Norma Legal Oficial del día 17 de marzo del año 2006 (17/03/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 67

MORDAZA, viernes 17 de marzo de 2006

NORMAS LEGALES

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del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004PCM y que fuera precisado en el articulo 145º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por el Decreto Supremo Nº 0842004-PCM; Que, lo expuesto en dichos informes justifican tecnica y legalmente la exoneracion senalada de conformidad con lo establecido en el articulo 146º del mencionado Reglamento; Que, mediante Decreto Supremo Nº 013-2003MINCETUR de fecha 25 de junio del 2003 y publicada en el Diario Oficial El Peruano el 27 de junio del mismo ano, se aprobo el Reglamento de Organizacion y Funciones de la Comision para la Promocion de Exportaciones PROMPEX, cuyo articulo 16º establece que el Director Ejecutivo es la MORDAZA autoridad ejecutiva de la entidad, titular de la entidad y del pliego presupuestario; Que, mediante Resolucion Suprema Nº 036-2005MINCETUR de fecha 28 de setiembre del 2005, se designo al senor MORDAZA MORDAZA Mathews MORDAZA, como Director Ejecutivo de PROMPEX; Que, el articulo 20º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, dispone que las exoneraciones previstas en el articulo 19º de la MORDAZA en mencion se aprobaran mediante Resolucion del Titular del Pliego de la Entidad; De conformidad con lo dispuesto en los articulos 145º, 146º, 147º y 148º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, los articulos 19º y 20º del Texto Unico Ordenado de la Ley Nº 26850, Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM y el articulo 16º y el numeral 15) del articulo 17º del Reglamento de Organizacion y Funciones de PROMPEX, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2003MINCETUR; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Exonerar del MORDAZA de seleccion correspondiente (Adjudicacion Directa Selectiva), la contratacion del servicio de publicidad, con el Diario El Comercio, por un valor referencial de S/. 33,030.48, cuya fuente de financiamiento sera con recursos ordinarios, con el objetivo de realizar una adecuada promocion a nivel nacional del evento de Peru Moda, a realizarse en MORDAZA a finales del mes de MORDAZA del 2006. Articulo 2º.- Autorizar a la Oficina General de Administracion y Finanzas a llevar a cabo las acciones correspondientes a fin de realizar la contratacion del servicio a que se refiere el articulo 1º de la presente Resolucion, por el periodo comprendido del 12 de marzo al 15 de MORDAZA del 2006, mediante acciones inmediatas, de conformidad con lo senalado en el articulo 148º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004PCM. Articulo 3º.- Conferir facultades suficientes para la suscripcion del Contrato y/o cualquier otro documento necesario para formalizar la relacion contractual con la empresa Editora El Comercio S.A. y por el monto senalado en la presente Resolucion, a la Sra. MORDAZA MORDAZA MORDAZA de MORDAZA, en su calidad de Gerente de la Oficina General de Administracion y Finanzas. Articulo 4º.- Disponer que la Oficina General de Administracion y Finanzas remita copias de la presente Resolucion y de los informes que sustentan estas exoneraciones a la Contraloria General de la Republica, y al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, dentro de los diez (10) dias habiles siguientes de aprobada la presente resolucion; asi como disponer su publicacion en el Diario Oficial El Peruano dentro de los plazos establecidos en la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y su Reglamento; asi como su publicacion a traves del SEACE. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MATHEWS S. Director Ejecutivo 04863

SUPERINTENDENCIA DE ENTIDADES PRESTADORAS DE SALUD
Dictan disposiciones para la regulacion, supervision y control de entidades que prestan servicios de salud prepagados, sin registro en la SBS ni en otra entidad supervisora
RESOLUCION DE SUPERINTENDENCIA Nº 010-2006-SEPS/CD MORDAZA, 13 de marzo de 2006 VISTOS: El Informe Nº 0019-2006/IRD de la Intendencia de Regulacion y Desarrollo, el Informe Juridico Nº 008-2006SEPS/OAJ de la Oficina de Asuntos Juridicos y el Informe Nº 00018-2006/IG de la Intendencia General; y, CONSIDERANDO: Que, la Constitucion Politica del Estado, en el Articulo 11º, establece que el Estado garantiza el libre acceso a prestaciones de salud, a traves de entidades publicas, privadas o mixtas; y que supervisa, asimismo, su eficaz funcionamiento; Que, por el Articulo 14º de la Ley Nº 26790, Ley de Modernizacion de la Seguridad Social en Salud, se crea la Superintendencia de Entidades Prestadoras de Salud -SEPS, como un Organismo Publico Descentralizado del Sector Salud, organizado de acuerdo a las normas que establece su Estatuto aprobado por el Decreto Supremo Nº 006-97-SA y el Reglamento de Organizacion y Funciones, aprobado por la Resolucion Nº 029-2001-SEPS, dictada al MORDAZA de la Ley Nº 27427 y el Decreto Supremo Nº 010-2001-SA; Que, la Tercera Disposicion Complementaria del Estatuto de la SEPS, dispone que esta dictara las normas de seguridad patrimonial y control de operaciones a las que se sujetaran los proveedores de servicios de salud prepagados que no estan sujetos a la supervision de la Superintendencia de Banca y Seguros; Que, el Reglamento de la Ley de Modernizacion de la Seguridad Social en Salud, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 009-97-SA ordena, en su MORDAZA Disposicion Complementaria, que las entidades que prestan servicios de salud prepagados sin registro en la Superintendencia de Banca y Seguros ni en ninguna otra entidad supervisora, se encuentran sujetas a todas las normas sobre seguridad patrimonial y financiera, establecidas por este reglamento, asi como a la supervision y control por parte de la SEPS; Que, de acuerdo a la Primera Disposicion Complementaria y Transitoria del Reglamento de Organizacion y Funciones de la SEPS, es su atribucion dictar los reglamentos y normas de seguridad patrimonial y control de operaciones a los que se sujetaran los proveedores de Servicios de Salud prepagados que no estan sujetos a la supervision de la Superintendencia de Banca y Seguros; Que, asimismo, el Articulo 37º, literal b) del Decreto Supremo Nº 013-2002-SA, que aprueba el Reglamento de la Ley Nº 27657, Ley del Ministerio de Salud, establece que la SEPS para el cumplimiento de su mision debe lograr, entre otros, el objetivo funcional general de registrar, supervisar, fiscalizar y controlar el funcionamiento de las entidades que prestan servicios de salud prepagados sin registro en la Superintendencia de Banca y Seguros y de otras empresas o entidades que le MORDAZA encomendadas mediante MORDAZA expresa, para lograr que operen con optimos estandares de calidad y solvencia en el MORDAZA de las normas y principios de la Seguridad Social en Salud; Que, dentro de ese MORDAZA normativo, la Superintendencia de Banca y Seguros y la Superintendencia de Entidades Prestadoras de Salud han celebrado un Convenio de Cooperacion Interinstitucional precisando que es competencia de la SEPS registrar, supervisar, controlar y regular a las entidades que prestan servicios de salud prepagados sin registro en la Superintendencia de Banca y Seguros o en otra entidad;

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