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PÆg. 314966 NORMAS LEGALES Lima, viernes 17 de marzo de 2006 “Artículo 156º.- Son funciones y atribuciones de la Gerencia de Seguridad Ciudadana las siguientes: (...) 2. Proponer las políticas y estrategias vinculadas a la seguridad ciudadana y de defensa civil. 3. Conducir y supervisar las actividades de seguridad ciudadana y defensa civil en la jurisdicción de LimaCercado. (...)” “Artículo 158º.- La Subgerencia de Operaciones de Seguridad, es responsable de velar por la seguridad de los vecinos en los espacios de uso público a través delservicio de Serenazgo y de la Policía Municipal encoordinación con la Policía Nacional del Perú y con lasociedad civil organizada. Está a cargo de un Subgerente quien depende del Gerente de Seguridad Ciudadana.” “Artículo 159º.- Son funciones y atribuciones de la Subgerencia de Operaciones de Seguridad lassiguientes: 1. Programar, dirigir, ejecutar y controlar las actividades relacionadas con la seguridad ciudadana enel Cercado de Lima. (...)3. Coordinar, actualizar, dirigir y controlar la implementación del Sistema de Información Integrado Metropolitano de Seguridad Ciudadana. 4. Ejecutar el control del orden y brindar servicios de seguridad ciudadana a los vecinos en los espacios deuso público en el Cercado de Lima, conjuntamente conla Policía Nacional del Perú, realizando patrullajes diurnosy nocturnos. (...) 8. Disponer la supervisión del cumplimiento de las normas de seguridad ciudadana en los eventos decarácter público donde se lleven a cabo eventos deinterés y beneficio para la comunidad. (...) 14. Capacitar y preparar a los miembros de seguridad ciudadana a su cargo para el cumplimiento de susfunciones. (...) “Articulo 160º.- La Subgerencia de Defensa Civil, es el órgano responsable de preparar a la población para afrontar las situaciones de emergencia y/o desastresnaturales y brindar los servicios de Defensa Civil en lajurisdicción del Cercado de Lima cuando éstos serequieran, coordinando acciones con las demásMunicipalidades en el ámbito de la jurisdicción de Lima Metropolitana. Está a cargo de un Subgerente quien depende del Gerente de Seguridad Ciudadana.” “Artículo 161 º.- Son funciones y atribuciones de la Subgerencia de Defensa Civil las siguientes: 1. Programar, dirigir, ejecutar y controlar las actividades de Defensa Civil en el Cercado de Lima. (...)” “Artículo 175º.- El Proyecto Municipal de Lucha contra la Pobreza y Generación de Desarrollo, denominado “Construyamos Futuro”, es un proyectoespecial de la Municipalidad Metropolitana de Lima, conautonomía funcional y administrativa, responsable depromover y sostener con apoyo de la cooperacióntécnica y financiera internacional un proceso complejo de carácter político, técnico y social dirigido a construir consensualmente e implementar una Estrategia deDesarrollo de la Metrópoli en el largo plazo. El Proyecto Municipal de Lucha contra la Pobreza y Generación de Desarrollo está a cargo de un Gerentequien depende del Gerente Municipal Metropolitano y cuenta con un Comité Ejecutivo conformado por cuatro (04) miembros designados por el Alcalde Metropolitanode Lima, uno de los cuales lo preside y por un período decuatro años, renovables.”“Artículo 176º .- Son funciones y atribuciones del Comité Ejecutivo del Proyecto Municipal de Lucha Contra la Pobreza y Generación de Desarrollo las siguientes: 1. Orientar y aprobar la estrategia de Lucha contra la Pobreza y Desarrollo de Lima Metropolitana. 2. Aprobar el Reglamento Interior del Comité Ejecutivo.3. Proponer el Plan de Acción y Presupuesto del Proyecto. 4. Supervisar y evaluar la gestión del Proyecto.5. Otras que por su naturaleza le corresponda.” “Articulo 178º.- Son funciones y atribuciones del Programa Municipal para la Recuperación del Centro Histórico de Lima las siguientes: (...) 2. Promover y asegurar la conservación y en su caso ejecutar la restauración del Patrimonio Cultural del CentroHistórico de Lima y del Cercado de Lima. (...) 4. Regular y efectuar la fiscalización posterior sobre las autorizaciones que se expidan para las construcciones, remodelación y en general sobre toda modificación de inmuebles ubicados en el Centro Históricode Lima. 5. Regular y efectuar la fiscalización posterior sobre las autorizaciones que se expidan para el funcionamientode establecimientos industriales, comerciales y de servicios en inmuebles ubicados en el Centro Histórico de Lima. 6. Regular y efectuar la fiscalización posterior sobre las autorizaciones que se expidan para colocar publicidad comercial o propaganda política en inmuebles ubicadosen el Centro Histórico de Lima. 7. Emitir opinión sobre las zonas del Centro Histórico de Lima, en donde se permitirá el desarrollo de actividadescomerciales en la vía pública.” Artículo Segundo.- Agregar en el Reglamento de Organización y Funciones de la Municipalidad Metropolitana de Lima, aprobado por la Ordenanza Nº 812 del 15 de septiembre de 2005, el texto de losnumerales y/o artículos que a continuación se detallan: “Artículo 89º .- Son funciones y atribuciones de la Gerencia de Desarrollo Urbano las siguientes: (...) 10.a Emitir pronunciamiento en los procedimientos de Uso Temporal Conforme, de predios que serán afectados, por áreas de uso y dominio público. (...)” “Artículo 96º.- Son funciones y atribuciones de la Subgerencia de Autorizaciones Urbanas las siguientes: (...) 15.a Llevar el registro, control y/o centralización de las obras de infraestructura de dominio público, que ejecuta la Municipalidad Metropolitana de Lima y susórganos descentralizados y empresas (...)” “Artículo 145º .- Son funciones y atribuciones de la Subgerencia de Turismo las siguientes: (...) 10.a Calificar a los prestatarios de servicios turísticos ubicados en la provincia de Lima, de acuerdo a losestándares exigidos en las normas legales correspondientes. (...)” “GERENCIA DE PROMOCIÓN DE LA INVERSIÓN PRIVADA” “Artículo 168-A.- La Gerencia de Promoción de la Inversión Privada, es el órgano de línea de laMunicipalidad Metropolitana de Lima, responsable de llevar adelante el proceso de promoción de la inversión privada y de establecer alianzas estratégicas con elgobierno nacional, gobiernos regionales, gobiernos locales, la inversión privada y la sociedad civil con el objeto de promover la inversión privada en activos,