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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE MARZO DEL AÑO 2006 (24/03/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 104

TEXTO PAGINA: 38

PÆg. 315360 NORMAS LEGALES Lima, viernes 24 de marzo de 2006 mediante Resolución Ministerial Nº 2179-2005-IN, del 3 de octubre de 2005. SE RESUELVE:Artículo 1º.- Absolver de los cargos imputados a los ex funcionarios de la Dirección General de Migraciones y Naturalización, al Sr. Marcelo Martín HURTADOCASTAÑEDA, y la Srta. Jessica Elva ALVAREZ ARBI,por las razones expuestas en la presente Resolución. Artículo 2º.- Sancionar al Sr. César Antonio PALAZUELOS CASIANO, con suspensión sin goce de remuneraciones por 30 días, por las razones expuestas en la presente Resolución. Artículo 3º.- Sancionar con Destitución a los ex funcionarios de la Dirección General de Migraciones yNaturalización, Sres. Enrique Manuel AGUIRRETOLENTINO, José Ángel SALAZAR AYLLÓN, y al Sr. José Luis PAZ NAVA, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolución, debiendovariar en consecuencia, las resoluciones respectivasque pusieron fin a la relación laboral de los mencionadoscon el Sector Interior, por la medida disciplinaria adoptada. Artículo 4º.- Disponer que copia de la presente Resolución sea remitida a la Presidencia del Consejo de Ministros para los fines del caso. Artículo 5º.- Notificar la presente Resolución a los ex funcionarios involucrados, de conformidad con la Ley, ydisponer que la Dirección General de Personal del Ministeriodel Interior, inserte copia de la presente Resolución en el legajo personal de cada uno de los procesados. Regístrese, comuníquese y publíquese.RÓMULO PIZARRO TOMASIO Ministro del Interior 05296 JUSTICIA Aprueban Reglamento de la Ley Marco para la Producción y SistematizaciónLegislativa DECRETO SUPREMO Nº 008-2006-JUS EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICACONSIDERANDO:Que la Ley Nº 26889, Ley Marco para la Producción y Sistematización Legislativa, prevé los lineamientos para la elaboración, denominación y publicación de las leyes,con el objeto de sistematizar la legislación y con lafinalidad de lograr su unidad y coherencia para garantizarla seguridad jurídica en el país; Que el literal h) del artículo 6º de la Ley Orgánica del Sector Justicia, Decreto Ley Nº 25993, prevé que es función del Ministerio de Justicia, sistematizar lalegislación e información jurídica de carácter general ypromover su estudio y difusión así como ejecutar ocoordinar su edición oficial; Que el artículo 4º de la Ley Orgánica del Sector Justicia prevé que es finalidad del Ministerio de Justicia velar por la vigencia del imperio de la Ley, el derecho y la justicia; Que la mejora de la calidad normativa contribuye a la vigencia del principio de seguridad jurídica, y enconsecuencia del imperio de la ley, cuya vigencia es unade las finalidades del Ministerio de Justicia; Que, en consecuencia, es pertinente reglamentar las disposiciones de la Ley Nº 26889, para su aplicación porlas entidades del Poder Ejecutivo, sin menoscabo de lasatribuciones del Congreso de la República, en laelaboración de anteproyectos de leyes, proyectos dedecretos legislativos y decretos de urgencia, y en todo lo que sea aplicable, en los proyectos de decretos supremos, normas reglamentarias y actosadministrativos;De conformidad con el inciso 8 del artículo 118º de la Constitución Política del Perú, el Decreto LegislativoNº 560, el Decreto Ley Nº 25993 y el Decreto SupremoNº 019-2001-JUS; DECRETA: Artículo 1º.- Aprobación. Apruébase el Reglamento de la Ley Marco para la Producción y Sistematización Legislativa, que consta detreinta y dos artículos y ocho disposicionescomplementarias, y que forma parte integrante del presente Decreto Supremo. Artículo 2º.- Refrendo. El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Justicia. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintitrés días del mes de marzo del año dos mil seis. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República ALEJANDRO TUDELA CHOPITEA Ministro de Justicia REGLAMENTO DE LA LEY MARCO PARA LA PRODUCCIÓN Y SISTEMATIZACIÓN LEGISLATIVA TÍTULO PRELIMINAR Disposiciones Generales Artículo I.- Ámbito de aplicación El presente Reglamento es de aplicación en todas las entidades de la Administración Pública, para laelaboración de anteproyectos de ley y proyectos dedecretos legislativos, decretos de urgencia y decretos supremos, sin menoscabo de las atribuciones y potestades del Congreso de la República, y además, enlo que sea pertinente, a las normas reglamentarias yactos administrativos de las entidades de laAdministración Pública que se publiquen en el DiarioOficial. Artículo II.- Finalidad El presente Reglamento tiene por finalidad establecer los lineamientos de técnica normativa orientados a lahomogenización de los textos de las disposicionesnormativas, contribuyendo a la mejora de su calidad y a la seguridad jurídica. TÍTULO I Aspectos generales de la estructura normativa Artículo 1º.- Partes de la estructura normativa. 1.1 Los anteproyectos de ley y los proyectos de Decreto Legislativo y de Decreto de Urgencia seestructuran en las siguientes partes: 1.1.1 Título de la disposición. 1.1.2 Parte expositiva o exposición de motivos. 1.1.3 Análisis costo beneficio.1.1.4 Análisis de impacto de la vigencia de la norma en la legislación nacional. 1.1.5 Fórmula normativa, en la que se incluye una parte considerativa, parte dispositiva y parte final. 1.2 Los proyectos de Decretos Supremos están integrados por: 1.2.1 Título de la disposición. 1.2.2 Parte expositiva o exposición de motivos. 1.2.3 Análisis costo beneficio, sólo en el caso de Decretos Supremos que versen sobre materiaseconómicas y financieras. 1.2.4 Análisis de impacto de la vigencia de la norma en la legislación nacional. 1.2.5 Fórmula normativa, que incluye una parte considerativa y una parte dispositiva.