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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 06 DE MAYO DEL AÑO 2006 (06/05/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 8

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G33/G31/G38/G31/G38/G32 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, sábado 6 de mayo de 2006 a fin de atender requerimientos derivados de concesiones; Que, el artículo 22º de la Ley Nº 28563 señala que el otorgamiento de garantías por parte del Gobierno Nacional deberá hacerse asegurando que la entidad beneficiaria de dicha garantía, otorgue o entregue las contragarantías necesarias; Que, el artículo 10º de la Ley Nº 28654, Ley de Endeudamiento del Sector Público para el Año Fiscal 2006, establece que el límite de las garantías que el Gobierno Nacional podrá otorgar o contratar para atender requerimientos derivados de los procesos de promoción de la inversión y concesiones será de US$ 850 000 000,00 (Ochocientos cincuenta millones y 00/100 dólares americanos); Que, el 4 de agosto de 2005 se suscribió el Contrato de Concesión para la Construcción, Conservación y Explotación del tramo vial Inambari-Azángaro, del Proyecto Corredor Vial Interoceánico Sur, Perú-Brasil, entre la empresa Intersur Concesiones S.A., en calidad de concesionaria, y la República del Perú, actuando a través del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, en calidad de concedente; Que, el artículo 18.1º de dicho contrato establece que, con la finalidad de facilitar la ejecución oportuna de las obras correspondientes, la República del Perú otorgará su garantía para respaldar las obligaciones de la empresa referida por el crédito que ésta obtenga, de considerarlo necesario, ante una entidad financiera multilateral denominada "Línea de Crédito de Enlace", hasta por un monto de US$ 49 540 000,00 (Cuarenta y nueve millones quinientos cuarenta mil y 00/100 de dólares americanos); Que, en dicho contexto, Intersur Concesiones S.A. ha gestionado una Línea de Crédito de Enlace hasta por el monto antes indicado con la Corporación Andina de Fomento - CAF, la cual según el contrato de concesión citado debe ser garantizada por la República del Perú; Que, asimismo, la referida empresa creará un fideicomiso, destinado, entre otros, a la administración de los recursos provenientes de la explotación de la concesión, el cual incorpora un mecanismo de contragarantía a favor del Ministerio de Economía y Finanzas, en observancia de lo dispuesto en la normativa vigente y en el referido contrato de concesión; Que, sobre el particular han opinado favorablemente PROINVERSIÓN, así como la Dirección Nacional del Endeudamiento Público y la Oficina General de Asesoría Jurídica del Ministerio de Economía y Finanzas; Que, asimismo, la Contraloría General de la República ha informado previamente sobre la citada operación, en aplicación del literal l) del artículo 22º de la Ley Nº 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República; De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 28563, Ley General del Sistema Nacional de Endeudamiento, y por la Ley Nº 28654, Ley de Endeudamiento del Sector Público para el Año Fiscal 2006; DECRETA:Artículo 1º.- Otorgamiento de garantía Apruébase el otorgamiento de la garantía del Gobierno Nacional a la Línea de Crédito de Enlace a ser acordada entre la empresa Intersur Concesiones S.A. y la Corporación Andina de Fomento -CAF- hasta por la suma de US$ 49 540 000,00 (Cuarenta y nueve millones quinientos cuarenta mil y 00/100 dólares americanos) más los intereses y moras que correspondan, con la finalidad de facilitar la ejecución de las obras correspondientes al Contrato de Concesión para la Construcción, Conservación y Explotación del tramo vial Inambari-Azángaro, suscrito el 4 de agosto de 2005 entre la empresa Intersur Concesiones S.A., en calidad de concesionaria, y la República del Perú, actuando a través del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, en calidad de concedente. La Línea de Crédito de Enlace con la CAF es de naturaleza revolvente y comprometida, de hasta US$ 49 540 000,00 (Cuarenta y nueve millones quinientos cuarenta mil y 00/100 dólares americanos), a ser cancelada al vencimiento del tercer año mediante una única cuota final. La referida Línea de Crédito de Enlace devengará una tasa de interés LIBOR a seis (6) mesesmás un margen de 1,55%, aplicable sobre los montos desembolsados. Artículo 2º.