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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G33/G31/G38/G31/G38/G36 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, sábado 6 de mayo de 2006 Artículo 5º.- La presente Resolución no libera ni exonera del pago de impuestos o derechos aduaneros, cualquiera fuera su clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese.RUDECINDO VEGA CARREAZO Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento Encargado de la Cartera de Justicia 08069 MIMDES /G4D/G6F/G64/G69/G66/G69/G63/G61/G6E/G20/G72/G65/G73/G6F/G6C/G75/G63/G69/GF3/G6E/G20/G71/G75/G65/G20/G61/G75/G74/G6F/G72/G69/G7A/GF3/G20/G76/G69/G61/G6A/G65 /G64/G65/G6C/G20/G56/G69/G63/G65/G6D/G69/G6E/G69/G73/G74/G72/G6F/G20/G64/G65/G20/G44/G65/G73/G61/G72/G72/G6F/G6C/G6C/G6F/G20/G53/G6F/G63/G69/G61/G6C/G61/G20/G55/G72/G75/G67/G75/G61/G79 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 265-2006-MIMDES Lima, 18 de abril de 2006 Visto, el Informe Nº 028-2006-MIMDES/OGA-OL de la Jefa de Logística del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social - MIMDES; CONSIDERANDO:Que, mediante Resolución Ministerial Nº 175-2006- MIMDES de fecha 16 de marzo de 2006, se autorizó el viaje del señor MARIO GILBERTO RIOS ESPINOZA, Viceministro de Desarrollo Social del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social - MIMDES, a la ciudad de Montevideo, República Oriental de Uruguay, del 19 al 25 de marzo de 2006; Que, mediante documento del visto la Jefa de Logística del MIMDES da a conocer la variación de la tarifa del pasaje aéreo Lima-Montevideo-Lima, a la sumade US$ 1,158.59 (Mil ciento cincuenta y ocho con 59/100 dólares americanos); Que, atendiendo a lo manifestado en el considerando precedente, resulta necesario modificar el artículo 2º de la Resolución Ministerial Nº 175-2006-MIMDES; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 560, en la Ley Nº 27619, en el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, en la Ley Nº 28652 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2006, el Decreto de Urgencia Nº 002-2006, en el Reglamento de Organización y Funciones del MIMDES, aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2004-MIMDES, y en las Resoluciones Ministeriales Nos. 102 y 187- 2006-MIMDES; SE RESUELVE:Artículo Único.- Modificar el artículo 2º de la Resolución Ministerial Nº 175-2006-MIMDES, quedando redactado de la siguiente manera: "Artículo 2º.- Los gastos por concepto de pasajes aéreos, gastos de instalación, viáticos y la tarifa Corpac serán asumidos por la Unidad Ejecutora 001: Administración Nivel Central del Pliego Presupuestario 039: Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social - MIMDES de acuerdo al siguiente detalle: Viáticos US$ 800.00 Gasto de Instalación US$ 200.00 Pasaje Aéreo Lima-Montevideo - Lima US$ 1,158.59 Tarifa Corpac US$ 30.25 ------------------ TOTAL US$ 2,188.84 Regístrese, comuníquese y publíquese.ANA MARÍA ROMERO-LOZADA L. Ministra de la Mujer y Desarrollo Social 08087PRODUCE /G50/G72/G6F/G68/GED/G62/G65/G6E/G20/G73/G69/G65/G6D/G62/G72/G61/G20/G79/G20/G63/G75/G6C/G74/G69/G76/G6F/G20/G64/G65/G20/G54/G69/G6C/G61/G70/G69/G61 /G65/G6E/G20/G61/G6D/G62/G69/G65/G6E/G74/G65/G73/G20/G6E/G61/G74/G75/G72/G61/G6C/G65/G73/G20/G65/G6E/G20/G74/G6F/G64/G61/G20/G6C/G61 /G63/G75/G65/G6E/G63/G61/G20/G64/G65/G6C/G20/G41/G6D/G61/G7A/G6F/G6E/G61/G73 DECRETO SUPREMO Nº 011-2006-PRODUCE EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO:Que el Artículo 2º del Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, establece que son patrimonio de la Nación los recursos hidrobiológicos contenidos en las aguas jurisdiccionales y, en consecuencia, corresponde al Estado regular el manejo integral y la explotación racional de dichos recursos; Que la Ley Nº 27460, Ley de Promoción y Desarrollo de la Acuicultura, regula y promueve la actividad acuícola, entre otras, en aguas continentales, como fuente de alimentación, empleo e ingresos, optimizando los beneficios económicos en armonía con la preservación del ambiente y la conservación de la biodiversidad; Que el Decreto Supremo Nº 010-2000-PE, de fecha 13 de diciembre de 2000, autoriza la siembra y cultivo de Tilapia en ambientes artificiales del departamento de San Martín; además se establece que el Ministerio de Pesquería (actual Ministerio de la Producción) establecerá las disposiciones correspondientes para la adecuada implementación de dicho Decreto Supremo, pudiendo establecer Planes de Manejo en ambientes artificiales, con el fin de optimizar el rendimiento de la citada especie, en concordancia con la preservación y la minimización de los riesgos de llegada del citado recurso a ambientes naturales; Que por la Resolución Ministerial Nº 328-2000-PE, de fecha 18 de diciembre de 2000, se aprobó el Plan deManejo de la Tilapia en el departamento de San Martín; Que el estudio realizado en abril de 1999, por el Instituto de Investigaciones de la Amazonía Peruana (IIAP) denominado "Evaluación del Impacto de la Introducción de Especies Exóticas en la Cuenca del Río Huallaga”, recomienda implementar un Plan de Manejo de la Tilapia, tanto en cultivos como en ambientes naturales donde se ha instalado la especie y en particular en el Lago Sauce, ubicado en el distrito de Sauce, provincia y departamento de San Martín, recurso hídrico en donde su introducción ha generado un impacto positivo en términos económicos y sociales, señalando además que se debe implementar y ejecutar un programa de monitoreo de la presencia de tilapia asociado a las intervenciones y cambios en las áreas de mayor riesgo; Que la Dirección Nacional de Acuicultura y la Dirección Nacional de Medio Ambiente de Pesquería del Ministerio de la Producción, luego de la reunión realizada con fecha 21 de julio de 2004, con relación a la Resolución Ministerial Nº 328-2000-PE, elaboraron el Acta de Sesiones Nº 004/2004, en la cual se acuerda que se elaborará un proyecto de normativa correspondiente a fin de desarrollar el repoblamiento con la especie Tilapia Nilótica en el Lago Sauce y que dicha actividad no deberá interferir con otras actividades y crear conflictos con las zonas de pesca; Que, con Oficio Nº 076-05-IIAP-P del 8 de agosto de 2005 se alcanzó al Despacho Viceministerial de Pesquería la Opinión Técnica del Instituto de Investigaciones de la Amazonía Peruana, respecto al posible impacto ambiental que se produciría de realizarse el cultivo de tilapia en el Lago Sauce - San Martín; manifestando al respecto que la citada especie se ha instalado en dicho cuerpo de agua desde la década del 60, constituyéndose en el sustento de una actividad pesquera de pequeña escala beneficiando a los centros poblados aledaños al lago; por lo cual recomienda realizar el cultivo de tilapia en el Lago Sauce, mediante un Plan de Manejo acompañado de un programa de monitoreo a fin de mitigar los impactos sobre las poblaciones naturales de peces de la cuenca del Huallaga; Que mediante Nota 416-2005-PRODUCE/DNA, de fecha 23 de setiembre de 2005, la Dirección Nacional de