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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 18 DE MARZO DEL AÑO 2006 (18/03/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 40

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G33/G31/G35/G30/G31/G30 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, sábado 18 de marzo de 2006 VIVIENDA /G44/G65/G63/G6C/G61/G72/G61/G6E/G20 /G6E/G75/G6C/G69/G64/G61/G64/G20 /G64/G65/G20 /G70/G72/G6F/G63/G65/G73/G6F/G20 /G64/G65 /G73/G65/G6C/G65/G63/G63/G69/GF3/G6E/G20/G63/G6F/G6E/G76/G6F/G63/G61/G64/G6F/G20/G70/G61/G72/G61/G20/G63/G6F/G6E/G74/G72/G61/G74/G61/G72 /G73/G65/G72/G76/G69/G63/G69/G6F/G73/G20/G64/G65/G20/G69/G6E/G67/G65/G6E/G69/G65/G72/G6F/G20/G63/G69/G76/G69/G6C/G20/G65/G73/G70/G65/G63/G69/G61/G6C/G69/G73/G74/G61 /G65/G6E/G20 /G65/G76/G61/G6C/G75/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20 /G79/G20 /G65/G6C/G61/G62/G6F/G72/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20 /G64/G65/G65/G78/G70/G65/G64/G69/G65/G6E/G74/G65/G73/G20/G74/GE9/G63/G6E/G69/G63/G6F/G73/G2C/G20/G70/G61/G72/G61/G20/G65/G6C/G20/GE1/G72/G65/G61/G20/G64/G65/G63/G61/G72/G74/G65/G72/G61/G20/G64/G65/G20/G70/G72/G6F/G79/G65/G63/G74/G6F/G73/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G44/G69/G72/G65/G63/G63/G69/GF3/G6E/G4E/G61/G63/G69/G6F/G6E/G61/G6C/G20/G64/G65/G20/G56/G69/G76/G69/G65/G6E/G64/G61 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 067-2006-VIVIENDA Lima, 16 de marzo de 2006 VISTO el Informe Nº 148-2006/VIVIENDA-OGAJ, de fecha 10 de marzo de 2006, emitido por la Oficina Generalde Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, con fecha 14 de febrero de 2006, se convocó el proceso de Adjudicación Directa Selectiva Nº 0001-2006- VIVIENDA-OGA-UE.002, con el objeto de contratar los servicios de un ingeniero civil especialista en evaluacióny elaboración de expedientes técnicos para el área decartera de proyectos de la Dirección Nacional deVivienda, el mismo que fue adjudicado con la Buena Proal postor FERNANDO ENRIQUE FRANCO GARCÍA, con fecha 3 de marzo de 2006; Que, con fechas 6 y 9 de marzo de 2006, los postores JOSÉ LUÍS LINARES BRAVO y LUÍS GUILLERMOLOVERA MARTINEZ, respectivamente, interpusieronrecurso de apelación por las consideraciones que en losmismos expresan, contra el otorgamiento de la Buena Pro en el proceso de Adjudicación Directa Selectiva Nº 0001-2006-VIVIENDA-OGA-UE.002; Que, mediante el documento de visto, la Oficina General de Asesoría Jurídica, manifiesta que las Basesdel proceso de selección citado en los considerandosprecedentes, contienen incongruencias entre los “Factores y Criterios de Evaluación de Propuestas” y los requisitos mínimos señalados en los “Términos dereferencia” descritos en los Anexos 1 y 2,respectivamente; Que, dichas incongruencias consisten fundamentalmente, en que según el Anexo 1 “Factores y Criterios de Evaluación de Propuestas”, el factor denominado “Tiempo en el ejercicio profesional”, seacredita con copia del título profesional, evaluándosey calificándose de la siguiente manera: de 08 hasta 09años con 10 puntos; de 09 hasta 10 años con 20puntos; y más de 10 años con 30 puntos. El factor “Experiencia en evaluación y elaboración de expedientes técnicos”, se acredita con copias decontratos o constancias, evaluándose y calificándosede la forma siguiente: igual o mayor a 01 y menor a 05años con 20 puntos; Mayor a 05 años y menor a 10años con 30 puntos e, igual a 10 años o más con 40 puntos. El factor “Experiencia en supervisión de obras”, se acredita con copias de contratos o constancias,evaluándose y calificándose de la siguiente manera:de 02 a 03 años con 20 puntos y más de 03 años con30 puntos; Que, la experiencia mínima de ocho (8) años en la profesión, la experiencia en evaluación y elaboración de expedientes técnicos y desarrollo de esquemasdirectrices así como el haber supervisado obras deinterés social, entre otros, son requisitos mínimosdetallados en el Anexo 2 “Términos de referencia”; Que, los requerimientos técnicos