Norma Legal Oficial del día 10 de marzo del año 2006 (10/03/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 9

MORDAZA, viernes 10 de marzo de 2006

NORMAS LEGALES

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35. Sr. MORDAZA MORDAZA Carnoy. 36. Sr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA 5. 37. Sr. MORDAZA MORDAZA, MORDAZA 5. 38. Sr. MORDAZA Zileri MORDAZA, Revista Caretas. 39. Sr. MORDAZA MORDAZA, CPN. 40. Sr. MORDAZA MORDAZA Miro MORDAZA Ferreyros, MORDAZA 4. 41. Sr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Diario El Comercio. Articulo 2º.- Los gastos que ocasione el cumplimiento de la presente Resolucion Suprema por concepto de viaticos para cada integrante de la Delegacion de Apoyo, por la suma de US$ 220.00 por dia, seran asumidos por los Pliegos Presupuestales de sus respectivos sectores. Articulo 3º.- El cumplimiento de la presente Resolucion Suprema no da derecho a exoneracion de impuestos o de derechos aduaneros de ninguna clase. Registrese, comuniquese y publiquese. Rubrica del Dr. MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA KUCZYNSKI GODARD Presidente del Consejo de Ministros 04530

AGRICULTURA
Otorgan concesion para ecoturismo a favor de la empresa Reserva Natural y Ecoturismo Lagartococha S.R.Ltda., ubicada en el departamento de MORDAZA de MORDAZA
(Se publica la presente resolucion a solicitud del Instituto Nacional de Recursos Naturales - INRENA, mediante Carta Nº 166-2006-INRENA-OA-ULOG, recibida el 8 de marzo de 2006) RESOLUCION JEFATURAL Nº 154-2005-INRENA MORDAZA, 4 de MORDAZA de 2005 VISTO: El Infor me Tecnico Nº 527-2005-INRENAIFFS(DACFFS), emitido por la Direccion de Administracion y Control Forestal y de Fauna MORDAZA de la Intendencia Forestal y de Fauna MORDAZA, de fecha 6 de junio de 2005, que recomienda aprobar la Propuesta Tecnica presentada por la empresa Reserva Natural y Ecoturismo Lagartococha S.R.Ltda. para la concesion directa de un area con fines de ecoturismo a desarrollarse en dos mil quinientos y veintitres hectareas y 700 metros cuadrados (2523.07 ha), ubicadas en el distrito de Inambari, provincia de Tambopata, departamento de MORDAZA de MORDAZA, la misma que tendra la denominacion de "Ecoturismo Rural y Recuperacion de Areas Intervenidas por Mineria Aluvial". CONSIDERANDO: Que, el articulo 68º de la Constitucion Politica del Peru establece que es obligacion del Estado promover la conservacion de la diversidad biologica; Que, el Instituto Nacional de Recursos Naturales INRENA es el ente rector encargado de la gestion y administracion de los recursos forestales y de fauna MORDAZA a nivel nacional, de conformidad con lo previsto tanto en el numeral 3.4 del articulo 3º de la Ley Nº 27308, Ley Forestal y de Fauna MORDAZA, como en el articulo 6º de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 014-2001-AG; Que, mediante Resolucion Ministerial Nº 0314-2002AG, se aprueban las Disposiciones Complementarias para el Otorgamiento de Concesiones para Ecoturismo, encargandose al Instituto Nacional de Recursos Naturales - INRENA su difusion, aplicacion y cumplimiento;

Que, con Carta Nº 549-2004-INRENA-IFFS (DACFFS), del 20 de MORDAZA de 2004, la Intendencia Forestal y de Fauna MORDAZA comunica a la empresa Reserva Natural y Ecoturismo Lagartococha S.R.Ltda. que su solicitud del area para concesion continuara bajo la modalidad de Concesion Directa, autorizandole a presentar su Propuesta Tecnica, de conformidad con lo senalado en el numeral 18.2 del 18º de la Resolucion Ministerial Nº 0314-2002-AG; Que, mediante Carta Nº 002-2004-LAGARTOCOCHASRL-GG/SBD del 2 de setiembre del 2004, la mencionada empresa remite a la Intendencia Forestal y de Fauna MORDAZA la Propuesta Tecnica descrita, la misma que consta de cuarenta y nueve (49) folios; Que, el Centro de Informacion Forestal senala en su Informe Nº 187-2004/INRENA-IFFS-CIF de fecha 6 de setiembre de 2004, que el area solicitada por la empresa Reserva Natural y Ecoturismo Lagartococha S.R.Ltda. se encuentra en superposicion con concesiones mineras en un area SIG de 2,445.89 ha., sin embargo no ha sido posible determinar su actual vigencia o caducidad; Que, se encuentra previsto en el articulo 3º de la Ley Nº 26821, Ley Organica para el aprovechamiento sostenible de los recursos naturales que el suelo, el subsuelo, los minerales y el paisaje natural, entre otros, son considerados como recursos naturales; Que, de conformidad con el articulo 19º de la precitada Ley, los derechos para el aprovechamiento sostenible de los recursos naturales se otorgan a los particulares mediante las modalidades que establecen las leyes especiales para cada recurso natural; Que, la Resolucion Ministerial Nº 0314-2002-AG establece respectivamente en sus articulos 16º y 19º, el contenido de la Propuesta Tecnica y los criterios para su calificacion; Que, el Informe Tecnico Nº 527-2005-INRENAIFFS(DACFFS) de fecha 6 de junio del 2005, evaluo la Propuesta Tecnica presentada por Reserva Natural y Ecoturismo Lagartococha S.R.L, la cual ha obtenido el 72.5% del puntaje, superando asi el puntaje minimo establecido en el numeral 18.3 del articulo 18º de la Resolucion Ministerial Nº 0314-2002-AG; Que, el numeral 22.1 del articulo 22º de la Resolucion Ministerial Nº 0314-2002-AG dispone que la concesion se otorga mediante Resolucion Jefatural, la cual es publicada en el Diario Oficial El Peruano e incluye la declaracion de ganador y aprobacion de la Propuesta Tecnica, en caso de concesion directa; Que, el literal a) del articulo 30º del Reglamento de Organizacion y Funciones del INRENA, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 002-2003-AG, establece que la Intendencia Forestal y de Fauna MORDAZA es la encargada de proponer las politicas, normas, sistemas, planes y programas relacionados con la gestion y administracion de recursos forestales, ademas de controlar y supervisar su cumplimiento o ejecucion; En uso de las facultades otorgadas mediante el inciso j) del articulo 8º del Reglamento de Organizacion y Funciones del INRENA, aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2003-AG; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Aprobar la "Propuesta Tecnica" presentada por la empresa Reserva Natural y Ecoturismo Lagartococha S.R.Ltda. Articulo 2º.- Otorgar una concesion para ecoturismo a favor de la empresa Reserva Natural y Ecoturismo Lagartococha S.R.Ltda., la misma que tendra la denominacion de "Ecoturismo Rural y Recuperacion de Areas Intervenidas por Mineria Aluvial", bajo la modalidad de concesion directa, a desarrollarse en un area de 2523.07 hectareas, ubicadas en el distrito de Inambari, provincia de Tambopata, departamento de MORDAZA de MORDAZA, por un periodo de 40 anos renovables. Articulo 3º.- Definir el area que se otorga en concesion, la cual se encuentra enmarcada dentro de las siguientes coordenadas geograficas: VERTICES P1 P2 P3 COORD. X 404265 404686 406055 COORD. Y 8599191 8598978 8598940

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