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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G33/G31/G34/G37/G31/G35 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, martes 14 de marzo de 2006 Orgánica de Elecciones Nº 26859, cualquier ciudadano inscrito en el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil puede formular tacha contra cualquiera de los candidatos fundada en la infracción de los artículos 113º,114º y 115º del mencionado cuerpo normativo, dentro de los tres días siguientes a la publicación de las listas de candidatos, por lo que habiendo transcurrido dichoplazo y no habiéndose formulado tacha contra ninguno de los candidatos admitidos en la Resolución Nº 0185- 2006-JEE/LC, la lista queda consentida, de conformidada lo dispuesto en el artículo 12º de la Resolución Nº 004- 2006-JNE; siendo ello así, deviene procedente elevar el presente expediente al Jurado Nacional de Eleccionespara su inscripción definitiva; Por estas consideraciones, en virtud de lo dispuesto en el artículo 36º inciso f) de la Ley Orgánica del JuradoNacional de Elecciones Nº 26486, artículo 119º de la Ley Orgánica de Elecciones; y en la Resolución Nº 004-2006- JNE; el Jurado Electoral Especial de Lima Centro, enuso de sus facultades conferidas por ley: RESUELVE:Artículo Primero.- Declarar consentida la Resolución Nº 0185-2006-JEE/LC, mediante la cual seResuelve en el Artículo Primero Admitir a trámite la solicitud de inscripción de la lista de candidatos al Parlamento Andino presentada por el personero legaldel Partido político Movimiento Descentralista Perú Ahora para el proceso de Elecciones Generales del 09 de abril de 2006. Artículo Segundo.- Elevar el presente expediente al Jurado Nacional de Elecciones para su conocimiento y fines. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. ARAUJO SANCHEZ MEDINA GALDOSMARTINEZ GARCIA 04750 /G44/G65/G63/G6C/G61/G72/G61/G6E/G20/G63/G6F/G6E/G73/G65/G6E/G74/G69/G64/G61/G20/G72/G65/G73/G6F/G6C/G75/G63/G69/GF3/G6E/G20/G71/G75/G65 /G61/G64/G6D/G69/G74/G65/G20 /G61/G20 /G74/G72/GE1/G6D/G69/G74/G65/G20 /G73/G6F/G6C/G69/G63/G69/G74/G75/G64/G20 /G64/G65/G69/G6E/G73/G63/G72/G69/G70/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G6C/G69/G73/G74/G61/G20/G64/G65/G20/G63/G61/G6E/G64/G69/G64/G61/G74/G6F/G73/G20/G61/G6C/G50/G61/G72/G6C/G61/G6D/G65/G6E/G74/G6F/G20/G41/G6E/G64/G69/G6E/G6F/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G41/G6C/G69/G61/G6E/G7A/G61 /G45/G6C/G65/G63/G74/G6F/G72/G61/G6C/G20/G55/G6E/G69/G64/G61/G64/G20/G4E/G61/G63/G69/G6F/G6E/G61/G6C JURADO ELECTORAL ESPECIAL LIMA CENTRO RESOLUCIÓN Nº 00237-2006-JEE/LC Lima, 13 de marzo de 2006 VISTA: En Sesión del Pleno del Jurado Electoral Especial, a las dieciocho horas del presente día y dado cuenta de la Resolución Nº 00189-2006-JEE/LC; Expediente Nº 006-2006-PA. CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Nº 0189-2006-JEE/LC, del 09 de marzo de 2006, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 10 de marzo del presente año, emitida poreste órgano electoral, se resuelve en el Artículo Primero Admitir a trámite la solicitud de inscripción de la lista de candidatos al Parlamento Andino presentada por elpersonero legal de la Alianza Electoral Unidad Nacional, para el proceso de Elecciones Generales del 09 de abril de 2006; Que, conforme a lo señalado en el artículo 10º de la Resolución Nº 004-2006-JNE, "Reglamento del Proceso para Elección de Representantes ante el ParlamentoAndino", concordado con el artículo 120º de la Ley Orgánica de Elecciones Nº 26859, cualquier ciudadano inscrito en el Registro Nacional de identificación y EstadoCivil puede formular tacha contra cualquiera de los candidatos fundada en