Norma Legal Oficial del día 17 de marzo del año 2006 (17/03/2006)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, viernes 17 de marzo de 2006

asegurar que las votaciones traduzcan la expresion autentica, libre y espontanea de los ciudadanos; y que los escrutinios MORDAZA reflejo exacto y oportuno de la voluntad del elector expresada en las urnas por votacion directa; Que la Oficina Nacional de Procesos Electorales - ONPE es un organismo constitucionalmente MORDAZA, que cuenta con personeria de derecho publico interno y goza de atribuciones en materia tecnica, administrativa, economica y financiera; siendo la autoridad MORDAZA en la organizacion y ejecucion de los procesos electorales, de referendum u otras consultas populares, de conformidad con el articulo 1º de su Ley Organica, Nº 26487, concordante con el articulo 37º de la Ley Organica de Elecciones, Nº 26859; Que, de conformidad con el articulo 182º de la Constitucion, al Jefe de la ONPE, entre otras competencias, le corresponde organizar todos los procesos electorales, de referendum y los de otros tipos de consulta popular, entregar las actas y demas material necesario por los escrutinios y la difusion de sus resultados y brindar informacion permanente sobre el computo desde el inicio del escrutinio en las mesas de sufragio; Que, segun el articulo 305º de la Ley Organica de Elecciones, la ONPE puede hacer uso de la tecnologia disponible e instalar equipos de computo en las Oficinas Descentralizadas de Procesos Electorales - ODPE que estime convenientes a fin de acelerar y optimizar el MORDAZA de computo electoral; Que, el articulo 306º de dicha ley establece que las ODPE, desde el momento de concluir la eleccion, realizan diariamente y en acto publico el computo de los sufragios emitidos en su circunscripcion electoral; asimismo, el articulo 307º de la misma ley dispone los actos previos que deben realizar las ODPE para efectos del computo; Que, de acuerdo al articulo 308º de la misma ley, las ODPE comienzan el computo de las actas electorales de las Mesas de acuerdo al orden de recepcion, y entregan los resultados parciales y finales al MORDAZA Electoral Especial para su revision y autorizacion respectiva; Que, de las normas referidas, asi como de otras disposiciones contenidas en los articulos 309º, 310º, 311º, 313º y 316º de la acotada, se infiere con absoluta claridad que la competencia de realizar el computo de los resultados le corresponde exclusivamente a la ONPE, la misma que ejerce en parte a traves de sus ODPE; Que, a partir de las Elecciones Generales de 2006, para realizar el computo de los resultados del MORDAZA electoral para la eleccion de Congresistas de la Republica y del MORDAZA electoral para la eleccion de Representantes peruanos ante el Parlamento MORDAZA -de acuerdo a la Ley de Eleccion de Representantes ante el Parlamento MORDAZA, Nº 28360, modificado por la Ley Nº 28643- se deben realizar calculos de diversos elementos del sistema electoral establecidos por la legislacion nacional, como la MORDAZA electoral, establecida por la Ley Nº 28617, asi como la cifra repartidora y el MORDAZA preferencial, establecidas por los articulos 30º, 31º y 32º de la Ley Organica de Elecciones; Que, en tal sentido, con el objeto de que las ODPE y la ONPE, a traves de su Gerencia de Sistemas e Informatica Electoral, al momento de realizar el computo de los resultados apliquen adecuadamente las disposiciones establecidas por ley sobre los referidos elementos del sistema electoral, se hace necesario que se establezca el procedimiento respectivo, el mismo que servira de base para implementar la logistica informatica necesaria para realizar el computo de los resultados; Que, de conformidad con el inciso g) del articulo 5º de la Ley Organica de la ONPE, este organismo dicta las resoluciones y reglamentacion necesaria para su funcionamiento; en tal sentido, le corresponde establecer las disposiciones necesarias para poder cumplir adecuadamente su funcion de realizar el computo de resultados; Por estos fundamentos y conforme a las atribuciones otorgadas a la Jefa de la ONPE por los literales d) y j) del articulo 9º del Reglamento de Organizacion y Funciones de la ONPE, aprobado por Resolucion Jefatural Nº 311-2005/-J/ ONPE; y con el visado de la Gerencia de Sistemas e Informatica Electoral, de la Gerencia de Planificacion y Desarrollo Electoral, de la Gerencia de Organizacion Electoral y Coordinacion Regional y de la Gerencia de Asesoria Juridica; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Aprobar el "Procedimiento para la Asignacion de Escanos en las Elecciones Congresales y de Parlamento Andino", que consta de cuatro capitulos

