Norma Legal Oficial del día 10 de marzo del año 2006 (10/03/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 12

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VERTICE 6 7 8 9 10 11 12 13 14 15 16 17 ESTE 338804.24 338804.24 339558.22 339558.11 339314.68 337276.91 336794.12 334597.53 330601.20 327514.72 326450.00 323875.00

NORMAS LEGALES
NORTE 8546629.10 8547629.09 8547629.09 8547326.48 8545277.81 8545634.00 8544819.00 8545499.97 8545512.00 8545729.01 8546550.00 8547400.00

MORDAZA, viernes 10 de marzo de 2006

Articulo 4º.- Precisar que el otorgamiento de la concesion se complementa con la suscripcion del contrato correspondiente, en consecuencia para que la concesion se haga efectiva el interesado debera suscribir el referido contrato con el INRENA, conforme a lo estipulado en el articulo 23º de la Resolucion Ministerial Nº 0314-2002-AG. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Jefe Instituto Nacional de Recursos Naturales 04375

Otorgan concesion para ecoturismo a favor de Maderera Sur Oriental Sostenible S.A.C. en la provincia de Tambopata, departamento de MORDAZA de MORDAZA
RESOLUCION JEFATURAL Nº 253-2005-INRENA MORDAZA, 27 de octubre de 2005 VISTO: El Infor me Tecnico Nº 606-2005-INRENAIFFS(DACFFS) emitido por la Direccion de Administracion y Control Forestal y de Fauna MORDAZA de la Intendencia Forestal y de Fauna MORDAZA de fecha 7 de MORDAZA de 2005, donde se recomienda aprobar la Propuesta Tecnica presentada por Maderera Sur Oriental Sostenible S.A.C. para la concesion directa de un area con fines de ecoturismo a desarrollarse en tres mil trescientos y noventicuatro hectareas y 7300 metros cuadrados (3394.73 ha), ubicadas en el distrito de Laberinto, provincia de Tambopata, departamento de MORDAZA de MORDAZA, la misma que tendra la denominacion de Ecoturismo y Manejo de Fauna MORDAZA en Vias de Extincion en el Tropico Sudamericano. CONSIDERANDO: Que, el articulo 68º de la Constitucion Politica del Peru establece que es obligacion del Estado promover la conservacion de la diversidad biologica; Que, el Instituto Nacional de Recursos Naturales INRENA es el ente rector encargado de la gestion y administracion de los recursos forestales y de fauna MORDAZA a nivel nacional, de conformidad con lo previsto tanto en el numeral 3.4 del articulo 3º de la Ley Nº 27308, Ley Forestal y de Fauna MORDAZA, como en el articulo 6º de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 014-2001-AG; Que, mediante Resolucion Ministerial Nº 0314-2002AG, se aprueban las Disposiciones Complementarias para el Otorgamiento de Concesiones para Ecoturismo, encargandose al Instituto Nacional de Recursos Naturales - INRENA su difusion, aplicacion y cumplimiento; Que, habiendo cumplido con la publicacion del resumen y los avisos previstos en el articulo 8º de la

Resolucion Ministerial Nº 0314-2002-AG, y al no presentarse otros interesados, con Carta Nº 108-2005INRENA-IFFS (DACFFS), del 8 de febrero de 2005, la Intendencia Forestal y de Fauna MORDAZA comunica a Maderera Sur Oriental Sostenible S.A.C. que su solicitud del area para concesion continuara bajo la modalidad de Concesion Directa, autorizandole a presentar su Propuesta Tecnica, de conformidad con lo senalado en el numeral 18.2 del articulo 18º de la precitada Resolucion; Que, mediante Carta de fecha 19 de MORDAZA de 2005, el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Gerente General de Maderera Sur Oriental Sostenible S.A.C., remite a la Intendencia Forestal y de Fauna MORDAZA la Propuesta Tecnica descrita, la cual incluye un documento de 76 folios; Que, mediante Informe Nº 152-2005/INRENA-IFFSCIF de fecha 5 de MORDAZA de 2005, el Centro de Informacion Forestal-CIF se manifiesta que el area solicitada por Maderera Sur Oriental Sostenible S.A.C no presenta superposicion alguna con otras coberturas tematicas; Que, la Resolucion Ministerial Nº 0314-2002-AG establece respectivamente en sus articulos 16º y 19º, el contenido de la Propuesta Tecnica y los criterios para su calificacion; Que, el Informe Tecnico Nº 606-2005-INRENAIFFS(DACFFS) de fecha 7 de MORDAZA de 2005, evaluo la Propuesta Tecnica presentada por Maderera Sur Oriental Sostenible S.A.C, la cual ha obtenido el 73% del puntaje, superando asi el puntaje minimo establecido en el numeral 18.3 del articulo 18º de la Resolucion Ministerial Nº 0314-2002-AG; Que, el numeral 22.1 del articulo 22º de la Resolucion Ministerial Nº 0314-2002-AG dispone que la concesion se otorga mediante Resolucion Jefatural, la cual es publicada en el Diario Oficial El Peruano e incluye la aprobacion de la Propuesta Tecnica, en caso de concesion directa; Que, el literal a) del articulo 30º del Reglamento de Organizacion y Funciones del INRENA, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 002-2003-AG, establece que la Intendencia Forestal y de Fauna MORDAZA es la encargada de proponer las politicas, normas, sistemas, planes y programas relacionados con la gestion y administracion de recursos forestales, ademas de controlar y supervisar su cumplimiento o ejecucion; En uso de las facultades otorgadas por el inciso j) del articulo 8º del Reglamento de Organizacion y FuncionesROF del INRENA, aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2003-AG; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Aprobar la "Propuesta Tecnica" presentada por Maderera Sur Oriental Sostenible S.A.C. Articulo 2º.- Otorgar una concesion para ecoturismo a favor de Maderera Sur Oriental Sostenible S.A.C., bajo la modalidad de concesion directa, a desarrollarse en un area de tres mil trescientos y noventicuatro hectareas y 7300 metros cuadrados (3394.73 ha) ubicadas en el distrito de Laberinto, provincia de Tambopata, departamento de MORDAZA de MORDAZA, por un periodo de 40 anos renovables. Articulo 3º.- Definir el area que se otorga en concesion, la cual se encuentra enmarcada dentro de las siguientes coordenadas geograficas: VERTICES P1 P2 P3 P4 P5 P6 P7 P8 P9 P10 P11 COORD. X 403424 406500 406501 409597 409963 408887 407300 407300 404265 404265 403357 COORD. Y 8611000 8611000 8610408 8610408 8602419 8602204 8601493 8605500 8605500 8610000 8610000

Articulo 4º.- Precisar que el otorgamiento de la concesion se complementa con la suscripcion del contrato correspondiente, en consecuencia para que la

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