Norma Legal Oficial del día 17 de marzo del año 2006 (17/03/2006)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, viernes 17 de marzo de 2006

Que, en merito a lo dispuesto en el literal b) del articulo 8º del Reglamento de Organizacion y Funciones de la Superintendencia de Entidades Prestadoras de Salud, aprobado a traves de la Resolucion de Superintendencia Nº 029-2001-SEPS/CD, corresponde al Consejo Directivo, aprobar los reglamentos y otras disposiciones de caracter general; Que, en aplicacion a lo senalado en el literal c) del articulo 10º del citado Reglamento de Organizacion y Funciones, corresponde al Superintendente velar por la correcta ejecucion de los acuerdos del Consejo Directivo y expedir las Resoluciones que correspondan; Estando a lo acordado por el Consejo Directivo, en Sesion Ordinaria Nº 003-2006-SEPS de fecha 28 de febrero de 2006; SE RESUELVE: Supervision Articulo 1º.- Las entidades que prestan servicios de salud prepagados, sin registro en la Superintendencia de Banca y Seguros ni en ninguna entidad supervisora, se encuentran sujetas a las normas sobre seguridad patrimonial y financiera que dicte la Superintendencia de Entidades Prestadoras de Salud (SEPS), asi como a su supervision y control, de conformidad con lo dispuesto en la MORDAZA Disposicion Complementaria del Decreto Supremo Nº 009-97-SA. Definiciones Articulo 2º.- Para los fines de la presente resolucion se entendera por: a. Entidad de Salud que presta Servicios de Salud Prepagados (ESSP).- El establecimiento de salud organizado como persona juridica que tiene dentro de su objeto social la prestacion de servicios de salud prepagados. b. Servicios de Salud Prepagados.- Los ofrecidos por una Entidad de Salud para atender un probable evento o contingencia de salud a traves de su infraestructura propia, a cambio de un aporte economico regular, voluntario, anticipado y fijado en contrato suscrito previamente con sus afiliados. Excepcionalmente y contando con la autorizacion de la SEPS, dicha entidad podra recurrir a los servicios de salud prestados por terceros. Registro en la SEPS Articulo 3º.- Para prestar servicios de salud prepagados, la ESSP debera contar con registro en la SEPS, debiendo presentar para tal efecto, la siguiente documentacion: a) Solicitud de registro (Anexo 1). b) Ficha de registro (Anexo 2). c) Plan de negocios de los servicios de salud prepagados (Anexo 3). Articulo 4º.- La SEPS dispondra que la ESSP publique en el Diario Oficial El Peruano y en un diario de circulacion nacional, un aviso haciendo saber la MORDAZA de la solicitud de registro, los nombres de los socios o accionistas, directores, gerente general y funcionario responsable del servicio de salud prepagado, citando a toda persona interesada para que, en el termino de quince (15) dias calendario, contado a partir de la fecha del ultimo aviso, formule ante la SEPS cualquier objecion fundamentada a la solicitud. Articulo 5º.- La SEPS, dentro de un plazo MORDAZA de sesenta (60) dias calendario, contado a partir de la fecha de la entrega de toda la informacion requerida, y de ser procedente, expedira el respectivo Certificado de Registro. El Certificado de Registro debera ser exhibido permanentemente en la sede principal y demas establecimientos de la ESSP, en lugar visible y publico. DISPOSICIONES FINALES Articulo 6º.- El Superintendente dictara las normas que resulten necesarias para el mejor cumplimiento de la presente Resolucion, dando cuenta al Consejo Directivo. Articulo 7º.- La presente Resolucion entrara en vigencia al dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS Adecuacion de las ESSP en actividad Primera.- Las ESSP comprendidas en el Articulo 1º, que a la fecha de entrada en vigencia de la presente Resolucion brindan servicios de salud prepagados, solicitaran su registro mediante solicitud dirigida al Superintendente (Anexo 1) y presentando la ficha de registro (Anexo 2). Asimismo, deberan adjuntar MORDAZA simple del Testimonio de la Escritura de Constitucion Social y Estatuto, donde conste como objeto social la prestacion de servicios de salud prepagados. De manera transitoria podran adjuntar MORDAZA certificada de la parte pertinente del acta donde conste el acuerdo del directorio u organo competente de someter a la proxima Junta General u organo supremo, la decision de incluir tales servicios como parte del objeto social de la Entidad. Segunda.- De no existir observaciones, la SEPS expedira el Certificado de Registro en un plazo MORDAZA de treinta dias (30) calendario, contado a partir de la fecha en que se completo la documentacion requerida. Tercera.- El plazo para la adecuacion a que se refiere la Primera Disposicion Transitoria culminara el 30 de MORDAZA de 2006. Registrese, comuniquese y publiquese MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Superintendente ANEXO 1 ....................., ...... de ...................... de............ Senor Superintendente de Entidades Prestadoras de Salud Presente........................................., con R.U.C. Nº ........................,
(Denominacion o Razon Social)

y con domicilio legal en .......................................................
(Direccion, Distrito, Provincia y Departamento)

debidamente representada por ..........................................
(Nombres y apellidos

.............................................................. con documento
del Gerente General)

de identidad Nº ............., segun poder inscrito en la (Ficha Nº o Partida Nº) ............................ de la Oficina Registral de .........................., solicita registro para realizar
(Indicar jurisdiccion)

servicios de salud prepagados, bajo el control y supervision de la SEPS, para lo cual se presenta la siguiente documentacion: a. Ficha de Registro (Anexo 2). b. Plan de Negocios (Anexo 3). (*) c. MORDAZA simple del Testimonio de Escr itura de Constitucion y Estatuto, el que debe incluir los servicios de salud prepagados como objeto social. (**) d. Relacion de los principales socios o accionistas, directores y principales funcionarios. e. Detalle de los servicios de salud prepagados, productos, planes y/o programas ofertados y sus notas tecnicas, sus contratos, formatos y folletos publicitarios. f. MORDAZA de la MORDAZA de Categorizacion del MINSA de los establecimientos de salud en los que se brindaran los servicios. (**) g. Designacion del funcionario responsable de los servicios de salud prepagados. Sirvase proceder conforme a las normas vigentes. ------------------------------ Firma del Representante Legal (*) No seran requeridos a las ESSP que soliciten su registro hasta el 31 de marzo de 2006 (**) No sera requerida a las ESSP inscritas en el Registro de Empresas y Entidades vinculadas a los planes de salud de las Entidades Prestadoras de Salud de la SEPS.

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