Norma Legal Oficial del día 09 de marzo del año 2006 (09/03/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 43

MORDAZA, jueves 9 de marzo de 2006

NORMAS LEGALES
CONSIDERANDO QUE:

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Que, con el objeto de implementar dicho programa, se han dictado diversos dispositivos legales para facilitar el saneamiento fisico-legal de los bienes inmuebles de propiedad de las Sociedades de Beneficencia Publica y Juntas de Participacion Social, tales como la Ley Nº 26650, Resolucion Nº 134-99SUNARP, asi la Resolucion Presidencial del INABIF Nº 293 de fecha 7.11.02 que aprobo la Directiva Nº 004-2002/INABIF-GDPR "Directiva para el Saneamiento Fisico - Legal del Patrimonio Inmobiliario de las Sociedades de Beneficencia Publica y Juntas de Participacion Social"; Que, con el documento del visto, la Unidad Gerencial para el Desarrollo de la Poblacion en Riesgo - UGDPR informa que a pesar del tiempo transcurrido no se han cumplido las metas previstas respecto del saneamiento legal de los bienes inmuebles de propiedad de las Sociedades de Beneficencia Publica y Juntas de Participacion Social, habiendose registrado un minimo avance; Que, teniendo en cuenta dicha situacion, y en uso de las facultades otorgadas mediante la Ley Nº 26918, corresponde al INABIF adoptar las medidas que coadyuven a un mejor y efectivo desarrollo de la gestion institucional; Contando con las visaciones de la Unidad Gerencial para el Desarrollo de la Poblacion en Riesgo y Asesoria Legal del INABIF; y, En uso de las facultades conferidas en el Decreto Supremo Nº 011-2004-MIMDES; el Manual de Organizacion y Funciones aprobado por la Resolucion Ministerial Nº 452-2005-MIMDES, asi como la Resolucion Ministerial Nº 463-2005-MIMDES; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Disponer que los Presidentes de Directorio de las Sociedades de Beneficencia Publica y Juntas de Participacion Social, en un plazo perentorio de 30 dias calendario contados a partir de la expedicion de la presente Resolucion, remitan al INABIF el Programa de Saneamiento Fisico - Legal del Patrimonio Inmobiliario de sus representadas. Articulo 2º.- La Unidad Gerencial para el Desarrollo de la Poblacion en Riesgo del INABIF, es el organo de linea encargado de coordinar la elaboracion e implementacion del referido Programa de Saneamiento Fisico - Legal. Articulo 3º.- Los Presidentes de Directorio de las Sociedades de Beneficencia Publica y Juntas de Participacion Social, deberan presentar a la Direccion Ejecutiva del INABIF, informes mensuales sobre los avances realizados en materia de saneamiento fisico legal del patrimonio inmobiliario de sus representadas, bajo responsabilidad. Articulo 4º.- Remitir MORDAZA de la presente Resolucion a los Presidentes de Directorio de las Sociedades de Beneficencia Publica y Juntas de Participacion Social. Registrese y comuniquese.

1. Conforme al Articulo 26º del Decreto Ley Nº 25868, Ley de Organizacion y Funciones del INDECOPI, modificado por el Decreto Legislativo 807, corresponde a la Comision de Reglamentos Tecnicos y Comerciales, en su calidad de Organismo Nacional de Normalizacion, aprobar las Normas Tecnicas recomendables para todos los sectores. 2. Mediante auditoria interna se ha detectado en la Secretaria Tecnica de esta Comision que determinado numero de Nor mas Tecnicas Peruanas han sido aprobadas con errores materiales en su titulo, numeracion u omitiendose derogar expresamente la MORDAZA previa, lo cual, si bien no afecta el contenido ni la vigencia de las mismas, debe ser corregido a efecto de evitar confusiones a los usuarios de la normalizacion peruana. 3. De acuerdo al articulo 201.1 de la Ley General de Procedimiento Administrativo, los errores materiales en los actos administrativos pueden ser rectificados en cualquier momento, de oficio o a instancia de los administrados, siempre que no se altere lo sustancial de su contenido ni el sentido de la decision; y segun el articulo 202.2 de la misma ley, la rectificacion adopta la formas y modalidad de publicacion que corresponda para el original. Por tanto, la Comision: RESUELVE: Articulo Unico.- Rectifiquense las siguientes caracteristicas de las Normas Tecnicas Peruanas que se identifican a continuacion: CASO: TITULO DE NTP ERRADO EN LA RESOLUCION 1. En la Resolucion Nº0040-2001/INDECOPI-CRT Dice: NTP 339.507:2001 SUELOS. Metodo de ensayo normalizado para medir la masa por unidad de area de los geotextiles. 1ª Edicion Debe decir: NTP 339.507:2001 GEOSINTETICOS. Metodo de ensayo normalizado para medir la masa por unidad de area de los geotextiles. 1ª Edicion 2. En la Resolucion Nº0077-1999/INDECOPI-CRT Dice: NTP 339.136:1999 SUELOS. Simbolos, unidades y terminologia. 1ª Edicion. Debe decir:

ERICK SORIANO BERNARDINI Director Ejecutivo Programa Integral Nacional para el Bienestar Familiar 04354

NTP 339.136:1999 SUELOS. Simbolos, terminologia y definiciones. 1ª Edicion. 3. En la Resolucion Nº0071-2001/INDECOPI-CRT Dice:

INDECOPI
Rectifican caracteristicas de diversas Normas Tecnicas Peruanas
RESOLUCION COMISION DE REGLAMENTOS TECNICOS Y COMERCIALES Nº 0011-2006/CRT-INDECOPI MORDAZA, 9 de febrero de 2006 VISTA: La Ayuda Memoria Nº 004, elaborada por la Secretaria Tecnica;

NTP 339.161:2001 SUELOS. MORDAZA practica para la investigacion y muestreo de suelos por perforaciones con barrena. 1ª Edicion. Debe decir: NTP 339.161:2001 SUELOS. Practica para la investigacion y muestreo de suelos por perforaciones con barrena. 1ª Edicion. 4. En la Resolucion Nº0071-2001/INDECOPI-CRT Dice: NTP 321.111:2001 GAS LICUADO DE PETROLEO (GLP). Metodo de los analisis de hidrocarburos C 5 y

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