Norma Legal Oficial del día 09 de marzo del año 2006 (09/03/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 53

MORDAZA, jueves 9 de marzo de 2006 EL MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CALLAO CONSIDERANDO:

NORMAS LEGALES
CONSIDERANDO:

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Que, la Decimo Primera Disposicion Final de la Ordenanza Nº 000040-2005, que regula el MORDAZA legal de los Arbitrios Municipales, senala las facultades reglamentarias del MORDAZA para establecer la prorroga del vencimiento de las obligaciones tributarias, que la misma MORDAZA regula; Que, el articulo 3º de la Ordenanza Nº 000003-2006 y la MORDAZA Disposicion Final y Complementaria de la Ordenanza Nº 000030-2005, facultan al MORDAZA para que, mediante Decreto de Alcaldia otorgue la prorroga de los vencimientos de los beneficios que dichas normas disponen; Que, mediante los Decretos de Alcaldia Nº 0000332005 y Nº 000004-2006, se prorrogaron los plazos de vencimiento de diversos beneficios tributarios, hasta el 28 de febrero del 2006; Que, a la fecha el numero de contribuyentes que demuestran voluntad de pago, es numeroso, por lo que es necesario extender los plazos concedidos, a efectos que se puedan acoger a los beneficios brindados; Estando a lo dispuesto y en ejercicio de las facultades que confiere al MORDAZA el inciso 6) del Articulo 20º de la Ley Organica de Municipalidades, Ley Nº 27972; DECRETA: Articulo Primero.- Prorroguese hasta el 31 de marzo del 2006, la fecha de vencimiento para el pago al contado y/o primera cuota del Impuesto Predial y del Impuesto al Patrimonio Vehicular del ano 2006, asi como el cumplimiento de las obligaciones tributarias formales de dichos impuestos. Articulo Segundo.- Prorroguese hasta el 31 de marzo del 2006, la fecha de vencimiento para el pago de los Arbitrios Municipales de los meses de enero y febrero del 2006, y la del vencimiento para el descuento por pago adelantado de dichos tributos, otorgado mediante Ordenanza Nº 000003-2006. Articulo Tercero.- Prorroguese hasta el 31 de marzo del 2006, la fecha de vencimiento fijada por el Decreto de Alcaldia Nº 000033-2005, respecto de los beneficios tributarios aprobados mediante Ordenanza Nº 0000302005. Articulo Cuarto.- Encargar a la Gerencia General de Administracion Tributaria y Rentas el cumplimiento del presente Decreto de Alcaldia. POR TANTO: Mando se publique y cumpla. MORDAZA M. KOURI BUMACHAR MORDAZA del Callao 04242

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE MORDAZA
Autorizan adquisicion de insumos para el Programa del Vaso de Leche
ACUERDO DE CONCEJO Nº 19-2006-GPH MORDAZA, 1 de marzo de 2006 El Concejo Municipal del Gobierno Provincial de MORDAZA, por cuanto en su Sesion Extraordinaria Nº 06-2006-GPH, de fecha 28 de febrero del 2006, el Concejo Municipal analizo, el Informe Nº 003-2006-GPH-PVL, presentado por el Jefe del Programa del Vaso de Leche de esta Institucion, asi como el Informe Legal Nº 106-2006-GPHGAJ, presentado por el Gerente de Asesoria Juridica de esta Entidad, mediante el cual emite opinion referente al Informe Nº 003-2006-GPH-PVL MORDAZA indicado, y;

