Norma Legal Oficial del día 24 de marzo del año 2006 (24/03/2006)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, viernes 24 de marzo de 2006 ANEXO I

Ordenado de la Ley General de Mineria aprobado por Decreto Supremo Nº 03-94-EM, se indica que los titulares de actividad minera presentaran mensualmente a la Direccion General de Mineria la informacion necesaria para elaborar las encuestas estadisticas de produccion (minerometalica, minero no-metalica y de produccion metalurgica); Que, en atencion a la precitada MORDAZA se emitio la Resolucion Directoral Nº 100-94-EM/DGM que aprobo los formularios a utilizarse en las encuestas estadisticas mensuales minero-metalica, minero - no metalica, produccion metalurgica y de avance de labores, fijandose como plazo MORDAZA de entrega 10 dias habiles de finalizado cada mes; Que, por otro lado, el articulo 129º del Reglamento de Seguridad e Higiene Minera, aprobado por Decreto Supremo Nº 046-2001-EM, establece que los titulares de la actividad minera presentaran a la Direccion General de Mineria los MORDAZA estadisticos de incidentes en el Anexo Nº 12 y el Cuadro Estadistico de Seguridad Minera en el Anexo Nº 13 dentro de los diez (10) dias calendario vencido cada mes, senalando el articulo 130º de la referida MORDAZA que los titulares de actividad minera tambien estan obligados a informar a la Direccion General de Mineria, dentro de los diez (10) dias calendario vencido el mes la clasificacion estadistica de accidentes incapacitantes; Que, es necesario aprobar unos nuevos formularios de encuestas estadisticas minero-metalica, minero - no metalica y de produccion metalurgica, e Indicadores de Desempeno; Que, se ha concluido el diseno via web del MORDAZA formulario de encuestas estadisticas minero-metalica, minero no-metalica y de produccion metalurgica, e indicadores de desempeno, en el que se ha incluido los MORDAZA estadisticos de seguridad minera, Anexos Nº 12, Nº13 y Nº5, a que se refieren los articulos 129º y 130º del Reglamento de Seguridad e Higiene Minera, aprobado por Decreto Supremo Nº 046-2001-EM; Que, asimismo, es conveniente uniformizar la fecha de entrega de la informacion MORDAZA referida, debiendose tomar en cuenta el plazo de 10 dias calendario posteriores al vencimiento de cada mes; De conformidad con lo establecido en el inciso w) del articulo 101º del Texto Unico Ordenado de la Ley General de Mineria aprobado por Decreto Supremo Nº 014-92EM; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Aprobar el formulario de las encuestas estadisticas de produccion minero-metalica, minero nometalica y de produccion metalurgica, e Indicadores de Desempeno y disponer su publicacion en el MORDAZA del Ministerio de Energia y Minas en internet. Articulo 2º.- Incorporese en el precitado formulario, las estadisticas de seguridad minera, Anexos Nº 12, Nº 13 y Nº 05, a que se refieren los articulos 129º y 130º del Reglamento de Seguridad e Higiene Minera, aprobado por Decreto Supremo Nº 046-2001-EM; Articulo 3º.- Establezcase como fecha limite para la MORDAZA de las encuestas estadisticas de produccion, indicadores de desempeno y MORDAZA estadisticos de seguridad minera los diez (10) dias calendario posteriores al vencimiento de cada mes. Articulo 4º.- Establezcase como medio de cumplimiento de la acotada obligacion los formularios electronicos que se encuentran en el MORDAZA o pagina web del Ministerio de Energia y Minas: http:// extranet.minem.gob.pe. La MORDAZA de la informacion se realizara de conformidad con lo senalado en el Anexo I, el cual forma parte de la presente Resolucion Directoral. Articulo 5º.- La inobservancia de la declaracion sera sancionada de acuerdo a la escala de multas prescritas en la Resolucion Ministerial Nº 353-2000-EM/VMM y normas aplicables. Articulo 6º.- Dejense sin efecto la Resolucion Directoral Nº 100-94-EM/DGM, de fecha 7 de MORDAZA de 1994. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Director General de Mineria

Para la MORDAZA de las Estadisticas Mensuales minero-metalica, minero no-metalica y de produccion metalurgica, e indicadores de desempeno y de los MORDAZA estadisticos de Seguridad Minera Anexos Nº 12, Nº 13 y Nº 05; los titulares mineros deberan acceder via Internet a la pagina Web: http://extranet.minem.gob.pe, para lo cual necesitaran contar con un Nombre de Usuario y Clave Secreta (password), que en adelante serviran para todas las declaraciones via extranet ante la Direccion General de Mineria los cuales deberan obtenerse de una de las siguientes formas: 1. Acercarse a las oficinas de la Direccion General de Mineria (DGM) del Ministerio de Energia y Minas con su Documento de Identidad (DNI) y Car ta Poder Legalizada que acredite ser el Representante Legal del titular minero. El horario de atencion para realizar este tramite que no generara costo alguno para el titular, sera de lunes a viernes de 8.30 a.m. a 4.30 p.m. 2. Registrarse en la Direccion Regional de Energia y Minas (DREM) de su Region con su Documento de Identidad (DNI) y Carta Poder Legalizada que acredite ser el Representante Legal del titular minero. En un lapso de 3 dias utiles, el titular minero debera acercarse nuevamente a la DREM, la cual brindara la informacion correspondiente. 3. El Nombre de Usuario y Clave Secreta (password), tambien seran validos para el ingreso de la informacion en la pagina Web de todas las declaraciones obligatorias del titular minero. Asimismo, el titular minero debera tener presente que: 1. La DGM no recibira formularios impresos. 2. La informacion remitida por Internet sobre Declaracion de las Estadisticas Mensuales minero-metalica, minero nometalica y de produccion metalurgica, e indicadores de desempeno y de los MORDAZA estadisticos de Seguridad Minera Anexos Nº 12, Nº 13 y Nº 05; solo sera valida si se remite dentro de la fecha del plazo de presentacion. 05336 FE DE ERRATAS DECRETO SUPREMO Nº 017-2006-EM Mediante Oficio Nº 115-B-2006-SCM-PR la Secretaria del Consejo de Ministros solicita se publique Fe de Erratas del Decreto Supremo Nº 017-2006-EM, publicado en la edicion del 14 de marzo de 2006. DICE: "Articulo 3º.- La Direccion General de Mineria procedera dentro del plazo al que se refiere el articulo primero a reconocer a las instituciones autorizadas a expedir el Certificado de Calificacion a que se refiere el mencionado articulo." DEBE DECIR: "Articulo 3º.- La Direccion General de Mineria procedera a reconocer a las instituciones autorizadas a otorgar el Certificado de Calificacion a que se refiere el articulo primero." 05466

INTERIOR
Dan por concluida designacion de Prefecto del departamento de Pasco
RESOLUCION SUPREMA Nº 0259-2006-IN-1501 MORDAZA, 22 de marzo del 2006

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