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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 09 DE MARZO DEL AÑO 2006 (09/03/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 46

PÆg. 314308 NORMAS LEGALES Lima, jueves 9 de marzo de 2006 INPE Modifican numeral II del Instructivo "Procedimiento de las Entrevistas de los Medios de Comunicación con los Internos recluídos en los Estableci-mientos Penitenciarios a NivelNacional" RESOLUCIÓN PRESIDENCIAL INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO Nº 169-2006-INPE/P Lima, 7 de marzo de 2006 Visto, el proyecto de modificación del numeral II del Instructivo Nº 001-2002-INPE, denominado “Procedimiento de las Entrevistas de los Medios deComunicación con los Internos recluidos en los Establecimientos Penitenciarios a Nivel Nacional”, aprobado mediante Resolución Presidencial del InstitutoNacional Penitenciario Nº 562-2002-INPE-P de fecha 24 de julio de 2002. CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Presidencial del Instituto Nacional Penitenciario Nº 562-2002-INPE-P de fecha 24 de julio de 2002, se aprobó el Instructivo Nº 001-2002- INPE, denominado “Procedimiento de las Entrevistas delos Medios de Comunicación con los Internos recluidos en los Establecimientos Penitenciarios a Nivel Nacional”; Que, los artículos 21º y 22º del Código de Ejecución Penal, establecen: que el régimen disciplinario tiene por objeto la convivencia pacífica de los internos y mantener el orden en los Establecimientos Penitenciarios, siendoriguroso en los Establecimientos Penitenciarios cerrados; Que, a su vez el artículo 37º del texto legal acotado establece: que el interno puede comunicarseperiódicamente, en forma oral y escrita y en su propio idioma, con sus familiares, amigos, representantes diplomáticos y organismos e instituciones de asistenciapenitenciaria; Que, de otro lado el artículo 98º del mencionado Código, establece: que los Establecimientos de régimencerrado se clasifican en ordinarios y especiales, siendo los últimos destinados al interno sentenciado de difícil readaptación y, excepcionalmente, en ambientesseparados al procesado que tenga esa condición, dando cuenta a la autoridad competente; Que, es necesario mejorar la seguridad integral en los Establecimientos Penitenciarios de régimen cerrado especial, con la finalidad de optimizar la aplicación de las acciones del tratamiento penitenciario; Contando con las visaciones de los Miembros del Consejo Nacional Penitenciario, las Oficinas Generales de Seguridad, Asesoría Jurídica y Tratamiento, y; De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 654, Código de Ejecución Penal, y la Resolución Ministerial Nº 040-2001-JUS, “Reglamento de Organización yFunciones del Instituto Nacional Penitenciario”, y en uso de las facultades conferidas mediante Resolución Suprema Nº 021-2006-JUS; SE RESUELVE: Artículo 1° .- MODIFICAR el numeral II del Instructivo N° 001-2002-INPE denominado “Procedimiento de lasEntrevistas de los Medios de Comunicación con los Internos recluidos en los Establecimientos Penitenciarios a Nivel Nacional”, aprobado por Resolución Presidencialdel Instituto Nacional Penitenciario N° 562-2002-INPE-P de fecha 24 de julio de 2002, en los términos siguientes: “II. ALCANCE: El presente instructivo es de aplicación en todos los Establecimientos Penitenciarios del país, salvo para los Establecimientos Penitenciarios de régimen cerradoespecial, en los que los internos no podrán ofrecer entrevistas a los medios de comunicación”.Artículo 2°.- Transcribir la presente Resolución a las instancias administrativas correspondientes para su cumplimiento. Regístrese, comuníquese y publíquese. PEDRO RAMÓN SALAS UGARTE Presidente Instituto Nacional Penitenciario 04362 SUPERINTENDENCIA DE BIENES NACIONALES Formalizan reversión al dominio del Estado de terrenos ubicados en eldistrito de El Agustino, provincia deLima JEFATURA DE ADQUISICIONES Y RECUPERACIONES RESOLUCIÓN Nº 018-2006/SBN-GO-JAR La Molina, 28 de febrero de 2006 Visto el Expediente Nº 125-2005/SBNJAR, correspondiente al trámite de formalización de reversión a favor del Estado, del terreno de 1 283,59 m² ubicado en el distrito de El Agustino, provincia y departamento deLima; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial Nº 0700-79-VC- 5600 de fecha 29 de noviembre de 1979, en mérito a lodispuesto por el Decreto Ley Nº 18460, se resolvió adjudicar en venta a favor de la Asociación de Vivienda Santa Mary el terreno de 48 175,00 m² ubicado a lasfaldas del Cerro El Agustino, distrito de El Agustino, provincia y departamento de Lima, para que lo destine a un programa de construcción de viviendas de tipoeconómico para sus asociados; Que, posteriormente mediante Resolución Ministerial Nº 379-83-VI-5600 de fecha 12 de octubre de 1983, elMinisterio de Vivienda a solicitud de la Municipalidad Provincial de Lima dispuso la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno descrito en elconsiderando precedente, de conformidad con lo dispuesto por los Decretos Leyes Nºs. 11061, 14197 y 17716 y conforme al procedimiento regulado por losartículos 103º al 106º del D.S. Nº 025-78-VC, del 11 de mayo de 1978, concordante con el artículo 35º del Reglamento de las Inscripciones, inscribiéndose en laficha Nº 216855, trasladado al Código de predio Nº P02183419 del Registro de Predios de Lima con el área rectificada de 48 175,01 m²; Que, de acuerdo al Informe Técnico Nº 3240-2005- SUNARP-Z.R.NºIX-OC de fecha 19 de mayo de 2005, emitido por la Oficina de Catastro de la Zona RegistralNº IX -Sede Lima-, se ha determinado que el área de 1 283,59 m² que forma parte del terreno de 48 175,01 m² se encuentra comprendida en el ámbito de mayorextensión inscrito en la ficha Nº 148221 del Registro de Predios de Lima, a favor de terceros; Que, en la inspección técnica realizada con fecha 9 de junio de 2005, se constató que sobre el predio de 1 283,59 m² existen viviendas ocupadas por la Asociación de Vivienda Santa Mary; Que, la Primera Disposición Complementaria de la Ley Nº 27333, cuyo precedente normativo lo constituye el Decreto de Urgencia Nº 014-2000, reglamentado porel Decreto Supremo Nº 007-2000-PCM, autoriza a la Superintendencia de Bienes Nacionales a expedir resoluciones indicando los terrenos que por su condiciónde eriazos revirtieron al dominio del Estado en mérito a las Leyes Especiales Nºs. 11061, 14197, 17716, 18460, 19462, 19955 y demás disposiciones conexas ycomplementarias; estableciéndose asimismo, que por el solo mérito de dichas resoluciones se procederá a