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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 08 DE MARZO DEL AÑO 2006 (08/03/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 104

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PÆg. 314193 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 8 de marzo de 2006 AEROCONDOR S.A.C., requiere el correspondiente Certificado de Explotador, así como lasEspecificaciones Técnicas de Operación, debiendoacreditar en estas etapas su capacidad legal, técnicay económica-financiera, con arreglo a lo dispuesto enla Ley y su Reglamentación, y de acuerdo a los procedimientos que establece la Dirección General de Aeronáutica Civil. El Permiso de Operación está sujeto a las siguientes características: NATURALEZA DEL SERVICIO: - Aviación Comercial: Servicio de Transporte Aéreo No Regular de pasajeros, carga y correo. ÁMBITO DEL SERVICIO: - Internacional. ZONAS y/o PUNTOS DE OPERACIÓN:- NORTEAMÉRICA: CANADA, USA, MÉXICO - CENTROAMÉRICA: GUATEMALA, EL SALVADOR, HONDURAS, NICARAGUA, COSTA RICA, PANAMÁ, BELICE. - EL CARIBE: ANTIGUA Y BARBUDA, ARUBA, BAHAMAS, BARBADOS, CUBA, DOMINICA, GRANADA,GUADALUPE, HAITÍ, ISLAS CAIMÁN, ISLAS TURCASY CAICOS, ISLAS VÍRGENES, JAMAICA, MARTINICA, PUERTO RICO, REPÚBLICA DOMINICANA, SAN CRISTÓBAL Y NIEVES, SAN VICENTE, GRANADINAS,SANTA LUCÍA, TRINIDAD Y TOBAGO. - SUDAMÉRICA: COLOMBIA, ECUADOR, CHILE, VENEZUELA, GUYANAS, SURINAM, BRASIL,URUGUAY, PARAGUAY, BOLIVIA, ARGENTINA. - EUROPA: ALBANIA, ALEMANIA, ANDORRA, AUSTRIA, BELGICA, BIELORRUSIA, BOSNIA, BULGARIA,CHEQUIA, CHIPRE, CROACIA, DINAMARCA,ESLOVAQUIA, ESLOVENIA, ESPAÑA, ESTONIA,FINLANDIA, FRANCIA, GRECIA, HUNGRÍA, IRLANDA,ISLANDIA, ITALIA, LETONIA, LIECHTENSTEIN, LITUANIA, LUXEMBURGO, MECEDONIA, MALTA, MOLDAVIA, MONACO, NORUEGA, POLONIA, PORTUGAL, REINOUNIDO, RUMANÍA, RUSIA, SAN MARINO, SUECIA,SUIZA, TURQUÍA, UCRANIA, VATICANO, YUGOSLAVIA. CON DERECHOS DE TRÁFICO DE TERCERA Y CUARTA LIBERTAD DEL AIRE. MATERIAL AERONÁUTICO:- BEECHCRAFT B-90 - BEECHCRAFT KING AIR B-200 - FOKKER F-27 - CESSNA CARAVAN 208B- CESSNA TU-206B- ANTONOV AN-24- ANTONOV AN-26- BOEING 727 - BOEING 737 - BOEING 757- BOEING 767 BASE DE OPERACIONES: - Aeropuerto Jorge Chávez, Lima - Callao Artículo 2º.- Las aeronaves autorizadas a AEROCONDOR S.A.C., deben estar provistas delcorrespondiente Certificado de Matrícula vigente,expedido – de ser el caso- por el Registro Público de Aeronaves de la Oficina Registral de Lima y Callao; de su Certificado de Aeronavegabilidad vigente, expedido oconvalidado por la Dirección General de AeronáuticaCivil; y, de la Póliza o Certificado de Seguros, que cubralos riesgos derivados de su actividad aérea. Artículo 3º.- En los casos que AEROCONDOR S.A.C. realice publicidad y/o ventas de sus rutas y/o destinos, queda obligada a hacer mención expresa deque se trata, según sea el caso, de vuelos de conexión,de código compartido o de cualquier otra forma previstay/o permitida por la ley, de forma tal que no se induzca a error al consumidor, especialmente en cuanto a lascaracterísticas del servicio, el precio y las condicionesde venta. El incumplimiento de este artículo será evaluado en la forma que establece el Artículo 197º del Reglamento de la Ley. Artículo 4º.- AEROCONDOR S.A.C. deberá presentar los datos estadísticos e informes quecorrespondan a su actividad aérea, de acuerdo a losprocedimientos que establece la Dirección General deAeronáutica Civil. Artículo 5º.- AEROCONDOR S.A.C., está obligada a establecer un Sistema de Radiocomunicación entrelos puntos a operar, a fin de mantener permanenteinformación del tráfico aéreo que realizan sus aeronaves. Artículo 6º.- AEROCONDOR S.A.C. empleará en su servicio, personal aeronáutico que cuente con su respectiva licencia y certificación de aptitud expedidos o convalidados por la Dirección General de Aeronáutica Civil. Artículo 7º.- La vigencia del presente Permiso de Operación se mantendrá mientras la beneficiaria nopierda alguna de las capacidades legal, técnica ofinanciera, exigidas por la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronáutica Civil; su Reglamento; demás normas vigentes; y, cumpla las obligaciones a que se contrae lapresente Resolución. Artículo 8º.- Si la Administración verificase la existencia de fraude o falsedad en la documentaciónpresentada o en las declaraciones hechas por el interesado, la Dirección General de Aeronáutica Civil, procederá conforme a lo señalado en el Artículo 32.3 dela Ley del Procedimiento Administrativo General. Artículo 9º.- AEROCONDOR S.A.C., deberá constituir la garantía global que establece el Artículo 93ºde la Ley Nº 27261 – Ley de Aeronáutica Civil, por el cumplimiento de las obligaciones derivadas del servicio que solicita, en las condiciones y monto establecidas enlos Artículos 199º y siguientes del Reglamento. Elincumplimiento de esta obligación determinará laautomática revocación del presente Permiso deOperación. Artículo 10º.- AEROCONDOR S.A.C. deberá presentar cada año el Balance de Situación, el Estadode Ganancias y Pérdidas al 30 de junio y 31 de diciembre,y el Flujo de Caja proyectado para el año siguiente. Artículo 11º.- AEROCONDOR S.A.C. queda obligada a cumplir dentro de los plazos señalados con las disposiciones que respecto a ruido y medio ambiente emita la Dirección General de Aeronáutica Civil. Artículo 12º.- AEROCONDOR S.A.C. deberá respetar la riqueza cultural, histórica y turística quesustenta la buena imagen del país. Artículo 13º.- El Permiso de Operación que por la presente Resolución Directoral se otorga a AEROCONDOR S.A.C., queda sujeto a la Ley Nº 27261- Ley de Aeronáutica Civil, su Reglamento; lasRegulaciones Aeronáuticas del Perú; y, demásdisposiciones legales vigentes; así como a las Directivasque dicte esta Dirección General. Regístrese, comuníquese y publíquese. LUIS CESAR RIVERA PEREZ Director General de Aeronáutica Civil 04180 VIVIENDA Sustituyen texto del Art. 2” de la R.M. N” 335-2005-VIVIENDA, sobre ciudadesy/o distritos donde se ejecutarÆnintervenciones del Proyecto Piloto "La Calle de Mi Barrio" RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 053-2006-VIVIENDA Lima, 7 de marzo de 2006