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PÆg. 314338 NORMAS LEGALES Lima, viernes 10 de marzo de 2006 Que, conforme a lo informado por el Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas, los gastos que se generen por el transporte del material de guerra necesario para el cumplimiento de la indicada misión, serán pagados por la Organización de las Naciones Unidas (ONU); De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27860 - Ley del Ministerio de Defensa y su Reglamento de Organización y Funciones aprobado mediante Decreto Supremo Nº 004-DE/SG del 19 de febrero 2003, el Texto Único Ordenado de la Ley General de Aduanas, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 129-2004-EF y su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 011-2005-EF, el Decreto Ley Nº 14568 del 19 de julio 1963, el Decreto Supremo Nº 299-90-EF, y según lo informado por el Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas que se acredita con la visación del Jefe de dicho órgano de línea del Ministerio de Defensa; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Autorizar la exportación del material y equipo logístico que se indica en el Anexo 1 (Relación de Repuestos para Vehículos), Anexo 2 (Relación de Material de Comunicaciones), Anexo 3 (Relación de Material de Ingeniería), Anexo 4 (Relación de Material de Intendencia) y Anexo 5 (Material de Sanidad), que forman parte de la presente Resolución y han sido asignados a la Misión de Operaciones de Mantenimiento de la Paz de la Organización de las Naciones Unidas en la República de Haití, a partir del mes de febrero 2006 y hasta que dure la indicada misión. Artículo 2º.- Autorizar la exportación temporal de un Grupo Electrógeno el mismo que se detalla en el Anexo 6, que forma parte de la presente Resolución y ha sido asignado a la Misión de Operaciones de Mantenimiento de la Paz de la Organización de las Naciones Unidas en la República de Haití, a partir del mes de febrero 2006 y hasta que dure la indicada misión. Artículo 3º.- El material y equipo logístico a que se refiere la presente autorización de exportación temporal se encuentra exento del pago de cualquier cargo o gravamen de naturaleza tributaria, aduanera y/o fiscal, por tratarse de material y equipo militar, destinado a una Misión de Mantenimiento de la Paz de la Organización de las Naciones Unidas. Artículo 4º.- Los gastos de transporte del material y equipo a que se refiere la presente resolución serán de cargo de la Organización de las Naciones Unidas (ONU), según los alcances del Memorando de Entendimiento suscrito el 11 de noviembre del 2003 por el señor Presidente de la República y el Secretario General de las Naciones Unidas, aprobado por la Resolución Legislativa Nº 28342 y ratificado por Decreto Supremo Nº 066-2004-RE. Regístrese, comuníquese y publíquese.MARCIANO RENGIFO RUIZ Ministro de Defensa 04477 Designan Directores del Consejo Directivo de la Caja de Pensiones Militar Policial en representación del Ministerio de Defensa, para el período2006 - 2008 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 239-2006-DE/SG Lima, 8 de marzo de 2006 CONSIDERANDO:Que, mediante Decreto Ley Nº 21021 se crea la Caja de Pensiones Militar Policial, como Persona Jurídica de Derecho Público interno, destinada a administrar el régimen de pago de las pensiones y compensaciones de sus miembros de conformidad con lo establecido en el Decreto Ley Nº 19846; administrar los recursos de laCaja con la finalidad de incrementarlos, como administrar otros fondos y prestar otros servicios que se aprueben por Decreto Supremo; Que, el artículo 12º del Decreto Ley Nº 21021, modificado por la Ley Nº 28541, establece que la Dirección de la Caja de Pensiones Militar Policial está a cargo del Consejo Directivo, el mismo que se conforma, entre otros, por tres directores designados por el Ministro de Defensa uno de los cuales es pensionista de las Fuerzas Armadas elegido por sus asociaciones; Que, el artículo 13º de la norma señalada en el apartado precedente señala, que los Directores del Consejo Directivo son nombrados por Resolución Ministerial y ejercen su mandato por un período de dos (02) años, prorrogable por una sola vez y por el mismo plazo; Que, los miembros de las Fuerzas Armadas que y/o Policía Nacional del Perú designados como directores del Consejo Directivo necesariamente deben haber egresado de su respectivo centro de formación con posterioridad al mes de enero del año 1974; Que, resulta necesario designar a los Directores representantes del Ministerio de Defensa ante el Consejo Directivo de la Caja de Pensiones Militar Policial para el período 2006-2008; y, De conformidad con el artículo 6º de la Ley Nº 27860, Ley del Ministerio de Defensa; SE RESUELVE:Artículo Único.- Designar a partir de la fecha de la presente Resolución a los Directores del Consejo Directivo de la Caja de Pensiones Militar Policial, representantes del Ministerio de Defensa, para el período 2006-2008, que a continuación se indica: - General de Brigada Otto Napoleón Guibovich Arteaga - Contralmirante Oleg Nicolás Kriljenko Arnillas Regístrese, comuníquese y publíquese. MARCIANO RENGIFO RUIZ Ministro de Defensa 04478 Varían fechas de ingreso al territorio de la Repœblica de personal militar deEE.UU. RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 240-2006-DE/SG Lima, 8 de marzo de 2006 CONSIDERANDO:Que, mediante Resolución Suprema Nº 080-2006- DE/SG de fecha 20 de febrero de 2006, se autorizó el ingreso al territorio de la República de personal militar de los Estados Unidos de América, del 20 de febrero al 28 de abril de 2006, con el fin de realizar una rotación en los departamentos de virología y bacteriología del Centro de Investigaciones de Enfermedades Tropicales y proporcionar entrenamiento acerca de pruebas de flavivirus; Que, con Facsímil (DGS) Nº 193, de fecha 2 de marzo de 2006, la Dirección General para Asuntos de Seguridad y Defensa del Ministerio de Relaciones Exteriores, comunica que el personal militar de los Estados Unidos de América autorizado a ingresar, del 20 de febrero al 20 de marzo, para realizar la rotación en los departamentos de virología y bacteriología del Centro de Investigaciones de Enfermedades Tropicales, ingresará al país del 21 de marzo al 18 de abril de 2006; Que, la Resolución Suprema antes mencionada, faculta al Ministro de Defensa a variar la fecha de inicio y término de la autorización de ingreso, sin exceder el total de días autorizados; De conformidad con la Ley Nº 27856;