Norma Legal Oficial del día 10 de marzo del año 2006 (10/03/2006)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, viernes 10 de marzo de 2006

Aprueban donacion efectuada por el INDECI a favor de la Republica de Bolivia para atender a damnificados por emergencia
RESOLUCION SUPREMA Nº 074-2006-PCM MORDAZA, 7 de marzo de 2006 VISTO: El Oficio Nº 1109-2006-INDECI/9.0 del 17 de febrero de 2006 y el Oficio Nº 1129-2006-INDECI/5-0 del 23 de febrero de 2006; CONSIDERANDO: Que, en la Republica de Bolivia se han producido intensas lluvias que han afectado diversas localidades con inundaciones, provocando la lamentable perdida de vidas humanas, MORDAZA de damnificados y cuantiosos danos materiales; Que, las autoridades de la Republica de Bolivia han solicitado a la comunidad internacional la cooperacion y asistencia humanitaria para atender y mitigar los efectos del mencionado evento y aliviar en forma urgente el sufrimiento de los MORDAZA de damnificados; Que, el Ministerio de Relaciones Exteriores a traves del OF. RE (DGO) Nº 2-10-C/64 del 7 de febrero de 2006, solicito al Instituto Nacional de Defensa Civil INDECI considerar la posible ayuda humanitaria para el hermano pueblo de Bolivia; Que, el articulo 3º del Decreto Ley Nº 19338 - Ley del Sistema de Defensa Civil establece en su inciso f), que para alcanzar sus objetivos y cumplir sus fines, el Sistema Nacional de Defensa Civil debera centralizar la ayuda externa o interna que se reciba para fines de emergencia, asi como la que se envie a otros paises en casos similares; Que, el articulo 5º del precitado Decreto Ley Nº 19338, modificado por el Decreto Legislativo Nº 735, establece que el INDECI es el organismo central, rector y conductor del Sistema Nacional de Defensa Civil, encargado de la organizacion de la poblacion, coordinacion, planeamiento y control de las actividades de Defensa Civil; Que, el inciso c) del articulo 6º del Decreto Ley Nº 19338, modificado por el Decreto Legislativo Nº 905, establece que es funcion del INDECI brindar atencion de emergencia, proporcionando apoyo inmediato a la poblacion afectada por desastres; Que, mediante el Decreto Supremo Nº 129-2003-RE se ha ratificado el "Acuerdo MORDAZA de Cooperacion y Ayuda Mutua en el MORDAZA de la Gestion de Riesgos, Prevencion y Atencion de Desastres entre los Gobiernos del Peru y de Bolivia", suscrito en la MORDAZA de MORDAZA, Republica del Peru, el 27 de agosto de 2003, en cuyo numeral 3.7 de su articulo 3º se senala que las partes acordaron promover la cooperacion en la prevencion, mitigacion y atencion de los desastres, a traves de la promocion del fortalecimiento e interaccion de los dos sistemas de defensa civil; Que, de acuerdo con el MORDAZA normativo expuesto, corresponde aprobar la donacion de bienes de apoyo humanitario, a cargo del INDECI, a favor de la Republica de Bolivia, para atender a los damnificados de la emergencia ocurrida en dicho pais; De conformidad con lo previsto en el articulo 118º inciso 24) de la Constitucion Politica del Peru, el Decreto Legislativo Nº 560, el Decreto Ley Nº 19338 y el Decreto Supremo Nº 129-2003-RE; Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Aprobar la donacion consistente en cien (100) carpas familiares, mil (1000) frazadas y ocho mil cuarenta y cinco y 70/100 kilos (8 045,70) de ropa de abrigo usada, debidamente clasificada, fumigada y empaquetada, valorizada en S/. 150 653,12 (Ciento cincuenta mil seiscientos cincuenta y tres y 12/100 Nuevos Soles), a cargo del Instituto Nacional de Defensa Civil - INDECI, a favor de la Republica de Bolivia, para

atender a los damnificados de la emergencia ocurrida en dicho MORDAZA, conforme a lo senalado en la parte considerativa de la presente Resolucion Suprema. Articulo 2º.- La donacion establecida en el articulo 1º de la presente Resolucion Suprema, asi como el costo correspondiente al transporte ascendente a S/. 6 500,00 (Seis mil quinientos y 00/100 Nuevos Soles), seran financiados exclusivamente con cargo al presupuesto institucional del Pliego INDECI en el MORDAZA de la Ley Nº 28652 - Ley de Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2006. Articulo 3º.- La presente Resolucion Suprema sera refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros. Registrese, comuniquese y publiquese. Rubrica del Dr. MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA KUCZYNSKI GODARD Presidente del Consejo de Ministros 04527

Aprueban Clausula Adicional Nº 2 al Addendum Nº 02 del Acuerdo MORDAZA de Ejecucion del Proyecto "Desarrollo Alternativo del Pichis-Palcazu, Aguaytia y Huallaga", celebrado entre DEVIDA y ONUDD
RESOLUCION SUPREMA Nº 075-2006-PCM MORDAZA, 7 de marzo de 2006 CONSIDERANDO: Que, con fecha 1 de junio de 1999, la Comision de Lucha Contra el Consumo de Drogas CONTRADROGAS (hoy DEVIDA) y el Programa de las Naciones Unidas para la Fiscalizacion Internacional de Drogas - PNUFID (hoy ONUDD) suscribieron un Acuerdo MORDAZA referido al Proyecto AD/PER/99/DO6 "Desarrollo Alternativo del Pichis - Palcazu - Aguaytia", con la finalidad que a traves de ONUDD se ejecuten actividades destinadas a contribuir al mejoramiento de las condiciones de MORDAZA de las familias a partir del fomento y la promocion de cultivos alternativos a la hoja de coca, hasta por la suma de US$ 4,807,700.00 (Cuatro Millones Ochocientos Siete Mil Setecientos y 00/100 Dolares Americanos); Que, con fecha 17 de noviembre de 2005, la Comision Nacional para el Desarrollo y MORDAZA sin Drogas - DEVIDA y la Oficina de las Naciones Unidas contra la Droga y el Delito - ONUDD suscribieron la Clausula Adicional Nº 02 al Addendum Nº 02 del Acuerdo MORDAZA de Ejecucion del Proyecto AD/PER/99/DO6 "Desarrollo Alternativo del Pichis - Palcazu, Aguaytia y Huallaga", ampliandose la vigencia del Addendum y las metas del Proyecto "Reforestacion Participativa de la Cabecera de MORDAZA del Rio MORDAZA para la Recuperacion del Potencial Productivo de Suelos", por un periodo que culminara el 31 de MORDAZA del 2006, financiado por el Gobier no del Peru a traves de DEVIDA , correspondiendo su financiamiento con fondos provenientes de la Unidad Especial PL-480 del Ministerio de Economia y Finanzas; Que, de acuerdo con la Clausula Setima Disposicion Final de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, los Convenios de Administracion de Recursos, Costos Compartidos y otras modalidades similares, que las Entidades del Gobierno Nacional suscriban con organismos o instituciones internacionales para encargarles la administracion de sus recursos, deben aprobarse por resolucion suprema refrendada por el Ministro del Sector correspondiente, previo informe de la Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces, en el que se demuestre las ventajas y beneficios de su concertacion asi como la disponibilidad de los recursos para su

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