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PÆg. 315356 NORMAS LEGALES Lima, viernes 24 de marzo de 2006 Ordenado de la Ley General de Minería aprobado por Decreto Supremo Nº 03-94-EM, se indica que los titularesde actividad minera presentarán mensualmente a laDirección General de Minería la información necesaria paraelaborar las encuestas estadísticas de producción (minero-metálica, minero no-metálica y de producción metalúrgica); Que, en atención a la precitada norma se emitió la Resolución Directoral Nº 100-94-EM/DGM que aprobólos formularios a utilizarse en las encuestas estadísticasmensuales minero-metálica, minero - no metálica,producción metalúrgica y de avance de labores, fijándosecomo plazo máximo de entrega 10 días hábiles de finalizado cada mes; Que, por otro lado, el artículo 129º del Reglamento de Seguridad e Higiene Minera, aprobado por DecretoSupremo Nº 046-2001-EM, establece que los titularesde la actividad minera presentarán a la Dirección Generalde Minería los cuadros estadísticos de incidentes en el Anexo Nº 12 y el Cuadro Estadístico de Seguridad Minera en el Anexo Nº 13 dentro de los diez (10) días calendariovencido cada mes, señalando el artículo 130º de la referidanorma que los titulares de actividad minera también estánobligados a informar a la Dirección General de Minería,dentro de los diez (10) días calendario vencido el mes la clasificación estadística de accidentes incapacitantes; Que, es necesario aprobar unos nuevos formularios de encuestas estadísticas minero-metálica, minero - nometálica y de producción metalúrgica, e Indicadores deDesempeño; Que, se ha concluido el diseño vía web del nuevo formulario de encuestas estadísticas minero-metálica, minero no-metálica y de producción metalúrgica, eindicadores de desempeño, en el que se ha incluido loscuadros estadísticos de seguridad minera, AnexosNº 12, Nº13 y Nº5, a que se refieren los artículos 129º y130º del Reglamento de Seguridad e Higiene Minera, aprobado por Decreto Supremo Nº 046-2001-EM; Que, asimismo, es conveniente uniformizar la fecha de entrega de la información antes referida, debiéndosetomar en cuenta el plazo de 10 días calendario posterioresal vencimiento de cada mes; De conformidad con lo establecido en el inciso w) del artículo 101º del Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería aprobado por Decreto Supremo Nº 014-92-EM; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar el formulario de las encuestas estadísticas de producción minero-metálica, minero no-metálica y de producción metalúrgica, e Indicadores deDesempeño y disponer su publicación en el portal delMinisterio de Energía y Minas en internet. Artículo 2º.- Incorpórese en el precitado formulario, las estadísticas de seguridad minera, Anexos Nº 12, Nº 13 y Nº 05, a que se refieren los artículos 129º y 130ºdel Reglamento de Seguridad e Higiene Minera, aprobadopor Decreto Supremo Nº 046-2001-EM; Artículo 3º.- Establézcase como fecha límite para la presentación de las encuestas estadísticas de producción, indicadores de desempeño y cuadros estadísticos de seguridad minera los diez (10) díascalendario posteriores al vencimiento de cada mes. Artículo 4º.- Establézcase como medio de cumplimiento de la acotada obligación los formularioselectrónicos que se encuentran en el portal o página web del Ministerio de Energía y Minas: http:// extranet.minem.gob.pe. La presentación de la información se realizará de conformidad con lo señalado en el AnexoI, el cual forma parte de la presente Resolución Directoral. Artículo 5º.- La inobservancia de la declaración será sancionada de acuerdo a la escala de multas prescritas en la Resolución Ministerial Nº 353-2000-EM/VMM y normas aplicables. Artículo 6º.- Déjense sin efecto la Resolución Directoral Nº 100-94-EM/DGM, de fecha 7 de abril de1994. Regístrese, comuníquese y publíquese. CÉSAR RODRÍGUEZ VILLANUEVA Director General de MineríaANEXO I Para la presentación de las Estadísticas Mensuales minero-metálica, minero no-metálica y de producciónmetalúrgica, e indicadores de desempeño y de los cuadrosestadísticos de Seguridad Minera Anexos Nº 12, Nº 13 y Nº 05; los titulares mineros deberán acceder vía Internet a la página Web: http://extranet.minem.gob.pe, para lo cual necesitarán contar con un Nombre de Usuario y ClaveSecreta (password), que en adelante servirán para todaslas declaraciones vía extranet ante la Dirección Generalde Minería los cuales deberán obtenerse de una de las siguientes formas: 1. Acercarse a las oficinas de la Dirección General de Minería (DGM) del Ministerio de Energía y Minas consu Documento de Identidad (DNI) y Carta PoderLegalizada que acredite ser el Representante Legal del titular minero. El horario de atención para realizar este trámite que no generará costo alguno para el titular, seráde lunes a viernes de 8.30 a.m. a 4.30 p.m. 2. Registrarse en la Dirección Regional de Energía y Minas (DREM) de su Región con su Documento de Identidad (DNI)y Carta Poder Legalizada que acredite ser el Representante Legal del titular minero. En un lapso de 3 días útiles, el titular minero deberá acercarse nuevamente a la DREM, la cualbrindará la información correspondiente. 3. El Nombre de Usuario y Clave Secreta (password), también serán válidos para el ingreso de la informaciónen la página Web de todas las declaraciones obligatorias del titular minero. Asimismo, el titular minero deberá tener presente que:1. La DGM no recibirá formularios impresos. 2. La información remitida por Internet sobre Declaración de las Estadísticas Mensuales minero-metálica, minero no- metálica y de producción metalúrgica, e indicadores dedesempeño y de los cuadros estadísticos de Seguridad MineraAnexos Nº 12, Nº 13 y Nº 05; sólo será válida si se remitedentro de la fecha del plazo de presentación. 05336 FE DE ERRATAS DECRETO SUPREMO Nº 017-2006-EM Mediante Oficio Nº 115-B-2006-SCM-PR la Secretaría del Consejo de Ministros solicita se publique Fe de Erratas del Decreto Supremo Nº 017-2006-EM, publicado en laedición del 14 de marzo de 2006. DICE: "Artículo 3º.- La Dirección General de Minería procederá dentro del plazo al que se refiere el artículoprimero a reconocer a las instituciones autorizadas aexpedir el Certificado de Calificación a que se refiere elmencionado artículo." DEBE DECIR: "Artículo 3º.- La Dirección General de Minería procederá a reconocer a las instituciones autorizadas aotorgar el Certificado de Calificación a que se refiere elartículo primero." 05466 INTERIOR Dan por concluida designación de Prefecto del departamento de Pasco RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 0259-2006-IN-1501 Lima, 22 de marzo del 2006