Norma Legal Oficial del día 09 de marzo del año 2006 (09/03/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 46

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NORMAS LEGALES

MORDAZA, jueves 9 de marzo de 2006

INPE
Modifican numeral II del Instructivo "Procedimiento de las Entrevistas de los Medios de Comunicacion con los Internos recluidos en los Establecimientos Penitenciarios a Nivel Nacional"
RESOLUCION PRESIDENCIAL INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO Nº 169-2006-INPE/P MORDAZA, 7 de marzo de 2006 Visto, el proyecto de modificacion del numeral II del Instructivo Nº 001-2002-INPE, denominado "Procedimiento de las Entrevistas de los Medios de Comunicacion con los Internos recluidos en los Establecimientos Penitenciarios a Nivel Nacional", aprobado mediante Resolucion Presidencial del Instituto Nacional Penitenciario Nº 562-2002-INPE-P de fecha 24 de MORDAZA de 2002. CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion Presidencial del Instituto Nacional Penitenciario Nº 562-2002-INPE-P de fecha 24 de MORDAZA de 2002, se aprobo el Instructivo Nº 001-2002INPE, denominado "Procedimiento de las Entrevistas de los Medios de Comunicacion con los Internos recluidos en los Establecimientos Penitenciarios a Nivel Nacional"; Que, los articulos 21º y 22º del Codigo de Ejecucion Penal, establecen: que el regimen disciplinario tiene por objeto la convivencia pacifica de los internos y mantener el orden en los Establecimientos Penitenciarios, siendo riguroso en los Establecimientos Penitenciarios cerrados; Que, a su vez el articulo 37º del texto legal acotado establece: que el interno puede comunicarse periodicamente, en forma oral y escrita y en su propio idioma, con sus familiares, amigos, representantes diplomaticos y organismos e instituciones de asistencia penitenciaria; Que, de otro lado el articulo 98º del mencionado Codigo, establece: que los Establecimientos de regimen cerrado se clasifican en ordinarios y especiales, siendo los ultimos destinados al interno sentenciado de dificil readaptacion y, excepcionalmente, en ambientes separados al procesado que tenga esa condicion, dando cuenta a la autoridad competente; Que, es necesario mejorar la seguridad integral en los Establecimientos Penitenciarios de regimen cerrado especial, con la finalidad de optimizar la aplicacion de las acciones del tratamiento penitenciario; Contando con las visaciones de los Miembros del Consejo Nacional Penitenciario, las Oficinas Generales de Seguridad, Asesoria Juridica y Tratamiento, y; De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 654, Codigo de Ejecucion Penal, y la Resolucion Ministerial Nº 040-2001-JUS, "Reglamento de Organizacion y Funciones del Instituto Nacional Penitenciario", y en uso de las facultades conferidas mediante Resolucion Suprema Nº 021-2006-JUS; SE RESUELVE: Articulo 1° .- MODIFICAR el numeral II del Instructivo N° 001-2002-INPE denominado "Procedimiento de las Entrevistas de los Medios de Comunicacion con los Internos recluidos en los Establecimientos Penitenciarios a Nivel Nacional", aprobado por Resolucion Presidencial del Instituto Nacional Penitenciario N° 562-2002-INPE-P de fecha 24 de MORDAZA de 2002, en los terminos siguientes: "II. ALCANCE: El presente instructivo es de aplicacion en todos los Establecimientos Penitenciarios del MORDAZA, salvo para los Establecimientos Penitenciarios de regimen cerrado especial, en los que los internos no podran ofrecer entrevistas a los medios de comunicacion".

Articulo 2°.- Transcribir la presente Resolucion a las instancias administrativas correspondientes para su cumplimiento. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA UGARTE Presidente Instituto Nacional Penitenciario 04362

SUPERINTENDENCIA DE BIENES NACIONALES
Formalizan reversion al dominio del Estado de terrenos ubicados en el distrito de El MORDAZA, provincia de MORDAZA
JEFATURA DE ADQUISICIONES Y RECUPERACIONES RESOLUCION Nº 018-2006/SBN-GO-JAR La MORDAZA, 28 de febrero de 2006 Visto el Expediente Nº 125-2005/SBNJAR, correspondiente al tramite de formalizacion de reversion a favor del Estado, del terreno de 1 283,59 m² ubicado en el distrito de El MORDAZA, provincia y departamento de Lima; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion Ministerial Nº 0700-79-VC5600 de fecha 29 de noviembre de 1979, en merito a lo dispuesto por el Decreto Ley Nº 18460, se resolvio adjudicar en venta a favor de la Asociacion de Vivienda MORDAZA MORDAZA el terreno de 48 175,00 m² ubicado a las faldas del Cerro El MORDAZA, distrito de El MORDAZA, provincia y departamento de MORDAZA, para que lo destine a un programa de construccion de viviendas de MORDAZA economico para sus asociados; Que, posteriormente mediante Resolucion Ministerial Nº 379-83-VI-5600 de fecha 12 de octubre de 1983, el Ministerio de Vivienda a solicitud de la Municipalidad Provincial de MORDAZA dispuso la primera inscripcion de dominio a favor del Estado del terreno descrito en el considerando precedente, de conformidad con lo dispuesto por los Decretos Leyes Nºs. 11061, 14197 y 17716 y conforme al procedimiento regulado por los articulos 103º al 106º del D.S. Nº 025-78-VC, del 11 de MORDAZA de 1978, concordante con el articulo 35º del Reglamento de las Inscripciones, inscribiendose en la ficha Nº 216855, trasladado al Codigo de predio Nº P02183419 del Registro de Predios de MORDAZA con el area rectificada de 48 175,01 m²; Que, de acuerdo al Informe Tecnico Nº 3240-2005SUNARP-Z.R.NºIX-OC de fecha 19 de MORDAZA de 2005, emitido por la Oficina de Catastro de la MORDAZA Registral Nº IX -Sede Lima-, se ha determinado que el area de 1 283,59 m² que forma parte del terreno de 48 175,01 m² se encuentra comprendida en el ambito de mayor extension inscrito en la ficha Nº 148221 del Registro de Predios de MORDAZA, a favor de terceros; Que, en la inspeccion tecnica realizada con fecha 9 de junio de 2005, se constato que sobre el predio de 1 283,59 m² existen viviendas ocupadas por la Asociacion de Vivienda MORDAZA Mary; Que, la Primera Disposicion Complementaria de la Ley Nº 27333, cuyo precedente normativo lo constituye el Decreto de Urgencia Nº 014-2000, reglamentado por el Decreto Supremo Nº 007-2000-PCM, autoriza a la Superintendencia de Bienes Nacionales a expedir resoluciones indicando los terrenos que por su condicion de eriazos revirtieron al dominio del Estado en merito a las Leyes Especiales Nºs. 11061, 14197, 17716, 18460, 19462, 19955 y demas disposiciones conexas y complementarias; estableciendose asimismo, que por el solo merito de dichas resoluciones se procedera a

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