Norma Legal Oficial del día 18 de marzo del año 2006 (18/03/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 30

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SE RESUELVE:

NORMAS LEGALES

MORDAZA, sabado 18 de marzo de 2006

Articulo 1.- Dar por concluida la designacion del Licenciado MORDAZA MORDAZA MORDAZA en el cargo de Gerente de la Gerencia Local de Ica de la Unidad Ejecutora 005: Programa Nacional de Asistencia Alimentaria - PRONAA del Pliego Presupuestario 039: Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social ­ MIMDES, dandosele las MORDAZA por los servicios prestados. Articulo 2.- Designar al senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA en el cargo de Jefe Zonal Ica en la Unidad Gerencial de Articulacion Territorial y Seguridad Alimentaria y Nutricional del Programa Nacional de Asistencia Alimentaria - PRONAA del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social ­ MIMDES. Registrese, comuniquese y publiquese MORDAZA MORDAZA MORDAZA - MORDAZA L. Ministra de la Mujer y Desarrollo Social 05077

De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 560 - Ley del Poder Ejecutivo, la Ley Nº 27793 - Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social, el Codigo de los Ninos y Adolescentes aprobado por Ley Nº 27337 y modificado por Ley Nº 28330 y el Decreto Supremo Nº 011-2005MIMDES; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Oportunidad del inicio de la competencia en investigacion tutelar El Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social - MIMDES a traves del Programa Integral Nacional para el Bienestar Familiar-INABIF: a) A partir del 22 de marzo de 2006 asumira la competencia: a.1 Respecto de las investigaciones tutelares impulsadas por la Secretaria Nacional de Adopciones y que se detallan en el Anexo que forma parte integrante de la presente Resolucion Ministerial, las mismas que seran transferidas por el Poder Judicial. a.2 De los nuevos procedimientos de investigacion tutelar referidos a las causales de abandono establecidas en el articulo 248º del Codigo de los Ninos y Adolescentes que se inicien y que correspondan al Distrito Judicial de Lima. b) A partir del 2 de octubre del 2006 asumira los nuevos procedimientos que se inicien en dicha fecha y que correspondan a los Distritos Judiciales del MORDAZA Norte y del Callao. c) A partir del ano 2007 asumira gradualmente la competencia respecto de las investigaciones tutelares que se inicien a nivel nacional. En los casos mencionados en los incisos b) y c) conforme a las disposiciones que oportunamente se aprueben mediante Resolucion Ministerial. Articulo 2º.- Condiciones para la MORDAZA de la competencia tutelar El MIMDES a traves del INABIF: a) No asumira investigaciones tutelares respecto de adolescentes presuntamente infractores o infractores de la ley penal, las que continuaran siendo de conocimiento del Poder Judicial aun cuando correspondan a los Distritos Judiciales mencionados en el articulo anterior. b) Podra disponer a nivel nacional la Colocacion Familiar como medida de proteccion provisional en beneficio de ninos y adolescentes declarados judicialmente en abandono que se encuentran institucionalizados, conforme a lo dispuesto en el MORDAZA parrafo del articulo 25º del Reglamento de los Capitulos IX y X del Titulo II del Libro Cuar to del Codigo de los Ninos y Adolescentes, modificado por la Ley Nº 28330 aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2005-MIMDES. Articulo 3º.- Programa de Colocacion Familiar El MIMDES a traves del INABIF en aplicacion de lo dispuesto en el articulo 108º del Codigo de los Ninos y Adolescentes, implementara un programa de Colocacion Familiar, para seleccionar, capacitar y supervisar a las personas, familias o instituciones que acogen a los ninos o adolescentes, el mismo que estara sujeto a disponibilidad presupuestal. Articulo 4º.- Competencia del Poder Judicial El Poder Judicial en aplicacion de lo dispuesto en la MORDAZA Disposicion Transitoria y Final de la Ley Nº 28330, seguira conociendo las investigaciones tutelares, respecto de los procesos que no MORDAZA transferidos o cuya competencia no sea asumida por el MIMDES a

Establecen disposiciones para que el MIMDES asuma de manera progresiva competencia respecto de investigaciones tutelares impulsadas por la Secretaria Nacional de Adopciones y de nuevos procedimientos
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 177-2006-MIMDES MORDAZA, 17 de marzo de 2006 CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 28330, entre otros, se modificaron los articulos 29º, 243º, 244º, 245º, 246º, 247º, 249º y 251º del Codigo de los Ninos y Adolescentes, aprobado por la Ley Nº 27337 referidos a la competencia en materia tutelar; Que, por Decreto Supremo Nº 011-2005-MIMDES se aprobo el Reglamento de los Capitulos IX y X del Titulo II del Libro MORDAZA del Codigo de los Ninos y Adolescentes, modificados por la Ley Nº 28330; Que, la MORDAZA Disposicion Transitoria y Final de la Ley Nº 28330, establece que el Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social - MIMDES asumira competencia en materia de investigacion tutelar de manera progresiva a partir de los noventa (90) dias habiles de la entrada en vigencia del reglamento de la citada Ley y de acuerdo con sus disposiciones y senala asimismo que el Poder Judicial continuara asumiendo la competencia de las investigaciones tutelares, respecto de los procesos que no MORDAZA transferidos, de acuerdo a lo que establezca el reglamento de dicha Ley; Que, en la Tercera Disposicion Complementaria, Transitoria y Final del Reglamento de los Capitulos IX y X del Titulo II del Libro MORDAZA del Codigo de los Ninos y Adolescentes, modificados por la Ley Nº 28330 aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2005-MIMDES, dispone que durante el primer ano de vigencia de dicho reglamento, el MIMDES asumira de manera progresiva competencia en las Provincias de MORDAZA y Callao respecto de las investigaciones tutelares que vienen siendo impulsadas por la Secretaria Nacional de Adopciones y de los nuevos procedimientos que se inicien; Que, asimismo la citada Disposicion Complementaria, Transitoria y Final establece que mediante Resolucion Ministerial, el MIMDES determinara las condiciones y oportunidades en que se implementara lo senalado en el considerando anterior asi como la MORDAZA de la competencia a nivel nacional; Que, en consecuencia es necesario expedir la Resolucion Ministerial a que se refiere el considerando anterior a efectos de dar cumplimiento a lo dispuesto en el Reglamento MORDAZA senalado;

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