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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 06 DE MAYO DEL AÑO 2006 (06/05/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 6

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G33/G31/G38/G31/G38/G30 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, sábado 6 de mayo de 2006 Participación del Poder Ejecutivo en el Nombramiento y Designación de Funcionarios Públicos y Resolución Ministerial Nº 149-2006-PCM, antes citada; De acuerdo con la propuesta formulada por el Viceministro de Comercio Exterior; SE RESUELVE:Artículo Único.- Designar como representantes del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo -MINCETUR, ante la Comisión Especial Multisectorial de Evaluación de Riesgo para la encefalopatía espongiforme bovina, constituida mediante Resolución Ministerial Nº 149-2006- PCM, a: - Sr. Julián Gamero Alania, Director de Asuntos Bilaterales y Técnicos del Viceministerio de Comercio Exterior, titular; y, - Sr. Waldy Goy Bejarano Baldeón, alterno. Regístrese, comuníquese y publíquese.ALFREDO FERRERO Ministro de Comercio Exterior y Turismo 08148 DEFENSA /G44/G65/G63/G6C/G61/G72/G61/G6E/G20/G69/G6E/G66/G75/G6E/G64/G61/G64/G61/G20/G69/G6D/G70/G75/G67/G6E/G61/G63/G69/GF3/G6E /G63/G6F/G6E/G74/G72/G61/G20/G6F/G74/G6F/G72/G67/G61/G6D/G69/G65/G6E/G74/G6F/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G62/G75/G65/G6E/G61/G20/G70/G72/G6F/G64/G65/G20/G6C/G6F/G73/G20/G70/G61/G71/G75/G65/G74/G65/G73/G20/G32/G20/G79/G20/G37/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G4C/G69/G63/G69/G74/G61/G63/G69/GF3/G6E/G50/GFA/G62/G6C/G69/G63/G61/G20/G4E/GBA/G20/G30/G30/G30/G31/G2D/G32/G30/G30/G36/G2D/G45/G50/G2F/G55/G4F/G20/G30/G38/G32/G32 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 478-2006-DE/SG Lima, 4 de mayo de 2006 VISTO:El Recurso de Apelación de fecha 24ABR2006 interpuesto por el postor AVIABALTIKA AVIATION LTD. contra el otorgamiento de la Buena Pro de los paquetes 2 y 7 de la Licitación Pública Nº 0001-2006-EP/UO 0822, aprobada mediante Resolución de la Comandancia General del Ejército Nº 136-RMC/1ra. BRIG AE/SELOG de fecha 7MAR2006; la absolución al traslado ef ectuada por los postores TECHNICZNO HANDLOWA ANKOL y el CONSORCIO TRANSPORTES REPUESTOS Y EQUIPOS PACIFICO S.A. - OSCAR AVIA GROUP, ambos de fecha 27ABR2006; y el Informe Técnico Nº 002-2006-EP-U/ O 0822 de fecha 27ABR2006. CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución de la Comandancia General del Ejército Nº 136- RMC/1ra. BRIG AE/SELOG de fecha 7MAR2006, se aprobó el Expediente de Contratación del Proceso de Selección por Licitación Pública Nº 0001- 2006-EP/UO 0822, correspondiente a la Adquisición de Repuestos Aeronáuticos para Helicópteros MI-17 1V de la 1ra. Brigada de Aviación del Ejército, con un valor referencial de S/. 1’179,824.61 (un millón ciento setenta y nueve mil ochocientos veinticuatro con 61/100 nuevos soles), distribuido en siete (7) paquetes; Que, mediante Resolución de la Comandancia General del Ejército Nº 140-RMC/1ra. BRIG AE/SELOG de fecha 7MAR2006, se designó a los miembros del Comité Especial, siendo aprobadas en la misma fecha las Bases Administrativas de la referida Licitación Pública, mediante Resolución de la Comandancia General del Ejército Nº 144-RMC/1ra. BRIG AE/SELOG; Que, con fecha 10ABR2006, el Comité Especial llevó a cabo el acto de presentación de propuestas y apertura de los sobres técnicos, resultando admitidos los siguientes postores: 1. CONSORCIO TRANSPORTES REPUESTOS Y EQUIPOS PACÍFICO SA - OSCAR AVIA GROUP, que participó en los paquetes 1, 2 y 7.2. AIRCRAFT SERVICE SKORPIO EIRL, que participó en los paquetes 1, 2, 3, 4, 5 y 6. 3. AVIABALTIKA AVIATION LTD., que participó en los paquetes 2 y 7. 