Norma Legal Oficial del día 09 de marzo del año 2006 (09/03/2006)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 56

Pag. 314318

NORMAS LEGALES

MORDAZA, jueves 9 de marzo de 2006

Que el Art. 148º del Decreto Supremo Nº 084-2004PCM, establece que La Entidad efectuara las adquisiciones o contrataciones en forma directa mediante acciones inmediatas, requiriendose invitar a un solo proveedor, cuya propuesta cumpla con las caracteristicas y condiciones establecidas en las Bases, la misma que podra ser obtenida, por cualquier medio de comunicacion, incluyendo el facsimil y el correo electronico. La exoneracion se circunscribe a la omision del MORDAZA de seleccion; por lo que los contratos que se celebren como consecuencia de aquella deberan cumplir con los respectivos requisitos, condiciones, formalidades, exigencias y garantias que se aplicarian de haberse llevado a cabo el MORDAZA de seleccion correspondiente. La adquisicion o contratacion del bien, servicio u obra objeto de la exoneracion, sera realizada por la dependencia encargada de las adquisiciones y contrataciones de la Entidad o el organo designado para el efecto. Que, el inciso "c" del Art. 20º del Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, establece que todas las exoneraciones, salvo las previstas en el literal b del Art. 19 se aprobara mediante Acuerdo del Concejo Municipal en el caso de los gobiernos locales. Las facultades de aprobar exoneraciones es indelegable. Las resoluciones o acuerdos senalados en los incisos precedentes requieren obligatoriamente de un informe Tecnico-Legal previo y seran publicados en el Diario Oficial El Peruano, excepto en los casos a que se refiere el Inciso "d" del Art. 19 de la presente Ley. Esta prohibida la aprobacion de exoneraciones en vias de regularizacion a excepcion de la causal de situacion de Emergencia. MORDAZA de dichas resoluciones o acuerdo y el informe que lo sustenta deben remitirse a la Contraloria General de la Republica y al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, bajo responsabilidad del Titular del Pliego, dentro de los diez (10) habiles siguientes a la fecha de su aprobacion. Las adquisiciones o contrataciones que se refiere el Art. 19 se realizaran mediante acciones inmediatas. En todos los casos de exoneracion la contratacion y la ejecucion de los contratos se regulan por esta Ley, su Reglamento y demas Normas Complementarias. Que, con Informe Legal Nº 040-2006-MDS-JPU de fecha 2 de febrero del 2006, Asesoria Legal opina que se debe aprobar el MORDAZA de Seleccion, mediante acuerdo de concejo para la adquisicion de dicho bien, solo por la cantidad necesaria para resolver la situacion, hasta la realizacion del MORDAZA MORDAZA de seleccion para el abastecimiento de combustible correspondiente al presente ano. Que, con Informe Nº 039-2006-MDS/GM de fecha 7 de febrero del 2006, Gerencia Municipal sugiere la aprobacion de exoneracion de MORDAZA mediante acuerdo de concejo municipal, autorizandose al area de logistica la adquisicion de combustible necesario por un periodo de dos meses mientras se lleve a cabo el MORDAZA de seleccion correspondiente. Con Memorando Nº 099-2006-MDS/GA de fecha 16 de febrero del 2006, Gerencia de Administracion informa que se ha determinado la cantidad necesaria de combustible a adquirir para las unidades vehiculares de la Entidad por el tiempo que dure el MORDAZA de seleccion, con las areas competentes lo siguiente: It. 1 2 3 DESCRIPCION Petroleo Gasolina 84º Gasolina 90º GALONES 1500.00 178.36 160.00

moviles de la Municipalidad Distrital de Sayan, por el tiempo que dure el MORDAZA de seleccion correspondiente. Articulo 2º.- Aprobar la exoneracion del MORDAZA de seleccion para la adquisicion de combustibles para los meses de marzo y MORDAZA, de acuerdo al Siguiente detalle: It. DESCRIPCION 1 2 3 Petroleo Gasolina 84º Gasolina 90º CANTIDAD EN GALONES MARZO MORDAZA TOTAL 750.00 750.00 1500.00 89.18 89.18 178.36 80.00 80.00 160.00

Articulo 3º.- Hacer de conocimiento el presente Acuerdo a la Contraloria General de la Republica y al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, adjuntando la documentacion que la sustenta, dentro de los diez dias habiles siguientes a la fecha de su aprobacion del presente acuerdo. Articulo 4º.- Publicar el presente Acuerdo en el Diario Oficial El Peruano dentro de los diez dias habiles siguientes de su adopcion, adicionalmente dispongase su publicacion en el SEACE. Registrese, comuniquese y cumplase MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA 04397

CONVENIOS INTERNACIONALES

Entrada en vigencia del "Memorandum de Entendimiento entre el Gobierno de la Republica del Peru y el Gobierno de la Republica Federativa del Brasil sobre Cooperacion en Materia de Vigilancia y Proteccion de la Amazonia"
De acuerdo a lo dispuesto por el articulo 6º de la Ley Nº 26647, el Ministerio de Relaciones Exteriores mediante Oficio RE (GAB) Nº 0-3-A/58, comunica que el "Memorandum de Entendimiento entre el Gobierno de la Republica del Peru y el Gobierno de la Republica Federativa del Brasil sobre Cooperacion en Materia de Vigilancia y Proteccion de la Amazonia", suscrito en la MORDAZA de MORDAZA, Republica del Peru, el 25 de MORDAZA de 2003, aprobado por el Congreso de la Republica mediante Resolucion Legislativa Nº 28153, de fecha 10 de diciembre de 2003, publicada el 6 de enero del 2004 y ratificado por Decreto Supremo Nº 021-2004-RE, de 24 de febrero de 2004, publicado el 27 de febrero de 2004. Entro en vigencia el 2 de marzo de 2006. 04244

Entrada en vigencia del "Memorandum de Entendimiento entre el Gobierno de la Republica del Peru y el Gobierno de la Republica Federativa del Brasil sobre Promocion del Sector Pesquero"
De acuerdo a lo dispuesto por el articulo 6º de la Ley Nº 26647, el Ministerio de Relaciones Exteriores mediante Oficio RE (GAB) Nº 0-3-A/59, comunica que el "Memorandum de Entendimiento entre el Gobierno de la Republica del Peru y el Gobierno de la Republica Federativa del Brasil sobre Promocion del Sector Pesquero", suscrito en la MORDAZA de MORDAZA, Republica del Peru, el 26 de agosto de 2003 y ratificado por Decreto Supremo Nº 128-2003-RE, de 25 de noviembre de 2003, publicado al igual que el texto del Memorandum de Entendimiento el 27 de noviembre de 2003. Entro en vigencia el 24 de febrero de 2006. 04253

Estando a lo expuesto y por las consideraciones acotadas en el presente acuerdo y al MORDAZA del Inciso 35) del articulo 9º de la Ley Organica de Municipalidades 27972 concordante con el inciso "c" del Art. 20º del Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM y demas normas pertinentes, luego del debate correspondiente el Concejo Municipal aprobo por Mayoria Calificada el siguiente acuerdo: Articulo 1º.- Declarar en Situacion de Desabastecimiento Inminente, el suministro de combustible para las unidades

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.