Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE MARZO DEL AÑO 2006 (24/03/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 104

TEXTO PAGINA: 31

PÆg. 315353 NORMAS LEGALES Lima, viernes 24 de marzo de 2006 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 129-2006-MEM/DM Lima, 17 de marzo de 2006 VISTO el Expediente Nº 1579930, con sus anexos Nº 1584920 y Nº 1590195, formado por la empresa Pluspetrol E &P S.A., sobre la aprobación de la lista de bienes y servicioscuya adquisición le otorgará el derecho a la devolución definitivadel Impuesto General a las Ventas, Impuesto de PromociónMunicipal y de cualquier otro impuesto al consumo, en su calidad de Contratista del Contrato de Licencia para la Exploración y Explotación de Hidrocarburos en el Lote 108; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 27624 se estableció el derecho de las empresas que suscriban contratos o convenios alos que se hace referencia en los artículos 6º y 10º de laLey Nº 26221, Ley Orgánica de Hidrocarburos, a ladevolución definitiva del Impuesto General a las Ventas, delImpuesto de Promoción Municipal y cualquier otro impuesto al consumo que les sea trasladado o que paguen, correspondiente a todas las importaciones o adquisicionesde bienes, prestación o utilización de servicios y contratosde construcción, directamente vinculados a la exploración,durante la fase de exploración de los Contratos y la ejecuciónde los Convenios de Evaluación Técnica; Que, el literal c) del artículo 6º del Reglamento de la Ley Nº 27624, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 083-2002-EF, dispone que los bienes y servicios que otorgaránel derecho a la devolución definitiva del Impuesto General alas Ventas, Impuesto de Promoción Municipal y de cualquierotro impuesto al consumo deberán estar comprendidos en la lista que se apruebe por Resolución Ministerial del Ministerio de Energía y Minas; Que, mediante Decreto Supremo Nº 061-2004-EF, publicado en el Diario Oficial El Peruano el 13 de mayo de2004, ha sido aprobada la lista general de los bienes yservicios cuya adquisición otorgará el derecho a la devolución definitiva del Impuesto General a las Ventas, Impuesto de Promoción Municipal y de cualquier otroimpuesto al consumo a los titulares de las actividades deexploración de hidrocarburos, de acuerdo a lo establecidoen la Ley Nº 27624 y su Reglamento; Que, mediante Expediente Nº 1579930, de fecha 21 de diciembre de 2005, la empresa Pluspetrol E & P S.A., en su calidad de Contratista del Contrato de Licenciapara la Exploración y Explotación de Hidrocarburos enel Lote 108, suscrito el 13 de diciembre de 2005, hasolicitado al Ministerio de Energía y Minas la aprobaciónde la lista de los bienes y servicios cuya adquisición le otorgará el derecho a la devolución definitiva del Impuesto General a las Ventas, Impuesto de Promoción Municipaly de cualquier otro impuesto al consumo a su favor; Que, a la suscripción del referido Contrato ya se encontraba vigente la Ley Nº 27624, modificada por la LeyNº 27662, por lo que el beneficio solicitado por la referida empresa será a partir de la fecha de inicio del primer período de la fase de exploración de dicho Contrato, es decir apartir del 2 de enero de 2006, de acuerdo a lo informado porPerupetro S.A., mediante Carta GGRL-CONT-164-2006,de fecha 19 de enero de 2006; Que, el Ministerio de Economía y Finanzas, mediante Oficio Nº 044-2006-EF/15, de fecha 13 de febrero de 2006, ha emitido opinión favorable a la lista de bienes y servicioscuya adquisición otorgará el derecho a la devolución delImpuesto General a las Ventas, Impuesto de PromociónMunicipal y de cualquier otro impuesto al consumo a favorde la empresa Pluspetrol E & P S.A., en su calidad de Contratista del Contrato de Licencia para la Exploración y Explotación de Hidrocarburos en el Lote 108; Con la opinión favorable del Viceministro de Energía y de la Dirección General de Hidrocarburos del Ministerio de Energíay Minas; De conformidad con lo dispuesto por las Leyes Nº 27624 y Nº 27662 y el literal c) del artículo 6º del Reglamento de la Ley Nº 27624, aprobado medianteDecreto Supremo Nº 083-2002-EF; SE RESUELVE: Artículo Único.