del Servicio de Radiodifusiónaprobadas por Resolución Ministerial Nº 358-2003-MTC/03, el Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias,aprobado por Resolución Viceministerial Nº 106-2004- MTC/03, la Resolución Ministerial Nº 411-2005-MTC/03 que aprueba la definición del Perímetro Urbano paraefectos de aplicación de normas relacionadas al serviciode radiodifusión y el Decreto Supremo Nº 001-2006-MTC,que aprueba el Reglamento Específico de Homologaciónde Equipos y Aparatos de Telecomunicaciones; y, Con la opinión favorable del Director General de Gestión de Telecomunicaciones; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Otorgar autorización a la empresa RADIO LIDER S.R.L., por el plazo de diez (10) años, para prestar el servicio de radiodifusión sonora comercialen Frecuencia Modulada, en la localidad de Chiguata,departamento de Arequipa; de acuerdo a las condicionesesenciales y características técnicas que se detallan acontinuación: Condiciones Esenciales: Servicio : FMFrecuencia : 98.7 MHz Modalidad : COMERCIAL Características Técnicas: Indicativo : OCR-6F Emisión : 256KF8E Potencia Nominal del Transmisor : 0.050 KW Ubicación de la Estación: Estudios : Calle Arequipa Lote 04, en el distrito de Chiguata, provincia y departamento de Arequipa. Coordenadas Geográficas : Longitud Oeste : 71° 23’ 14.5’’ Latitud Sur : 16° 24’ 04.6’’ Planta : Faldas del Cerro Cangallo, en el distrito de Chiguata, provincia y departamento de Arequipa. Coordenadas Geográficas : Longitud Oeste : 71° 23’ 58.0’’ Latitud Sur : 16° 23’ 48.3’’ Zona de Servicio : El área comprendida dentro del contorno de 66 dBìV/m