mínimos deben ser cumplidos y acreditados por todos los postores para que su propuesta sea admitida, razón por la cual, losfactores de evaluación no pueden calificar el cumplimientode los mismos, excepto aquello que lo supere o mejore ysiempre que no desnaturalice el requerimiento efectuado,de conformidad con lo dispuesto en los artículos 63º y 64º del Reglamento de la Ley de Contrataciones yAdquisiciones del Estado, aprobado mediante DecretoSupremo Nº 084-2004-PCM; Que, el tiempo en el ejercicio profesional del postor no puede ser evaluado a partir de los ocho (8) años, en razón de que éste es un requisito mínimo de admisibilidad contenido en el Anexo Nº 02 “Términosde referencia”. De otro lado, el Factor Experiencia enla Evaluación y Elaboración de Expedientes Técnicos,como se puede apreciar de lo expuesto en el cuartoconsiderando, los nueve (9) años de experiencia figuran tanto en la primera como en la segunda escala de calificación, aspecto que podría favorecer operjudicar a algún postor, dependiendo de la escala enque el Comité Especial considere colocarlo al momentode la calificación; asimismo, existe incongruencia enel factor “Experiencia en evaluación y elaboración de expedientes técnicos”, puesto que no se evalúa la experiencia del postor de cinco (5) años y, no se hanprecisado en los requisitos mínimos del citado Anexo,es decir la cantidad de años que debe tener el postorde experiencia en evaluación y elaboración deexpedientes técnicos, y desarrollo de esquemas directrices, así como en la supervisión de obras de interés social; Que, de conformidad con lo prescrito en el artículo 57º del Texto Único Ordenado de la Ley deContrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobadomediante Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, el Titular de la Entidad está facultado para declarar de oficio, la nulidad del proceso de selección sólo hasta antes de lacelebración del contrato; Que, en consecuencia, resulta necesario declarar la nulidad de oficio, del proceso de Adjudicación DirectaSelectiva Nº 0001-2006-VIVIENDA-OGA-UE.002, que tiene por objeto contratar los servicios de un ingeniero civil especialista en evaluación y elaboración deexpedientes técnicos para el área de cartera deproyectos de la Dirección Nacional de Vivienda, todavez que se ha prescindido de la forma prescrita por lanormatividad aplicable, siendo esto, causal de nulidad, según lo dispuesto por el artículo 57º de la norma citada en el considerando precedente; Que, en concordancia con lo expuesto en los considerandos precedentes, resulta irrelevantepronunciarse sobre el petitorio de los recursos deapelación interpuestos por los postores JOSÉ LUÍS LINARES BRAVO y LUÍS GUILLERMO LOVERA MARTINEZ, con fechas 6 y 9 de marzo de 2006,respectivamente; ello en aplicación del artículo 160º,numeral 3) del Reglamento de la Ley de Contratacionesy Adquisiciones del Estado, aprobado mediante DecretoSupremo Nº 084-2004-PCM; De conformidad con lo dispuesto en la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda,Construcción y Saneamiento - Ley Nº 27792; suReglamento de Organización y Funciones, aprobadomediante Decreto Supremo Nº 002-2002-VIVIENDA; elDecreto Supremo Nº 083-2004-PCM y en el Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Declarar la nulidad de oficio, del proceso de Adjudicación Directa Selectiva Nº 0001-2006-VIVIENDA-OGA-UE.002, que tiene por objeto contratarlos servicios de un ingeniero civil especialista enevaluación y elaboración de expedientes técnicos, para el área de cartera de proyectos de la Dirección Nacional de Vivienda, debiendo retrotraer el proceso de seleccióna la Etapa de Convocatoria, previa elaboración de lasBases. Artículo 2º.- Declarar que resulta irrelevante pronunciarse sobre el petitorio de los recursos de apelación interpuestos por los postores JOSÉ LUÍS LINARES BRAVO y LUÍS GUILLERMO LOVERAMARTINEZ, con fechas 6 y 9 de marzo de 2006,respectivamente, en virtud a lo dispuesto en el artículo160º, numeral 3) del Reglamento de la Ley de