la infracción de los artículos 113º, 114º y 115º del mencionado cuerpo normativo, dentrode los tres días siguientes a la publicación de las listasde candidatos, por lo que habiendo transcurrido dicho plazo y no habiéndose formulado tacha contra ninguno de los candidatos admitidos en la Resolución Nº 0189- 2006-JEE/LC, la lista queda consentida, de conformidada lo dispuesto en el artículo 12º de la Resolución Nº 004- 2006-JNE; siendo ello así, deviene procedente elevar el presente expediente al Jurado Nacional de Eleccionespara su inscripción definitiva; Por estas consideraciones, en virtud de lo dispuesto en el artículo 36º inciso f) de la Ley Orgánica del JuradoNacional de Elecciones Nº 26486, artículo 119º de la Ley Orgánica de Elecciones; y en la Resolución Nº 004-2006- JNE; el Jurado Electoral Especial de Lima Centro, enuso de sus facultades conferidas por ley: RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar consentida la Resolución Nº 0189-2006-JEE/LC, mediante la cual se Resuelve en el Artículo Primero Admitir a trámite la solicitud de inscripción de la lista de candidatos alParlamento Andino presentada por el personero legal de la Alianza Electoral Unidad Nacional, para el proceso de Elecciones Generales del 09 de abril de 2006. Artículo Segundo.- Elevar el presente expediente al Jurado Nacional de Elecciones para su conocimiento y fines. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. ARAUJO SANCHEZ MEDINA GALDOSMARTINEZ GARCIA 04751 /G44/G65/G63/G6C/G61/G72/G61/G6E/G20/G63/G6F/G6E/G73/G65/G6E/G74/G69/G64/G61/G20/G72/G65/G73/G6F/G6C/G75/G63/G69/GF3/G6E/G20/G71/G75/G65 /G61/G64/G6D/G69/G74/G65/G20 /G61/G20 /G74/G72/GE1/G6D/G69/G74/G65/G20 /G73/G6F/G6C/G69/G63/G69/G74/G75/G64/G20 /G64/G65/G69/G6E/G73/G63/G72/G69/G70/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G6C/G69/G73/G74/G61/G20/G64/G65/G20/G63/G61/G6E/G64/G69/G64/G61/G74/G6F/G73/G20/G61/G6C/G50/G61/G72/G6C/G61/G6D/G65/G6E/G74/G6F/G20/G41/G6E/G64/G69/G6E/G6F/G20/G64/G65/G6C/G20/G50/G61/G72/G74/G69/G64/G6F/G20/G41/G70/G72/G69/G73/G74/G61 /G50/G65/G72/G75/G61/G6E/G6F JURADO ELECTORAL ESPECIAL LIMA CENTRO RESOLUCIÓN Nº 00238-2006-JEE/LC Lima, 13 de marzo de 2006 VISTA: En Sesión del Pleno del Jurado Electoral Especial, a las dieciocho horas del presente día y dado cuenta de la Resolución Nº 00193-2006-JEE/LC; Expediente Nº 009-2006-PA. CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Nº 0193-2006-JEE/LC, del 09 de marzo de 2006, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 10 de marzo del presente año, emitida poreste órgano electoral, se resuelve en el Artículo Primero Admitir a trámite la solicitud de inscripción de la lista de candidatos al Parlamento Andino presentada por elpersonero legal del Partido Aprista Peruano, para el proceso de Elecciones Generales del 09 de abril de 2006; Que, conforme a lo señalado en el artículo 10º de la Resolución Nº 004-2006-JNE, "Reglamento del Proceso para Elección de Representantes ante el ParlamentoAndino", concordado con el artículo 120º de la Ley Orgánica de Elecciones Nº 26859, cualquier ciudadano inscrito en el Registro Nacional de identificación y EstadoCivil puede formular tacha contra cualquiera de los candidatos fundada en la infracción de los artículos 113º, 114º y 115º del mencionado cuerpo normativo, dentrode los tres días siguientes a la publicación de las listas de candidatos, por lo que habiendo transcurrido dicho plazo y no habiéndose formulado tacha contra ningunode los candidatos admitidos en la Resolución Nº 0193- 2006-JEE/LC, la lista queda consentida, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 12º de la Resolución Nº 004-2006-JNE; siendo ello así, deviene procedente elevar el