Norma Legal Oficial del día 18 de marzo del año 2006 (18/03/2006)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, sabado 18 de marzo de 2006

VIVIENDA
Declaran nulidad de MORDAZA de seleccion convocado para contratar servicios de ingeniero civil especialista en evaluacion y elaboracion de expedientes tecnicos, para el area de cartera de proyectos de la Direccion Nacional de Vivienda
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 067-2006-VIVIENDA MORDAZA, 16 de marzo de 2006 VISTO el Informe Nº 148-2006/VIVIENDA-OGAJ, de fecha 10 de marzo de 2006, emitido por la Oficina General de Asesoria Juridica; y, CONSIDERANDO: Que, con fecha 14 de febrero de 2006, se convoco el MORDAZA de Adjudicacion Directa Selectiva Nº 0001-2006VIVIENDA-OGA-UE.002, con el objeto de contratar los servicios de un ingeniero civil especialista en evaluacion y elaboracion de expedientes tecnicos para el area de cartera de proyectos de la Direccion Nacional de Vivienda, el mismo que fue adjudicado con la Buena Pro al postor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, con fecha 3 de marzo de 2006; Que, con fechas 6 y 9 de marzo de 2006, los postores MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA LOVERA MORDAZA, respectivamente, interpusieron recurso de apelacion por las consideraciones que en los mismos expresan, contra el otorgamiento de la Buena Pro en el MORDAZA de Adjudicacion Directa Selectiva Nº 0001-2006-VIVIENDA-OGA-UE.002; Que, mediante el documento de visto, la Oficina General de Asesoria Juridica, manifiesta que las Bases del MORDAZA de seleccion citado en los considerandos precedentes, contienen incongruencias entre los "Factores y Criterios de Evaluacion de Propuestas" y los requisitos minimos senalados en los "Terminos de referencia" descritos en los Anexos 1 y 2, respectivamente; Que, dichas incongruencias consisten fundamentalmente, en que segun el Anexo 1 "Factores y Criterios de Evaluacion de Propuestas", el factor denominado "Tiempo en el ejercicio profesional", se acredita con MORDAZA del titulo profesional, evaluandose y calificandose de la siguiente manera: de 08 hasta 09 anos con 10 puntos; de 09 hasta 10 anos con 20 puntos; y mas de 10 anos con 30 puntos. El factor "Experiencia en evaluacion y elaboracion de expedientes tecnicos", se acredita con copias de contratos o constancias, evaluandose y calificandose de la forma siguiente: igual o mayor a 01 y menor a 05 anos con 20 puntos; Mayor a 05 anos y menor a 10 anos con 30 puntos e, igual a 10 anos o mas con 40 puntos. El factor "Experiencia en supervision de obras", se acredita con copias de contratos o constancias, evaluandose y calificandose de la siguiente manera: de 02 a 03 anos con 20 puntos y mas de 03 anos con 30 puntos; Que, la experiencia minima de ocho (8) anos en la profesion, la experiencia en evaluacion y elaboracion de expedientes tecnicos y desarrollo de esquemas directrices asi como el haber supervisado obras de interes social, entre otros, son requisitos minimos detallados en el Anexo 2 "Terminos de referencia"; Que, los requerimientos tecnicos minimos deben ser cumplidos y acreditados por todos los postores para que su propuesta sea admitida, razon por la cual, los factores de evaluacion no pueden calificar el cumplimiento de los mismos, excepto aquello que lo supere o mejore y siempre que no desnaturalice el requerimiento efectuado,

de conformidad con lo dispuesto en los articulos 63º y 64º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM; Que, el tiempo en el ejercicio profesional del postor no puede ser evaluado a partir de los ocho (8) anos, en razon de que este es un requisito minimo de admisibilidad contenido en el Anexo Nº 02 "Terminos de referencia". De otro lado, el Factor Experiencia en la Evaluacion y Elaboracion de Expedientes Tecnicos, como se puede apreciar de lo expuesto en el MORDAZA considerando, los nueve (9) anos de experiencia figuran tanto en la primera como en la MORDAZA escala de calificacion, aspecto que podria favorecer o perjudicar a algun postor, dependiendo de la escala en que el Comite Especial considere colocarlo al momento de la calificacion; asimismo, existe incongruencia en el factor "Experiencia en evaluacion y elaboracion de expedientes tecnicos", puesto que no se evalua la experiencia del postor de cinco (5) anos y, no se han precisado en los requisitos minimos del citado Anexo, es decir la cantidad de anos que debe tener el postor de experiencia en evaluacion y elaboracion de expedientes tecnicos, y desarrollo de esquemas directrices, asi como en la supervision de obras de interes social; Que, de conformidad con lo prescrito en el articulo 57º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, el Titular de la Entidad esta facultado para declarar de oficio, la nulidad del MORDAZA de seleccion solo hasta MORDAZA de la celebracion del contrato; Que, en consecuencia, resulta necesario declarar la nulidad de oficio, del MORDAZA de Adjudicacion Directa Selectiva Nº 0001-2006-VIVIENDA-OGA-UE.002, que tiene por objeto contratar los servicios de un ingeniero civil especialista en evaluacion y elaboracion de expedientes tecnicos para el area de cartera de proyectos de la Direccion Nacional de Vivienda, toda vez que se ha prescindido de la forma prescrita por la normatividad aplicable, siendo esto, causal de nulidad, segun lo dispuesto por el articulo 57º de la MORDAZA citada en el considerando precedente; Que, en concordancia con lo expuesto en los considerandos precedentes, resulta irrelevante pronunciarse sobre el petitorio de los recursos de apelacion interpuestos por los postores MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA LOVERA MORDAZA, con fechas 6 y 9 de marzo de 2006, respectivamente; ello en aplicacion del articulo 160º, numeral 3) del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM; De conformidad con lo dispuesto en la Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construccion y Saneamiento - Ley Nº 27792; su Reglamento de Organizacion y Funciones, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 002-2002-VIVIENDA; el Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM y en el Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Declarar la nulidad de oficio, del MORDAZA de Adjudicacion Directa Selectiva Nº 0001-2006VIVIENDA-OGA-UE.002, que tiene por objeto contratar los servicios de un ingeniero civil especialista en evaluacion y elaboracion de expedientes tecnicos, para el area de cartera de proyectos de la Direccion Nacional de Vivienda, debiendo retrotraer el MORDAZA de seleccion a la Etapa de Convocatoria, previa elaboracion de las Bases. Articulo 2º.- Declarar que resulta irrelevante pronunciarse sobre el petitorio de los recursos de apelacion interpuestos por los postores MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA LOVERA MORDAZA, con fechas 6 y 9 de marzo de 2006, respectivamente, en virtud a lo dispuesto en el articulo 160º, numeral 3) del Reglamento de la Ley de

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