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PÆg. 314328 NORMAS LEGALES Lima, viernes 10 de marzo de 2006 Aprueban donación efectuada por el INDECI a favor de la Repœblica deBolivia para atender a damnificados poremergencia RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 074-2006-PCM Lima, 7 de marzo de 2006 VISTO:El Oficio Nº 1109-2006-INDECI/9.0 del 17 de febrero de 2006 y el Oficio Nº 1129-2006-INDECI/5-0 del 23 de febrero de 2006; CONSIDERANDO:Que, en la República de Bolivia se han producido intensas lluvias que han afectado diversas localidades con inundaciones, provocando la lamentable pérdida de vidas humanas, miles de damnificados y cuantiosos daños materiales; Que, las autoridades de la República de Bolivia han solicitado a la comunidad internacional la cooperación y asistencia humanitaria para atender y mitigar los efectos del mencionado evento y aliviar en forma urgente el sufrimiento de los miles de damnificados; Que, el Ministerio de Relaciones Exteriores a través del OF. RE (DGO) Nº 2-10-C/64 del 7 de febrero de 2006, solicitó al Instituto Nacional de Defensa Civil - INDECI considerar la posible ayuda humanitaria para el hermano pueblo de Bolivia; Que, el artículo 3º del Decreto Ley Nº 19338 - Ley del Sistema de Defensa Civil establece en su inciso f), que para alcanzar sus objetivos y cumplir sus fines, el Sistema Nacional de Defensa Civil deberá centralizar la ayuda externa o interna que se reciba para fines de emergencia, así como la que se envíe a otros países en casos similares; Que, el artículo 5º del precitado Decreto Ley Nº 19338, modificado por el Decreto Legislativo Nº 735, establece que el INDECI es el organismo central, rector y conductor del Sistema Nacional de Defensa Civil, encargado de la organización de la población, coordinación, planeamiento y control de las actividades de Defensa Civil; Que, el inciso c) del artículo 6º del Decreto Ley Nº 19338, modificado por el Decreto Legislativo Nº 905, establece que es función del INDECI brindar atención de emergencia, proporcionando apoyo inmediato a la población afectada por desastres; Que, mediante el Decreto Supremo Nº 129-2003-RE se ha ratificado el "Acuerdo Marco de Cooperación y Ayuda Mutua en el Campo de la Gestión de Riesgos, Prevención y Atención de Desastres entre los Gobiernos del Perú y de Bolivia", suscrito en la ciudad de Lima, República del Perú, el 27 de agosto de 2003, en cuyo numeral 3.7 de su artículo 3º se señala que las partes acordaron promover la cooperación en la prevención, mitigación y atención de los desastres, a través de la promoción del fortalecimiento e interacción de los dos sistemas de defensa civil; Que, de acuerdo con el marco normativo expuesto, corresponde aprobar la donación de bienes de apoyo humanitario, a cargo del INDECI, a favor de la República de Bolivia, para atender a los damnificados de la emergencia ocurrida en dicho país; De conformidad con lo previsto en el artículo 118º inciso 24) de la Constitución Política del Perú, el Decreto Legislativo Nº 560, el Decreto Ley Nº 19338 y el Decreto Supremo Nº 129-2003-RE; Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar la donación consistente en cien (100) carpas familiares, mil (1000) frazadas y ocho mil cuarenta y cinco y 70/100 kilos (8 045,70) de ropa de abrigo usada, debidamente clasificada, fumigada y empaquetada, valorizada en S/. 150 653,12 (Ciento cincuenta mil seiscientos cincuenta y tres y 12/100 Nuevos Soles), a cargo del Instituto Nacional de Defensa Civil - INDECI, a favor de la República de Bolivia, paraatender a los damnificados de la emergencia ocurrida en dicho país, conforme a lo señalado en la parte considerativa de la presente Resolución Suprema. Artículo 2º.- La donación establecida en el artículo 1º de la presente Resolución Suprema, así como el costo correspondiente al transporte ascendente a S/. 6 500,00 (Seis mil quinientos y 00/100 Nuevos Soles), serán financiados exclusivamente con cargo al presupuesto institucional del Pliego INDECI en el marco de la Ley Nº 28652 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2006. Artículo 3º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros. Regístrese, comuníquese y publíquese.Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD Presidente del Consejo de Ministros 04527 Aprueban ClÆusula Adicional N” 2 al Addendum N” 02 del Acuerdo Marco de Ejecución del Proyecto "Desarrollo Alternativo del Pichis-Palcazœ,Aguaytía y Huallaga", celebrado entreDEVIDA y ONUDD RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 075-2006-PCM Lima, 7 de marzo de 2006CONSIDERANDO: Que, con fecha 1 de junio de 1999, la Comisión de Lucha Contra el Consumo de Drogas - CONTRADROGAS (hoy DEVIDA) y el Programa de las Naciones Unidas para la Fiscalización Internacional de Drogas - PNUFID (hoy ONUDD) suscribieron un Acuerdo Marco referido al Proyecto AD/PER/99/DO6 "Desarrollo Alternativo del Pichis - Palcazú - Aguaytía", con la finalidad que a través de ONUDD se ejecuten actividades destinadas a contribuir al mejoramiento de las condiciones de vida de las familias a partir del fomento y la promoción de cultivos alternativos a la hoja de coca, hasta por la suma de US$ 4,807,700.00 (Cuatro Millones Ochocientos Siete Mil Setecientos y 00/100 Dólares Americanos); Que, con fecha 17 de noviembre de 2005, la Comisión Nacional para el Desarrollo y Vida sin Drogas - DEVIDA y la Oficina de las Naciones Unidas contra la Droga y el Delito - ONUDD suscribieron la Cláusula Adicional Nº 02 al Addendum Nº 02 del Acuerdo Marco de Ejecución del Proyecto AD/PER/99/DO6 "Desarrollo Alternativo del Pichis - Palcazú, Aguaytía y Huallaga", ampliándose la vigencia del Addendum y las metas del Proyecto "Reforestación Participativa de la Cabecera de Cuenca del Río Monzón para la Recuperación del Potencial Productivo de Suelos", por un período que culminará el 31 de julio del 2006, financiado por el Gobierno del Perú a través de DEVIDA, correspondiendo su financiamiento con fondos provenientes de la Unidad Especial PL-480 del Ministerio de Economía y Finanzas; Que, de acuerdo con la Cláusula Sétima - Disposición Final de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, los Convenios de Administración de Recursos, Costos Compartidos y otras modalidades similares, que las Entidades del Gobierno Nacional suscriban con organismos o instituciones internacionales para encargarles la administración de sus recursos, deben aprobarse por resolución suprema refrendada por el Ministro del Sector correspondiente, previo informe de la Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces, en el que se demuestre las ventajas y beneficios de su concertación así como la disponibilidad de los recursos para su