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PÆg. 314318 NORMAS LEGALES Lima, jueves 9 de marzo de 2006 Que el Art. 148º del Decreto Supremo Nº 084-2004- PCM, establece que La Entidad efectuará las adquisiciones o contrataciones en forma directa mediante acciones inmediatas, requiriéndose invitar a un soloproveedor, cuya propuesta cumpla con las caracterís- ticas y condiciones establecidas en las Bases, la misma que podrá ser obtenida, por cualquier medio decomunicación, incluyendo el facsímil y el correo electrónico. La exoneración se circunscribe a la omisión del proceso de selección; por lo que los contratos que se celebren como consecuencia de aquella deberan cumplir con los respectivos requisitos, condiciones,formalidades, exigencias y garantías que se aplicarían de haberse llevado a cabo el proceso de selección correspondiente. La adquisición o contratación del bien, servicio u obra objeto de la exoneración, será realizada por la dependencia encargada de las adquisiciones ycontrataciones de la Entidad o el órgano designado para el efecto. Que, el inciso “c” del Art. 20º del Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, establece que todas las exoneraciones, salvo las previstas en el literal b del Art. 19 se aprobará mediante Acuerdo del Concejo Municipal en el caso delos gobiernos locales. Las facultades de aprobar exoneraciones es indelegable. Las resoluciones o acuerdos señalados en los incisos precedentes requieren obligatoriamente de un informe Técnico-Legal previo y serán publicados en elDiario Oficial El Peruano, excepto en los casos a que se refiere el Inciso “d” del Art. 19 de la presente Ley. Está prohibida la aprobación de exoneraciones en víasde regularización a excepción de la causal de situación de Emergencia. Copia de dichas resoluciones o acuerdo y el informe que lo sustenta deben remitirse a la Contraloría General de la República y al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, bajo responsabilidad delTitular del Pliego, dentro de los diez (10) hábiles siguientes a la fecha de su aprobación. Las adquisiciones o contrataciones que se refiere el Art. 19 se realizarán mediante acciones inmediatas. En todos los casos de exoneración la contratación y la ejecución de los contratos se regulan por esta Ley, suReglamento y demás Normas Complementarias. Que, con Informe Legal Nº 040-2006-MDS-JPU de fecha 2 de febrero del 2006, Asesoría Legal opina quese debe aprobar el Proceso de Selección, mediante acuerdo de concejo para la adquisición de dicho bien, sólo por la cantidad necesaria para resolver la situación,hasta la realización del nuevo proceso de selección para el abastecimiento de combustible correspondiente al presente año. Que, con Informe Nº 039-2006-MDS/GM de fecha 7 de febrero del 2006, Gerencia Municipal sugiere la aprobación de exoneración de proceso mediante acuerdode concejo municipal, autorizándose al área de logística la adquisición de combustible necesario por un periodo de dos meses mientras se lleve a cabo el proceso deselección correspondiente. Con Memorando Nº 099-2006-MDS/GA de fecha 16 de febrero del 2006, Gerencia de Administración informaque se ha determinado la cantidad necesaria de combustible a adquirir para las unidades vehiculares de la Entidad por el tiempo que dure el proceso de selección,con las áreas competentes lo siguiente: It. DESCRIPCIÓN GALONES 1 Petróleo 1500.00 2 Gasolina 84º 178.36 3 Gasolina 90º 160.00 Estando a lo expuesto y por las consideraciones acotadas en el presente acuerdo y al amparo del Inciso35) del artículo 9º de la Ley Orgánica de Municipalidades 27972 concordante con el inciso “c” del Art. 20º del Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM y demás normaspertinentes, luego del debate correspondiente el Concejo Municipal aprobó por Mayoría Calificada el siguiente acuerdo: Artículo 1º.- Declarar en Situación de Desabastecimiento Inminente, el suministro de combustible para las unidadesmóviles de la Municipalidad Distrital de Sayán, por el tiempo que dure el proceso de selección correspondiente. Artículo 2º.- Aprobar la exoneración del proceso de selección para la adquisición de combustibles paralos meses de marzo y abril, de acuerdo al Siguiente detalle: It. DESCRIPCIÓN CANTIDAD EN GALONES MARZO ABRIL TOTAL 1 Petróleo 750.00 750.00 1500.00 2 Gasolina 84º 89.18 89.18 178.36 3 Gasolina 90º 80.00 80.00 160.00 Artículo 3º.- Hacer de conocimiento el presente Acuerdo a la Contraloría General de la República y al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, adjuntando la documentación que la sustenta,dentro de los diez días hábiles siguientes a la fecha de su aprobación del presente acuerdo. Artículo 4º.- Publicar el presente Acuerdo en el Diario Oficial El Peruano dentro de los diez días hábiles siguientes de su adopción, adicionalmente dispóngase su publicación en el SEACE. Regístrese, comuníquese y cúmplaseEDILBERTO OBISPO CARDENAS Alcalde 04397 CONVENIOS INTERNACIONALES Entrada en vigencia del "MemorÆndum de Entendimiento entre el Gobierno dela Repœblica del Perœ y el Gobierno dela Repœblica Federativa del Brasil sobre Cooperación en Materia de Vigilancia y Protección de la Amazonía" De acuerdo a lo dispuesto por el artículo 6º de la Ley Nº 26647, el Ministerio de Relaciones Exteriores mediante Oficio RE (GAB) Nº 0-3-A/58, comunica que el"Memorándum de Entendimiento entre el Gobierno de la República del Perú y el Gobierno de la República Federativa del Brasil sobre Cooperación en Materiade Vigilancia y Protección de la Amazonía" , suscrito en la ciudad de Lima, República del Perú, el 25 de julio de 2003, aprobado por el Congreso de la República medianteResolución Legislativa Nº 28153, de fecha 10 de diciembre de 2003, publicada el 6 de enero del 2004 y ratificado por Decreto Supremo Nº 021-2004-RE, de 24 de febrero de2004, publicado el 27 de febrero de 2004. Entró en vigencia el 2 de marzo de 2006. 04244 Entrada en vigencia del "MemorÆndum de Entendimiento entre el Gobierno de la Repœblica del Perœ y el Gobierno de la Repœblica Federativa del Brasil sobrePromoción del Sector Pesquero" De acuerdo a lo dispuesto por el artículo 6º de la Ley Nº 26647, el Ministerio de Relaciones Exteriores medianteOficio RE (GAB) Nº 0-3-A/59, comunica que el "Memorándum de Entendimiento entre el Gobierno de la República del Perú y el Gobierno de la RepúblicaFederativa del Brasil sobre Promoción del Sector Pesquero" , suscrito en la ciudad de Lima, República del Perú, el 26 de agosto de 2003 y ratificado por DecretoSupremo Nº 128-2003-RE, de 25 de noviembre de 2003, publicado al igual que el texto del Memorándum de Entendimiento el 27 de noviembre de 2003. Entró en vigencia el 24 de febrero de 2006. 04253