Norma Legal Oficial del día 08 de marzo del año 2006 (08/03/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 35

MORDAZA, miercoles 8 de marzo de 2006

NORMAS LEGALES

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AEROCONDOR S.A.C., requiere el correspondiente Cer tificado de Explotador, asi como las Especificaciones Tecnicas de Operacion, debiendo acreditar en estas etapas su capacidad legal, tecnica y economica-financiera, con arreglo a lo dispuesto en la Ley y su Reglamentacion, y de acuerdo a los procedimientos que establece la Direccion General de Aeronautica Civil. El Permiso de Operacion esta sujeto a las siguientes caracteristicas: NATURALEZA DEL SERVICIO: - Aviacion Comercial: Servicio de Transporte Aereo No Regular de pasajeros, carga y correo. AMBITO DEL SERVICIO: - Internacional. ZONAS y/o PUNTOS DE OPERACION: - NORTEAMERICA: CANADA, USA, MEXICO - CENTROAMERICA: GUATEMALA, EL MORDAZA, HONDURAS, NICARAGUA, COSTA RICA, PANAMA, BELICE. - EL CARIBE: ANTIGUA Y BARBUDA, ARUBA, BAHAMAS, BARBADOS, MORDAZA, MORDAZA, GRANADA, MORDAZA, HAITI, ISLAS CAIMAN, ISLAS TURCAS Y CAICOS, ISLAS VIRGENES, JAMAICA, MARTINICA, PUERTO RICO, REPUBLICA DOMINICANA, SAN MORDAZA Y MORDAZA, SAN MORDAZA, GRANADINAS, MORDAZA MORDAZA, MORDAZA Y TOBAGO. - SUDAMERICA: COLOMBIA, ECUADOR, MORDAZA, VENEZUELA, GUYANAS, SURINAM, BRASIL, URUGUAY, MORDAZA, BOLIVIA, ARGENTINA. - EUROPA: ALBANIA, ALEMANIA, ANDORRA, AUSTRIA, BELGICA, BIELORRUSIA, BOSNIA, BULGARIA, CHEQUIA, CHIPRE, CROACIA, DINAMARCA, ESLOVAQUIA, ESLOVENIA, ESPANA, ESTONIA, FINLANDIA, MORDAZA, MORDAZA, HUNGRIA, IRLANDA, ISLANDIA, ITALIA, LETONIA, LIECHTENSTEIN, LITUANIA, LUXEMBURGO, MECEDONIA, MALTA, MOLDAVIA, MONACO, NORUEGA, MORDAZA, MORDAZA, REINO UNIDO, RUMANIA, RUSIA, SAN MORDAZA, SUECIA, SUIZA, TURQUIA, UCRANIA, VATICANO, YUGOSLAVIA. CON DERECHOS DE TRAFICO DE TERCERA Y CUARTA MORDAZA DEL AIRE. MATERIAL AERONAUTICO: BEECHCRAFT B-90 BEECHCRAFT MORDAZA AIR B-200 FOKKER F-27 CESSNA CARAVAN 208B CESSNA TU-206B ANTONOV AN-24 ANTONOV AN-26 BOEING 727 BOEING 737 BOEING 757 BOEING 767

y/o permitida por la ley, de forma tal que no se induzca a error al consumidor, especialmente en cuanto a las caracteristicas del servicio, el precio y las condiciones de venta. El incumplimiento de este articulo sera evaluado en la forma que establece el Articulo 197º del Reglamento de la Ley. Articulo 4º.- AEROCONDOR S.A.C. debera presentar los datos estadisticos e informes que correspondan a su actividad aerea, de acuerdo a los procedimientos que establece la Direccion General de Aeronautica Civil. Articulo 5º.- AEROCONDOR S.A.C., esta obligada a establecer un Sistema de Radiocomunicacion entre los puntos a operar, a fin de mantener permanente informacion del trafico aereo que realizan sus aeronaves. Articulo 6º.- AEROCONDOR S.A.C. empleara en su servicio, personal aeronautico que cuente con su respectiva licencia y certificacion de aptitud expedidos o convalidados por la Direccion General de Aeronautica Civil. Articulo 7º.- La vigencia del presente Permiso de Operacion se mantendra mientras la beneficiaria no pierda alguna de las capacidades legal, tecnica o financiera, exigidas por la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronautica Civil; su Reglamento; demas normas vigentes; y, cumpla las obligaciones a que se contrae la presente Resolucion. Articulo 8º.- Si la Administracion verificase la existencia de fraude o falsedad en la documentacion presentada o en las declaraciones hechas por el interesado, la Direccion General de Aeronautica Civil, procedera conforme a lo senalado en el Articulo 32.3 de la Ley del Procedimiento Administrativo General. Articulo 9º.- AEROCONDOR S.A.C., debera constituir la garantia global que establece el Articulo 93º de la Ley Nº 27261 ­ Ley de Aeronautica Civil, por el cumplimiento de las obligaciones derivadas del servicio que solicita, en las condiciones y monto establecidas en los Articulos 199º y siguientes del Reglamento. El incumplimiento de esta obligacion determinara la automatica revocacion del presente Permiso de Operacion. Articulo 10º.- AEROCONDOR S.A.C. debera presentar cada ano el Balance de Situacion, el Estado de Ganancias y Perdidas al 30 de junio y 31 de diciembre, y el Flujo de MORDAZA proyectado para el ano siguiente. Articulo 11º.- AEROCONDOR S.A.C. queda obligada a cumplir dentro de los plazos senalados con las disposiciones que respecto a ruido y medio ambiente emita la Direccion General de Aeronautica Civil. Articulo 12º.- AEROCONDOR S.A.C. debera respetar la riqueza cultural, historica y turistica que sustenta la buena imagen del pais. Articulo 13º.- El Permiso de Operacion que por la presente Resolucion Directoral se otorga a AEROCONDOR S.A.C., queda sujeto a la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronautica Civil, su Reglamento; las Regulaciones Aeronauticas del Peru; y, demas disposiciones legales vigentes; asi como a las Directivas que dicte esta Direccion General. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Director General de Aeronautica Civil 04180

BASE DE OPERACIONES: - Aeropuerto MORDAZA MORDAZA, MORDAZA - Callao Articulo 2º.- Las aeronaves autorizadas a AEROCONDOR S.A.C., deben estar provistas del correspondiente Certificado de Matricula vigente, expedido ­ de ser el caso- por el Registro Publico de Aeronaves de la Oficina Registral de MORDAZA y Callao; de su Certificado de Aeronavegabilidad vigente, expedido o convalidado por la Direccion General de Aeronautica Civil; y, de la Poliza o Certificado de Seguros, que cubra los riesgos derivados de su actividad aerea. Articulo 3º.- En los casos que AEROCONDOR S.A.C. realice publicidad y/o ventas de sus rutas y/o destinos, queda obligada a hacer mencion expresa de que se trata, segun sea el caso, de vuelos de conexion, de codigo compartido o de cualquier otra forma prevista

VIVIENDA
Sustituyen texto del Art. 2º de la R.M. Nº 335-2005-VIVIENDA, sobre ciudades y/o distritos donde se ejecutaran intervenciones del Proyecto Piloto "La MORDAZA de Mi Barrio"
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 053-2006-VIVIENDA MORDAZA, 7 de marzo de 2006

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