4. CONSORCIO BINACIONAL REPRESENTACIÓN SAC - PLANTA DE AVIACIÓN CIVIL LOS URALES (UZGA), que participó en los paquetes 1, 2, 5, 6 y 7. 5. TECHNICZNO HANDLOWA ANKOL, que participó en el paquete 7. Que, durante la evaluación técnica se verificó que el postor AVIABALTIKA AVIATION LTD. no presentó Constancias o Certificados que acrediten la conformidad de haber comercializado bienes iguales o similares a los incluidos en la presente convocatoria, emitidos dentro del plazo establecido en las bases administrativas, esto es, entre enero del 2005 a la fecha de presentación de propuestas, hecho que originó la disminución de su puntaje técnico y determinó la descalificación del postor apelante, toda vez que no logró acumular el puntaje mínimo para pasar a la evaluación económica; Que, con fecha 12ABR2006, luego de haberse evaluado las propuestas técnicas y económicas de los postores, el Comité Especial otorgó la Buena Pro del paquete 2 al CONSORCIO TRANSPORTES REPUESTOS Y EQUIPOS PACÍFICO SA - OSCAR AVIA GROUP, y del paquete 7 a la empresa TECHNICZNO HANDLOWA ANKOL; Que, el Recurso de Apelación interpuesto con fecha 24ABR2006, por el postor AVIABALTIKA AVIATION LTD contra el otorgamiento de la Buena Pro de los paquetes 2 y 7 pretende la nulidad total de la Licitación Pública, por contravenir supuestamente el ordenamiento jurídico. Dicho recurso administrativo fue observado en razón a la no determinación clara y concreta de su pretensión, cumpliéndose con su subsanación de conformidad con lo establecido en el artículo 156º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, determinando en consecuencia, la admisión del referido Recurso de Apelación; Que, el postor apelante sostiene en el recurso administrativo interpuesto, que no debieron solicitarse “Constancias de Prestaciones”, ni ser evaluadas éstas; y asimismo señala que se ha trasgredido la normativa al limitarse el espacio de tiempo de emisión de los documentos que sirven para acreditar la experiencia en la venta de productos similares; al disponer como volumen de ventas del paquete 7, dos veces su valor referencial; al no haberse considerado la fijación de parámetros en razón del porcentaje del valor referencial de cada ítem o paquete; al asignar treinta (30) puntos al factor relacionado a experiencia del postor; así como, al evaluar únicamente la venta de productos idénticos a la convocatoria; Que, con fecha 27ABR2006, el postor TECHNICZNO HANDLOWA ANKOL presentó la absolución al traslado del recurso de apelación, negando los extremos controvertidos del mismo. Por su parte, en la misma fecha, el CONSORCIO TRANSPORTES REPUESTOS Y EQUIPOS PACIFICO S.A. - OSCAR AVIA GROUP presentó la absolución al traslado del recurso de apelación contradiciendo los argumentos esgrimidos por el postor impugnante; Que, en principio, el proceso de selección se desarrolló dentro de los márgenes establecidos por el marco jurídico de las contrataciones y adquisiciones del Estado, siendo el Comité Especial un órgano colegiado respetuoso de los principios que rigen las compras estatales, que permitió a los participantes gozar de todos los privilegios que la actual normatividad les otorga y comunicando todas sus decisiones a través del Sistema Electrónico de Contrataciones y Adquisiciones del Estado - SEACE, a fin de que éstos puedan conocer clara y oportunamente cada una de las decisiones del Comité Especial; Que, cabe destacar que el proceso de selección se desarrolló con plena transparencia, siendo los participantes notificados de cada una de las decisiones que se adoptaron durante el desenvolvimiento de la Licitación Pública. En tal sentido, el postor AVIABALTIKA AVIATION LTD presentó con fecha 23MAR2006 sus observaciones respecto de dos extremos de las bases. Así, conforme se verifica en el pliego de observaciones,