Norma Legal Oficial del día 10 de marzo del año 2006 (10/03/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 11

MORDAZA, viernes 10 de marzo de 2006

NORMAS LEGALES

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Funciones del INRENA, aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2003-AG, modificado por Decreto Supremo Nº 018-2003-AG y Decreto Supremo Nº 004-2005-AG; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Aprobar la "Propuesta Tecnica" presentada por Picaflor Research Centre Tambopata E.I.R.L. Articulo 2º.- Otorgar una concesion para conservacion a favor de Picaflor Research Centre Tambopata E.I.R.L, la misma que tendra la denominacion de "Bosques para Estudio y Conservacion de la Biodiversidad "bajo la modalidad de concesion directa, a desarrollarse en un area de 1,334.13 hectareas, ubicadas en el distrito y provincia de Tambopata, departamento de MORDAZA de MORDAZA, por un periodo de 40 anos renovables. Articulo 3º.- Definir el area que se otorga en concesion, la cual se encuentra enmarcada dentro de las siguientes coordenadas geograficas: VERTICE 1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 ESTE 453419 456536 457929 457929 458315 458587 458473 457050 456075 456257 NORTE 8587214 8588477 8585486 8584658 8584658 8584075 8584069 8583500 8583235 8582659

Articulo 4º.- Precisar que el otorgamiento de la concesion se complementa con la suscripcion del contrato correspondiente, en consecuencia para que la concesion se haga efectiva el interesado debera suscribir el referido contrato con el INRENA, conforme a lo estipulado en el articulo 18º de la Resolucion Ministerial Nº 0566-2001-AG. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Jefe Instituto Nacional de Recursos Naturales 04382

Otorgan concesion para ecoturismo a favor de persona natural, con la denominacion Aspiran- Quimiri Albergue Turistico, ubicada en el departamento de MORDAZA
RESOLUCION JEFATURAL Nº 237-2005-INRENA MORDAZA, 3 de octubre de 2005 VISTO: El Informe Tecnico Nº 716-2005-INRENAIFFS(DACFFS), emitido por la Direccion de Administracion y Control Forestal y de Fauna MORDAZA de la Intendencia Forestal y de Fauna MORDAZA, de fecha 24 de agosto de 2005, que recomienda aprobar la Propuesta Tecnica presentada por el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA para la concesion directa de un area con fines de ecoturismo a desarrollarse en siete mil seiscientos treinta y tres hectareas y tres mil seiscientos metros cuadrados (7633.36 ha.), ubicadas en el distrito de Camanti, provincia de Quispicanchi, departamento de Cusco. CONSIDERANDO: Que, el articulo 68º de la Constitucion Politica del Peru establece que es obligacion del Estado promover la conservacion de la diversidad biologica;

Que, el Instituto Nacional de Recursos Naturales INRENA es el ente rector encargado de la gestion y administracion de los recursos forestales y de fauna MORDAZA a nivel nacional, de conformidad con lo previsto tanto en el numeral 3.4 del articulo 3º de la Ley Nº 27308, Ley Forestal y de Fauna MORDAZA, como en el articulo 6º de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 014-2001-AG; Que, mediante Resolucion Ministerial Nº 0314-2002AG, se aprueban las Disposiciones Complementarias para el Otorgamiento de Concesiones para Ecoturismo, encargandose al Instituto Nacional de Recursos Naturales - INRENA su difusion, aplicacion y cumplimiento; Que, con Carta Nº 024-2005-INRENA-IFFS (DACFFS), del 12 de enero de 2005, la Intendencia Forestal y de Fauna MORDAZA comunica al Sr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA que su solicitud del area para concesion continuara bajo la modalidad de Concesion Directa, autorizandole a presentar su Propuesta Tecnica, de conformidad con lo senalado en el numeral 18.2 del articulo 18º de la Resolucion Ministerial Nº 0314-2002AG; Que, mediante Carta s/n del 20 de MORDAZA del 2005, el mencionado senor remite a la Intendencia Forestal y de Fauna MORDAZA la Propuesta Tecnica descrita, la misma que consta de cincuenta y siete (57) folios; Que, con Carta Nº 463-2005-INRENA-IFFS (DACFFS), del 17 de MORDAZA de 2005 la Intendencia Forestal y de Fauna MORDAZA remite al solicitante, el Informe Nº 461-2005-INRENA (DACFFS), con el resultado de la evaluacion de la Propuesta Tecnica presentada, a fin de que se proceda al levantamiento de las observaciones formuladas; Que, mediante Carta de fecha 12 de agosto del 2005, el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA presenta a la Intendencia Forestal y de Fauna MORDAZA la subsanacion a las observaciones a su Propuesta Tecnica inicial, la cual incluye un documento de seis (6 ) folios; Que, la Resolucion Ministerial Nº 0314-2002-AG establece respectivamente en sus articulos 16º y 19º, el contenido de la Propuesta Tecnica y los criterios para su calificacion; Que, el Informe Tecnico Nº 716-2005-INRENAIFFS(DACFFS) de fecha 24 de agosto del 2005, evaluo la Propuesta Tecnica presentada por el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA la cual ha obtenido el 72.5% del puntaje, superando asi el puntaje minimo establecido en el numeral 18.3 del articulo 18º de la Resolucion Ministerial Nº 0314-2002-AG; Que, el numeral 22.1 del articulo 22º de la citada Resolucion Ministerial establece que la concesion se otorga mediante Resolucion Jefatural, la cual es publicada en el Diario Oficial El Peruano e incluye la declaracion de ganador y aprobacion de la Propuesta Tecnica, en caso de concesion directa; y, En uso de las facultades otorgadas mediante el inciso j) del articulo 8º del Reglamento de Organizacion y Funciones del INRENA, aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2003-AG; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Aprobar la "Propuesta Tecnica" presentada por el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA Quispe. Articulo 2º.- Otorgar una concesion para ecoturismo a favor del senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, la misma que tendra la denominacion de Aspiran-Quimiri Albergue Turistico, bajo la modalidad de concesion directa, a desarrollarse en un area de 7633.36 ha., ubicadas en el distrito de Camanti, provincia de Quispicanchi, departamento de MORDAZA, por un periodo de cuarenta (40) anos renovables. Articulo 3º.- Definir el area que se otorga en concesion, la cual se encuentra enmarcada dentro de las siguientes coordenadas geograficas: VERTICE 1 2 3 4 5 ESTE 321646.62 321779.79 335526.99 337804.25 337804.25 NORTE 8547604.06 8552167.40 8549573.59 8549227.69 8546629.10

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