Norma Legal Oficial del día 06 de mayo del año 2006 (06/05/2006)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, sabado 6 de MORDAZA de 2006

a fin de atender requerimientos derivados de concesiones; Que, el articulo 22º de la Ley Nº 28563 senala que el otorgamiento de garantias por parte del Gobierno Nacional debera hacerse asegurando que la entidad beneficiaria de dicha garantia, otorgue o entregue las contragarantias necesarias; Que, el articulo 10º de la Ley Nº 28654, Ley de Endeudamiento del Sector Publico para el Ano Fiscal 2006, establece que el limite de las garantias que el Gobierno Nacional podra otorgar o contratar para atender requerimientos derivados de los procesos de promocion de la inversion y concesiones sera de US$ 850 000 000,00 (Ochocientos cincuenta millones y 00/100 dolares americanos); Que, el 4 de agosto de 2005 se suscribio el Contrato de Concesion para la Construccion, Conservacion y Explotacion del tramo vial Inambari-Azangaro, del Proyecto Corredor Vial Interoceanico Sur, Peru-Brasil, entre la empresa Intersur Concesiones S.A., en calidad de concesionaria, y la Republica del Peru, actuando a traves del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, en calidad de concedente; Que, el articulo 18.1º de dicho contrato establece que, con la finalidad de facilitar la ejecucion oportuna de las obras correspondientes, la Republica del Peru otorgara su garantia para respaldar las obligaciones de la empresa referida por el credito que esta obtenga, de considerarlo necesario, ante una entidad financiera multilateral denominada "Linea de Credito de Enlace", hasta por un monto de US$ 49 540 000,00 (Cuarenta y nueve millones quinientos cuarenta mil y 00/100 de dolares americanos); Que, en dicho contexto, Intersur Concesiones S.A. ha gestionado una Linea de Credito de Enlace hasta por el monto MORDAZA indicado con la Corporacion MORDAZA de Fomento - CAF, la cual segun el contrato de concesion citado debe ser garantizada por la Republica del Peru; Que, asimismo, la referida empresa creara un fideicomiso, destinado, entre otros, a la administracion de los recursos provenientes de la explotacion de la concesion, el cual incorpora un mecanismo de contragarantia a favor del Ministerio de Economia y Finanzas, en observancia de lo dispuesto en la normativa vigente y en el referido contrato de concesion; Que, sobre el particular han opinado favorablemente PROINVERSION, asi como la Direccion Nacional del Endeudamiento Publico y la Oficina General de Asesoria Juridica del Ministerio de Economia y Finanzas; Que, asimismo, la Contraloria General de la Republica ha informado previamente sobre la citada operacion, en aplicacion del literal l) del articulo 22º de la Ley Nº 27785, Ley Organica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloria General de la Republica; De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 28563, Ley General del Sistema Nacional de Endeudamiento, y por la Ley Nº 28654, Ley de Endeudamiento del Sector Publico para el Ano Fiscal 2006; DECRETA: Articulo 1º.- Otorgamiento de garantia Apruebase el otorgamiento de la garantia del Gobierno Nacional a la Linea de Credito de Enlace a ser acordada entre la empresa Intersur Concesiones S.A. y la Corporacion MORDAZA de Fomento -CAF- hasta por la suma de US$ 49 540 000,00 (Cuarenta y nueve millones quinientos cuarenta mil y 00/100 dolares americanos) mas los intereses y moras que correspondan, con la finalidad de facilitar la ejecucion de las obras correspondientes al Contrato de Concesion para la Construccion, Conservacion y Explotacion del tramo vial Inambari-Azangaro, suscrito el 4 de agosto de 2005 entre la empresa Intersur Concesiones S.A., en calidad de concesionaria, y la Republica del Peru, actuando a traves del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, en calidad de concedente. La Linea de Credito de Enlace con la CAF es de naturaleza revolvente y comprometida, de hasta US$ 49 540 000,00 (Cuarenta y nueve millones quinientos cuarenta mil y 00/100 dolares americanos), a ser cancelada al vencimiento del tercer ano mediante una unica cuota final. La referida Linea de Credito de Enlace devengara una tasa de interes LIBOR a seis (6) meses

mas un margen de 1,55%, aplicable sobre los montos desembolsados. Articulo 2º.- Suscripcion de documentos Autorizase al Ministro de Economia y Finanzas, o a quien el designe, a suscribir, en representacion de la Republica del Peru, el contrato de garantia que implementa lo aprobado en el articulo 1º de esta MORDAZA legal; asi como al Director General de la Direccion Nacional del Endeudamiento Publico del Ministerio de Economia y Finanzas a suscribir los demas contratos y documentos que se requieran para implementar la garantia MORDAZA referida y la contragarantia que corresponda. Articulo 3º.- Ejecucion de garantias Todos los pagos que ocasione la operacion de garantia que se aprueba mediante el articulo 1º de la presente MORDAZA legal, seran atendidos por el Ministerio de Economia y Finanzas con cargo a las previsiones presupuestales para el servicio de la deuda publica. Articulo 4º.- Refrendo El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Ministro de Economia y Finanzas. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los cinco dias del mes de MORDAZA del ano dos mil seis. MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA LOMBARDI Ministro de Economia y Finanzas 08215

Modifican D.S. Nº 36-94-EF que reglamenta Beneficio Tributario de devolucion del IGV e IPM en compras de bienes efectuadas con financiacion de donaciones y cooperacion tecnica internacional no reembolsable
DECRETO SUPREMO Nº 058-2006-EF EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que el articulo 1º del Decreto Legislativo Nº 783 dispone que sera objeto de devolucion el Impuesto General a las Ventas (IGV) e Impuesto de Promocion Municipal (IPM) que se pague en las compras de bienes y servicios, efectuadas con financiacion proveniente de donaciones del exterior y de la cooperacion tecnica internacional no reembolsable otorgadas por Gobiernos e instituciones Extranjeras u Organismos de Cooperacion Tecnica Internacional a favor del Gobierno Peruano, entidades estatales excepto empresas, o instituciones sin fines de lucro previamente autorizadas y acordadas con el Gobierno Peruano; Que mediante Decreto Supremo Nº 036-94-EF se reglamento la aplicacion del beneficio tributario otorgado por el articulo 1º del Decreto Legislativo Nº 783; Que a fin de adecuar las referidas normas reglamentarias para la devolucion del IGV e IPM que se paga en la utilizacion en el MORDAZA de servicios prestados por no domiciliados, es necesario modificar el Decreto Supremo citado en el considerando anterior; En uso de las facultades conferidas por el numeral 8 del articulo 118º de la Constitucion Politica del Peru y el articulo 3º del Decreto Legislativo Nº 783; DECRETA: Articulo 1º.- Devolucion Sustituyase el primer parrafo del articulo 5º del Decreto Supremo Nº 36-94-EF y modificatorias, por el texto siguiente:

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