Norma Legal Oficial del día 09 de marzo del año 2006 (09/03/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 52

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ORDENANZA MUNICIPAL

NORMAS LEGALES

MORDAZA, jueves 9 de marzo de 2006

Articulo Segundo.- Establecer las siguientes prohibiciones: 1. Esta prohibido el expendio de bebidas alcoholicas en cualquier MORDAZA en establecimientos comerciales que no cuenten con la Licencia Municipal de Funcionamiento correspondiente. 2. Esta prohibida la comercializacion y el consumo de bebidas alcoholicas en cualquier modalidad en las areas publicas del Callao, y en general en todas las zonas abiertas al publico y de propiedad publica, asi como el interior de vehiculos. 3. Esta prohibido el expendio de bebidas alcoholicas en el lapso comprendido entre las 23:00 horas, hasta las 08:00 horas del dia siguiente, por parte de los establecimientos autorizados para la venta de licores envasados para llevar. Articulo Tercero.- Incorporese a la Ordenanza Municipal Nº 000027-2001-MPC de 20 de diciembre de 2001, los actos y omisiones tipificados como infraccion en el presente Reglamento, de acuerdo al siguiente detalle:
ITEM INFRACCION C (%) UIT 10 Medidas Complementarias

ESTABLECEN HORARIO DE ATENCION PARA LAS BODEGAS Y COMERCIOS AFINES QUE EXPENDEN LICORES ENVASADOS PARA LLEVAR CONSIDERANDO: Que, los gobiernos locales gozan de autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia de conformidad con lo establecido en el articulo 194º de la Constitucion Politica del Estado; Que, constituye parte de las funciones de esta Corporacion Edilicia, garantizar a la colectividad condiciones de seguridad, salud y tranquilidad publica, asi como el ejercicio libre de los derechos con sujecion a la Constitucion Politica del Peru, a la ley y las normas Municipales; Que, de conformidad con lo dispuesto en el Articulo IV del Titulo Preliminar de la Ley Organica de Municipalidades - Ley Nº 27972, los gobiernos locales representan al vecindario, promueven la adecuada prestacion de los servicios publicos locales, fomentan el bienestar de los vecinos y el desarrollo integral y armonico de su circunscripcion; siendo que en materia de organizacion del espacio fisico y uso del suelo, ejercen como una de sus funciones especificas exclusivas la de normar, regular y otorgar autorizaciones, derechos y licencias; En ese sentido, conforme a las normas expuestas la municipalidad esta facultada para regular tanto la autorizacion para el funcionamiento de establecimientos comerciales, industriales y de servicios, asi como para controlar o fiscalizar las actividades que se desarrollen en los mismos, en concordancia con su finalidad de fomentar el bienestar de los vecinos, velar por la tranquilidad y el desarrollo integral y armonico de su jurisdiccion; Que, mediante Ordenanza Municipal Nº 000007 de fecha 25.06.2001 se aprobo el Reglamento de Licencias y Autorizaciones, que regula el tramite y el procedimiento administrativo para la obtencion de la Licencia Municipal de Funcionamiento de establecimientos que otorga la Municipalidad Provincial del Callao; siendo que el articulo 33º de la acotada MORDAZA legal establece que toda persona natural o juridica que realice permanentemente actividades comerciales, industriales, o de servicios, esta obligada a obtener la Licencia Municipal correspondiente; Que, realizadas las ultimas inspecciones municipales a locales comerciales dedicados al expendio de licores envasados para llevar, se viene advirtiendo la venta indiscriminada de los mismos, asi como el uso habitual de la via publica y zonas comunes para el consumo de licor hasta altas horas de la noche, perturbando la tranquilidad y seguridad de la vecindad por los problemas que ocasionan quienes liban licor en plena via publica, poniendo en peligro la MORDAZA, la salud y la integridad fisica de los ciudadanos; situacion que viene generando malestar e inseguridad entre el vecindario, quienes continuamente presentan quejas ante esta comuna, por el expendio de licores hasta altas horas de la noche; Que las conductas descritas en el parrafo anterior se encuentran tipificadas y sancionadas en los articulos 449º y 450º del Libro Tercero del Codigo Penal del Peru; en tal sentido, esta comuna al MORDAZA del MORDAZA del Jus Imperium Municipal ha visto por conveniente establecer un horario de atencion para todos los establecimientos dedicados al expendio de licores envasados para llevar, sustentado este accionar en el interes publico frente al interes particular, y sobre todo en un aspecto de seguridad ciudadana; Estando a lo expuesto, y a lo dispuesto por el numeral 8º del articulo 9º de la Ley Nº 27972 ­ Ley Organica de Municipalidades; el Concejo Provincial del Callao aprobo la siguiente Ordenanza Municipal; APRUEBA: Articulo Primero.- Establecer de forma excepcional el Horario de Atencion de los establecimientos ubicados dentro del ambito de la Municipalidad Provincial del Callao y dedicados al expendio de licores envasados para llevar, sea como unico giro o como complemento de otro giro principal, desde las 06:00 a.m. a 23:00 horas.

Desarrollar actividades de expendio de licores fuera del horario establecido

Clausura temporal; en caso de reincidencia, clausura definitiva . Clausura temporal ; en caso de reincidencia clausura definitiva . Decomiso de las Bebidas Alcoholicas que se consume en la via publica. . Internamiento del Vehiculo en el Deposito Municipal de Vehiculos. Decomiso de las bebida alcoholicas

Permitir o promover el consumo de licor dentro del establecimiento, en el retiro municipal, en las inmediaciones de su local, en el interior de un vehiculo o via en la via publica.

10

Consumir bebidas alcoholicas en el interior de vehiculos, areas publicas u otras zonas de propiedad publica

10

Articulo Cuarto.- Encarguese a la Gerencia General de Seguridad Ciudadana y a la Gerencia General de Transporte MORDAZA realizar las acciones de control y fiscalizacion en areas publicas u otras zonas de propiedad publica, ademas de los operativos de rutina, con la finalidad de garantizar el fiel cumplimiento de las presentes disposiciones, en coordinacion con la Gerencia General de Desarrollo Economico Local y Comercializacion, a la que mantendra en permanente informacion de los locales intervenidos para la ejecucion de la clausura administrativa correspondiente sujetandose al Procedimiento Administrativo regulado mediante Ordenanza Municipal Nº 000027-2001-MPC de 20 de diciembre de 2001. Articulo Quinto.- Facultese al senor MORDAZA para que mediante Decreto de Alcaldia dicte las normas y disposiciones, asi como la incorporacion de infracciones que se requieran para la complementacion y mejor aplicacion del presente reglamento. Articulo Sexto.- Dejese sin efecto toda disposicion que se oponga a la presente MORDAZA, la misma que entrara en vigencia a partir del dia siguiente de su publicacion. POR TANTO: Mando se publique y cumpla. MORDAZA M. KOURI BUMACHAR MORDAZA del Callao 04245

Prorrogan plazos de pago al contado o cuotas del Impuesto Predial, Arbitrios y de beneficios tributarios
DECRETO DE ALCALDIA Nº 000008 Callao, 3 de marzo de 2006

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