Norma Legal Oficial del día 10 de marzo del año 2006 (10/03/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 17

MORDAZA, viernes 10 de marzo de 2006 SE RESUELVE:

NORMAS LEGALES
DICE: CONSIDERANDO:

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Articulo 1º.- Variar la fecha de ingreso al territorio de la Republica del personal militar de los Estados Unidos de MORDAZA, autorizado mediante Resolucion Suprema Nº 074-2006-DE/SG de fecha 16 de febrero de 2006, para realizar una rotacion en los departamentos de virologia y bacteriologia del Centro de Investigaciones de Enfermedades Tropicales, considerando este del 21 de marzo al 18 de MORDAZA de 2006. Articulo 2º.- El Ministerio de Defensa MORDAZA cuenta del contenido de la presente Resolucion Ministerial a la Comision de Defensa Nacional, Orden Interno, Inteligencia, Desarrollo Alternativo y Lucha contra las Drogas del Congreso de la Republica, en el plazo de 24 horas de su expedicion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Defensa 04479 RESOLUCION MINISTERIAL Nº 241-2006-DE/SG MORDAZA, 8 de marzo de 2006 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion Suprema Nº 074-2006DE/SG de fecha 16 de febrero de 2006, se autorizo el ingreso al territorio de la Republica de personal militar de los Estados Unidos de MORDAZA, del 4 de febrero al 16 de marzo de 2006, con el fin de realizar una visita de reconocimiento previa al Ejercicio Combinado Conjunto de Entrenamiento - JCET301W, en las ciudades de MORDAZA, Pucallpa, MORDAZA MORDAZA y Tingo Maria; Que, con Facsimil (DGS) Nº 191, de fecha 2 de marzo de 2006, la Direccion General para Asuntos de Seguridad y Defensa del Ministerio de Relaciones Exteriores, comunica que el referido personal militar de los Estados Unidos de MORDAZA, ingresara al MORDAZA del 10 de marzo al 22 de MORDAZA de 2006; Que, la Resolucion Suprema MORDAZA mencionada, faculta al Ministro de Defensa a variar la fecha de inicio y termino de la autorizacion de ingreso, sin exceder el total de dias autorizados; De conformidad con la Ley Nº 27856; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Variar la fecha de ingreso al territorio de la Republica del personal militar de los Estados Unidos de MORDAZA, autorizado con Resolucion Suprema Nº 0742006-DE/SG de fecha 16 de febrero de 2006, considerando este del 10 de marzo al 22 de MORDAZA de 2006. Articulo 2º.- El Ministerio de Defensa MORDAZA cuenta del contenido de la presente Resolucion Ministerial a la Comision de Defensa Nacional, Orden Interno, Inteligencia, Desarrollo Alternativo y Lucha contra las Drogas del Congreso de la Republica, en el plazo de 24 horas de su expedicion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Defensa 04480 FE DE ERRATAS DECRETO SUPREMO Nº 005-2006-DE/SG Mediante Oficio Nº 085-2006-SCM-PR, la Secretaria del Consejo de Ministros solicita se publique Fe de Erratas del Decreto Supremo Nº 005-2006-DE/SG, publicado en la edicion del dia 2 de marzo de 2006.

Que, conforme a la Ley Nº 27860 - Ley del Ministerio de Defensa, de fecha 12 de noviembre del 2003 y ... de Defensa Nacional; DEBE DECIR: CONSIDERANDO: Que, conforme a la Ley Nº 27860 - Ley del Ministerio de Defensa, de fecha 12 de noviembre del 2002 y ... de Defensa Nacional; 04524

ECONOMIA Y FINANZAS
Indices de Distribucion del Canon Pesquero provenientes de los Derechos de Pesca, correspondientes al MORDAZA Semestre del ano 2005
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 143-2006-EF/15 MORDAZA, 8 de marzo de 2006 CONSIDERANDO: Que, el articulo 13º de la Ley Nº 27506 - Ley de Canon creo el Canon Pesquero senalando que dicho Canon esta compuesto por el 50% (cincuenta por ciento) del total de los Ingresos y Rentas que percibe el Estado de las empresas dedicadas a la extraccion comercial de pesca de mayor escala, de recursos naturales hidrobiologicos de aguas maritimas, y continentales lacustres y fluviales; Que, el literal e) del articulo 2º del Decreto Supremo Nº 005-2002-EF - Reglamento de la Ley de Canon, modificado mediante Decreto Supremo Nº 003-2003-EF, establece la base de referencia para calcular el Canon Pesquero, la cual esta constituida por el 50% (cincuenta por ciento) del Impuesto a la Renta y los Derechos de Pesca a que se refiere la Ley General de Pesca pagado por las empresas dedicadas a la extraccion comercial de pesca de mayor escala, de recursos naturales hidrobiologicos de aguas maritimas, y continentales lacustres y fluviales; Que, el literal e) del articulo 7º del Decreto Supremo Nº 005-2002-EF - Reglamento de la Ley de Canon, modificado por el Decreto Supremo Nº 187-2004-EF, establece que el monto del Canon Pesquero proveniente de los Derechos de Pesca, sera deter minado semestralmente, en virtud de lo dispuesto en los articulos 41º y 47º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, debiendo el Ministerio de la Produccion informar al Ministerio de Economia y Finanzas respecto de los lugares donde las empresas dedicadas a la extraccion comercial de pesca de mayor escala desembarquen los recursos hidrobiologicos asi como los volumenes de pesca de mayor escala desembarcados en tales lugares durante cada periodo, dentro de los 20 (veinte) dias habiles siguientes al ultimo dia del mes que culmine el semestre, a efectos de determinar los indices de distribucion respectivos; Que, el primer parrafo del articulo 6º del Decreto Supremo Nº 005-2002-EF Reglamento de la Ley de Canon, establece que el Instituto Nacional de Estadistica e Informatica - INEI y el sector al cual corresponde la actividad que explota el recurso natural por el cual se origina la transferencia de un Canon, dentro de los 3 (tres) primeros meses del ano, proporcionaran al Ministerio de Economia y Finanzas la informacion necesaria a fin de elaborar los indices de distribucion del Canon que resulten de la aplicacion de los criterios de distribucion establecidos; Que, el numeral 5.2 del articulo 5º de la Ley Nº 27506, modificado por el articulo 2º de la Ley Nº 28322, establecio nuevos criterios de distribucion del Canon;

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