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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 18 DE MARZO DEL AÑO 2006 (18/03/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 37

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G33/G31/G35/G30/G30/G37 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, sábado 18 de marzo de 2006 - Ing. Manuel Manrique Ugarte, Ministro de Agricultura; - Dr. Otto Eléspuru Nesanovich, Viceministro de Construcción y Saneamiento; - Ing. Carlos Loret de Mola de Lavalle, Presidente del Consejo Nacional del Ambiente (CONAM); - Ing. Roger Salazar Gavelán, Director Nacional de Saneamiento; - Ministro en el Servicio Diplomático de la República, don Carlos Fernando Isasi Cayo, Director General deMedio Ambiente, del Ministerio de Relaciones Exteriores; - Ing. Guillermo León Suematsu, Presidente del Directorio del Servicio de Agua Potable y Alcantarillado de Lima (SEDAPAL); - Sr. Leoncio Eliseo Álvarez Vásquez, Jefe del Instituto Nacional de Recursos Naturales del INRENA; - Ministro Consejero en el Servicio Diplomático de la República, don Elmer Schialer Salcedo, funcionario de laEmbajada del Perú en los Estados Unidos Mexicanos; - Consejero en el Servicio Diplomático de la República, don David Gamarra Silva, funcionario de la Embajadadel Perú en los Estados Unidos Mexicanos; - Sra. Julia Justo Soto, Directora Ejecutiva del Fondo Nacional del Ambiente (FONAM); - Ing. Miguel Estanislao Herrera Pereda, Intendente de Recursos Hídricos del INRENA; - Dr. Jorge Benites Agüero, Asesor de la Intendencia de Recursos Hídricos del INRENA; - Dr. Sergio Salinas Rivas, Presidente del Directorio de la Superintendencia Nacional de Servicios deSaneamiento (SUNASS); y, - Segunda Secretaria en el Servicio Diplomático de la República, doña Patricia Nava Pérez, funcionaria de laEmbajada del Perú en los Estados Unidos Mexicanos. Gobiernos Regionales: - Ing. David Aníbal Jiménez Sardón, Presidente del Gobierno Regional Puno; e, - Ing. Armando Paredes Pacheco, Gerente de Recursos Naturales y Medio Ambiente del GobiernoRegional Puno. Instituciones Académicas: - Dra. Iris Domínguez Talavera, representante del Departamento de Ingeniería de la Pontificia Universidad Católica del Perú (PUCP). Organizaciones No Gubernamentales - Soc. María Elena Foronda Farro, Secretaria del Foro Ciudades para la Vida; - Sra. Ana Acevedo Tovar, Asistenta Social del Foro Ciudades para la Vida; y, - Arq. Liliana Miranda Sara, Directora Ejecutiva del Foro Ciudades para la Vida. Artículo Segundo.- Los gastos que irrogue la participación del Ministro en el Servicio Diplomático de laRepública, Carlos Fernando Isasi Cayo, en el IV ForoMundial del Agua, serán cubiertos por el PliegoPresupuestal del Ministerio de Relaciones Exteriores,debiendo rendir cuenta documentada en un plazo no mayor de quince (15) días al término del citado evento, de acuerdo con el siguiente detalle: Nombres y Pasajes Viáticos Nº To tal Tarifa Apellidos US$ por día de Viáticos Aeropuerto US$ días US$ US$ Carlos Fernando 1, 025.63 200.00 7+1 1,760.00 30.25 Isasi Cayo Artículo Tercero.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes al término de la citada comisión, elMinistro en el Servicio Diplomático de la República, CarlosFernando Isasi Cayo, deberá presentar ante el Ministrode Relaciones Exteriores un informe de las acciones realizadas durante el viaje autorizado. Artículo Cuarto.- La participación de los demás delegados no irrogará gastos al Pliego Presupuestal delMinisterio de Relaciones Exteriores.Artículo Quinto.- La presente Resolución no da derecho a exoneración o liberación de impuestos deninguna clase o denominación Regístrese, comuníquese y publíquese. OSCAR MAÚRTUA DE ROMAÑA Ministro de Relaciones Exteriores 04967 TRANSPORTES Y COMUNICACIONES /G41/G75/G74/G6F/G72/G69/G7A/G61/G6E/G20/G76/G69/G61/G6A/G65/G20/G64/G65/G20/G49/G6E/G73/G70/G65/G63/G74/G6F/G72/G20/G64/G65/G20/G6C/G61 /G44/G69/G72/G65/G63/G63/G69/GF3/G6E/G20/G47/G65/G6E/G65/G72/G61/G6C/G20/G64/G65/G20/G41/G65/G72/G6F/G6E/GE1/G75/G74/G69/G63/G61/G20/G43/G69/G76/G69/G6C/G61/G20/G45/G63/G75/G61/G64/G6F/G72/G2C/G20/G65/G6E/G20/G63/G6F/G6D/G69/G73/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G73/G65/G72/G76/G69/G63/G69/G6F/G73 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 225-2006-MTC/02 Lima, 16 de marzo de 2006 CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 27619 que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, en concordancia con sus normas reglamentariasaprobadas por Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM,establece que para el caso de los servidores yfuncionarios públicos de los Ministerios, entre otrasentidades, la autorización de viaje se otorgará por Resolución Ministerial del respectivo Sector, la que deberá ser publicada en el Diario Oficial El Peruano conanterioridad al viaje, con excepción de las autorizacionesde viajes que no irroguen gastos al Estado; Que, conforme a lo dispuesto por el artículo 15º del Decreto de Urgencia Nº 002-2006, que modifica el inciso j) del artículo 8º de la Ley Nº 28652, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2006, los viajes alexterior de funcionarios y servidores públicos quedanprohibidos, exceptuándose a los altos funcionarios yautoridades del Estado a que se refiere la Ley Nº 28212y los Titulares del Pliego, asimismo los destinados al desarrollo de funciones en el marco de las negociaciones orientadas a la suscripción de los Tratados de LibreComercio, a efectuar acciones de promoción y/onegociación económica comercial de importancia parael Perú y los que resulten indispensables para asegurarel cumplimiento de los objetivos y metas fijados para el ejercicio del año 2006, los que serán aprobados conforme al procedimiento establecido por la Ley Nº 27619, y elDecreto Supremo Nº 047-2002-PCM; Que, la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronáutica Civil del Perú, establece que la Autoridad Aeronáutica Civil esejercida por la Dirección General de Aeronáutica Civil como dependencia especializada del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 4º de la Ley Nº 27261, es un objetivo permanente del Estado enmateria de Aeronáutica Civil, asegurar el desarrollo delas operaciones aerocomerciales en un marco de leal competencia y con estricta observancia de las normas técnicas vigentes; Que, la Dirección General de Aeronáutica Civil, debe efectuar la supervisión permanente de las operacionesaéreas de los explotadores aéreos bajo su control, a finde garantizar que se mantienen las normas requeridas en las operaciones para ofrecer al público un servicio de transporte aéreo comercial seguro y fiable; Que, el Reglamento de la Ley de Aeronáutica Civil, aprobado por Decreto Supremo Nº 050-2001-MTC, ensu artículo 14º establece que los inspectoresdebidamente identificados a que se refiere la Ley son competentes, según su especialidad, para verificar las capacidades exigidas a los titulares de las autorizacionespara realizar actividades de aeronáutica civil;