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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 10 DE MARZO DEL AÑO 2006 (10/03/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 124

TEXTO PAGINA: 11

PÆg. 314333 NORMAS LEGALES Lima, viernes 10 de marzo de 2006 Funciones del INRENA, aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2003-AG, modificado por Decreto Supremo Nº 018-2003-AG y Decreto Supremo Nº 004-2005-AG; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Aprobar la "Propuesta Técnica" presentada por Picaflor Research Centre Tambopata E.I.R.L. Artículo 2º.- Otorgar una concesión para conservación a favor de Picaflor Research Centre Tambopata E.I.R.L, la misma que tendrá la denominación de "Bosques para Estudio y Conservación de la Biodiversidad "bajo la modalidad de concesión directa, a desarrollarse en un área de 1,334.13 hectáreas, ubicadas en el distrito y provincia de Tambopata, departamento de Madre de Dios, por un período de 40 años renovables. Artículo 3º.- Definir el área que se otorga en concesión, la cual se encuentra enmarcada dentro de las siguientes coordenadas geográficas: VÉRTICE ESTE NORTE 1 453419 8587214 2 456536 8588477 3 457929 8585486 4 457929 8584658 5 458315 8584658 6 458587 8584075 7 458473 8584069 8 457050 8583500 9 456075 8583235 10 456257 8582659 Artículo 4º.- Precisar que el otorgamiento de la concesión se complementa con la suscripción del contrato correspondiente, en consecuencia para que la concesión se haga efectiva el interesado deberá suscribir el referido contrato con el INRENA, conforme a lo estipulado en el artículo 18º de la Resolución Ministerial Nº 0566-2001-AG. Regístrese, comuníquese y publíquese.LEONCIO ÁLVAREZ VÁSQUEZ Jefe Instituto Nacional de Recursos Naturales 04382 Otorgan concesión para ecoturismo a favor de persona natural, con ladenominación Aspiran-QuimiriAlbergue Turístico, ubicada en el departamento de Cusco RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 237-2005-INRENA Lima, 3 de octubre de 2005 VISTO: El Informe Técnico Nº 716-2005-INRENA- IFFS(DACFFS), emitido por la Dirección de Administración y Control Forestal y de Fauna Silvestre de la Intendencia Forestal y de Fauna Silvestre, de fecha 24 de agosto de 2005, que recomienda aprobar la Propuesta Técnica presentada por el señor Martín Alejo Condori Quispe para la concesión directa de un área con fines de ecoturismo a desarrollarse en siete mil seiscientos treinta y tres hectáreas y tres mil seiscientos metros cuadrados (7633.36 ha.), ubicadas en el distrito de Camanti, provincia de Quispicanchi, departamento de Cusco. CONSIDERANDO: Que, el artículo 68º de la Constitución Política del Perú establece que es obligación del Estado promover la conservación de la diversidad biológica;Que, el Instituto Nacional de Recursos Naturales - INRENA es el ente rector encargado de la gestión y administración de los recursos forestales y de fauna silvestre a nivel nacional, de conformidad con lo previsto tanto en el numeral 3.4 del artículo 3º de la Ley Nº 27308, Ley Forestal y de Fauna Silvestre, como en el artículo 6º de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 014-2001-AG; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 0314-2002- AG, se aprueban las Disposiciones Complementarias para el Otorgamiento de Concesiones para Ecoturismo, encargándose al Instituto Nacional de Recursos Naturales - INRENA su difusión, aplicación y cumplimiento; Que, con Carta Nº 024-2005-INRENA-IFFS (DACFFS), del 12 de enero de 2005, la Intendencia Forestal y de Fauna Silvestre comunica al Sr. Martín Alejo Condori Quispe que su solicitud del área para concesión continuará bajo la modalidad de Concesión Directa, autorizándole a presentar su Propuesta Técnica, de conformidad con lo señalado en el numeral 18.2 del artículo 18º de la Resolución Ministerial Nº 0314-2002- AG; Que, mediante Carta s/n del 20 de abril del 2005, el mencionado señor remite a la Intendencia Forestal y de Fauna Silvestre la Propuesta Técnica descrita, la misma que consta de cincuenta y siete (57) folios; Que, con Carta Nº 463-2005-INRENA-IFFS (DACFFS), del 17 de mayo de 2005 la Intendencia Forestal y de Fauna Silvestre remite al solicitante, el Informe Nº 461-2005-INRENA (DACFFS), con el resultado de la evaluación de la Propuesta Técnica presentada, a fin de que se proceda al levantamiento de las observaciones formuladas; Que, mediante Carta de fecha 12 de agosto del 2005, el señor Martín Alejo Condori Quispe presenta a la Intendencia Forestal y de Fauna Silvestre la subsanación a las observaciones a su Propuesta Técnica inicial, la cual incluye un documento de seis (6 ) folios; Que, la Resolución Ministerial Nº 0314-2002-AG establece respectivamente en sus artículos 16º y 19º, el contenido de la Propuesta Técnica y los criterios para su calificación; Que, el Informe Técnico Nº 716-2005-INRENA- IFFS(DACFFS) de fecha 24 de agosto del 2005, evaluó la Propuesta Técnica presentada por el señor Martín Alejo Condori Quispe la cual ha obtenido el 72.5% del puntaje, superando así el puntaje mínimo establecido en el numeral 18.3 del artículo 18º de la Resolución Ministerial Nº 0314-2002-AG; Que, el numeral 22.1 del artículo 22º de la citada Resolución Ministerial establece que la concesión se otorga mediante Resolución Jefatural, la cual es publicada en el Diario Oficial El Peruano e incluye la declaración de ganador y aprobación de la Propuesta Técnica, en caso de concesión directa; y, En uso de las facultades otorgadas mediante el inciso j) del artículo 8º del Reglamento de Organización y Funciones del INRENA, aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2003-AG; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Aprobar la "Propuesta Técnica" presentada por el señor Martín Alejo Condori Quispe. Artículo 2º.- Otorgar una concesión para ecoturismo a favor del señor Martín Alejo Condori Quispe, la misma que tendrá la denominación de Aspiran-Quimiri Albergue Turístico, bajo la modalidad de concesión directa, a desarrollarse en un área de 7633.36 ha., ubicadas en el distrito de Camanti, provincia de Quispicanchi, departamento de Cusco, por un período de cuarenta (40) años renovables. Artículo 3º.- Definir el área que se otorga en concesión, la cual se encuentra enmarcada dentro de las siguientes coordenadas geográficas: VÉRTICE ESTE NORTE 1 321646.62 8547604.06 2 321779.79 8552167.40 3 335526.99 8549573.59 4 337804.25 8549227.69 5 337804.25 8546629.10