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PÆg. 314964 NORMAS LEGALES Lima, viernes 17 de marzo de 2006 ANEXO 3 PLAN DE NEGOCIOS DEL SERVICIO DE SALUD PREPAGADO 1. Análisis de Mercado 1.1 Descripción del perfil y características del mercado, según número de afiliados yasegurados por grupo etáreo. 1.2 Análisis del mercado futuro. 1.3 Descripción de los servicios de salud prepagados a desarrollar. 1.4 El lugar en el que funcionará la sede principal de la entidad y el ámbito geográfico del país en elque desarrollará sus actividades. 2. Análisis de Gestión y de Control 2.1 Estructura organizativa y administrativa. 2.2 Políticas y procedimientos generales respecto de las principales operaciones y servicios que la entidad considera brindar. 3. Proyecciones financieras para los primeros dos años de operaciones. 04862 GOBIERNOS REGIONALES GOBIERNO REGIONAL DEL CALLAO Aprueban "Directiva sobre Neutralidad y Transparencia del Personal delGobierno Regional del Callao durantelos Procesos Electorales del Aæo 2006" RESOLUCIÓN EJECUTIVA REGIONAL Nº 048-2006-Gobierno Regional del Callao-PR Callao, 15 de marzo de 2006 VISTOS: El Oficio Nº 049-2006-DP-CALLAO de fecha 23 de enero de 2006 del Jefe de la Oficina de la Defensoría del Pueblo del Callao; el Informe Nº 215-2006-GRC/GAJ de fecha 15 de febrero de 2006 de la Gerencia de AsesoríaJurídica; y el Informe Nº 096-2006-REGIÓN CALLAO/ GA-ORH de fecha 23 de febrero de 2006; CONSIDERANDO: Que, en el marco de la Ley Nº 26859 - "Ley Orgánica de Elecciones" y mediante Decreto Supremo Nº 096- 2005-PCM, se ha convocado a Elecciones Generales para la Elección del Presidente de la República yVicepresidentes, Congresistas de la República y Representantes ante el Parlamento Andino, a realizarse el domingo 9 de abril de 2006; Que, asimismo es de conocimiento que en el presente año se llevarán a cabo las Elecciones Regionales y Municipales, cuya convocatoria se encuentraprogramada para el 24 de marzo de 2006, debiéndose realizar las elecciones el domingo 19 de noviembre de 2006; Que, conforme a lo dispuesto en el numeral 1º del artículo 7º de la Ley Nº 27815 - Ley del Código de Ética de la Función Pública, el servidor público debe actuarcon absoluta imparcialidad política, económica o de cualquier índole en el desempeño de sus funciones, demostrando independencia a sus vinculaciones conpersonas, partidos políticos o instituciones; Que, de acuerdo con lo establecido en el numeral 3º del artículo 8º del texto legal anteriormente citado, elservidor público está prohibido de realizar actividadesde proselitismo político, a través de la utilización de sus funciones o por medio de la utilización de infraestructura, bienes o recursos públicos, ya sea a favor o en contra de partidos u organizaciones políticas o candidatos; Que, es obligación del Gobierno Regional del Callao como institución pública, el colaborar con la realización de unas Elecciones Limpias y Transparentes, actuandocon la neutralidad y la transparencia en el proceso electoral convocado; así como el cooperar con los Organismos del Sistema Electoral facilitando el normalcumplimiento de las atribuciones que la Constitución Política y la ley les faculta; y dictar disposiciones específicas, con el objeto de procesar y sancionaradministrativamente a los funcionarios que contravengan la Legislación Electoral y la Ley del Código de Ética de la Función Pública; así como denunciar ante el MinisterioPúblico a quienes cometan ilícitos tipificados como delitos contra el Ejercicio del Sufragio y contra la Voluntad Popular; Que, la presente Resolución cuenta con la conformidad de la Gerencia General Regional y la visación de la Gerencia de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con lo dispuesto en los artículos 20º y 21º de la Ley Nº 27867- Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, modificada por la Ley Nº 27902; el artículo18º del Reglamento de Organización y Funciones del Gobierno Regional, aprobado por Ordenanza Regional Nº 002-2003-Región Callao -CR, modificado por lasOrdenanzas Regionales Nº 004-2004-Región Callao-CR, y Nº 012-2005-Región Callao-CR, respectivamente; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Aprobar la "DIRECTIVA SOBRE NEUTRALIDAD Y TRANSPARENCIA DEL PERSONAL DEL GOBIERNO REGIONAL DEL CALLAO DURANTE LOS PROCESOS ELECTORALES DEL AÑO 2006", queforma parte integrante de la presente resolución. Artículo Segundo.- Encargar el cumplimiento de la presente directiva a todas las Gerencias y Oficinas queconforman el Gobierno Regional del Callao. Regístrese, comuníquese y publíquese.ROGELIO CANCHES GUZMÁN Presidente 04978 GOBIERNO REGIONAL DE LORETO Declaran nulidad del Acuerdo de Consejo Regional N” 026-2005-SE-GRL y precisan monto de dieta de los Consejeros Regionales ACUERDO DE CONSEJO REGIONAL Nº 020-2006-SO/GRL Iquitos, 1 de marzo del 2006 EL CONSEJO REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL DE LORETO, en Sesión Ordinaria de Consejo de fecha 1 de marzo del 2006, con el voto unánime del Consejo Regional y en uso de las facultades conferidasen la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales - Ley Nº 27867 y su modificatoria Ley Nº 27902. ACUERDA: Artículo Primero.- Declarar la nulidad del Acuerdo de Consejo Regional Nº 026-2005-SE-GRL, de fecha28.12.2005 referida a la aprobación del monto de dieta de los Consejeros Regionales que percibirían por período mensual de sesiones en el año 2006, en una y media(1.5) Unidad Impositiva Tributaria, equivalente a la suma de cinco mil cien y 00/100 nuevos soles (S/. 5100.00). En consecuencia, debe mantenerse el monto de la dietaque percibían en el año 2005, de una y media (1.5) Unidad