TEXTO PAGINA: 55
PÆg. 314317 NORMAS LEGALES Lima, jueves 9 de marzo de 2006 autorice la declaratoria de la situación de desabastecimiento Inminente del suministro de combustible para las unidades móviles de la municipalidad distrital de Sayán y; CONSIDERANDO: Que, el artículo 194º de la constitución política del Perú, establece que las municipalidades tienen, autonomía, política, económica y administrativa en losasuntos de su competencia, corresponde al concejo las funciones normativas y fiscalizadoras, y a la alcaldía las funciones ejecutivas. Que con Resolución Directoral Nº 033-2005-EF/76.01 la Dirección Nacional de Presupuesto Público aprueba la Directiva Nº 013-2005-EF/76.01 “Directiva para laProgramación, Formulación y Aprobación del Presupuesto de los Gobiernos Locales para el Año Fiscal 2006”, cuyo Art. 40 refiere el plazo para la aprobación delos presupuestos institucionales y consolidados a nivel provincial; la aprobación y promulgación de los presupuestos institucionales de los Gobiernos Localespara el año fiscal 2006, debe efectuarse en un plazo que no exceda del 31 de diciembre del 2005, bajo responsabilidad del Titular del Pliego y del ConcejoMunicipal. Que, con Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM se aprueba el TUO de la Ley 26850, Ley de Contratacionesy Adquisiciones del Estado y Decreto Supremo Nº 084- 2004-PCM su reglamento. Que el Art. 7 del DS Nº 083-2004-PCM refiere, que cada entidad elaborará un plan anual de adquisiciones y contrataciones. Dicho plan debe prever los bienes, servicios y obras que se requerirán durante el ejerciciopresupuestal y el monto del presupuesto requerido. El Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones será aprobado por el Titular del Pliego o la Máxima AutoridadAdministrativa de la Entidad. Que, el primer párrafo del Art. 11 del mismo cuerpo legal refiere, que es requisito para convocar a procesode selección, baja sanción de nulidad, que éste esté incluido en el plan anual de adquisiciones y contrataciones salvo las excepciones de la presente ley y que ademásse cuente con el expediente debidamente aprobado para la adquisición o contratación respectiva, el mismo que incluirá la disponibilidad de recursos y su fuente definanciamiento. El reglamento precisará los requisitos necesarios para los procesos previstos en el Art. 17º de la presente Ley. Que, el Art. 25 del DS-084-2004-PCM, establece que el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones será aprobado por el Titular de la Entidad o la Máxima AutoridadAdministrativa, según corresponda, dentro de los treinta (30) días naturales siguientes a la aprobación del presupuesto institucional. En efecto que, con Resolución de Alcaldía Nº 579- 2005-MDS/A del 21 diciembre 2005 se aprobó el Presupuesto Institucional de Apertura de la MunicipalidadDistrital de Sayán; y con Resolución de Alcaldía Nº 009- 2006-MDS/A de fecha 10 enero 2006 se aprobó el Plan Anual de Adquisiciones y Contratacionesrespectivamente para el Año fiscal 2006; por lo que la Municipalidad Distrital de Sayán cumplió los procedimientos que establece las normas antesreferidas. Que, con Informe Nº 459-2005-MDS/GA de fecha 30 de diciembre, Gerencia de Administración informa que elproveedor de combustible Sra. Bertha Domínguez Simeón ha presentado una solicitud indicando la culminación del contrato celebrado con nuestra municipalidad y pide ladevolución de las garantías retenidas; y sugiere contratar complementariamente con el mismo proveedor para la adquisición de combustibles para los primeros meses delaño 2006 al amparo del Art. 236 del DS Nº 084-2004- PCM, argumentando que el problema que se presentaba con el aprovisionamiento los primeros meses de cadaaño, es por la demora de la elaboración del referido proceso para la adquisición de estos insumos, la cual debe darse posterior a la aprobación del Presupuesto Institucional deApertura (PIA) y del Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones (PAAC) correspondiente al ejercicio respectivo; y que esta situación traía como consecuenciaque en ocasiones quedaba desabastecida