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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 17 DE MARZO DEL AÑO 2006 (17/03/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 76

TEXTO PAGINA: 62

PÆg. 314956 NORMAS LEGALES Lima, viernes 17 de marzo de 2006 asegurar que las votaciones traduzcan la expresión auténtica, libre y espontánea de los ciudadanos; y que los escrutinios sean reflejo exacto y oportuno de la voluntad del elector expresada en las urnas por votación directa; Que la Oficina Nacional de Procesos Electorales - ONPE es un organismo constitucionalmente autónomo, que cuenta con personería de derecho público interno y goza deatribuciones en materia técnica, administrativa, económica y financiera; siendo la autoridad máxima en la organización y ejecución de los procesos electorales, de referéndum uotras consultas populares, de conformidad con el artículo 1º de su Ley Orgánica, Nº 26487, concordante con el artículo 37º de la Ley Orgánica de Elecciones, Nº 26859; Que, de conformidad con el artículo 182º de la Constitución, al Jefe de la ONPE, entre otras competencias, le corresponde organizar todos los procesos electorales,de referéndum y los de otros tipos de consulta popular, entregar las actas y demás material necesario por los escrutinios y la difusión de sus resultados y brindarinformación permanente sobre el cómputo desde el inicio del escrutinio en las mesas de sufragio; Que, según el artículo 305º de la Ley Orgánica de Elecciones, la ONPE puede hacer uso de la tecnología disponible e instalar equipos de cómputo en las Oficinas Descentralizadas de Procesos Electorales - ODPE queestime convenientes a fin de acelerar y optimizar el proceso de cómputo electoral; Que, el artículo 306º de dicha ley establece que las ODPE, desde el momento de concluir la elección, realizan diariamente y en acto público el cómputo de los sufragios emitidos en su circunscripción electoral; asimismo, elartículo 307º de la misma ley dispone los actos previos que deben realizar las ODPE para efectos del cómputo; Que, de acuerdo al artículo 308º de la misma ley, las ODPE comienzan el cómputo de las actas electorales de las Mesas de acuerdo al orden de recepción, y entregan los resultados parciales y finales al Jurado ElectoralEspecial para su revisión y autorización respectiva; Que, de las normas referidas, así como de otras disposiciones contenidas en los artículos 309º, 310º,311º, 313º y 316º de la acotada, se infiere con absoluta claridad que la competencia de realizar el cómputo de los resultados le corresponde exclusivamente a la ONPE,la misma que ejerce en parte a través de sus ODPE; Que, a partir de las Elecciones Generales de 2006, para realizar el cómputo de los resultados del proceso electoralpara la elección de Congresistas de la República y del proceso electoral para la elección de Representantes peruanos ante el Parlamento Andino -de acuerdo a la Leyde Elección de Representantes ante el Parlamento Andino, Nº 28360, modificado por la Ley Nº 28643- se deben realizar cálculos de diversos elementos del sistema electoralestablecidos por la legislación nacional, como la barrera electoral, establecida por la Ley Nº 28617, así como la cifra repartidora y el voto preferencial, establecidas por losartículos 30º, 31º y 32º de la Ley Orgánica de Elecciones; Que, en tal sentido, con el objeto de que las ODPE y la ONPE, a través de su Gerencia de Sistemas eInformática Electoral, al momento de realizar el cómputo de los resultados apliquen adecuadamente las disposiciones establecidas por ley sobre los referidoselementos del sistema electoral, se hace necesario que se establezca el procedimiento respectivo, el mismo que servirá de base para implementar la logística informáticanecesaria para realizar el cómputo de los resultados; Que, de conformidad con el inciso g) del artículo 5º de la Ley Orgánica de la ONPE, este organismo dicta lasresoluciones y reglamentación necesaria para su funcionamiento; en tal sentido, le corresponde establecer las disposiciones necesarias para poder cumplir adecuadamentesu función de realizar el cómputo de resultados; Por estos fundamentos y conforme a