y catorce articulos, el mismo que forma parte integrante de la presente resolucion. Articulo Segundo.- Pongase la presente resolucion en conocimiento del MORDAZA Nacional de Elecciones, del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil y de las Oficinas Descentralizadas de Procesos Electorales. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA CHU MORDAZA Jefa Nacional Oficina Nacional de Procesos Electorales PROCEDIMIENTO PARA LA ASIGNACION DE ESCANOS EN LAS ELECCIONES CONGRESALES Y DE PARLAMENTO MORDAZA Capitulo I DISPOSICIONES GENERALES Articulo 1º.- Competencia sobre el computo de resultados El computo de los resultados de los procesos electorales, de referendum y de otro MORDAZA de consultas populares es una competencia exclusiva de la Oficina Nacional de Procesos Electorales - ONPE, de conformidad con el articulo 182º de la Constitucion Politica, los articulos 305º a 311º, 313º y 316º de la Ley Organica de Elecciones, Nº 26859, y el literal e) del articulo 5º de la Ley Organica de la ONPE, Nº 26487. Corresponde a la Gerencia de Sistemas e Informatica Electoral de la ONPE, implementar la logistica informatica necesaria para realizar el computo de los resultados conforme a las disposiciones contenidas en el presente Procedimiento. Articulo 2º.- Elementos del computo de resultados Para realizar el computo de resultados se aplican los siguientes elementos del sistema electoral establecidos por la legislacion nacional: la MORDAZA electoral, el metodo de la cifra repartidora y el MORDAZA preferencial. Articulo 3º.- Etapas para la determinacion de escanos Al realizar el computo de resultados para determinar quienes ocuparan los escanos como resultado del MORDAZA de eleccion de Congresistas de la Republica y del MORDAZA de eleccion de Representantes peruanos ante el Parlamento MORDAZA, se aplicaran secuencialmente los elementos del sistema electoral referidos en el articulo anterior, conforme al siguiente detalle: a) Etapa del calculo de la MORDAZA electoral b) Etapa de la determinacion de escanos mediante la cifra repartidora c) Etapa de la aplicacion del MORDAZA preferencial Capitulo II ETAPA DEL CALCULO DE LA MORDAZA ELECTORAL Articulo 4º.- Objeto de la MORDAZA electoral El calculo de la MORDAZA electoral tiene por unico objetivo determinar que organizaciones politicas de las que compiten en el MORDAZA electoral respectivo participaran en la distribucion de escanos y que organizaciones politicas seran excluidas de la misma. Articulo 5º.- Determinacion de la MORDAZA electoral en la eleccion congresal Para el caso del MORDAZA de eleccion de Congresistas de la Republica se realizaran dos calculos simultaneos, a partir del 100% de actas sin observacion, considerando a todas las organizaciones politicas que participan en dicha eleccion: a) Se calculara el porcentaje del total de votos validos de la eleccion congresal a nivel nacional obtenido por cada organizacion politica, con el objeto de determinar que organizaciones alcanzaron o superaron el 4%. b) Se calculara el numero de representantes que obtendria cada una de las organizaciones politicas, utilizando para ello el metodo de la cifra repartidora establecido por el articulo 30º de la Ley Organica de Elecciones, con el objeto de determinar que organizaciones alcanzaron cuando menos cinco representantes en mas de una circunscripcion o distrito electoral. Participaran en la distribucion de escanos del Congreso de la Republica aquellas organizaciones politicas que hayan alcanzado o superado cualquiera de las dos barreras: la

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