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PÆg. 314305 NORMAS LEGALES Lima, jueves 9 de marzo de 2006 Que, con el objeto de implementar dicho programa, se han dictado diversos dispositivos legales para facilitar el saneamiento físico-legal de los bienes inmuebles de propiedad de las Sociedades deBeneficencia Pública y Juntas de Participación Social, tales como la Ley Nº 26650, Resolución Nº 134-99- SUNARP, así la Resolución Presidencial del INABIFNº 293 de fecha 7.11.02 que aprobó la Directiva Nº 004-2002/INABIF-GDPR "Directiva para el Saneamiento Físico - Legal del Patrimonio Inmobiliariode las Sociedades de Beneficencia Pública y Juntas de Participación Social"; Que, con el documento del visto, la Unidad Gerencial para el Desarrollo de la Población en Riesgo - UGDPR informa que a pesar del tiempo transcurrido no se han cumplido las metas previstas respecto del saneamientolegal de los bienes inmuebles de propiedad de las Sociedades de Beneficencia Pública y Juntas de Participación Social, habiéndose registrado un mínimoavance; Que, teniendo en cuenta dicha situación, y en uso de las facultades otorgadas mediante la Ley Nº 26918,corresponde al INABIF adoptar las medidas que coadyuven a un mejor y efectivo desarrollo de la gestión institucional; Contando con las visaciones de la Unidad Gerencial para el Desarrollo de la Población en Riesgo y Asesoría Legal del INABIF; y, En uso de las facultades conferidas en el Decreto Supremo Nº 011-2004-MIMDES; el Manual de Organización y Funciones aprobado por la ResoluciónMinisterial Nº 452-2005-MIMDES, así como la Resolución Ministerial Nº 463-2005-MIMDES; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Disponer que los Presidentes de Directorio de las Sociedades de Beneficencia Pública y Juntas de Participación Social, en un plazo perentorio de 30 días calendario contados a partir de la expedición dela presente Resolución, remitan al INABIF el Programa de Saneamiento Físico - Legal del Patrimonio Inmobiliario de sus representadas. Artículo 2º.- La Unidad Gerencial para el Desarrollo de la Población en Riesgo del INABIF, es el órgano de línea encargado de coordinar la elaboración eimplementación del referido Programa de Saneamiento Físico - Legal. Artículo 3º.- Los Presidentes de Directorio de las Sociedades de Beneficencia Pública y Juntas de Participación Social, deberán presentar a la Dirección Ejecutiva del INABIF, informes mensuales sobre losavances realizados en materia de saneamiento físico - legal del patrimonio inmobiliario de sus representadas, bajo responsabilidad. Artículo 4º.- Remitir copia de la presente Resolución a los Presidentes de Directorio de las Sociedades de Beneficencia Pública y Juntas de Participación Social. Regístrese y comuníquese. ERICK SORIANO BERNARDINI Director Ejecutivo Programa Integral Nacionalpara el Bienestar Familiar 04354 INDECOPI Rectifican características de diversas Normas TØcnicas Peruanas RESOLUCIÓN COMISIÓN DE REGLAMENTOS TÉCNICOS Y COMERCIALES Nº 0011-2006/CRT-INDECOPI Lima, 9 de febrero de 2006 VISTA: La Ayuda Memoria Nº 004, elaborada por la Secretaría Técnica;CONSIDERANDO QUE: 1. Conforme al Artículo 26º del Decreto Ley Nº 25868, Ley de Organización y Funciones del INDECOPI,modificado por el Decreto Legislativo 807, corresponde a la Comisión de Reglamentos Técnicos y Comerciales, en su calidad de Organismo Nacional de Normalización,aprobar las Normas Técnicas recomendables para todos los sectores. 2. Mediante auditoría interna se ha detectado en la Secretaría Técnica de esta Comisión que determinado número de Normas Técnicas Peruanas han sido aprobadas con errores materiales en su título,numeración u omitiéndose derogar expresamente la norma previa, lo cual, si bien no afecta el contenido ni la vigencia de las mismas, debe ser corregido a efecto deevitar confusiones a los usuarios de la normalización peruana. 3. De acuerdo al artículo 201.1 de la Ley General de Procedimiento Administrativo, los errores materiales en los actos administrativos pueden ser rectificados en cualquier momento, de oficio o a instancia de losadministrados, siempre que no se altere lo sustancial de su contenido ni el sentido de la decisión; y según el artículo 202.2 de la misma ley, la rectificación adopta laformas y modalidad de publicación que corresponda para el original. Por tanto, la Comisión: RESUELVE:Artículo Único.- Rectifíquense las siguientes características de las Normas Técnicas Peruanas quese identifican a continuación: CASO: TÍTULO DE NTP ERRADO EN LA RESOLUCIÓN 1. En la Resolución Nº0040-2001/INDECOPI-CRTDice: NTP 339.507:2001 SUELOS. Método de ensayo normalizado para medir la masa por unidad de área de los geotextiles. 1ª Edición Debe decir: NTP 339.507:2001 GEOSINTÉTICOS. Método de ensayo normalizado para medir la masa por unidad de área de los geotextiles. 1ª Edición 2. En la Resolución Nº0077-1999/INDECOPI-CRT Dice: NTP 339.136:1999 SUELOS. Símbolos, unidades y terminología. 1ª Edición. Debe decir:NTP 339.136:1999 SUELOS. Símbolos, terminología y definiciones. 1ª Edición. 3. En la Resolución Nº0071-2001/INDECOPI-CRT Dice: NTP 339.161:2001 SUELOS. Norma práctica para la investigación y muestreo de suelos por perforaciones con barrena. 1ª Edición. Debe decir: NTP 339.161:2001 SUELOS. Práctica para la investigación y muestreo de suelos por perforaciones con barrena. 1ª Edición. 4. En la Resolución Nº0071-2001/INDECOPI-CRT Dice:NTP 321.111:2001 GAS LICUADO DE PETRÓLEO (GLP). Método de los análisis de hidrocarburos C 5 y