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PÆg. 314332 NORMAS LEGALES Lima, viernes 10 de marzo de 2006 VÉRTICES COORD. X COORD. Y P4 406186 8598213 P5 407608 8597926 P6 408947 8598407 P7 409517 8599244 P8 410250 8599392 P9 410250 8597400 P10 412000 8596900 P11 412113 8596151 P12 411719 8595174 P13 411701 8595000 P14 404265 8595000 Artículo 4º.- Precisar que el otorgamiento de la concesión se complementa con la suscripción del contrato correspondiente, en consecuencia para que la concesión se haga efectiva el interesado deberá suscribir el referido contrato con el INRENA, conforme a lo estipulado en el artículo 23º de la Resolución Ministerial Nº 0314-2002-AG. Regístrese, comuníquese y publíquese.LEONCIO ÁLVAREZ VÁSQUEZ Jefe Instituto Nacional de Recursos Naturales 04379 Otorgan concesión para conservación a favor de Picaflor Research CentreTambopata E.I.R.L., ubicada en el departamento de Madre de Dios (Se publica la presente resolución a solicitud del Instituto Nacional de Recursos Naturales - INRENA,mediante Carta Nº 165-2006-INRENA-OA-ULOG, recibida el 8 de marzo de 2006) RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 228-2005-INRENA Lima, 29 de setiembre de 2005 VISTO: El Informe Técnico Nº 564-2005-INRENA- IFFS(DACFFS) emitido por la Dirección de Administración y Control Forestal y de Fauna Silvestre de la Intendencia Forestal y de Fauna Silvestre, de fecha 17 de junio de 2005, donde se recomienda aprobar la Propuesta Técnica presentada por Picaflor Research Centre Tambopata E.I.R.L para la concesión directa de un área con fines de conservación a desarrollarse en mil trescientos treinticuatro hectáreas y mil trescientos metros cuadrados (1,334.13 ha), ubicada en el distrito y provincia de Tambopata, departamento de Madre de Dios, y en la Zona de Amortiguamiento de la Reserva Nacional Tambopata, la misma que tendrá la denominación de Bosques para Estudio y Conservación de la Biodiversidad. CONSIDERANDO: Que, el artículo 68º de la Constitución Política del Perú establece que es obligación del Estado promover la conservación de la diversidad biológica; Que, el Instituto Nacional de Recursos Naturales - INRENA es el ente rector encargado de la gestión y administración de los recursos forestales y de fauna silvestre a nivel nacional, de conformidad con lo previsto tanto en el numeral 3.4 del artículo 3º de la Ley Nº 27308, Ley Forestal y de Fauna Silvestre, como en el artículo 6º de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 014-2001-AG; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 0566-2001- AG, se aprobaron las Disposiciones Complementarias para el Otorgamiento de Concesiones para Conservación, encargándose al Instituto Nacional de Recursos Naturales - INRENA su difusión, aplicación y cumplimiento;Que, mediante Memorándum Nº 831-2004-INRENA- IFFS(CIF) del 2 diciembre de 2004, el Centro de Información Forestal-CIF presenta la propuesta de redimensionamiento del área solicitada para concesión de conservación solicitada por Picaflor Research Centre Tambopata E.I.R.L (1,350.11 ha.) para una concesión con fines de conservación, resultando un área de 1,334.13 hectáreas; Que, habiendo cumplido con la publicación del resumen y los avisos previstos en el artículo 5º de la Resolución Ministerial Nº 0566-2001-AG, y ante la ausencia de otros interesados, con Carta Nº 255-2005- INRENA-IFFS (DACFFS), del 11 de marzo de 2005, la Intendencia Forestal y de Fauna Silvestre comunicó a Picaflor Research Centre Tambopata, que el área solicitada para concesión de conservación continuará bajo la modalidad de Concesión Directa, autorizándole a presentar su Propuesta Técnica, de conformidad con lo señalado en el artículo 14º de la mencionada Resolución Ministerial; Que, mediante Carta Nº 002-2005-PRC-GG/HL de fecha 11 de abril de 2005, la Sra. Laurel Hanna, Representante Legal de Picaflor Research Centre Tambopata E.I.R.L, remite a la Intendencia Forestal y de Fauna Silvestre la Propuesta Técnica descrita, la cual consta de ciento y once (111) folios; Que, el artículo 25º de la Ley Nº 26834, Ley de Áreas Naturales Protegidas define a las Zonas de Amortiguamiento como aquellas zonas adyacentes a las Áreas Naturales Protegidas que por su naturaleza y ubicación requieren un tratamiento especial para garantizar la conservación del área protegida. Agrega que, las actividades que se realicen en su interior no deben poner en riesgo el cumplimiento de los fines del Área Natural Protegida; Que, el numeral 62.1 del artículo 62º del Reglamento de la Ley de Áreas Naturales Protegidas, aprobado por Decreto Supremo Nº 038-2001-AG dispone que en las Zonas de Amortiguamiento se promueve las concesiones de conservación entre otros; Que, de conformidad con el artículo 63º del mencionado Reglamento, las concesiones de aprovechamiento forestal en áreas que se encuentren incluidas total o parcialmente en las Zonas de Amortiguamiento, para ser otorgadas por el INRENA, deben contar con la opinión previa de la Intendencia de Áreas Naturales Protegidas, en tal sentido mediante Memorándum Nº 1018-2005-INRENA-IAN-DOANP de fecha 8 de junio de 2005, la Intendencia de Áreas Naturales Protegidas, en base al Oficio Nº 129-2005- INRENA-IANP-J-RNTAMB emitido por la Jefatura de la Reserva Nacional de Tambopata, concluye que la actividad de conservación a desarrollarse en la Zona de Amortiguamiento de la mencionada Reserva por parte de Picaflor Research Centre Tambopata E.I.R.L concuerda con los objetivos de creación del Área Natural Protegida; Que, la Resolución Ministerial Nº 0566-2001-AG establece en sus artículos 12º y 15º, el contenido de la Propuesta Técnica y los criterios para su calificación, respectivamente; Que, mediante el Informe Nº 307-2005-INRENA- IFFS(DACFFS) de fecha 25 de abril del 2005, se realizó la evaluación de la Propuesta Técnica presentada por Picaflor Research Centre Tambopata E.I.R.L. la cual ha obtenido el 74% del puntaje, superando así el puntaje mínimo de 70%, establecido en el artículo 14º de la Resolución Ministerial Nº 0566-2001-AG; Que, el artículo 18º de la Resolución Ministerial Nº 0566-2001-AG dispone que la concesión se otorga mediante Resolución Jefatural, la cual es publicada en el Diario Oficial El Peruano e incluye la declaración de ganador y aprobación de la Propuesta Técnica, en caso de concesión directa; Que, el literal a) del artículo 30º del Reglamento de Organización y Funciones del INRENA, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 002-2003-AG, establece que la Intendencia Forestal y de Fauna Silvestre es la encargada de proponer las políticas, normas, sistemas, planes y programas relacionados con la gestión y administración de recursos forestales, además de controlar y supervisar su cumplimiento o ejecución; En uso de las facultades otorgadas mediante el inciso j) del artículo 8º del Reglamento de Organización y