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PÆg. 314314 NORMAS LEGALES Lima, jueves 9 de marzo de 2006 ORDENANZA MUNICIPAL ESTABLECEN HORARIO DE ATENCIÓN PARA LAS BODEGAS Y COMERCIOS AFINES QUE EXPENDEN LICORES ENVASADOS PARA LLEVAR CONSIDERANDO:Que, los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos desu competencia de conformidad con lo establecido en el artículo 194º de la Constitución Política del Estado; Que, constituye parte de las funciones de esta Corporación Edilicia, garantizar a la colectividad condiciones de seguridad, salud y tranquilidad pública, así como el ejercicio libre de los derechos con sujecióna la Constitución Política del Perú, a la ley y las normas Municipales; Que, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo IV del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972, los gobiernos locales representan al vecindario, promueven la adecuadaprestación de los servicios públicos locales, fomentan el bienestar de los vecinos y el desarrollo integral y armónico de su circunscripción; siendo que en materiade organización del espacio físico y uso del suelo, ejercen como una de sus funciones específicas exclusivas la de normar, regular y otorgar autorizaciones, derechos ylicencias; En ese sentido, conforme a las normas expuestas la municipalidad está facultada para regular tanto laautorización para el funcionamiento de establecimientos comerciales, industriales y de servicios, así como para controlar o fiscalizar las actividades que se desarrollenen los mismos, en concordancia con su finalidad de fomentar el bienestar de los vecinos, velar por la tranquilidad y el desarrollo integral y armónico de sujurisdicción; Que, mediante Ordenanza Municipal Nº 000007 de fecha 25.06.2001 se aprobó el Reglamento de Licenciasy Autorizaciones, que regula el trámite y el procedimiento administrativo para la obtención de la Licencia Municipal de Funcionamiento de establecimientos que otorga laMunicipalidad Provincial del Callao; siendo que el artículo 33º de la acotada norma legal establece que toda persona natural o jurídica que realice permanentementeactividades comerciales, industriales, o de servicios, está obligada a obtener la Licencia Municipal correspondiente; Que, realizadas las últimas inspecciones municipales a locales comerciales dedicados al expendio de licores envasados para llevar, se viene advirtiendo la venta indiscriminada de los mismos, así como el uso habitualde la vía pública y zonas comunes para el consumo de licor hasta altas horas de la noche, perturbando la tranquilidad y seguridad de la vecindad por los problemasque ocasionan quienes liban licor en plena vía pública, poniendo en peligro la vida, la salud y la integridad física de los ciudadanos; situación que viene generandomalestar e inseguridad entre el vecindario, quienes continuamente presentan quejas ante esta comuna, por el expendio de licores hasta altas horas de la noche; Que las conductas descritas en el párrafo anterior se encuentran tipificadas y sancionadas en los artículos 449º y 450º del Libro Tercero del Código Penal del Perú;en tal sentido, esta comuna al amparo del principio del Jus Imperium Municipal ha visto por conveniente establecer un horario de atención para todos losestablecimientos dedicados al expendio de licores envasados para llevar, sustentado este accionar en el interés público frente al interés particular, y sobre todoen un aspecto de seguridad ciudadana; Estando a lo expuesto, y a lo dispuesto por el numeral 8º del artículo 9º de la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica deMunicipalidades; el Concejo Provincial del Callao aprobó la siguiente Ordenanza Municipal; APRUEBA: Artículo Primero .- Establecer de forma excepcional el Horario de Atención de los establecimientos ubicados dentro del ámbito de la Municipalidad Provincial del Callao y dedicados alexpendio de licores envasados para llevar, sea como único giro o como complemento de otro giro principal, desde las 06:00 a.m. a 23:00 horas.Artículo Segundo .- Establecer las siguientes prohibiciones: 1. Está prohibido el expendio de bebidas alcohólicas en cualquier presentación en establecimientos comerciales que no cuenten con la Licencia Municipal de Funcionamiento correspondiente. 2. Está prohibida la comercialización y el consumo de bebidas alcohólicas en cualquier modalidad en las áreas públicas del Callao, y en general en todas laszonas abiertas al público y de propiedad pública, así como el interior de vehículos. 3. Está prohibido el expendio de bebidas alcohólicas en el lapso comprendido entre las 23:00 horas, hasta las 08:00 horas del día siguiente, por parte de los establecimientos autorizados para la venta de licoresenvasados para llevar. Artículo Tercero.- Incorpórese a la Ordenanza Municipal Nº 000027-2001-MPC de 20 de diciembre de 2001, los actos y omisiones tipificados como infracción en el presente Reglamento, de acuerdo al siguientedetalle: ÍTEMINFRACCIÓN C (%) Medidas Complementarias UIT Desarrollar actividades de expendio de 10 Clausura temporal; en casolicores fuera del horario establecido de reincidencia, clausura definitiva Permitir o promover el consumo de licor 10 .Clausura temporal ; en dentro del establecimiento, en el retiro caso de reincidencia municipal, en las inmediaciones de su clausura definitivalocal, en el interior de un vehículo o vía .Decomiso de las en la vía pública. Bebidas Alcohólicas que se consume en lavía pública. .Internamiento del Vehículo en el DepósitoMunicipal de Vehículos. Consumir bebidas alcohólicas en el 10 Decomiso de las bebidainterior de vehículos, áreas públicas u alcohólicas otras zonas de propiedad pública Artículo Cuarto .- Encárguese a la Gerencia General de Seguridad Ciudadana y a la Gerencia General de Transporte Urbano realizar las acciones de control yfiscalización en áreas públicas u otras zonas de propiedad pública, además de los operativos de rutina, con la finalidad de garantizar el fiel cumplimiento de las presentesdisposiciones, en coordinación con la Gerencia General de Desarrollo Económico Local y Comercialización, a la que mantendrá en permanente información de los localesintervenidos para la ejecución de la clausura administrativa correspondiente sujetándose al Procedimiento Administrativo regulado mediante Ordenanza MunicipalNº 000027-2001-MPC de 20 de diciembre de 2001. Artículo Quinto .- Facúltese al señor Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las normas ydisposiciones, así como la incorporación de infracciones que se requieran para la complementación y mejor aplicación del presente reglamento. Artículo Sexto .- Déjese sin efecto toda disposición que se oponga a la presente norma, la misma que entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación. POR TANTO: Mando se publique y cumpla. ALEXANDER M. KOURI BUMACHAR Alcalde del Callao 04245 Prorrogan plazos de pago al contado o cuotas del Impuesto Predial, Arbitrios y de beneficios tributarios DECRETO DE ALCALDÍA Nº 000008 Callao, 3 de marzo de 2006