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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 09 DE MARZO DEL AÑO 2006 (09/03/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 53

PÆg. 314315 NORMAS LEGALES Lima, jueves 9 de marzo de 2006 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CALLAO CONSIDERANDO:Que, la Décimo Primera Disposición Final de la Ordenanza Nº 000040-2005, que regula el marco legalde los Arbitrios Municipales, señala las facultades reglamentarias del Alcalde para establecer la prórroga del vencimiento de las obligaciones tributarias, que lamisma norma regula; Que, el artículo 3º de la Ordenanza Nº 000003-2006 y la Segunda Disposición Final y Complementaria de laOrdenanza Nº 000030-2005, facultan al Alcalde para que, mediante Decreto de Alcaldía otorgue la prórroga de los vencimientos de los beneficios que dichas normasdisponen; Que, mediante los Decretos de Alcaldía Nº 000033- 2005 y Nº 000004-2006, se prorrogaron los plazos devencimiento de diversos beneficios tributarios, hasta el 28 de febrero del 2006; Que, a la fecha el número de contribuyentes que demuestran voluntad de pago, es numeroso, por lo que es necesario extender los plazos concedidos, a efectos que se puedan acoger a los beneficios brindados; Estando a lo dispuesto y en ejercicio de las facultades que confiere al Alcalde el inciso 6) del Artículo 20º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972; DECRETA: Artículo Primero.- Prorróguese hasta el 31 de marzo del 2006, la fecha de vencimiento para el pago al contado y/o primera cuota del Impuesto Predial y del Impuesto alPatrimonio Vehicular del año 2006, así como el cumplimiento de las obligaciones tributarias formales de dichos impuestos. Artículo Segundo.- Prorróguese hasta el 31 de marzo del 2006, la fecha de vencimiento para el pago de los Arbitrios Municipales de los meses de enero y febrerodel 2006, y la del vencimiento para el descuento por pago adelantado de dichos tributos, otorgado mediante Ordenanza Nº 000003-2006. Artículo Tercero.- Prorróguese hasta el 31 de marzo del 2006, la fecha de vencimiento fijada por el Decreto de Alcaldía Nº 000033-2005, respecto de los beneficiostributarios aprobados mediante Ordenanza Nº 000030- 2005. Artículo Cuarto.- Encargar a la Gerencia General de Administración Tributaria y Rentas el cumplimiento del presente Decreto de Alcaldía. POR TANTO: Mando se publique y cumpla. ALEXANDER M. KOURI BUMACHAR Alcalde del Callao 04242 MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE HUARAZ Autorizan adquisición de insumos para el Programa del Vaso de Leche ACUERDO DE CONCEJO Nº 19-2006-GPH Huaraz, 1 de marzo de 2006 El Concejo Municipal del Gobierno Provincial de Huaraz, por cuanto en su Sesión Extraordinaria Nº 06-2006-GPH,de fecha 28 de febrero del 2006, el Concejo Municipal analizó, el Informe Nº 003-2006-GPH-PVL, presentado por el Jefe del Programa del Vaso de Leche de estaInstitución, así como el Informe Legal Nº 106-2006-GPH- GAJ, presentado por el Gerente de Asesoría Jurídica de esta Entidad, mediante el cual emite opinión referente alInforme Nº 003-2006-GPH-PVL antes indicado, y;CONSIDERANDO: Que, el Art. 194º de la Constitución Política del Perú, establece que las Municipalidades Provinciales yDistritales son órganos de Gobierno Local, tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, en su Sesión Extraordinaria Nº 06-2006-GPH, el Concejo Municipal analizó, el Informe Nº 003-2006- GPH-PVL, presentada por el Jefe del Programa del Vasode Leche de esta Institución, y el Informe Legal Nº 106- 2006-GPH-GAJ, mediante los cuales señalan que mediante Resolución de Alcaldía Nº 15-2006-GPH-A, defecha 19 de enero del presente año, se autorizó la adquisición de insumos para el programa del Vaso de Leche, en forma directa de los proveedores que el año2005 suministraron estos bienes; autorización efectuada en mérito a lo dispuesto en el Art. 236º del D.S. Nº 084- 2004-PCM, Reglamento del TUO de la Ley deContrataciones Adquisiciones del Estado. Habiéndose adquirido leche evaporada entera y hojuelas de avena enriquecida con quinua y kiwicha, por la suma deS/. 50,016.94 nuevos soles, equivalentes a la entrega del mes de enero; Que, de acuerdo al Informe Nº 003-2006-GPH-PVL, se adoptó la decisión de adquirir los referidos insumos sólo por el equivalente a la entrega correspondiente a enero; pues de acuerdo al cronograma establecido en elproceso licitación pública para adquirir estos bienes por todo el año 2006, este debía de concluir el 16 de febrero del año en curso, sin embargo al haberse declarado lanulidad del referido acto de selección mediante la Resolución de Alcaldía Nº 73-2006-GPH-A, hasta la etapa de convocatoria, la proyección de entregar los productosalimenticios antes referidos en los últimos días del presente mes, ha sufrido una variación; por circunstancias ajenas a los beneficiarios, quienes nodeben verse afectados por este hecho; Que, de acuerdo a lo expresado en el punto 8 del informe emitido por la Jefe del Programa del Vaso de Leche, seaprecia que la entrega de los insumos correspondientes a febrero debía de realizarse a partir del día 28 del presente mes hasta el 4 de marzo; cronograma establecido comoanexo en las bases del Concurso de Licitación Pública que fue declarada nula, el mismo que no podrá ejecutarse por las razones expuestas; siendo necesario adoptar lasacciones administrativas correspondientes con la finalidad de asegurar el adecuado suministro de estos insumos alimenticios a todos los beneficiarios del indicado programade apoyo social; Que, se considera como situación de desabastecimiento inminente aquella situaciónextraordinaria e imprevisible en la que la ausencia de determinado bien, servicio u obra compromete en forma directa e inminente la continuidad de las funciones,servicios, actividades u operaciones que la Entidad tiene a su cargo de manera esencial; condiciones objetivas que se dan el presente caso, pues, como se ha indicadoprecedentemente, al haberse declarado la nulidad del proceso de Licitación Pública Nº 001-2006-GPH, destinado a seleccionar al postor y/o postores queprovean los insumos para el Programa del Vaso de Leche; la entrega de estos alimentos a los beneficiarios no se realizará en forma oportuna e inmediata durante losmeses de febrero y marzo, atentando contra lo prescrito en el Art.4º de la Ley Nº 27470 que señala que el referido programa asistencial deberá cumplir con el requisito queexige un abastecimiento obligatorio de alimentos los siete días a la semana; hecho que si no es evitado va a generar problemas de mayor desnutrición en la poblaciónbeneficiada; circunstancia que justifica la declaratoria de “situación de desabastecimiento inminente del Programa del Vaso de Leche de esta Gobierno Local”; Que, tal como lo prescribe el segundo parágrafo del Art. 21º del D.S. Nº 083-2004- PCM, “La aprobación de la exoneración en virtud de la causal de situación dedesabastecimiento inminente, no constituye dispensa, exención o liberación de las responsabilidades de los funcionarios o servidores de la entidad cuya conductahubiese originado la presencia o configuración de dicha causal. En consecuencia, es necesario realizar una investigación sumaria, con el objeto de que se puedaestablecer si existió o no responsabilidad de los miembros del Comité Especial, para que se declare nulo el proceso de licitación pública Nº 001-2006-GPH.