TEXTO PAGINA: 15
PÆg. 314337 NORMAS LEGALES Lima, viernes 10 de marzo de 2006 los Gobiernos Regionales de los departamentos de Amazonas, Ancash, Apurímac, Arequipa, Ayacucho, Cajamarca, Cusco, Huancavelica, Huánuco, Ica, Junín, La Libertad, Lambayeque, Lima, Loreto, Madre de Dios, Moquegua, Pasco, Piura, Puno, San Martín, Tacna, Tumbes y Ucayali han cumplido con los requisitos específicos para la transferencia de funciones señaladas en el Anexo Nº 01 de la presente Resolución Ministerial; Que, la Comisión de Transferencia Sectorial del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo ha culminado el proceso de transferencia de funciones sectoriales de comercio exterior, turismo y artesanía, en el marco del citado Plan Anual, a los Gobiernos Regionales de los departamentos señalados en el considerando precedente, por lo que corresponde declararlo concluido; Que, la Directiva Nº 002-CND-P-2005, "Procedimiento para efectivizar la Transferencia de Funciones Específicas de los Sectores del Gobierno Nacional a los Gobiernos Regionales, incluidas en el Plan Anual de Transferencia de Competencias Sectoriales a los Gobiernos Regionales y Locales, del año 2004", establece que los sectores son responsables de dictar las Resoluciones Ministeriales o las normas pertinentes, necesarias para formalizar la transferencia del personal, bienes y acervo documentario vinculados a las funciones sectoriales; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27790, Ley Nº 27867, Ley Nº 28273, Decreto Supremo Nº 080- 2004-PCM; SE RESUELVE:Artículo Único.- Declarar concluido el proceso de transferencia de las funciones sectoriales de comercio exterior, turismo y artesanía contenidas en el "Plan Anual de Transferencias de Funciones Sectoriales a los Gobiernos Regionales y Locales 2004", aprobado por Decreto Supremo Nº 038-2004-PCM, las mismas que se detallan en el Anexo Nº 01, que forma parte de la presente Resolución Ministerial, a favor de los Gobiernos Regionales de los departamentos de Amazonas, Ancash, Apurímac, Arequipa, Ayacucho, Cajamarca, Cusco, Huancavelica, Huánuco, Ica, Junín, La Libertad, Lambayeque, Lima, Loreto, Madre de Dios, Moquegua, Pasco, Piura, Puno, San Martín, Tacna, Tumbes y Ucayali. Regístrese, comuníquese y publíquese.ALFREDO FERRERO Ministro de Comercio Exterior y Turismo 04225 FE DE ERRATAS ANEXO - DECRETO SUPREMO Nº 003-2006-MINCETUR Fe de Erratas del Anexo del Decreto Supremo Nº 003-2006-MINCETUR, publicado en la edición del 3 de marzo de 2006 ACUERDO DE ALCANCE PARCIAL DE RENEGOCIACIÓ Nº 20 CELEBRADO ENTRE PARAGUAY Y PERÚ (PROTOCOLO DE ADECUACIÓN) Vigésimo Tercer Protocolo Adicional DICE:Artículo 1º.- "(...), desde el 1 de enero de 2006, hasta el evento que ocurra primero, sea el 3 de marzo de 2006 o la efectiva entrada en vigor (...) DEBE DECIR:Artículo 1º.- "(...), desde el 1 de enero de 2006, hasta el evento que ocurra primero, sea el 31 de marzo de 2006 o la efectiva entrada en vigor (...) 04525DEFENSA Autorizan exportación de material y equipo logístico así como exportación temporal de grupo electrógeno que han sido asignados a la Misión deOperaciones de Mantenimiento de laPaz de la ONU en Haití RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 162-2006-DE/CCFFAA Lima, 17 de febrero de 2006 Visto el Memorando de Entendimiento firmado el 11 de noviembre 2003, por el señor Presidente de la República del Perú y el Secretario General de las Naciones Unidas, mediante el cual el Perú confirma su compromiso político y logístico con las Operaciones de Mantenimiento de la Paz, el que fue aprobado con la Resolución Legislativa Nº 28342 del 12 de agosto 2004 y ratificado por Decreto Supremo Nº 066-2004-RE de fecha 5 de octubre 2004; CONSIDERANDO: Que, el inciso "e" del Artículo 4º de la Ley Nº 27860 "Ley del Ministerio de Defensa establece como una de sus funciones participar a través de los organismos pertinentes, en las misiones de paz internacionales a que se comprometa el Estado Peruano de acuerdo a Ley; Que, conforme al inciso "b" del artículo 69º del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa, aprobado por Decreto Supremo Nº 004- DE/SG de fecha 19 febrero de 2003, es función del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas planificar, coordinar y conducir la participación de las FuerzasArmadas en las Misiones de Paz convocadas por la Organización de las Naciones Unidas; Que, mediante Decreto Supremo Nº 011-2004-DE/ SG de fecha 16 de agosto 2004, se creó la Unidad Militar Aerotransportada de las Fuerzas Armadas del Perú, denominada "Compañía Perú", contingente militar constituido para la participación del Perú en las Operaciones de Mantenimiento de la Paz de la Organización de las Naciones Unidas; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 1037-2005- DE/CCFFAA de fecha 17 de noviembre 2005, se autorizó el viaje al exterior en Comisión de Servicio al Personal Militar de las Fuerzas Armadas para que participen en las Operaciones de Mantenimiento de la Paz de la Organización de las Naciones Unidas en la República de Haití por el período de seis (6) meses; Que, el Artículo 1º del Decreto Ley Nº 14568, señala que queda comprendido dentro del concepto de "material de guerra", el armamento de todo tipo, municiones, explosivos, maquinarias y repuestos para la fabricación de municiones, carros de combate, camiones, camionetas, carros de reconocimiento y sus repuestos, maquinarias, herramientas y material de ingeniería; equipos de telecomunicaciones y material de transmisiones y sus repuestos; equipos y aparatos quirúrgicos y material de sanidad; y toda clase de equipo o material destinado a la Defensa Nacional; Que, el citado Decreto Ley Nº 14568 y el Decreto Supremo Nº 299-90-EF, autorizan a retirar directamente, libre de pagos de derechos de importación, consulares, adicionales y portuarios, a los bienes comprendidos como "material de guerra", así como el Artículo 115º del Reglamento de la Ley General de Aduanas aprobado mediante Decreto Supremo Nº 011-2005-EF señala que la reimportación de mercancías en el mismo estado no afecta al pago de tributos de importación; Que, es necesario autorizar mediante Resolución Ministerial la salida del país como exportación y exportación temporal del material de guerra que requiere utilizar la Unidad Militar Aerotransportada de las Fuerzas Armadas del Perú, para el cumplimiento de la misión asignada en la República de Haití, material que se detalla como Anexo para la emisión de la presente resolución;