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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G33/G31/G38/G31/G38/G38 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, sábado 6 de mayo de 2006 Artículo 2º.- Facultar al Instituto Tecnológico Pesquero del Perú - ITP, para que en vía de excepción, en su condición de autoridad competente del Servicio Nacional de Sanidad Pesquera - SANIPES, proceda a evaluar y otorgar, de ser el caso, y por el plazo a que se contrae el artículo anterior, las certificaciones oficiales sanitarias y de calidad de los recursos y/o productos hidrobiológicos en el ámbito de su competencia, así como emitir los protocolos técnicos relacionados con el cumplimiento de las normas sanitarias, a las empresas que se acojan al régimen establecido en el artículo 1º. Artículo 3º.- El Ministerio de la Producción, en su condición de órgano rector del Servicio Nacional de Sanidad Pesquera - SANIPES, procederá a establecer, mediante Resolución Ministerial, los lineamientos de la política sanitaria pesquera-acuícola y de calidad. Artículo 4º.- El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de la Producción y entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación. Dado en la Casa de Gobierno, a los cinco días del mes de mayo del año dos mil seis. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República DAVID LEMOR BEZDIN Ministro de la Producción 08218 /G53/G75/G73/G70/G65/G6E/G64/G65/G6E/G20/G61/G63/G74/G69/G76/G69/G64/G61/G64/G65/G73/G20/G65/G78/G74/G72/G61/G63/G74/G69/G76/G61/G73/G20/G64/G65/G6C /G72/G65/G63/G75/G72/G73/G6F/G20/G61/G6E/G63/G68/G6F/G76/G65/G74/G61/G20/G65/G6E/G20/G64/G69/G76/G65/G72/G73/G61/G73/G20/GE1/G72/G65/G61/G73 /G6D/G61/G72/GED/G74/G69/G6D/G61/G73 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 121-2006-PRODUCE Lima, 5 de mayo del 2006 Visto el Oficio Nº DE-100-130-2006-PRODUCE/IMP del 5 de mayo de 2006 mediante el cual el Instituto del Mar del Perú alcanza el “Reporte de la pesquería de anchoveta en la costa peruana del 2 al 4 de mayo de 2006” y eI Informe Nº 145-2006-PRODUCE/DNEPP-Chi, del 4 de mayo de 2006 de la Dirección Nacional de Extracción y Procesamiento Pesquero. CONSIDERANDO:Que el artículo 2º de la Ley General de Pesca - Decreto Ley Nº 25977, establece que los recursos hidrobiológicos contenidos en las aguas jurisdiccionales del Perú son patrimonio de la Nación, correspondiendo al Estado regular el manejo integral y la explotación racional de dichos recursos, considerando que la actividad pesquera es de interés nacional; Que el artículo 9º de la citada Ley contempla que, sobre la base de evidencias científicas disponibles y de factores socioeconómicos, la autoridad pesquera determinará según el tipo de pesquería, los sistemas de ordenamiento pesquero, las cuotas de captura permisible, temporadas y zonas de pesca, regulación del esfuerzo pesquero, los métodos de pesca, tallas mínimas de captura y demás normas que requieran la preservación y explotación racional de los recursos pesqueros; Que mediante la Resolución Ministerial Nº 111-2006- PRODUCE, del 20 de abril de 2006, se autorizó el reinicio de las actividades pesqueras del recurso anchoveta Engraulis ringens y anchoveta blanca Anchoa nasus , en la zona comprendida entre el extremo norte del dominio marítimo del Perú y los 16° 00’ 00" Latitud Sur, a partir de las 00:00 horas del día 2 de mayo de 2006; Que el artículo 5º de la Resolución Ministerial a que se hace referencia en el considerando precedente, dispone que cuando se registre ejemplares juveniles de anchoveta Engraulis ringens en porcentajes superiores al 10% de los desembarques de un determinado puerto, se suspenderán las actividades pesqueras, principalmente las extractivas, por un período mínimode tres (3) días consecutivos de las zonas de pesca o de ocurrencia, si dichos volúmenes de desembarque pudiesen afectar el desarrollo poblacional del recurso mencionado; Que el Instituto del Mar del Perú, mediante Oficio Nº DE-100-130-PRODUCE/IMP del 5 de mayo de 2006, alcanzó el “Reporte de la pesquería de anchoveta en la costa peruana del 2 al 4 de mayo de 2006”, el cual señala que entre el 2 al 4 de mayo la captura promedio diaria fue de 118 mil toneladas, con su mayor captura el día 3 de mayo. De otro lado señala que el rango de tallas de anchoveta en la región norte centro fluctuó entre 8 y 17.5 cm. observándose que en mayo la moda principal se ubicó en 14.5 cm. Los mayores porcentajes de juveniles se registraron en el área comprendida entre los paralelos 11° 00’ - 11° 59’ y 14° 00’ - 14° 59’ Latitud Sur, recomendando se adopten medidas de protección de juveniles de anchoveta en las áreas marítimas comprendidas en los mencionados paralelos; De conformidad con las disposiciones contenidas en el Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, así como en ejercicio de las atribuciones conferidas por la Ley Nº 27789; Con el visado del Viceministro de Pesquería; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Suspender las actividades extractivas del recurso anchoveta Engraulis ringens , a partir de las 00:00 horas del día siguiente de la publicación de la presente Resolución Ministerial, en las siguientes áreas marítimas: a) El área comprendida entre los grados 11°00'01" - 11°30'00" Latitud Sur, hasta las 10 millas marinas; b) El área comprendida entre los grados 13°30'01" - 14°00'00" Latitud Sur, desde las 20 millas hasta las 30 millas marinas; c) El área comprendida entre los grados 14°00'01" - 14°59'59" Latitud Sur, hasta las 20 millas marinas. Artículo 2º.- Los armadores y titulares de establecimientos industriales que incumplan las normas contenidas en la presente Resolución, serán sancionados de conformidad con las disposiciones establecidas en la Ley General de Pesca, su Reglamento y el Reglamento de Inspección y del Procedimiento Sancionador de las Actividades Pesqueras y Acuícola, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2002-PE y sus normas ampliatorias y modificatorias. Artículo 3º.- Las Direcciones Generales de Extracción y Procesamiento Pesquero, de Seguimiento, Control y Vigilancia y de Asuntos Ambientales de Pesquería del Ministerio de la Producción, así como las Direcciones Regionales de la Producción del litoral y la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa, dentro del ámbito de sus respectivas competencias y jurisdicciones, velarán por el cumplimiento de lo dispuesto en la presente resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese.DAVID LEMOR BEZDIN Ministro de la Producción 08227 RELACIONES EXTERIORES /G4D/G6F/G64/G69/G66/G69/G63/G61/G6E/G20/G65/G6C/G20/G6C/G6F/G67/G6F/G20/G69/G6E/G73/G74/G69/G74/G75/G63/G69/G6F/G6E/G61/G6C/G20/G64/G65/G20/G6C/G61 /G41/G67/G65/G6E/G63/G69/G61/G20 /G50/G65/G72/G75/G61/G6E/G61/G20 /G64/G65/G20 /G43/G6F/G6F/G70/G65/G72/G61/G63/G69/GF3/G6E/G49/G6E/G74/G65/G72/G6E/G61/G63/G69/G6F/G6E/G61/G6C/G20/G2D/G20/G41/G50/G43/G49 RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 156-2006-RE Lima, 3 de mayo de 2006Visto, el Informe Técnico Nº 001-2005 elaborado por el Área de Comunicación Estratégica de la Agencia