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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 10 DE MARZO DEL AÑO 2006 (10/03/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 124

TEXTO PAGINA: 12

PÆg. 314334 NORMAS LEGALES Lima, viernes 10 de marzo de 2006 VÉRTICE ESTE NORTE 6 338804.24 8546629.10 7 338804.24 8547629.09 8 339558.22 8547629.09 9 339558.11 8547326.48 10 339314.68 8545277.81 11 337276.91 8545634.00 12 336794.12 8544819.00 13 334597.53 8545499.97 14 330601.20 8545512.00 15 327514.72 8545729.01 16 326450.00 8546550.00 17 323875.00 8547400.00 Artículo 4º.- Precisar que el otorgamiento de la concesión se complementa con la suscripción del contrato correspondiente, en consecuencia para que la concesión se haga efectiva el interesado deberá suscribir el referido contrato con el INRENA, conforme a lo estipulado en el artículo 23º de la Resolución Ministerial Nº 0314-2002-AG. Regístrese, comuníquese y publíquese.LEONCIO ÁLVAREZ VÁSQUEZ Jefe Instituto Nacional de Recursos Naturales 04375 Otorgan concesión para ecoturismo a favor de Maderera Sur Oriental Sostenible S.A.C. en la provincia de Tambopata, departamento de Madre deDios RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 253-2005-INRENA Lima, 27 de octubre de 2005 VISTO:El Informe Técnico Nº 606-2005-INRENA- IFFS(DACFFS) emitido por la Dirección de Administración y Control Forestal y de Fauna Silvestre de la Intendencia Forestal y de Fauna Silvestre de fecha 7 de julio de 2005, donde se recomienda aprobar la Propuesta Técnica presentada por Maderera Sur Oriental Sostenible S.A.C. para la concesión directa de un área con fines de ecoturismo a desarrollarse en tres mil trescientos y noventicuatro hectáreas y 7300 metros cuadrados (3394.73 ha), ubicadas en el distrito de Laberinto, provincia de Tambopata, departamento de Madre de Dios, la misma que tendrá la denominación de Ecoturismo y Manejo de Fauna Silvestre en Vías de Extinción en el Trópico Sudamericano. CONSIDERANDO: Que, el artículo 68º de la Constitución Política del Perú establece que es obligación del Estado promover la conservación de la diversidad biológica; Que, el Instituto Nacional de Recursos Naturales - INRENA es el ente rector encargado de la gestión y administración de los recursos forestales y de fauna silvestre a nivel nacional, de conformidad con lo previsto tanto en el numeral 3.4 del artículo 3º de la Ley Nº 27308, Ley Forestal y de Fauna Silvestre, como en el artículo 6º de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 014-2001-AG; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 0314-2002- AG, se aprueban las Disposiciones Complementarias para el Otorgamiento de Concesiones para Ecoturismo, encargándose al Instituto Nacional de Recursos Naturales - INRENA su difusión, aplicación y cumplimiento; Que, habiendo cumplido con la publicación del resumen y los avisos previstos en el artículo 8º de laResolución Ministerial Nº 0314-2002-AG, y al no presentarse otros interesados, con Carta Nº 108-2005- INRENA-IFFS (DACFFS), del 8 de febrero de 2005, la Intendencia Forestal y de Fauna Silvestre comunica a Maderera Sur Oriental Sostenible S.A.C. que su solicitud del área para concesión continuará bajo la modalidad de Concesión Directa, autorizándole a presentar su Propuesta Técnica, de conformidad con lo señalado en el numeral 18.2 del artículo 18º de la precitada Resolución; Que, mediante Carta de fecha 19 de abril de 2005, el señor Filomeno Aguirre Morales, Gerente General de Maderera Sur Oriental Sostenible S.A.C., remite a la Intendencia Forestal y de Fauna Silvestre la Propuesta Técnica descrita, la cual incluye un documento de 76 folios; Que, mediante Informe Nº 152-2005/INRENA-IFFS- CIF de fecha 5 de julio de 2005, el Centro de Información Forestal-CIF se manifiesta que el área solicitada por Maderera Sur Oriental Sostenible S.A.C no presenta superposición alguna con otras coberturas temáticas; Que, la Resolución Ministerial Nº 0314-2002-AG establece respectivamente en sus artículos 16º y 19º, el contenido de la Propuesta Técnica y los criterios para su calificación; Que, el Informe Técnico Nº 606-2005-INRENA- IFFS(DACFFS) de fecha 7 de julio de 2005, evaluó la Propuesta Técnica presentada por Maderera Sur Oriental Sostenible S.A.C, la cual ha obtenido el 73% del puntaje, superando así el puntaje mínimo establecido en el numeral 18.3 del artículo 18º de la Resolución Ministerial Nº 0314-2002-AG; Que, el numeral 22.1 del artículo 22º de la Resolución Ministerial Nº 0314-2002-AG dispone que la concesión se otorga mediante Resolución Jefatural, la cual es publicada en el Diario Oficial El Peruano e incluye la aprobación de la Propuesta Técnica, en caso de concesión directa; Que, el literal a) del artículo 30º del Reglamento de Organización y Funciones del INRENA, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 002-2003-AG, establece que la Intendencia Forestal y de Fauna Silvestre es la encargada de proponer las políticas, normas, sistemas, planes y programas relacionados con la gestión y administración de recursos forestales, además de controlar y supervisar su cumplimiento o ejecución; En uso de las facultades otorgadas por el inciso j) del artículo 8º del Reglamento de Organización y Funciones- ROF del INRENA, aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2003-AG; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Aprobar la "Propuesta Técnica" presentada por Maderera Sur Oriental Sostenible S.A.C. Artículo 2º.- Otorgar una concesión para ecoturismo a favor de Maderera Sur Oriental Sostenible S.A.C., bajo la modalidad de concesión directa, a desarrollarse en un área de tres mil trescientos y noventicuatro hectáreas y 7300 metros cuadrados (3394.73 ha) ubicadas en el distrito de Laberinto, provincia de Tambopata, departamento de Madre de Dios, por un período de 40 años renovables. Artículo 3º.- Definir el área que se otorga en concesión, la cual se encuentra enmarcada dentro de las siguientes coordenadas geográficas: VÉRTICES COORD. X COORD. Y P1 403424 8611000 P2 406500 8611000 P3 406501 8610408 P4 409597 8610408 P5 409963 8602419 P6 408887 8602204 P7 407300 8601493 P8 407300 8605500 P9 404265 8605500 P10 404265 8610000 P11 403357 8610000 Artículo 4º.- Precisar que el otorgamiento de la concesión se complementa con la suscripción del contrato correspondiente, en consecuencia para que la