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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 10 DE MARZO DEL AÑO 2006 (10/03/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 124

TEXTO PAGINA: 9

PÆg. 314331 NORMAS LEGALES Lima, viernes 10 de marzo de 2006 35. Sr. David Alexis Carnoy. 36. Sr. Genaro Delgado Parker, Canal 5. 37. Sr. Alejandro Guerrero, Canal 5. 38. Sr. Enrique Zileri Gibson, Revista Caretas. 39. Sr. Enrique Castillo, CPN. 40. Sr. José Antonio Miro Quesada Ferreyros, Canal 4. 41. Sr. Juan Bernardo Roca Rey, Diario El Comercio. Artículo 2º.- Los gastos que ocasione el cumplimiento de la presente Resolución Suprema por concepto de viáticos para cada integrante de la Delegación de Apoyo, por la suma de US$ 220.00 por día, serán asumidos por los Pliegos Presupuestales de sus respectivos sectores. Artículo 3º.- El cumplimiento de la presente Resolución Suprema no da derecho a exoneración de impuestos o de derechos aduaneros de ninguna clase. Regístrese, comuníquese y publíquese.Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD Presidente del Consejo de Ministros 04530 AGRICULTURA Otorgan concesión para ecoturismo a favor de la empresa Reserva Natural y Ecoturismo Lagartococha S.R.Ltda., ubicada en el departamento de Madrede Dios (Se publica la presente resolución a solicitud del Instituto Nacional de Recursos Naturales - INRENA, mediante Carta Nº 166-2006-INRENA-OA-ULOG, recibida el 8 de marzo de 2006) RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 154-2005-INRENA Lima, 4 de julio de 2005 VISTO:El Informe Técnico Nº 527-2005-INRENA- IFFS(DACFFS), emitido por la Dirección de Administración y Control Forestal y de Fauna Silvestre de la Intendencia Forestal y de Fauna Silvestre, de fecha 6 de junio de 2005, que recomienda aprobar la Propuesta Técnica presentada por la empresa Reserva Natural y Ecoturismo Lagartococha S.R.Ltda. para la concesión directa de un área con fines de ecoturismo a desarrollarse en dos mil quinientos y veintitrés hectáreas y 700 metros cuadrados (2523.07 ha), ubicadas en el distrito de Inambari, provincia de Tambopata, departamento de Madre de Dios, la misma que tendrá la denominación de "Ecoturismo Rural y Recuperación de Áreas Intervenidas por Minería Aluvial". CONSIDERANDO: Que, el artículo 68º de la Constitución Política del Perú establece que es obligación del Estado promover la conservación de la diversidad biológica; Que, el Instituto Nacional de Recursos Naturales - INRENA es el ente rector encargado de la gestión y administración de los recursos forestales y de fauna silvestre a nivel nacional, de conformidad con lo previsto tanto en el numeral 3.4 del artículo 3º de la Ley Nº 27308, Ley Forestal y de Fauna Silvestre, como en el artículo 6º de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 014-2001-AG; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 0314-2002- AG, se aprueban las Disposiciones Complementarias para el Otorgamiento de Concesiones para Ecoturismo, encargándose al Instituto Nacional de Recursos Naturales - INRENA su difusión, aplicación y cumplimiento;Que, con Carta Nº 549-2004-INRENA-IFFS (DACFFS), del 20 de julio de 2004, la Intendencia Forestal y de Fauna Silvestre comunica a la empresa Reserva Natural y Ecoturismo Lagartococha S.R.Ltda. que su solicitud del área para concesión continuará bajo la modalidad de Concesión Directa, autorizándole a presentar su Propuesta Técnica, de conformidad con lo señalado en el numeral 18.2 del 18º de la Resolución Ministerial Nº 0314-2002-AG; Que, mediante Carta Nº 002-2004-LAGARTOCOCHA- SRL-GG/SBD del 2 de setiembre del 2004, la mencionada empresa remite a la Intendencia Forestal y de Fauna Silvestre la Propuesta Técnica descrita, la misma que consta de cuarenta y nueve (49) folios; Que, el Centro de Información Forestal señala en su Informe Nº 187-2004/INRENA-IFFS-CIF de fecha 6 de setiembre de 2004, que el área solicitada por la empresa Reserva Natural y Ecoturismo Lagartococha S.R.Ltda. se encuentra en superposición con concesiones mineras en un área SIG de 2,445.89 ha., sin embargo no ha sido posible determinar su actual vigencia o caducidad; Que, se encuentra previsto en el artículo 3º de la Ley Nº 26821, Ley Orgánica para el aprovechamiento sostenible de los recursos naturales que el suelo, el subsuelo, los minerales y el paisaje natural, entre otros, son considerados como recursos naturales; Que, de conformidad con el artículo 19º de la precitada Ley, los derechos para el aprovechamiento sostenible de los recursos naturales se otorgan a los particulares mediante las modalidades que establecen las leyes especiales para cada recurso natural ; Que, la Resolución Ministerial Nº 0314-2002-AG establece respectivamente en sus artículos 16º y 19º, el contenido de la Propuesta Técnica y los criterios para su calificación; Que, el Informe Técnico Nº 527-2005-INRENA- IFFS(DACFFS) de fecha 6 de junio del 2005, evaluó la Propuesta Técnica presentada por Reserva Natural y Ecoturismo Lagartococha S.R.L, la cual ha obtenido el 72.5% del puntaje, superando así el puntaje mínimo establecido en el numeral 18.3 del artículo 18º de la Resolución Ministerial Nº 0314-2002-AG; Que, el numeral 22.1 del artículo 22º de la Resolución Ministerial Nº 0314-2002-AG dispone que la concesión se otorga mediante Resolución Jefatural, la cual es publicada en el Diario Oficial El Peruano e incluye la declaración de ganador y aprobación de la Propuesta Técnica, en caso de concesión directa; Que, el literal a) del artículo 30º del Reglamento de Organización y Funciones del INRENA, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 002-2003-AG, establece que la Intendencia Forestal y de Fauna Silvestre es la encargada de proponer las políticas, normas, sistemas, planes y programas relacionados con la gestión y administración de recursos forestales, además de controlar y supervisar su cumplimiento o ejecución; En uso de las facultades otorgadas mediante el inciso j) del artículo 8º del Reglamento de Organización y Funciones del INRENA, aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2003-AG; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar la "Propuesta Técnica" presentada por la empresa Reserva Natural y Ecoturismo Lagartococha S.R.Ltda. Artículo 2º.- Otorgar una concesión para ecoturismo a favor de la empresa Reserva Natural y Ecoturismo Lagartococha S.R.Ltda., la misma que tendrá la denominación de "Ecoturismo Rural y Recuperación de Áreas Intervenidas por Minería Aluvial", bajo la modalidad de concesión directa, a desarrollarse en un área de 2523.07 hectáreas, ubicadas en el distrito de Inambari, provincia de Tambopata, departamento de Madre de Dios, por un período de 40 años renovables. Artículo 3º.- Definir el área que se otorga en concesión, la cual se encuentra enmarcada dentro de las siguientes coordenadas geográficas: VÉRTICES COORD. X COORD. Y P1 404265 8599191 P2 404686 8598978 P3 406055 8598940