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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 16 DE MARZO DEL AÑO 2006 (16/03/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 27

/G50/GE1/G67/G2E/G20/G33/G31/G34/G38/G32/G39 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, jueves 16 de marzo de 2006 En uso de la facultad conferida en el inciso 8) del artículo 118º de la Constitución Política del Perú; y, Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Acceder al pedido de extradición activa del procesado JUAN ANTONIO PESANTES REYES,formulado por la Primera Sala Penal de la Corte Superiorde Justicia del Callao, y declarado procedente por laCorte Suprema de Justicia de la República, por lacomisión del delito contra la salud pública -tráfico ilícito de drogas-, en agravio del Estado; y disponer su presentación por vía diplomática, al Reino de España,de conformidad con el Tratado de Extradición vigente, ylo estipulado por las normas legales peruanas aplicablesal caso. Artículo 2º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y por los Ministros de Justicia y de Relaciones Exteriores. Regístrese, comuníquese y publíquese.ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD Presidente del Consejo de Ministros ALEJANDRO TUDELA CHOPITEA Ministro de Justicia OSCAR MAÚRTUA DE ROMAÑA Ministro de Relaciones Exteriores 04908 MIMDES /G41/G63/G65/G70/G74/G61/G6E/G20/G72/G65/G6E/G75/G6E/G63/G69/G61/G20/G64/G65/G20/G4D/G69/G65/G6D/G62/G72/G6F/G20/G64/G65/G6C /G44/G69/G72/G65/G63/G74/G6F/G72/G69/G6F/G20 /G64/G65/G20 /G6C/G61/G20 /G53/G6F/G63/G69/G65/G64/G61/G64/G20 /G64/G65/G42/G65/G6E/G65/G66/G69/G63/G65/G6E/G63/G69/G61/G20/G50/GFA/G62/G6C/G69/G63/G61/G20/G64/G65/G20/G43/G6F/G6E/G74/G75/G6D/G61/G7A/GE1 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 158-2006-MIMDES Lima, 15 de marzo de 2006 CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 002-97- PROMUDEH modificado por el Decreto Supremo Nº 004-2003-MIMDES, se aprobó la conformación de losDirectorios de las Sociedades de Beneficencia y Juntas de Participación Social, los cuales están integrados, entre otros, por dos representantes del Ministerio de la Mujery Desarrollo Social - MIMDES, uno de los cuales debepresidirlo; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 321-98- PROMUDEH de fecha 9 de noviembre de 1998, se designó a doña EDITH NORMA TISNADO LEON como Miembro del Directorio de la Sociedad de BeneficenciaPública de Contumazá, cargo al cual ha formuladorenuncia; Que, es necesario aceptar la citada renuncia;De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27793, en la Ley Nº 26918, en el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Socialaprobado por el Decreto Supremo Nº 011-2004-MIMDESy en el Decreto Supremo Nº 002-97-PROMUDEHmodificado por el Decreto Supremo Nº 004-2003-MIMDES; SE RESUELVE: Artículo Único.