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PÆg. 314310 NORMAS LEGALES Lima, jueves 9 de marzo de 2006 JEFATURA DE ADQUISICIONES Y RECUPERACIONES RESOLUCIÓN Nº 020-2006/SBN-GO-JAR La Molina, 28 de febrero de 2006 Visto el Expediente Nº 142-2005/SBN-JAR, correspondiente al trámite de formalización de reversión a favor del Estado, del terreno de 43 911,94 m² ubicadoen el distrito de El Agustino, provincia y departamento de Lima; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial Nº 0700-79-VC- 5600 de fecha 29 de noviembre de 1979, en mérito a lo dispuesto por el Decreto Ley Nº 18460, se resolvió adjudicar en venta a favor de la Asociación de ViviendaSanta Mary el terreno de 48 175,00 m² ubicado a las faldas del Cerro El Agustino, distrito de El Agustino, provincia y departamento de Lima, para que lo destine aun programa de construcción de viviendas de tipo económico para sus asociados; Que, posteriormente mediante Resolución Ministerial Nº 379-83-VI-5600 de fecha 12 de octubre de 1983, el Ministerio de Vivienda a solicitud de la Municipalidad Provincial de Lima dispuso la primera inscripción dedominio a favor del Estado del terreno descrito en el considerando precedente, de conformidad con lo dispuesto por los Decretos Leyes Nºs. 11061, 14197 y17716 y conforme al procedimiento regulado por los artículos 103º al 106º del D.S. Nº 025-78-VC, del 11 de mayo de 1978, concordante con el artículo 35º delReglamento de las Inscripciones, inscribiéndose en la Ficha Nº 216855, trasladado al código de predio Nº P02183419 del Registro de Predios de Lima, con elárea rectificada de 48 175,01 m²; Que, de acuerdo al Informe Técnico Nº 3240-2005- SUNARP-Z.R.NºIX-OC, de fecha 19 de mayo de 2005,emitido por la Oficina de Catastro de la Zona Registral Nº IX -Sede Lima-, se determinó que el área de 43 911,94 m² que forma parte del terreno de 48 175,01 m² seencuentra comprendida en el ámbito de mayor extensión inscrito en la partida electrónica Nº 07014007 del Registro de Predios de Lima, a favor de terceros; Que, a través de la inspección técnica realizada con fecha 5 de octubre de 2005, se constató que sobre el predio de 43 911,94 m² m² existen viviendas ocupadaspor la Asociación de Vivienda Santa Mary; Que, la Primera Disposición Complementaria de la Ley Nº 27333, cuyo precedente normativo lo constituyeel Decreto de Urgencia Nº 014-2000, reglamentado por el Decreto Supremo Nº 007-2000-PCM, autoriza a la Superintendencia de Bienes Nacionales a expedirresoluciones indicando los terrenos que por su condición de eriazos revirtieron al dominio del Estado en mérito a las Leyes Especiales Nºs. 11061, 14197, 17716, 18460,19462, 19955 y demás disposiciones conexas y complementarias; estableciéndose asimismo, que por el solo mérito de dichas resoluciones se procederá acancelar los asientos registrales, si los hubiera, extendidos a favor de terceros; Que, en el presente caso resulta procedente expedir la resolución disponiendo la regularización de la reversión a favor del Estado, con la consiguiente cancelación parcial del dominio de terceros del área de 43 911,94 m²que forma parte del predio inscrito en la partida electrónica Nº 07014007 del Registro de Predios de Lima y proceder a su independización en vía de regularizacióna favor del Estado; Que, los incisos p) y s) del Artículo 39º de la Resolución de Superintendencia Nº 315-2001/SBN, defecha 3 de setiembre del 2001, que aprueba el "Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia de Bienes Nacionales", faculta a laJefatura de Adquisiciones y Recuperaciones a formalizar la reversión de terrenos eriazos al dominio del Estado, así como a emitir en