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PÆg. 314300 NORMAS LEGALES Lima, jueves 9 de marzo de 2006 resultados electorales traduzcan la expresión libre, y auténtica de los Ciudadanos, en este marco Jurídico a través de la Resolución número trescientos ochenta y siete del dos mil cinco del Jurado Nacional de Elecciones,se reglamenta el uso de publicidad estatal para las elecciones generales; Que, revisada y analizada la solicitud presentada por el Presidente del Consejo de Ministros, se tiene que los programas, a) Carreteras Proviasnacional, b) Programa Juntos - Educación, c) Juntos - Nutrición, d) Juntos -Salud, e) Mi chamba, f) Mi Cocina, y g) Reversión de Tierras, cuyo spots publicitario se solicita su autorización, son programas que forman parte de las obras realizadaspor el actual gobierno de turno, de tal manera que de aprobarse su publicidad, se estaría promocionando dichas obras, generando indirectamente una publicidadelectoral en beneficio del partido político del gobierno de turno, además de no enmarcarse la publicidad solicitada, en beneficio del interés público, puesto que, no acreditalas razones que hacen necesaria e impostergable que la difusión solicitada se realice en las fechas requeridas, por el contrario, se difunde publicidad a beneficio de lapropia institución pública, transgrediendo lo dispuesto por el numeral 6, 6.4) de la Resolución número 387- 2005-JNE; Por estas consideraciones, en virtud de lo dispuesto en el artículo 36º inciso f) de la Ley Orgánica del Jurado Nacional de Elecciones Nº 26486; y en la ResoluciónNº 387-2005-JNE; el Jurado Electoral Especial de Lima Centro, en uso de sus facultades conferidas por ley: RESUELVE: Artículo Primero.- DENEGAR la autorización para la publicidad estatal de los siete spots publicitarios referidos a los programas a) Carreteras Proviasnacional, b) Programa Juntos - Educación, c) Juntos - Nutrición,d) Juntos - Salud, e) Mi chamba, f) Mi Cocina, y g) Reversión de Tierras campaña de lanzamiento "Vitrina Inmobiliaria", solicitada por el Secretario General delMinisterio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, mediante Oficio Nº 044-2006-PCM/DM. Artículo Segundo.- Disponer la publicación de la presente resolución en la sección normas legales del Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. ARAUJO SÁNCHEZ MEDINA GALDOS MARTINEZ GARCIA 04406 Deniegan autorización para publicidad estatal de la campaæa "VitrinaInmobiliaria" solicitada por elMinisterio de Vivienda, Construccióny Saneamiento JURADO ELECTORAL ESPECIAL LIMA CENTRO RESOLUCIÓN Nº 0164-2006-JEE/LC Lima, 7 de marzo de 2006VISTO: La Solicitud presentada por el Secretario General del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, recepcionado con fecha dos de marzo del año dos milseis, en la que solicita autorización para la publicidad de la campaña de lanzamiento Vitrina inmobiliaria Temática, en cumplimiento de lo regulado por Resolución número387-2005-JNE, y el Informe Nº 019-2006-DIS-LDR; CONSIDERANDO:Que, mediante Decreto Supremo Nº 096-2005-PCM, publicado el 8 de diciembre de 2005 en el diario oficial, seconvocó a Elecciones Generales para el 9 de abril de 2006,precisando que dicho proceso se regirá por lo dispuesto en la Constitución Política del Estado, Ley Nº 26859 y sus modificatorias, Ley Nº 25851 y Ley Nº 28360; Que, de conformidad a lo establecido en el artículo 192º de la Ley Orgánica de Elecciones Nº 26859, y el artículo 6º, numerales 6.1 y 6.2, del "Reglamento sobre el uso de Publicidad Estatal para las eleccionesGenerales", aprobado por Resolución Nº 387-2005-JNE, de fecha 06 de diciembre de 2005, luego de publicada la convocatoria a elecciones, ninguna Entidad puederealizar actividades de difusión que califiquen, como publicidad estatal, y las autoridades que requieran contratar avisos publicitarios en los medios deradiodifusión, deberán contar con la autorización expresa del Jurado Nacional de Elecciones; Que, conforme a lo expuesto en la Resolución número trescientos dieciséis guión dos mil cinco del Jurado Nacional de elecciones, una de las funciones de los Jurados Electorales Especiales es la Fiscalizaciónelectoral para efectos de asegurar entre otros que los resultados electorales traduzcan la expresión libre, y auténtica de los Ciudadanos, en este marco Jurídico através de la Resolución número trescientos ochenta y siete del dos mil cinco del Jurado Nacional de Elecciones, se reglamenta el uso de publicidad estatal para laselecciones generales; Que, revisados y analizado la solicitud presentada por el Secretario General del Ministerio de Vivienda,Construcción y Saneamiento, se tiene que el "producto vitrina para todos", cuya publicidad se solicita autorización, forma parte del Plan Nacional "Viviendapara todos", programa que ha sido ampliamente difundido por el gobierno de turno, de tal manera que de aprobarse su publicidad, se estaría promocionando como uno delos logros del actual gobierno, puesto que la ciudadanía en forma indirecta lo vincularía con el mismo, generando publicidad, no permitida en período de eleccionesgenerales, que generaría beneficio al partido político del gobierno de turno, transgrediendo lo dispuesto por el numeral 6, 6.4) de la Resolución número 387-2005-JNE,siendo además, que la entidad solicitante no acredita las razones funcionales o de gestión que hacen necesaria e impostergable que la difusión solicitada se realice en lasfechas requeridas; Por estas consideraciones, en virtud de lo dispuesto en el artículo 36º inciso f) de la Ley Orgánica del JuradoNacional de Elecciones Nº 26486; y en la Resolución Nº 387-2005-JNE; el Jurado Electoral Especial de Lima Centro, en uso de sus facultades conferidas por ley: RESUELVE: Artículo Primero.- DENEGAR la autorización para la publicidad estatal de la campaña de lanzamiento "Vitrina Inmobiliaria", solicitada por el Secretario General delMinisterio de Vivienda, Construcción y Saneamiento. Artículo Segundo.- Disponer la publicación de la presente resolución en la sección normas legales delDiario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS. ARAUJO SÁNCHEZMEDINA GALDOS MARTINEZ GARCIA 04407 Admiten a trÆmite solicitud de inscripción de candidatos al Congreso de la Repœblica de la Alianza Electoral Unidad Nacional JURADO ELECTORAL ESPECIAL LIMA CENTRO RESOLUCIÓN Nº 00169-2006-JEE/LC Lima, 8 de marzo de 2006. VISTA: La Resolución Nº 248-2006-JNE, de 7 de marzo de 2006, que resuelve la apelación formulada por el personero legal titular de la Alianza Electoral Unidad