- Aceptar la renuncia presentada por doña EDITH NORMA TISNADO LEON al cargo de Miembro del Directorio de la Sociedad de BeneficenciaPública de Contumazá, dándole las gracias por los servicios prestados. Regístrese, comuníquese y publíquese.ANA MARÍA ROMERO-LOZADA L. Ministra de la Mujer y Desarrollo Social 04873 PRODUCE /G4F/G74/G6F/G72/G67/G61/G6E/G20 /G70/G6C/G61/G7A/G6F/G20 /G61/G20 /G74/G69/G74/G75/G6C/G61/G72/G65/G73/G20 /G64/G65 /G65/G73/G74/G61/G62/G6C/G65/G63/G69/G6D/G69/G65/G6E/G74/G6F/G73/G20/G79/G20/G70/G6C/G61/G6E/G74/G61/G73/G20/G69/G6E/G64/G75/G73/G74/G72/G69/G61/G6C/G65/G73/G64/G65/G20/G70/G72/G6F/G63/G65/G73/G61/G6D/G69/G65/G6E/G74/G6F/G20/G70/G65/G73/G71/G75/G65/G72/G6F/G20/G71/G75/G65/G20/G73/G65/G61/G6E /G70/G61/G72/G74/G65/G20/G64/G65/G6C/G20/G50/G72/G6F/G67/G72/G61/G6D/G61/G20/G64/G65/G20/G43/G6F/G6E/G74/G72/G6F/G6C/G20/G71/G75/G65 /G65/G73/G74/G61/G62/G6C/G65/G7A/G63/G61/G20/G65/G6C/G20/G49/G54/G50/G2C/G20/G70/G61/G72/G61/G20/G63/G75/G6C/G6D/G69/G6E/G61/G72/G20/G63/G6F/G6E/G61/G64/G65/G63/G75/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G61/G20/G4E/G6F/G72/G6D/G61/G20/G53/G61/G6E/G69/G74/G61/G72/G69/G61/G20/G61/G70/G72/G6F/G62/G61/G64/G61/G70/G6F/G72/G20/G44/G2E/G53/G2E/G20/G4E/GBA/G20/G30/G34/G30/G2D/G32/G30/G30/G31/G2D/G50/G45 DECRETO SUPREMO Nº 005-2006-PRODUCE EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que el artículo 29º del Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca, establece que la actividad deprocesamiento pesquero debe ser ejercida cumpliendolas normas de sanidad, higiene, calidad y preservacióndel medio ambiente, con sujeción a las normas legales yreglamentarias pertinentes; Que la Norma Sanitaria para las Actividades Pesqueras y Acuícolas, aprobada mediante DecretoSupremo Nº 040-2001-PE, estableció plazos perentoriospara que todos los establecimientos y plantas industrialesde procesamiento pesquero se adecúen a susdisposiciones, habiéndose prorrogado dichos plazos por Decreto Supremo Nº 039-2003-PRODUCE, hasta el 30 de enero de 2004; Que el artículo 1º del Decreto Supremo Nº 012-2004- PRODUCE, del 4 de mayo de 2004, otorgó un plazohasta el 31 de julio de 2004, para la adecuación a lacitada Norma Sanitaria, dentro del cual el Instituto Tecnológico Pesquero del Perú - ITP, en su condición de autoridad sanitaria del Subsector pesquería, evaluaríala situación sanitaria de las plantas de procesamientoindustrial pesquero y comunicaría los resultados alMinisterio de la Producción; Que asimismo, los artículos 2º, 3º y 4º del citado Decreto Supremo, establecen que con anterioridad al vencimiento del plazo a que alude el artículo 1º, el ITPpresentará al Ministerio de la Producción, un listado delas plantas de procesamiento industrial aptas paraacogerse, bajo un régimen especial de control, a lacelebración entre los titulares de las licencias de dichas plantas y el ITP, de Convenios de Adecuación a las disposiciones de la precitada Norma Sanitaria, siendoque éstos se suscribirán dentro de un plazo que noexceda al 31 de julio de 2004, estipulándose las accionescorrectivas o de subsanación a realizarse bajo uncronograma de adecuación e incluirá los demás términos y condiciones que las partes estimen conveniente, el cual vencerá indefectiblemente el 31 de julio de 2005.Asimismo, se estableció que la suscripción del citadoconvenio, es condición para gozar del beneficio de laprórroga del plazo de adecuación hasta el 31 de julio de2005 e implica mantener la vigencia de las correspondientes licencias hasta dicha fecha; Que mediante Decreto Supremo Nº 021-2005- PRODUCE, del 19 de julio de 2005, se prorrogó el plazode adecuación sanitaria establecido en el artículo 4º delDecreto Supremo Nº 012-2004-PRODUCE hasta el 31de diciembre de 2005, a los titulares de las licencias de operación de las plantas de procesamiento industrial