- Aprobar la lista de bienes y servicios cuya adquisición otorgará derecho a la devolucióndefinitiva del Impuesto General a las Ventas, Impuesto de Promoción Municipal y de cualquier otro impuesto alconsumo que le sea trasladado o que pague la empresaPluspetrol E & P S.A., en su calidad de Contratista delContrato de Licencia para la Exploración y Explotaciónde Hidrocarburos en el Lote 108, a partir de la fecha de inicio del primer período de la fase de exploración del mismo, de acuerdo al Anexo adjunto a la presenteResolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. GLODOMIRO SÁNCHEZ MEJÍA Ministro de Energía y Minas ANEXO ÚNICO I. LISTA DE BIENES SUBPARTIDA DESCRIPCIÓN NACIONAL 1404 10 90 00 LAS DEMÁS MA TERIAS PRIMAS VEGETALES DE LAS UTILIZADAS PRINCIPALMENTE PARA TEÑIR O CURTIR 2501 00 12 00 CLORURO DE SODIO CON PUREZA SUPERIOR O IGUAL AL 99.5%, INCLUSO EN DISOLUCIÓN ACUOSA 2504 10 00 00 GRAFITO NATURAL EN POLVO O EN ESCAMAS 2505 10 00 00 ARENAS SILICEAS Y ARENAS CUARZOSAS 2505 90 00 00 LAS DEMÁS ARENAS NATURALES DE CUALQUIER CLASE, EXCEPTO LAS ARENAS METALÍFERAS DEL CAPITULO 26 2508 10 00 00 BENTONITA 2508 40 00 00 LAS DEMÁS ARCILLAS; EXCEPTO LAS ARCILLAS DILATADAS DE LA PARTIDA 68.06 2511 10 00 00 SULFATO DE BARIO NATURAL (BARITINA) 2522 10 00 00 CAL VIVA 2522 20 00 00 CAL APAGADA 2523 29 00 00 CEMENTO PÓRTLAND, EXCEPTO CEMENTO BLANCO O COLOREADO ARTIFICIALMENTE 2523 30 00 00 CEMENTOS ALUMINOSOS 2523 90 00 00 LOS DEMÁS CEMENTOS HIDRÁULICOS 2524 00 90 00 LOS DEMÁS AMIANTO (ASBESTO), EXCEPTO EN FIBRAS 2525 10 00 00 MICA EN BRUTO O EXFOLIADA EN HOJAS O EN LAMINILLAS IRREGULARES ("SPLITTINGS") 2525 20 00 00 MICA EN POLVO 2525 30 00 00 DESPERDICIOS DE MICA 2710 11 11 00 GASOLINAS SIN TETRAETILO DE PLOMO: PARA MOTORES DE AVIACIÓN 2710 11 95 00 LOS DEMÁS ACEITES LIVIANOS Y PREPARACIONES: MEZCLAS DE N-OLEFINAS 2710 19 11 20 CARBUROREACTORES TIPO QUEROSENO PARA REACTORES Y TURBINAS (TURBO A 1) DESTINADOS A EMPRESAS DE AVIACIÓN 2710 19 13 00 LOS DEMÁS ACEITES MEDIOS Y PREPARACIONES: MEZCLAS DE N-OLEFINAS 2710 19 21 10 DIESEL 2 2710 19 22 90 LAS DEMÁS ACEITES PESADOS: LOS DEMÁS FUELOILS (FUEL) 2710 19 32 00 LAS DEMÁS PREPARACIONES A BASE DE ACEITES PESADOS: MEZCLAS DE N-OLEFINAS 2710 19 34 00 LAS DEMÁS PREPARACIONES A BASE DE ACEITES PESADOS: GRASAS LUBRICANTES 2710 19 36 00 LAS DEMÁS PREPARACIONES A BASE DE ACEITES PESADOS: ACEITES PARA TRANSMISIONES HIDRÁULICAS 2710 19 38 00 LAS DEMÁS PREPARACIONES A BASE DE ACEITES PESADOS: OTROS ACEITES LUBRICANTES 2711 12 00 00 GAS PROPANO, LICUADO 2804 40 00 00 OXIGENO 2806 10 00 00 CLORURO DE HIDROGENO (ÁCIDO CLORHIDRICO) 2811 29 90 00 LOS DEMÁS: DEMÁS COMPUESTOS OXIGENADOS INORGÁNICOS DE LOS ELEMENTOS NO METÁLICOS 2815 11 00 00 HIDRÓXIDO DE SODIO (SOSA O SODA CÁUSTICA) SÓLIDO 2815 20 00 00 HIDRÓXIDO DE POTASIO (POTASA CÁUSTICA) 2826 90 00 00 LOS DEMÁS FLUOROSILICATOS, FLUOROALUMINATOS Y DEMÁS SALES COMPLEJAS DE FLUOR 2827 20 00 00 CLORURO DE CALCIO 2827 39 90 00 LOS DEMÁS CLORUROS 2833 22 00 00 SULFATO DE ALUMINIO 2833 29 90 90 LOS DEMÁS SULFATOS: LOS DEMÁS 2835 31 00 00 TRIFOSFATO DE SODIO (TRIPOLIFOSFATO DE SODIO)