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PÆg. 314339 NORMAS LEGALES Lima, viernes 10 de marzo de 2006 SE RESUELVE: Artículo 1º.- Variar la fecha de ingreso al territorio de la República del personal militar de los Estados Unidos de América, autorizado mediante Resolución Suprema Nº 074-2006-DE/SG de fecha 16 de febrero de 2006, para realizar una rotación en los departamentos de virología y bacteriología del Centro de Investigaciones de Enfermedades Tropicales, considerando éste del 21 de marzo al 18 de abril de 2006. Artículo 2º.- El Ministerio de Defensa dará cuenta del contenido de la presente Resolución Ministerial a la Comisión de Defensa Nacional, Orden Interno, Inteligencia, Desarrollo Alternativo y Lucha contra las Drogas del Congreso de la República, en el plazo de 24 horas de su expedición. Regístrese, comuníquese y publíquese.MARCIANO RENGIFO RUIZ Ministro de Defensa 04479 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 241-2006-DE/SG Lima, 8 de marzo de 2006 CONSIDERANDO:Que, mediante Resolución Suprema Nº 074-2006- DE/SG de fecha 16 de febrero de 2006, se autorizó el ingreso al territorio de la República de personal militar de los Estados Unidos de América, del 4 de febrero al 16 de marzo de 2006, con el fin de realizar una visita de reconocimiento previa al Ejercicio Combinado Conjunto de Entrenamiento - JCET301W, en las ciudades de Lima, Pucallpa, Santa Lucía y Tingo María; Que, con Facsímil (DGS) Nº 191, de fecha 2 de marzo de 2006, la Dirección General para Asuntos de Seguridad y Defensa del Ministerio de Relaciones Exteriores, comunica que el referido personal militar de los Estados Unidos de América, ingresará al país del 10 de marzo al 22 de abril de 2006; Que, la Resolución Suprema antes mencionada, faculta al Ministro de Defensa a variar la fecha de inicio y término de la autorización de ingreso, sin exceder el total de días autorizados; De conformidad con la Ley Nº 27856; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Variar la fecha de ingreso al territorio de la República del personal militar de los Estados Unidos de América, autorizado con Resolución Suprema Nº 074- 2006-DE/SG de fecha 16 de febrero de 2006, considerando éste del 10 de marzo al 22 de abril de 2006. Artículo 2º.- El Ministerio de Defensa dará cuenta del contenido de la presente Resolución Ministerial a la Comisión de Defensa Nacional, Orden Interno, Inteligencia, Desarrollo Alternativo y Lucha contra las Drogas del Congreso de la República, en el plazo de 24 horas de su expedición. Regístrese, comuníquese y publíquese.MARCIANO RENGIFO RUIZ Ministro de Defensa 04480 FE DE ERRATAS DECRETO SUPREMO Nº 005-2006-DE/SG Mediante Oficio Nº 085-2006-SCM-PR, la Secretaria del Consejo de Ministros solicita se publique Fe de Erratas del Decreto Supremo Nº 005-2006-DE/SG, publicado en la edición del día 2 de marzo de 2006.DICE: CONSIDERANDO:Que, conforme a la Ley Nº 27860 - Ley del Ministerio de Defensa, de fecha 12 de noviembre del 2003 y ... de Defensa Nacional; DEBE DECIR:CONSIDERANDO:Que, conforme a la Ley Nº 27860 - Ley del Ministerio de Defensa, de fecha 12 de noviembre del 2002 y ... de Defensa Nacional; 04524 ECONOMÍA Y FINANZAS ˝ndices de Distribución del Canon Pesquero provenientes de los Derechos de Pesca, correspondientes al Segundo Semestre del aæo 2005 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 143-2006-EF/15 Lima, 8 de marzo de 2006 CONSIDERANDO: Que, el artículo 13º de la Ley Nº 27506 - Ley de Canon creó el Canon Pesquero señalando que dicho Canon está compuesto por el 50% (cincuenta por ciento) del total de los Ingresos y Rentas que percibe el Estado de las empresas dedicadas a la extracción comercial de pesca de mayor escala, de recursos naturales hidrobiológicos de aguas marítimas, y continentales lacustres y fluviales; Que, el literal e) del artículo 2º del Decreto Supremo Nº 005-2002-EF - Reglamento de la Ley de Canon, modificado mediante Decreto Supremo Nº 003-2003-EF, establece la base de referencia para calcular el Canon Pesquero, la cual está constituida por el 50% (cincuenta por ciento) del Impuesto a la Renta y los Derechos de Pesca a que se refiere la Ley General de Pesca pagado por las empresas dedicadas a la extracción comercial de pesca de mayor escala, de recursos naturales hidrobiológicos de aguas marítimas, y continentales lacustres y fluviales; Que, el literal e) del artículo 7º del Decreto Supremo Nº 005-2002-EF - Reglamento de la Ley de Canon, modificado por el Decreto Supremo Nº 187-2004-EF, establece que el monto del Canon Pesquero proveniente de los Derechos de Pesca, será determinado semestralmente, en virtud de lo dispuesto en los artículos 41º y 47º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, debiendo el Ministerio de la Producción informar al Ministerio de Economía y Finanzas respecto de los lugares donde las empresas dedicadas a la extracción comercial de pesca de mayor escala desembarquen los recursos hidrobiológicos así como los volúmenes de pesca de mayor escala desembarcados en tales lugares durante cada período, dentro de los 20 (veinte) días hábiles siguientes al último día del mes que culmine el semestre, a efectos de determinar los índices de distribución respectivos; Que, el primer párrafo del artículo 6º del Decreto Supremo Nº 005-2002-EF Reglamento de la Ley de Canon, establece que el Instituto Nacional de Estadística e Informática - INEI y el sector al cual corresponde la actividad que explota el recurso natural por el cual se origina la transferencia de un Canon, dentro de los 3 (tres) primeros meses del año, proporcionarán al Ministerio de Economía y Finanzas la información necesaria a fin de elaborar los índices de distribución del Canon que resulten de la aplicación de los criterios de distribución establecidos; Que, el numeral 5.2 del artículo 5º de la Ley Nº 27506, modificado por el artículo 2º de la Ley Nº 28322, estableció nuevos criterios de distribución del Canon;