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PÆg. 314336 NORMAS LEGALES Lima, viernes 10 de marzo de 2006 Técnica presentada por la señora Lotty del Carmen Morey Amasifuén para la concesión directa de un área con fines de conservación a desarrollarse en mil treinta y ocho mil seiscientos noventa y nueve hectáreas (38,699.00 ha), ubicada en los distritos de Sarayacu y Maquia en las provincias de Ucayali y Requena, departamento de Loreto. CONSIDERANDO:Que, el artículo 68º de la Constitución Política del Perú establece que es obligación del Estado promover la conservación de la diversidad biológica; Que, el Instituto Nacional de Recursos Naturales - INRENA es el ente rector encargado de la gestión y administración de los recursos forestales y de fauna silvestre a nivel nacional, de conformidad con lo previsto tanto en el numeral 3.4 del artículo 3º de la Ley Nº 27308, Ley Forestal y de Fauna Silvestre, como en el artículo 6º de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 014-2001-AG; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 0566-2001- AG, se aprobaron las Disposiciones Complementarias para el Otorgamiento de Concesiones para Conservación, encargándose al Instituto Nacional de Recursos Naturales - INRENA su difusión, aplicación y cumplimiento; Que, habiendo cumplido con la publicación del resumen y los avisos previstos en el artículo 5º de la Resolución Ministerial Nº 0566-2001-AG, y ante la ausencia de otros interesados, con Carta Nº 879-2005- INRENA-IFFS (DACFFS), la Intendencia Forestal y de Fauna Silvestre comunicó a la señora Lotty del Carmen Morey Amasifuén, que el área solicitada para concesión de conservación continuará bajo la modalidad de Concesión Directa, autorizándole a presentar su Propuesta Técnica, de conformidad con lo señalado en el artículo 14º de la mencionada Resolución Ministerial; Que, mediante Carta de fecha 20 de septiembre del 2005, la señora Lotty del Carmen Morey Amasifuén, remite a la Intendencia Forestal y de Fauna Silvestre la Propuesta Técnica descrita, la cual incluye un documento de diecisiete (17) folios; Que, mediante el Informe Nº 887-2005-INRENA (DACFFS) del 17 de octubre de 2005, la Intendencia Forestal y de Fauna Silvestre realiza la evaluación de la Propuesta Técnica presentada y se formula observaciones a la misma; Que, mediante Carta de fecha 2 de noviembre del 2005, la señora Lotty del Carmen Morey Amasifuén presenta a la Intendencia Forestal y de Fauna Silvestre la subsanación a las observaciones a su Propuesta Técnica inicial, la cual incluye un documento de cincuenta y cuatro (54) folios; Que, la Resolución Ministerial Nº 0566-2001-AG establece en sus artículos 12º y 15º, el contenido de la Propuesta Técnica y los criterios para su calificación, respectivamente; Que, mediante el Informe Nº 976-2005-INRENA- IFFS(DACFFS) de fecha 18 de noviembre del 2005, se realizó la evaluación de la Propuesta Técnica presentada por Sra. Lotty del Carmen Morey Amasifuén, la cual ha obtenido el 70% del puntaje, alcanzando así el puntaje mínimo establecido en el artículo 14º de la Resolución Ministerial Nº 0566-2001-AG; Que, el artículo 18º de la Resolución Ministerial Nº 0566-2001-AG dispone que la concesión se otorga mediante Resolución Jefatural, la cual es publicada en el Diario Oficial El Peruano e incluye la declaración de ganador y aprobación de la Propuesta Técnica, en caso de concesión directa; Que, el literal a) del artículo 30º del Reglamento de Organización y Funciones del INRENA, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 002-2003-AG, establece que la Intendencia Forestal y de Fauna Silvestre es la encargada de proponer las políticas, normas, sistemas, planes y programas relacionados con la gestión y administración de recursos forestales, además de controlar y supervisar su cumplimiento o ejecución; En uso de las facultades otorgadas mediante el inciso j) del artículo 8º del Reglamento de Organización y Funciones del INRENA, aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2003-AG, modificado por Decreto Supremo Nº 018-2003-AG y Decreto Supremo Nº 004-2005-AG;SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar la "Propuesta Técnica" presentada por la señora Lotty del Carmen Morey Amasifuén. Artículo 2º.- Otorgar una concesión para conservación a favor de Sra. Lotty del Carmen Morey Amasifuén, bajo la modalidad de concesión directa, a desarrollarse en un área de mil treinta y ocho mil seiscientos noventa y nueve hectáreas (38,699.00 ha), ubicada en los distritos de Sarayacu y Maquia en las provincias de Ucayali y Requena, departamento de Loreto, por un período de 40 años renovables. Artículo 3º.- Definir el área que se otorga en concesión, la cual se encuentra enmarcada dentro de las siguientes coordenadas geográficas: y de acuerdo al mapa que como Anexo 1 forma parte de la presente Resolución Jefatural. VÉRTICE ESTE NORTE 1 529229 9318397 2 537740 9313651 3 505637 9286451 4 497866 9292465 Artículo 4º.- Precisar que el otorgamiento de la concesión se complementa con la suscripción del contrato correspondiente, en consecuencia para que la concesión se haga efectiva el interesado deberá suscribir el referido contrato con el INRENA, conforme a lo estipulado en el artículo 18º de la Resolución Ministerial Nº 0566-2001-AG. Regístrese, comuníquese y publíquese.HERIBERTO WERENSHON RAMOS GONZALES Jefe (e) Instituto Nacional de Recursos Naturales 04377 MINCETUR Declaran concluido proceso de transferencia de funciones sectorialesde comercio exterior, turismo yartesanía a favor de diversos Gobiernos Regionales RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 084-2006-MINCETUR/DM Lima, 6 de marzo de 2006 Visto el Informe s/n de fecha 15 de noviembre de 2005, de la Comisión de Transferencia Sectorial del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo. CONSIDERANDO:Que, la Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales, establece las funciones que en materia de comercio, turismo y artesanía, entre otras, corresponde a los Gobiernos Regionales, las cuales se desarrollan en base a las políticas regionales y se formulan en concordancia con la política nacional; Que, mediante Decreto Supremo Nº 038-2004-PCM, se aprobó el "Plan Anual de Transferencia de Funciones Sectoriales a los Gobiernos Regionales y Locales del año 2004", el cual incluye las funciones específicas que en materia de comercio exterior, turismo y artesanía deben ser transferidas, previo cumplimiento de las disposiciones que establece la Ley del Sistema Nacional de Acreditación; Que, la Ley Nº 28273 - Ley del Sistema de Acreditación de los Gobiernos Regionales y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 080-2004-PCM, ha establecido el ciclo del proceso de acreditación de los Gobiernos Regionales para recibir y ejercer las funciones que los Sectores les transfieran; Que, la Gerencia de Fortalecimiento Regional, mediante Resoluciones Gerenciales ha acreditado que