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PÆg. 314303 NORMAS LEGALES Lima, jueves 9 de marzo de 2006 JNE, que declara fundado el recurso de apelación formulado contra la Resolución Nº 077-2006-2006- JEE/LC, en el extremo que excluye a Luis Alfonso Moncada Vigo, Feliciano Muñoz Osiris y FernándoBobbio Rosas, de la lista de candidatos al Congreso de la República; en consecuencia, revoca la Resolución en el extremo que resuelve denegar laadmisión de la postulación de las mencionadas personas y reformándola ordena se prosiga con el trámite correspondiente; por lo que es procedente laadmisión a tramite de la solicitud de inscripción, conforme lo dispone el artículo 9º del Reglamento para la recepción, calificación e inscripción de la lista decandidatos al Congreso de la República, aprobado por Resolución Nº 047-2006-JNE; se procede a admitir a trámite la solicitud de inscripción de los candidatosseñalados en el artículo primero de la parte resolutiva de la presente Resolución; Por estas consideraciones, en virtud de lo dispuesto en el artículo 36º inciso f) de la Ley Orgánica del Jurado Nacional de Elecciones Nº 26486, artículo 119º de la Ley Orgánica de Elecciones; y en la Resolución Nº 047-2006-JNE; el Jurado Electoral Especial de Lima Centro, en uso de sus facultades conferidas por ley: RESUELVE: Artículo Primero .- Admitir a trámite la solicitud de inscripción de la lista de candidatos al Congreso de la República presentada por el Personero Legal del Partido Político Partido Avanza Pais, para el proceso deElecciones Generales del 9 de abril de 2006, la misma que esta integrada como sigue: Nº APELLIDOS Y NOMBRES DNI ORDEN 07 Moncada Vigo Luis Alfonso 09302839 08 Bobbio Rosas Fernando 06633702 22 Feliciano Muñoz Osiris 10417474 Artículo Segundo.- Disponer la publicación de la presente resolución en la sección normas legales delDiario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS. ARAUJO SANCHEZMEDINA GALDOS MARTINEZ GARCIA 04426 S B S Autorizan a Financiera CMR operar con Cajeros Corresponsales ubicados enestablecimientos comerciales de diversas empresas RESOLUCIÓN SBS Nº 284-2006 Lima, 2 de marzo de 2006 EL SUPERINTENDENTE ADJUNTO DE BANCA Y MICROFINANZAS VISTA: La solicitud presentada por Financiera CMR para que se le autorice a operar con Cajeros Corresponsales ubicados en los establecimientos comerciales de las empresas Saga Falabella S.A., Hipermercados TottusS.A., Sodimac Perú S.A. y Boticas Fasa S.A.; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Circular SBS Nº F-0487-2005 de fecha 16 de junio de 2005, se permite el uso de cajeroscorresponsales, previa autorización de la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, a aquellas empresasfacultadas para operar con tarjetas de crédito y/o débito de conformidad con la normatividad vigente; Que, los cajeros corresponsales podrán ser utilizados para el cobro de montos adeudados por la utilización delíneas de crédito asociadas a tarjetas de crédito, retiro de dinero, transferencias de fondos, depósitos en efectivo en cuentas propias o de terceros, pago de servicios engeneral y otros servicios a los que la empresa se encuentre autorizada, que impliquen abonos y/o cargos automáticos en cuentas y/o líneas de crédito, segúncorresponda, sin que requieran conciliaciones o verificaciones distintas a aquellas que se realicen en terminales electrónicos; Que, no se permite la apertura de cuentas de depósitos, ni pactar nuevas operaciones de crédito cualquiera que sea la modalidad de las mismas; Que, el numeral 16.2 de la Circular SBS Nº F-0487- 2005 establece que las empresas que a la entrada en vigencia de la referida norma realicen actividades a travésde terceros corresponsales, con las características referidas en el numeral 10 de la precitada Circular, deberán solicitar la autorización correspondienteadecuándose a las disposiciones contenidas en dicha Circular. Asimismo, en el numeral 11.2 de la Circular antes citada, se establece que las empresas deberánremitir una solicitud adjuntando la información y documentación comprendida en el Anexo D y en los literales a), b) y c) del Numeral II del Anexo C de esaCircular; Que, Financiera CMR ha cumplido con presentar la documentación requerida en la citada Circularestablecida en el numeral 11.2, adjuntando a su solicitud la información y documentación comprendida en el Anexo D y en los literales a), b) y c) del Numeral II del Anexo Cde la misma; Estando a lo opinado por el Departamento de Evaluación de Riesgos de Operación, mediante los Informes Nºs. 107-DERO-2005 y 13-DERO-2006, por el Departamento Legal mediante los Informes Nºs. 919-2005-LEG y 126-2006- LEG y por el Departamento de Evaluación Bancaria "C"mediante Informe Nº 24-2006-DEB "C"; y, De conformidad con lo dispuesto en la Circular Nº F- 0487-2005 y, en uso de las facultades delegadasmediante Resolución SBS Nº 1096-2005; RESUELVE:Artículo Único.- Autorizar a Financiera CMR a operar con Cajeros Corresponsales ubicados en losestablecimientos comerciales de las empresas Saga Falabella S.A., Hipermercados Tottus S.A., Sodimac Perú S.A. y Boticas Fasa S.A. Regístrese, comuníquese y publíquese. PEDRO GRADOS SMITH Superintendente Adjunto de Banca y Microfinanzas 04210 Autorizan al Banco Interamericano de Finanzas la extensión de cierre temporal de oficina especial ubicada en el distrito de Miraflores, provinciade Lima RESOLUCIÓN SBS Nº 287-2006 Lima, 3 de marzo de 2006EL SUPERINTENDENTE ADJUNTO DE BANCA Y MICROFINANZAS VISTA: La solicitud presentada por el Banco Interamericano de Finanzas, para que se extienda la autorización de cierre temporal por el período comprendido entre el 24 de febrero de 2006 y el 8 de marzo de 2006, de la OficinaEspecial ubicada en la avenida 28 de Julio Nº 886, esquina con la calle Vasco Núñez de Balboa, distrito de Miraflores, provincia y departamento de Lima; y,