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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 18 DE MARZO DEL AÑO 2006 (18/03/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 30

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G33/G31/G35/G30/G30/G30 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, sábado 18 de marzo de 2006 SE RESUELVE: Artículo 1.- Dar por concluida la designación del Licenciado GAUDENCIO VEGA INOCENTE en el cargode Gerente de la Gerencia Local de Ica de la UnidadEjecutora 005: Programa Nacional de Asistencia Alimentaria - PRONAA del Pliego Presupuestario 039: Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social – MIMDES,dándosele las gracias por los servicios prestados. Artículo 2.- Designar al señor MARCELINO EFRAIN QUINCHO RAMIREZ en el cargo de Jefe Zonal Ica enla Unidad Gerencial de Articulación Territorial y Seguridad Alimentaria y Nutricional del Programa Nacional de Asistencia Alimentaria - PRONAA del Ministerio de laMujer y Desarrollo Social – MIMDES. Regístrese, comuníquese y publíquese ANA MARIA ROMERO - LOZADA L. Ministra de la Mujer y Desarrollo Social 05077 /G45/G73/G74/G61/G62/G6C/G65/G63/G65/G6E/G20/G64/G69/G73/G70/G6F/G73/G69/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73/G20/G70/G61/G72/G61/G20/G71/G75/G65/G20/G65/G6C /G4D/G49/G4D/G44/G45/G53/G20/G61/G73/G75/G6D/G61/G20/G64/G65/G20/G6D/G61/G6E/G65/G72/G61/G20/G70/G72/G6F/G67/G72/G65/G73/G69/G76/G61/G63/G6F/G6D/G70/G65/G74/G65/G6E/G63/G69/G61/G20/G72/G65/G73/G70/G65/G63/G74/G6F/G20/G64/G65/G20/G69/G6E/G76/G65/G73/G74/G69/G67/G61/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73 /G74/G75/G74/G65/G6C/G61/G72/G65/G73/G20/G69/G6D/G70/G75/G6C/G73/G61/G64/G61/G73/G20/G70/G6F/G72/G20/G6C/G61/G20/G53/G65/G63/G72/G65/G74/G61/G72/GED/G61 /G4E/G61/G63/G69/G6F/G6E/G61/G6C/G20/G64/G65/G20/G41/G64/G6F/G70/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73/G20/G79/G20/G64/G65/G20/G6E/G75/G65/G76/G6F/G73/G70/G72/G6F/G63/G65/G64/G69/G6D/G69/G65/G6E/G74/G6F/G73 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 177-2006-MIMDES Lima, 17 de marzo de 2006 CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 28330, entre otros, se modificaron los artículos 29º, 243º, 244º, 245º, 246º, 247º,249º y 251º del Código de los Niños y Adolescentes,aprobado por la Ley Nº 27337 referidos a la competencia en materia tutelar; Que, por Decreto Supremo Nº 011-2005-MIMDES se aprobó el Reglamento de los Capítulos IX y X delTítulo II del Libro Cuarto del Código de los Niños yAdolescentes, modificados por la Ley Nº 28330; Que, la Quinta Disposición Transitoria y Final de la Ley Nº 28330, establece que el Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social - MIMDES asumirá competencia enmateria de investigación tutelar de manera progresiva apartir de los noventa (90) días hábiles de la entrada envigencia del reglamento de la citada Ley y de acuerdocon sus disposiciones y señala asimismo que el Poder Judicial continuará asumiendo la competencia de las investigaciones tutelares, respecto de los procesos queno sean transferidos, de acuerdo a lo que establezca elreglamento de dicha Ley; Que, en la Tercera Disposición Complementaria, Transitoria y Final del Reglamento de los Capítulos IX y X del Título II del Libro Cuarto del Código de los Niños y Adolescentes, modificados por la Ley Nº 28330 aprobadopor Decreto Supremo Nº 011-2005-MIMDES, disponeque durante el primer año de vigencia de dichoreglamento, el MIMDES asumirá de manera progresivacompetencia en las Provincias de Lima y Callao respecto de las investigaciones tutelares que vienen siendo impulsadas por la Secretaría Nacional de Adopciones yde los nuevos procedimientos que se inicien; Que, asimismo la citada Disposición Complementaria, Transitoria y Final establece que mediante ResoluciónMinisterial, el MIMDES determinará las condiciones y oportunidades en que se implementará lo señalado en el considerando anterior así como la asunción de lacompetencia a nivel nacional; Que, en consecuencia es necesario expedir la Resolución Ministerial a que se refiere el considerandoanterior a efectos de dar cumplimiento a lo dispuesto en el Reglamento antes señalado;De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 560 - Ley del Poder Ejecutivo, la LeyNº 27793 - Ley de Organización y Funciones del Ministeriode la Mujer y Desarrollo Social, el Código de los Niños yAdolescentes aprobado por Ley Nº 27337 y modificadopor Ley Nº 28330 y el Decreto Supremo Nº 011-2005- MIMDES; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Oportunidad del inicio de la competencia en investigación tutelar El Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social - MIMDES a través del Programa Integral Nacional para el Bienestar Familiar-INABIF: a) A partir del 22 de marzo de 2006 asumirá la competencia: a.1 Respecto de las investigaciones tutelares impulsadas por la Secretaría Nacional de Adopciones yque se detallan en el Anexo que forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial, las mismas que serán transferidas por el Poder Judicial. a.2 De los nuevos procedimientos de investigación tutelar referidos a las causales de abandono establecidasen el artículo 248º del Código de los Niños y Adolescentesque se inicien y que correspondan al Distrito Judicial de Lima. b) A partir del 2 de octubre del 2006 asumirá los nuevos procedimientos que se inicien en dicha fecha y que correspondan a los Distritos Judiciales del ConoNorte y del Callao. c) A partir del año 2007 asumirá gradualmente la competencia respecto de las investigaciones tutelaresque se inicien a nivel nacional. En los casos mencionados en los incisos b) y c) conforme a las disposiciones que oportunamente seaprueben mediante Resolución Ministerial. Artículo 2º.- Condiciones para la asunción de la competencia tutelar El MIMDES a través del INABIF: a) No asumirá investigaciones tutelares respecto de adolescentes presuntamente infractores o infractoresde la ley penal, las que continuarán siendo deconocimiento del Poder Judicial aún cuando correspondan a los Distritos Judiciales mencionados en el artículo anterior. b) Podrá disponer a nivel nacional la Colocación Familiar como medida de protección provisional enbeneficio de niños y adolescentes declaradosjudicialmente en abandono que se encuentran institucionalizados, conforme a lo dispuesto en el cuarto párrafo del artículo 25º del Reglamento de losCapítulos IX y X del Título II del Libro Cuarto delCódigo de los Niños y Adolescentes, modificado porla Ley Nº 28330 aprobado por Decreto SupremoNº 011-2005-MIMDES. Artículo 3º.- Programa de Colocación Familiar El MIMDES a través del INABIF en aplicación de lo dispuesto en el artículo 108º del Código de los Niños yAdolescentes, implementará un programa de ColocaciónFamiliar, para seleccionar, capacitar y supervisar a laspersonas, familias o instituciones que acogen a los niños o adolescentes, el mismo que estará sujeto a disponibilidad presupuestal. Artículo 4º.- Competencia del Poder Judicial El Poder Judicial en aplicación de lo dispuesto en la Quinta Disposición Transitoria y Final de la Ley Nº 28330,seguirá conociendo las investigaciones tutelares, respecto de los procesos que no sean transferidos o cuya competencia no sea asumida por el MIMDES a