las atribuciones otorgadas a la Jefa de la ONPE por los literales d) y j) delartículo 9º del Reglamento de Organización y Funciones de la ONPE, aprobado por Resolución Jefatural Nº 311-2005/-J/ ONPE; y con el visado de la Gerencia de Sistemas e InformáticaElectoral, de la Gerencia de Planificación y Desarrollo Electoral, de la Gerencia de Organización Electoral y Coordinación Regional y de la Gerencia de Asesoría Jurídica; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Aprobar el "Procedimiento para la Asignación de Escaños en las Elecciones Congresales y de Parlamento Andino", que consta de cuatro capítulosy catorce artículos, el mismo que forma parte integrante de la presente resolución. Artículo Segundo.- Póngase la presente resolución en conocimiento del Jurado Nacional de Elecciones, delRegistro Nacional de Identificación y Estado Civil y de las Oficinas Descentralizadas de Procesos Electorales. Regístrese, comuníquese y publíquese. MAGDALENA CHÚ VILLANUEVA Jefa NacionalOficina Nacional de Procesos Electorales PROCEDIMIENTO PARA LA ASIGNACIÓN DE ESCAÑOS EN LAS ELECCIONES CONGRESALES Y DE PARLAMENTO ANDINO Capítulo I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1º.- Competencia sobre el cómputo de resultados El cómputo de los resultados de los procesos electorales, de referéndum y de otro tipo de consultas populares es una competencia exclusiva de la Oficina Nacional de Procesos Electorales - ONPE, de conformidad con el artículo 182º de laConstitución Política, los artículos 305º a 311º, 313º y 316º de la Ley Orgánica de Elecciones, Nº 26859, y el literal e) del artículo 5º de la Ley Orgánica de la ONPE, Nº 26487. Corresponde a la Gerencia de Sistemas e Informática Electoral de la ONPE, implementar la logística informática necesaria para realizar el cómputo de los resultados conformea las disposiciones contenidas en el presente Procedimiento. Artículo 2º.- Elementos del cómputo de resultados Para realizar el cómputo de resultados se aplican los siguientes elementos del sistema electoral establecidos por la legislación nacional: la barrera electoral, el método de la cifra repartidora y el voto preferencial. Artículo 3º.- Etapas para la determinación de escaños Al realizar el cómputo de resultados para determinar quienes ocuparán los escaños como resultado del proceso de elección de Congresistas de la República y del proceso de elección de Representantes peruanosante el Parlamento Andino, se aplicarán secuencialmente los elementos del sistema electoral referidos en el artículo anterior, conforme al siguiente detalle: a) Etapa del cálculo de la barrera electoral b) Etapa de la determinación de escaños mediante la cifra repartidora c) Etapa de la aplicación del voto preferencial Capítulo II ETAPA DEL CÁLCULO DE LA BARRERA ELECTORAL Artículo 4º.- Objeto de la barrera electoral El cálculo de la barrera electoral tiene por único objetivo determinar qué organizaciones políticas de las que compiten en el proceso electoral respectivo participaránen la distribución de escaños y qué organizaciones políticas serán excluidas de la misma. Artículo 5º.- Determinación de la barrera electoral en la elección congresal Para el caso del proceso de elección de Congresistas de la República se realizarán dos cálculos simultáneos, a partir del 100% de actas sin observación, considerando a todas las organizaciones políticas que participan en dicha elección: a) Se calculará el porcentaje del total de votos válidos de la elección congresal a nivel nacional obtenido porcada organización política, con el objeto de determinar qué organizaciones alcanzaron o superaron el 4%. b) Se calculará el número de representantes que obtendría cada una de las organizaciones políticas, utilizando para ello el método de la cifra repartidora establecido por el artículo 30º de la Ley Orgánica deElecciones, con el objeto de determinar qué organizaciones alcanzaron cuando menos cinco representantes en más de una circunscripción o distrito electoral. Participarán en la distribución de escaños del Congreso de la República aquellas organizaciones políticas que hayan alcanzado o superado cualquiera de las dos barreras: la