primera instancia lasresoluciones de su competencia; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Ley Nº 25556, modificado por Decreto Ley Nº 25738, LeyNº 27395, Decreto de Urgencia Nº 014-2000 y Decreto Supremo Nº 007-2000-PCM y Primera y Tercera Disposición Complementaria de la Ley Nº 27333; y,Estando a lo expuesto en el Informe Técnico Legal Nº 278-2005/SBN-GO-JAR de fecha 23 de diciembre de 2005; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Formalizar la reversión al dominio del Estado en vía de regularización del terreno de 43 911,94 m² ubicado en el distrito de El Agustino, provincia y departamento de Lima. Artículo 2º.- La Zona Registral Nº IX -Sede Lima- de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, por el mérito de la presente resolución procederá acancelar el dominio de terceros sobre el área de 43 911,94 m² que forma parte del predio inscrito en la partida electrónica Nº 07014007 del Registro de Predios de Limay a independizar dicha área en vía de regularización a favor del Estado, correlacionándola con la ficha Nº 216855, trasladada al código de predio Nº P02183419del Registro de Predios de Lima, según plano y memoria descriptiva que forman parte de la presente resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. LILIANA ALCIRA CERRÓN BALDEÓN Jefa de Adquisiciones y Recuperaciones 04221 JEFATURA DE ADQUISICIONES Y RECUPERACIONES RESOLUCIÓN Nº 021-2006/SBN-GO-JAR La Molina, 28 de febrero de 2006 Visto el Expediente Nº 147-2005/SBN-JAR, correspondiente al trámite de formalización de reversión a favor del Estado, del terreno de 3 316,35 m² ubicadoen el distrito de El Agustino, provincia y departamento de Lima; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial Nº 0700-79-VC- 5600 de fecha 29 de noviembre de 1979, en mérito a lo dispuesto por el Decreto Ley Nº 18460, se resolvió adjudicar en venta a favor de la Asociación de ViviendaSanta Mary el terreno de 48 175,00 m² ubicado a las faldas del Cerro El Agustino, distrito de El Agustino, provincia y departamento de Lima, para que lo destine aun programa de construcción de viviendas de tipo económico para sus asociados; Que, posteriormente mediante Resolución Ministerial Nº 379-83-VI-5600 de fecha 12 de octubre de 1983, el Ministerio de Vivienda a solicitud de la Municipalidad Provincial de Lima dispuso la primerainscripción de dominio a favor del Estado del terreno descrito en el considerando precedente, de conformidad con lo dispuesto por los Decretos LeyesNºs. 11061, 14197 y 17716 y conforme al procedimiento regulado por los artículos 103º al 106º del D.S. Nº 025- 78-VC, del 11 de mayo de 1978, concordante con elartículo 35º del Reglamento de las Inscripciones, inscribiéndose en la Ficha Nº 216855, trasladado al código de predio Nº P02183419 del Registro dePredios de Lima, con el área rectificada de 48 175,01 m²; Que, de acuerdo al Informe Técnico Nº 3240-2005- SUNARP-Z.R.NºIX-OC, de fecha 19 de mayo de 2005, emitido por la Oficina de Catastro de la Zona Registral Nº IX -Sede Lima-, se determinó que el área de 3 316,35 m²que forma parte del terreno 48 175,01 m² se encuentra comprendida en el ámbito de mayor extensión inscrito a fojas 287 del tomo 1677 del Registro de Predios de Lima,a favor de terceros; Que, a través de la inspección técnica realizada con fecha 9 de junio de 2005, se constató que sobre el prediode 3 316,35 m² existen viviendas ocupadas por la Asociación de Vivienda Santa Mary; Que, la Primera Disposición Complementaria de la Ley Nº 27333, cuyo precedente normativo lo constituye el Decreto de Urgencia Nº 014-2000, reglamentado por el Decreto Supremo Nº 007-2000-PCM, autoriza a la