Que, el Art. 194º de la Constitucion Politica del Peru, establece que las Municipalidades Provinciales y Distritales son organos de Gobierno Local, tienen autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, en su Sesion Extraordinaria Nº 06-2006-GPH, el Concejo Municipal analizo, el Informe Nº 003-2006GPH-PVL, presentada por el Jefe del Programa del Vaso de Leche de esta Institucion, y el Informe Legal Nº 1062006-GPH-GAJ, mediante los cuales senalan que mediante Resolucion de Alcaldia Nº 15-2006-GPH-A, de fecha 19 de enero del presente ano, se autorizo la adquisicion de insumos para el programa del Vaso de Leche, en forma directa de los proveedores que el ano 2005 suministraron estos bienes; autorizacion efectuada en merito a lo dispuesto en el Art. 236º del D.S. Nº 0842004-PCM, Reglamento del TUO de la Ley de Contrataciones Adquisiciones del Estado. Habiendose adquirido leche evaporada entera y hojuelas de MORDAZA enriquecida con quinua y kiwicha, por la suma de S/. 50,016.94 nuevos soles, equivalentes a la entrega del mes de enero; Que, de acuerdo al Informe Nº 003-2006-GPH-PVL, se adopto la decision de adquirir los referidos insumos solo por el equivalente a la entrega correspondiente a enero; pues de acuerdo al cronograma establecido en el MORDAZA licitacion publica para adquirir estos bienes por todo el ano 2006, este debia de concluir el 16 de febrero del ano en curso, sin embargo al haberse declarado la nulidad del referido acto de seleccion mediante la Resolucion de Alcaldia Nº 73-2006-GPH-A, hasta la etapa de convocatoria, la proyeccion de entregar los productos alimenticios MORDAZA referidos en los ultimos dias del presente mes, ha sufrido una variacion; por circunstancias ajenas a los beneficiarios, quienes no deben verse afectados por este hecho; Que, de acuerdo a lo expresado en el punto 8 del informe emitido por la Jefe del Programa del Vaso de Leche, se aprecia que la entrega de los insumos correspondientes a febrero debia de realizarse a partir del dia 28 del presente mes hasta el 4 de marzo; cronograma establecido como anexo en las bases del Concurso de Licitacion Publica que fue declarada nula, el mismo que no podra ejecutarse por las razones expuestas; siendo necesario adoptar las acciones administrativas correspondientes con la finalidad de asegurar el adecuado suministro de estos insumos alimenticios a todos los beneficiarios del indicado programa de apoyo social; Que, se considera como situacion de desabastecimiento inminente aquella situacion extraordinaria e imprevisible en la que la ausencia de determinado bien, servicio u obra compromete en forma directa e inminente la continuidad de las funciones, servicios, actividades u operaciones que la Entidad tiene a su cargo de manera esencial; condiciones objetivas que se dan el presente caso, pues, como se ha indicado precedentemente, al haberse declarado la nulidad del MORDAZA de Licitacion Publica Nº 001-2006-GPH, destinado a seleccionar al postor y/o postores que provean los insumos para el Programa del Vaso de Leche; la entrega de estos alimentos a los beneficiarios no se realizara en forma oportuna e inmediata durante los meses de febrero y marzo, atentando contra lo prescrito en el Art.4º de la Ley Nº 27470 que senala que el referido programa asistencial debera cumplir con el requisito que exige un abastecimiento obligatorio de alimentos los siete dias a la semana; hecho que si no es evitado va a generar problemas de mayor desnutricion en la poblacion beneficiada; circunstancia que justifica la declaratoria de "situacion de desabastecimiento inminente del Programa del Vaso de Leche de esta Gobierno Local"; Que, tal como lo prescribe el MORDAZA paragrafo del Art. 21º del D.S. Nº 083-2004- PCM, "La aprobacion de la exoneracion en virtud de la causal de situacion de desabastecimiento inminente, no constituye dispensa, exencion o liberacion de las responsabilidades de los funcionarios o servidores de la entidad cuya conducta hubiese originado la presencia o configuracion de dicha causal. En consecuencia, es necesario realizar una investigacion sumaria, con el objeto de que se pueda establecer si existio o no responsabilidad de los miembros del Comite Especial, para que se declare nulo el MORDAZA de licitacion publica Nº 001-2006-GPH.

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