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PÆg. 314957 NORMAS LEGALES Lima, viernes 17 de marzo de 2006 del 4% del total de votos válidos a nivel nacional o la de los cinco representantes en más de una circunscripción. Artículo 6º.- Caso de empate en la votación En caso que como resultado de la aplicación del método de la cifra repartidora en esta etapa ocurra algún empate, se considerará que obtuvieron la representación correspondientelas organizaciones políticas que empataron, por tanto, no se procederá a realizar el sorteo previsto por el artículo literal f) del artículo 30º de la Ley Orgánica de Elecciones. Artículo 7º.- Objeto del cálculo de la cifra repartidora en la etapa del cálculo de la barreraelectoral El uso del método de la cifra repartidora en la etapa de cálculo de la barrera electoral tiene por único objetodeterminar qué organizaciones políticas superaron la barrera electoral. Por tanto, no afecta los resultados derivados de la aplicación del método de la cifra repartidoraen la etapa de determinación del número de escaños. Artículo 8º.- Determinación de la barrera electoral en la elección de Parlamento Andino Para el caso del proceso de elección de Representantes peruanos ante el Parlamento Andino, únicamente sedeterminará qué organizaciones políticas alcanzaron o superaron el 4% del total de votos válidos de dicha elección. Participarán en la distribución de escaños del Parlamento Andino aquellas organizaciones que hayan alcanzado o superado dicho porcentaje. Capítulo III ETAPA DE LA DETERMINACIÓN DEL NÚMERO DE ESCAÑOS MEDIANTE LA CIFRA REPARTIDORA Artículo 9º.- Objeto de la cifra repartidora El cálculo de la cifra repartidora tiene por objeto determinar el número de escaños que le corresponde a cada una de las organizaciones políticas que tienenderecho a participar en la distribución de escaños por haber superado la barrera electoral. Por tanto, el mencionado método, en esta etapa, únicamente se aplicarespecto a tales organizaciones. Artículo 10º.- Determinación del número de escaños en la elección congresal Para el caso del proceso de elección de Congresistas de la República se determinará el número de escañosque le corresponde a las organizaciones políticas por cada una de las circunscripciones electorales, utilizando el método de la cifra repartidora conforme a lo establecidopor el artículo 30º de la Ley Orgánica de Elecciones. Artículo 11º.- Determinación del número de escaños en la elección de Parlamento Andino Para el caso del proceso de elección de Representantes peruanos ante el Parlamento Andino sedeterminará el número de escaños que le corresponde a las organizaciones políticas en la única circunscripción electoral considerada para dicha elección, utilizando elmétodo de la cifra repartidora conforme a lo establecido por el artículo 30º de la Ley Orgánica de Elecciones. Capítulo IV ETAPA DE LA APLICACIÓN DEL VOTO PREFERENCIAL Artículo 12º.- Objeto del voto preferencial El voto preferencial establece un nuevo orden de prelación de los candidatos dentro de la lista presentada por la organización política, en función al número de votos válidos preferenciales obtenidos por dichos candidatos, con el objetode determinar a qué candidatos de la lista le corresponde ocupar los escaños obtenidos por la organización política. Artículo 13º.- Determinación de los candidatos que ocupan los escaños mediante el voto preferencial El procedimiento establecido por los artículos 31º y 32º de la Ley Orgánica de Elecciones se aplica a la elección de Congresistas de la República. Las mismas normas se aplican al proceso de elección de Representantes peruanos ante el Parlamento Andino, para efectos de determinar a los representantes titulares.Artículo 14º.- Determinación de los suplentes en la elección de Parlamento Andino La determinación de los representantes suplentes en el proceso de elección de Representantes peruanos anteel Parlamento Andino, se realizará conforme a las siguientes reglas: a) Una vez determinados los representantes titulares, el candidato que le siga al último titular es el primersuplente del primer titular. b) El candidato que le siga al candidato a que se refiere el inciso anterior es el primer suplente del segundotitular; y así sucesivamente. c) Una vez determinados todos los primeros suplentes, el candidato que le siga al último primersuplente es el segundo suplente del primer titular. d) El candidato que le siga al candidato a que se refiere el inciso anterior es el segundo suplente delsegundo titular y así sucesivamente. 04940 MINISTERIO PÚBLICO Designan representante del Ministerio Pœblico ante Comisión TØcnicaconstituida para la revisión de la LeyN” 27584 - Ley del Proceso Contencioso Administrativo RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN Nº 280-2006-MP-FN Lima, 15 de marzo de 2006 VISTO Y CONSIDERANDO: Que mediante Resolución Ministerial Nº 026-2006- JUS, se constituyó, la Comisión Técnica para la revisión de la Ley Nº 27584 - Ley del Proceso ContenciosoAdministrativo, la cual estará integrada por un representante del Ministerio Público; Que por Oficio Nº 092-2006-JUS/DM de fecha 3 de febrero de 2006, cursado por el señor Ministro de Justicia, doctor Alejandro Tudela Chopitea, se solicita la designación del representante del Ministerio Público antela citada Comisión Técnica, por lo que debe expedirse la resolución respectiva; En uso de las atribuciones conferidas en los artículos 64º y 65º inciso 2 del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Designar al doctor Jaime Víctor Zelada Bartra, Fiscal Superior Titular de la Sétima FiscalíaSuperior en lo Civil de Lima, como representante del Ministerio Público ante la referida Comisión Técnica. Artículo Segundo.- Hacer de conocimiento la presente, al señor Ministro de Justicia, a la Presidencia de la referida Comisión Técnica, Gerencia General, Gerencia de la Oficina de Registro Fiscales, y al FiscalSuperior designado, para los fines pertinentes. Regístrese, comuníquese y publíquese. FLORA ADELAIDA BOLÍVAR ARTEAGA Fiscal de la Nación 04944 Designan representante del Ministerio Pœblico ante el Grupo TØcnico Multisectorialde Prevención y Combate al Contrabando, Comercio Ilegal y Falsificación de Productos FarmacØuticos y Afines RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN Nº 291-2006-MP-FN Lima, 16 de marzo de 2006