la municipalidad del combustible necesario para el funcionamiento de las unidades vehiculares.Que, con Informe Nº 032-2006-MDS/GA de fecha 20 de enero del 2006 Gerencia de administración informa que: - La subgerencia de Logística y Control Patrimonial remitió las Cartas Nº 030-2005, Nº 001-2006, Nº 005- 2006, de fechas 30/12/05, 04/01/06 y 10/01/06respectivamente; y que de manera reiterativa en las dos últimas cartas se solicita al proveedor de combustibles Bertha Domínguez Simeón comunicar si mantiene lascondiciones iniciales que dieron lugar a la obtención de la Buena Pro del proceso ADS-003A-2005-MDS por el cual se firmó el contrato Nº 009A-2005-MDS/SGLyCP; afin de celebrar un contrato complementario para continuar con el aprovisionamiento de combustible a esta entidad, al amparo de lo que dispone el artículo 236º delReglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, contestando el proveedor de combustibles Bertha Domínguez Simeón con carta de fecha 13/01/06que, debido a su falta de liquidez económica les va a ser imposible mantener las condiciones iniciales que dieron lugar a la adjudicación de la Buena Pro; lo que determinala inaplicabilidad del artículo 236º del Reglamento de la Ley de Adquisiciones y Contrataciones, que establece que una adquisición procede siempre y cuando elproveedor mantenga las condiciones iniciales. - Informa también que, el Técnico Administrativo de almacén mediante Informe Nº 002-2006-MDS/TAA ponede conocimiento que el stock de combustible en el Almacén de la municipalidad al 12 enero 2006, es el siguiente: PRODUCTO GALONES Gasolina 84º octanos 53.00Gasolina 90º octanos 9.00 Petróleo Diesel 2 1,341.00 Refiere el Gerente de Administración que ante la negativa e imposibilidad de celebrar un contrato complementario con el proveedor de combustible enaplicación del artículo 236º del D.S. Nº 084-2004-PCM por falta de liquidez económica de Éste y por el tiempo que demorará el proceso de selección entre 30 a 45días; que, se evidencia una situación de desabastecimiento inminente en el aprovisionamiento de combustible para esta entidad, específicamente congasolina de 84º y 90º octanos, necesarios para la operatividad de las unidades vehiculares de nuestra comuna. Con la finalidad de no perjudicar la administraciónde esta entidad edil tanto en la parte operativa y funcional de las diferentes áreas, pide salvo mejor parecer, la aplicación del Artículo 19º del D.S. Nº 083-2004-PCMExoneración de Procesos de Selección para la adquisición de combustible, por haberse configurado lo estipulado en el Artículo 21º de la misma normaconcordante con el Artículo 141º del D.S. Nº 084-2004- PCM, Situación de desabastecimiento inminente por las causas expuestas; y que, la adquisición de combustiblesería sólo por el tiempo o cantidad, según sea el caso, necesario para resolver la situación de desabastecimiento de este bien y se pueda llevar a caboel proceso de selección que corresponda, tal como prescribe el Artículo 21º del D.S. Nº 083-2004-PCM. Que, el inciso “c” del artículo 19º del Texto Único Ordenado de la Ley de Adquisiciones y Contrataciones del estado aprobado mediante Decreto Supremo Nº 083- 2004-PCM, establece que están exoneradas de losprocesos de selección las adquisiciones y contrataciones que se realicen en Situación de Emergencia o Desabastecimiento Inminente declarada de conformidadcon la presente Ley. Que el Art. 21º del Decreto Supremo Nº 083-2004- PCM concordante con el Art. 141 del Decreto Supremo084-2004-PCM, establece que por situación de desabastecimiento inminente se considera aquella situación extraordinaria e imprevisible en la que laausencia de un determinado bien, servicio u obra compromete en forma directa e inminente la continuidad de las funciones, servicios, actividades u operacionesproductivas que la entidad tiene a su cargo de manera esencial. Dicha situación faculta a la entidad a la adquisición o contratación de los bienes, servicios uobras solo por el tiempo o cantidad según sea el caso, necesario para resolver la situación y llevar a cabo el proceso de selección que corresponda.