- Suscripción de documentos Autorízase al Ministro de Economía y Finanzas, o a quien él designe, a suscribir, en representación de la República del Perú, el contrato de garantía que implementa lo aprobado en el artículo 1º de esta norma legal; así como al Director General de la Dirección Nacional del Endeudamiento Público del Ministerio de Economía y Finanzas a suscribir los demás contratos y documentos que se requieran para implementar la garantía antes referida y la contragarantía que corresponda. Artículo 3º.- Ejecución de garantías Todos los pagos que ocasione la operación de garantía que se aprueba mediante el artículo 1º de la presente norma legal, serán atendidos por el Ministerio de Economía y Finanzas con cargo a las previsiones presupuestales para el servicio de la deuda pública. Artículo 4º.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los cinco días del mes de mayo del año dos mil seis. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República FERNANDO ZAVALA LOMBARDI Ministro de Economía y Finanzas 08215 /G4D/G6F/G64/G69/G66/G69/G63/G61/G6E/G20 /G44/G2E/G53/G2E/G20 /G4E/GBA/G20 /G33/G36/G2D/G39/G34/G2D/G45/G46/G20 /G71/G75/G65 /G72/G65/G67/G6C/G61/G6D/G65/G6E/G74/G61/G20/G42/G65/G6E/G65/G66/G69/G63/G69/G6F/G20/G54/G72/G69/G62/G75/G74/G61/G72/G69/G6F/G20/G64/G65/G64/G65/G76/G6F/G6C/G75/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G6C/G20/G49/G47/G56/G20/G65/G20/G49/G50/G4D/G20/G65/G6E/G20/G63/G6F/G6D/G70/G72/G61/G73/G64/G65/G20/G62/G69/G65/G6E/G65/G73/G20/G65/G66/G65/G63/G74/G75/G61/G64/G61/G73/G20/G63/G6F/G6E/G20/G66/G69/G6E/G61/G6E/G63/G69/G61/G63/G69/GF3/G6E/G64/G65/G20/G64/G6F/G6E/G61/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73/G20/G79/G20/G63/G6F/G6F/G70/G65/G72/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G74/GE9/G63/G6E/G69/G63/G61 /G69/G6E/G74/G65/G72/G6E/G61/G63/G69/G6F/G6E/G61/G6C/G20/G6E/G6F/G20/G72/G65/G65/G6D/G62/G6F/G6C/G73/G61/G62/G6C/G65 DECRETO SUPREMO Nº 058-2006-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO:Que el artículo 1º del Decreto Legislativo Nº 783 dispone que será objeto de devolución el Impuesto General a las Ventas (IGV) e Impuesto de Promoción Municipal (IPM) que se pague en las compras de bienes y servicios, efectuadas con financiación proveniente de donaciones del exterior y de la cooperación técnica internacional no reembolsable otorgadas por Gobiernos e instituciones Extranjeras u Organismos de Cooperación Técnica Internacional a favor del Gobierno Peruano, entidades estatales excepto empresas, o instituciones sin fines de lucro previamente autorizadas y acordadas con el Gobierno Peruano; Que mediante Decreto Supremo Nº 036-94-EF se reglamentó la aplicación del beneficio tributario otorgado por el artículo 1º del Decreto Legislativo Nº 783; Que a fin de adecuar las referidas normas reglamentarias para la devolución del IGV e IPM que se paga en la utilización en el país de servicios prestados por no domiciliados, es necesario modificar el Decreto Supremo citado en el considerando anterior; En uso de las facultades conferidas por el numeral 8 del artículo 118º de la Constitución Política del Perú y el artículo 3º del Decreto Legislativo Nº 783; DECRETA: Artículo 1º.- Devolución Sustitúyase el primer párrafo del artículo 5º del Decreto Supremo Nº 36-94-EF y modificatorias, por el texto siguiente: