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PÆg. 314961 NORMAS LEGALES Lima, viernes 17 de marzo de 2006 del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004- PCM y que fuera precisado en el artículo 145º delReglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por el Decreto Supremo Nº 084- 2004-PCM; Que, lo expuesto en dichos informes justifican técnica y legalmente la exoneración señalada de conformidad con lo establecido en el artículo 146º del mencionadoReglamento; Que, mediante Decreto Supremo Nº 013-2003- MINCETUR de fecha 25 de junio del 2003 y publicada enel Diario Oficial El Peruano el 27 de junio del mismo año, se aprobó el Reglamento de Organización y Funciones de la Comisión para la Promoción de Exportaciones -PROMPEX, cuyo artículo 16º establece que el Director Ejecutivo es la máxima autoridad ejecutiva de la entidad, titular de la entidad y del pliego presupuestario; Que, mediante Resolución Suprema Nº 036-2005- MINCETUR de fecha 28 de setiembre del 2005, se designó al señor Juan Carlos Mathews Salazar, comoDirector Ejecutivo de PROMPEX; Que, el artículo 20º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado,dispone que las exoneraciones previstas en el artículo 19º de la norma en mención se aprobarán mediante Resolución del Titular del Pliego de la Entidad; De conformidad con lo dispuesto en los artículos 145º, 146º, 147º y 148º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobadopor Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, los artículos 19º y 20º del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 26850, Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado,aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM y el artículo 16º y el numeral 15) del artículo 17º del Reglamento de Organización y Funciones de PROMPEX,aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2003- MINCETUR; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Exonerar del proceso de selección correspondiente (Adjudicación Directa Selectiva), la contratación del servicio de publicidad, con el Diario El Comercio, por un valor referencial de S/. 33,030.48, cuyafuente de financiamiento será con recursos ordinarios, con el objetivo de realizar una adecuada promoción a nivel nacional del evento de Perú Moda, a realizarse enLima a finales del mes de abril del 2006. Artículo 2º.- Autorizar a la Oficina General de Administración y Finanzas a llevar a cabo las accionescorrespondientes a fin de realizar la contratación del servicio a que se refiere el artículo 1º de la presente Resolución, por el período comprendido del 12 de marzoal 15 de abril del 2006, mediante acciones inmediatas, de conformidad con lo señalado en el artículo 148º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisicionesdel Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004- PCM. Artículo 3º.- Conferir facultades suficientes para la suscripción del Contrato y/o cualquier otro documento necesario para formalizar la relación contractual con la empresa Editora El Comercio S.A. y por el montoseñalado en la presente Resolución, a la Sra. María Jesús Gamarra de Fernández, en su calidad de Gerente de la Oficina General de Administración y Finanzas. Artículo 4º.- Disponer que la Oficina General de Administración y Finanzas remita copias de la presente Resolución y de los informes que sustentan estasexoneraciones a la Contraloría General de la República, y al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, dentro de los diez (10) días hábiles siguientesde aprobada la presente resolución; así como disponer su publicación en el Diario Oficial El Peruano dentro de los plazos establecidos en la Ley de Contrataciones yAdquisiciones del Estado y su Reglamento; así como su publicación a través del SEACE. Regístrese, comuníquese y publíquese. JUAN CARLOS MATHEWS S. Director Ejecutivo 04863SUPERINTENDENCIA DE ENTIDADES PRESTADORAS DE SALUD Dictan disposiciones para la regulación, supervisión y control deentidades que prestan servicios desalud prepagados, sin registro en laSBS ni en otra entidad supervisora RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº 010-2006-SEPS/CD Lima, 13 de marzo de 2006 VISTOS: El Informe Nº 0019-2006/IRD de la Intendencia de Regulación y Desarrollo, el Informe Jurídico Nº 008-2006- SEPS/OAJ de la Oficina de Asuntos Jurídicos y el Informe Nº 00018-2006/IG de la Intendencia General; y, CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Estado, en el Artículo 11º, establece que el Estado garantiza el libre acceso a prestaciones de salud, a través de entidades públicas, privadaso mixtas; y que supervisa, asimismo, su eficaz funcionamiento; Que, por el Artículo 14º de la Ley Nº 26790, Ley de Modernización de la Seguridad Social en Salud, se crea la Superintendencia de Entidades Prestadoras de Salud -SEPS-, como un Organismo Público Descentralizado del Sector Salud, organizado de acuerdo a las normas que establece su Estatuto aprobado por el Decreto Supremo Nº 006-97-SA yel Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por la Resolución Nº 029-2001-SEPS, dictada al amparo de la Ley Nº 27427 y el Decreto Supremo Nº 010-2001-SA; Que, la Tercera Disposición Complementaria del Estatuto de la SEPS, dispone que ésta dictará las normas de seguridad patrimonial y control de operaciones a las que se sujetarán los proveedores de servicios de saludprepagados que no están sujetos a la supervisión de la Superintendencia de Banca y Seguros; Que, el Reglamento de la Ley de Modernización de la Seguridad Social en Salud, aprobado mediante DecretoSupremo Nº 009-97-SA ordena, en su Segunda Disposición Complementaria, que las entidades que prestan servicios de salud prepagados sin registro en la Superintendencia deBanca y Seguros ni en ninguna otra entidad supervisora, se encuentran sujetas a todas las normas sobre seguridad patrimonial y financiera, establecidas por este reglamento,así como a la supervisión y control por parte de la SEPS; Que, de acuerdo a la Primera Disposición Complementaria y Transitoria del Reglamento de Organización y Funciones de la SEPS, es su atribución dictar los reglamentos y normasde seguridad patrimonial y control de operaciones a los que se sujetarán los proveedores de Servicios de Salud prepagados que no están sujetos a la supervisión de laSuperintendencia de Banca y Seguros; Que, asimismo, el Artículo 37º, literal b) del Decreto Supremo Nº 013-2002-SA, que aprueba el Reglamento de la Ley Nº 27657, Ley del Ministerio de Salud, estableceque la SEPS para el cumplimiento de su misión debe lograr, entre otros, el objetivo funcional general de registrar, supervisar, fiscalizar y controlar el funcionamiento de lasentidades que prestan servicios de salud prepagados sin registro en la Superintendencia de Banca y Seguros y de otras empresas o entidades que le sean encomendadasmediante norma expresa, para lograr que operen con óptimos estándares de calidad y solvencia en el marco de las normas y principios de la Seguridad Social en Salud; Que, dentro de ese marco normativo, la Superinten- dencia de Banca y Seguros y la Superintendencia de Entidades Prestadoras de Salud han celebrado un Convenio de Cooperación Interinstitucional precisando que escompetencia de la SEPS registrar, supervisar, controlar y regular a las entidades que prestan servicios de salud prepagados sin registro en la Superintendencia de Banca ySeguros o en otra entidad;