Norma Legal Oficial del día 10 de marzo del año 2006 (10/03/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 10

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VERTICES P4 P5 P6 P7 P8 P9 P10 P11 P12 P13 P14 COORD. X 406186 407608 408947 409517 410250 410250 412000 412113 411719 411701 404265

NORMAS LEGALES
COORD. Y 8598213 8597926 8598407 8599244 8599392 8597400 8596900 8596151 8595174 8595000 8595000

MORDAZA, viernes 10 de marzo de 2006

Articulo 4º.- Precisar que el otorgamiento de la concesion se complementa con la suscripcion del contrato correspondiente, en consecuencia para que la concesion se haga efectiva el interesado debera suscribir el referido contrato con el INRENA, conforme a lo estipulado en el articulo 23º de la Resolucion Ministerial Nº 0314-2002-AG. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Jefe Instituto Nacional de Recursos Naturales 04379

Otorgan concesion para conservacion a favor de Picaflor Research Centre Tambopata E.I.R.L., ubicada en el departamento de MORDAZA de MORDAZA
(Se publica la presente resolucion a solicitud del Instituto Nacional de Recursos Naturales - INRENA, mediante Carta Nº 165-2006-INRENA-OA-ULOG, recibida el 8 de marzo de 2006) RESOLUCION JEFATURAL Nº 228-2005-INRENA MORDAZA, 29 de setiembre de 2005 VISTO: El Infor me Tecnico Nº 564-2005-INRENAIFFS(DACFFS) emitido por la Direccion de Administracion y Control Forestal y de Fauna MORDAZA de la Intendencia Forestal y de Fauna MORDAZA, de fecha 17 de junio de 2005, donde se recomienda aprobar la Propuesta Tecnica presentada por Picaflor Research Centre Tambopata E.I.R.L para la concesion directa de un area con fines de conservacion a desarrollarse en mil trescientos treinticuatro hectareas y mil trescientos metros cuadrados (1,334.13 ha), ubicada en el distrito y provincia de Tambopata, departamento de MORDAZA de MORDAZA, y en la MORDAZA de Amortiguamiento de la Reserva Nacional Tambopata, la misma que tendra la denominacion de Bosques para Estudio y Conservacion de la Biodiversidad. CONSIDERANDO: Que, el articulo 68º de la Constitucion Politica del Peru establece que es obligacion del Estado promover la conservacion de la diversidad biologica; Que, el Instituto Nacional de Recursos Naturales INRENA es el ente rector encargado de la gestion y administracion de los recursos forestales y de fauna MORDAZA a nivel nacional, de conformidad con lo previsto tanto en el numeral 3.4 del articulo 3º de la Ley Nº 27308, Ley Forestal y de Fauna MORDAZA, como en el articulo 6º de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 014-2001-AG; Que, mediante Resolucion Ministerial Nº 0566-2001AG, se aprobaron las Disposiciones Complementarias para el Otorgamiento de Concesiones para Conservacion, encargandose al Instituto Nacional de Recursos Naturales - INRENA su difusion, aplicacion y cumplimiento;

Que, mediante Memorandum Nº 831-2004-INRENAIFFS(CIF) del 2 diciembre de 2004, el Centro de Informacion Forestal-CIF presenta la propuesta de redimensionamiento del area solicitada para concesion de conservacion solicitada por Picaflor Research Centre Tambopata E.I.R.L (1,350.11 ha.) para una concesion con fines de conservacion, resultando un area de 1,334.13 hectareas; Que, habiendo cumplido con la publicacion del resumen y los avisos previstos en el articulo 5º de la Resolucion Ministerial Nº 0566-2001-AG, y ante la ausencia de otros interesados, con Carta Nº 255-2005INRENA-IFFS (DACFFS), del 11 de marzo de 2005, la Intendencia Forestal y de Fauna MORDAZA comunico a Picaflor Research Centre Tambopata, que el area solicitada para concesion de conservacion continuara bajo la modalidad de Concesion Directa, autorizandole a presentar su Propuesta Tecnica, de conformidad con lo senalado en el articulo 14º de la mencionada Resolucion Ministerial; Que, mediante Carta Nº 002-2005-PRC-GG/HL de fecha 11 de MORDAZA de 2005, la Sra. MORDAZA MORDAZA, Representante Legal de Picaflor Research Centre Tambopata E.I.R.L, remite a la Intendencia Forestal y de Fauna MORDAZA la Propuesta Tecnica descrita, la cual consta de ciento y once (111) folios; Que, el articulo 25º de la Ley Nº 26834, Ley de Areas Naturales Protegidas define a las Zonas de Amortiguamiento como aquellas zonas adyacentes a las Areas Naturales Protegidas que por su naturaleza y ubicacion requieren un tratamiento especial para garantizar la conservacion del area protegida. Agrega que, las actividades que se realicen en su interior no deben poner en riesgo el cumplimiento de los fines del Area Natural Protegida; Que, el numeral 62.1 del articulo 62º del Reglamento de la Ley de Areas Naturales Protegidas, aprobado por Decreto Supremo Nº 038-2001-AG dispone que en las Zonas de Amortiguamiento se promueve las concesiones de conservacion entre otros; Que, de conformidad con el articulo 63º del mencionado Reglamento, las concesiones de aprovechamiento forestal en areas que se encuentren incluidas total o parcialmente en las Zonas de Amortiguamiento, para ser otorgadas por el INRENA, deben contar con la opinion previa de la Intendencia de Areas Naturales Protegidas, en tal sentido mediante Memorandum Nº 1018-2005-INRENA-IAN-DOANP de fecha 8 de junio de 2005, la Intendencia de Areas Naturales Protegidas, en base al Oficio Nº 129-2005INRENA-IANP-J-RNTAMB emitido por la Jefatura de la Reserva Nacional de Tambopata, concluye que la actividad de conservacion a desarrollarse en la MORDAZA de Amortiguamiento de la mencionada Reserva por parte de Picaflor Research Centre Tambopata E.I.R.L concuerda con los objetivos de creacion del Area Natural Protegida; Que, la Resolucion Ministerial Nº 0566-2001-AG establece en sus articulos 12º y 15º, el contenido de la Propuesta Tecnica y los criterios para su calificacion, respectivamente; Que, mediante el Informe Nº 307-2005-INRENAIFFS(DACFFS) de fecha 25 de MORDAZA del 2005, se realizo la evaluacion de la Propuesta Tecnica presentada por Picaflor Research Centre Tambopata E.I.R.L. la cual ha obtenido el 74% del puntaje, superando asi el puntaje minimo de 70%, establecido en el articulo 14º de la Resolucion Ministerial Nº 0566-2001-AG; Que, el articulo 18º de la Resolucion Ministerial Nº 0566-2001-AG dispone que la concesion se otorga mediante Resolucion Jefatural, la cual es publicada en el Diario Oficial El Peruano e incluye la declaracion de ganador y aprobacion de la Propuesta Tecnica, en caso de concesion directa; Que, el literal a) del articulo 30º del Reglamento de Organizacion y Funciones del INRENA, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 002-2003-AG, establece que la Intendencia Forestal y de Fauna MORDAZA es la encargada de proponer las politicas, normas, sistemas, planes y programas relacionados con la gestion y administracion de recursos forestales, ademas de controlar y supervisar su cumplimiento o ejecucion; En uso de las facultades otorgadas mediante el inciso j) del articulo 8º del Reglamento de Organizacion y

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