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PÆg. 314969 NORMAS LEGALES Lima, viernes 17 de marzo de 2006 CONSIDERANDO: Que, el próximo 8 de marzo se celebra a nivel mundial “El Día Internacional de la Mujer”, enconmemoración a la gran lucha desplegada por todaslas mujeres desde 1911, por el reconocimiento de sus Derechos Humanos a la que toda persona tiene derecho, situación que fuera reconocida por lasNaciones Unidas y que en la actualidad continúa latenteen razón de no existir igualdad de oportunidades entremujeres y varones; Que, la Declaración Universal de Derechos Humanos de 1948, señala que los seres humanos (varón y mujer)nacen libres e iguales en libertad, dignidad y derechossin distinción de raza, color y sexo; Que a nivel internacional, la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contrala mujer (Cedaw, 1979 ) así como la IV ConferenciaMundial de la Mujer (Beijing, 1995), señalan y aclaranespecíficamente los Derechos de las Mujeres. Que, a nivel Nacional, se encuentra en vigencia el Plan Nacional de Igualdad de Oportunidades entreVarones y Mujeres 2006-2010 así como la LeyNº 28542 - Ley de Fortalecimiento de la Familia con fecha 27 de mayo del 2005, ambos han sido incorporados como ejes estratégicos de PolíticasSociales en las acciones que desarrolle laMunicipalidad teniendo como base legal el Acuerdo deConcejo Nº 101-2005/CDLO-2005; Que, el Art. 84º de la Ley Orgánica de Municipalidades señala taxativamente en sus numerales 2.1, 2.5, 3.1, y3.3, que son funciones de las Municipalidades: Planificary concertar el desarrollo social en su circunscripción enarmonía con las políticas y planes regionales y provinciales, aplicando estrategias participativas que permitan el desarrollo de capacidades para superar lapobreza; contribuir al diseño de las políticas y planesnacionales, regionales y provinciales de desarrollo social,y de protección y apoyo a la población en riesgo; difundiry promover los derechos del niño y del adolescente, de la mujer y del adulto mayor; propiciando espacios para su participación en el nivel de las instancias municipales;así como promover la igualdad de oportunidades concriterio de equidad; Que la Mesa de Trabajo de la Mujer Olivense - Organización Social de Concertación institucionalizadapor Acuerdo de Concejo Nº 0068 el 12 de septiembre delaño 2003, tiene entre sus objetivos el de contribuir a quela mujer supere la situación de desigualdad en susderechos; Que, en la actualidad se vienen realizando acciones conjuntas entre el Gobierno Local y la Sociedad Civil conla finalidad de aunar esfuerzos para poder realizaractividades de sensibilización y capacitación dirigidas a la población, especialmente a las mujeres buscando una igualdad de Oportunidades y Equidad de Género en lasPolíticas Públicas, Planes Nacionales y Prácticas delEstado, que conllevaría a garantizar el estrictocumplimiento de las Normas de Derechos Humanospromoviendo una cultura de paz; En ese marco la Comisión de la Mujer y el Programa de la Mujer tienen entre sus objetivos revalorar el rol dela mujer con un enfoque de equidad de género e igualdadde oportunidades para varones y mujeres; Estando a lo expuesto y en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 9º inciso 8) y 41ºde la Ley Orgánica de Municipalidades, y porunanimidad; ACUERDA: Artículo Primero.- SALUDAR a todas las Mujeres del Perú y en especial a la Mujer Olívense por el DíaInternacional de la Mujer, que con su esfuerzo, sacrificioy compromiso constante continúan en su ardua luchapor el reconocimiento de sus Derechos contribuyendo aconstruir una nueva sociedad con espíritu de justicia, igualdad y solidaridad en bien de su familia y por ende de la sociedad, respetándole a cada una de ellas los rolesque les toca desempeñar.Artículo Segundo.- ASUMIR el compromiso de continuar fortaleciendo un trabajo de equipo entre el gobiernolocal y la sociedad civil, fortaleciendo la equidad entrehombres y mujeres basándose en el respeto mutuo asícomo en los Derechos fundamentales, en concordanciacon las Políticas Nacionales e Internacionales, fundamentos legales de hecho y de derecho para que sean adoptados en todas las acciones que desarrolle laMunicipalidad. Artículo Tercero.- ENCARGAR a la GERENCIA MUNICIPAL, la publicación y el cumplimiento del presente acuerdo. Regístrese, comuníquese y cúmplase. FELIPE B. CASTILLO ALFARO Alcalde 04900 PROVINCIAS MUNICIPALIDAD DE BELLAVISTA Establecen gratuidad de trÆmites para inscripción extraordinaria de nacimientos de menores y mayores deedad ORDENANZA MUNICIPAL Nº 005-2006-CDB Bellavista, 27 de febrero del 2006 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE BELLAVISTA POR CUANTO: EL CONCEJO DISTRITAL DE BELLAVISTA, en Sesión Ordinaria de la fecha, con el voto unánime de susintegrantes, en ejercicio de las facultades que la LeyOrgánica de Municipalidades le confiere y con dispensadel trámite de lectura y aprobación de actas; aprobó lasiguiente: ORDENANZA MUNICIPAL Artículo 1º.- Establézcase la gratuidad de los trámites para la inscripción extraordinaria de nacimientosde menores y mayores de edad, previstas en losnumerales 3.1 y 3.2 del Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) de la Municipalidad Distrital de Bellavista correspondiente a la Dirección de ServiciosSociales - División de Registros Civiles. En consecuencia,quedan suprimidos a partir de la vigencia de la presenteOrdenanza, los requisitos consistentes en derecho debúsqueda y recibo de pago para los mencionados procedimientos. Artículo 2º.- Encargar a la Gerencia Municipal, Dirección de Servicios Sociales y División de RegistrosCiviles el cumplimiento de la presente Ordenanza. POR TANTO: Mando se publique y cumpla.JUAN SOTOMAYOR GARCIA Alcalde 04934