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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 06 DE MAYO DEL AÑO 2006 (06/05/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 10

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G33/G31/G38/G31/G38/G34 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, sábado 6 de mayo de 2006 Unidad de Estadística Educativa sustenta técnicamente la exoneración en los siguientes extremos: a) Las fichas aplicadas en el censo de tallas fueron diseñadas usando un software ICR de una marca específica (Teleform). Debido a este hecho resulta más complejo su procesamiento usando otro software que no sea el que se empleó en su diseño; b) Lo anterior se pone en evidencia en el estudio de mercado llevado a cabo por la Unidad de Abastecimiento, cuyo resultado demostró que el número de proveedores capaces de efectuar este tipo de trabajo se reduce a uno solo, debido a que: la mayoría no dispone del software de Reconocimiento Inteligente de Caracteres alguno, el software de reconocimiento que disponen no puede leer adecuadamente el formato de las fichas utilizadas por la UEE, el software de reconocimiento que disponen no asegura un nivel de fiabilidad adecuado por lo que los costos de corrección superarían los precios referenciales; c) La empresa Polysistemas es la única que ha presentado una propuesta de servicios adecuados a los términos de referencia y, entre otros fundamentos, es el único proveedor de servicios que dispone del software empleado en el diseño de la ficha usada en el Censo Nacional de Talla por lo que su procesamiento sería más eficiente; Que, mediante Memorándum Nº 1614-2006-ME/SG- OA-UA, el Jefe de la Unidad de Abastecimiento pone en conocimiento del Jefe de la Unidad de Estadística Educativa que "(...) luego de haber realizado una profunda investigación de mercado acerca de la posibilidad que más de una empresa pueda ser capaz de brindar el Servicio de Procesamiento de las Fichas Ópticas ICR con los Términos de Referencia dados por su Despacho, se ha llegado a la conclusión que actualmente en el Perú la única empresa que puede cumplir con este requerimiento es la empresa Polysistemas" ; Que, en ese orden de ideas, se evidencia que es el área usuaria del servicio requerido y el área administrativa las que han sustentado los dos aspectos exigidos por la norma para proceder a una exoneración por la mencionada causal: 1) El Servicio de Procesamiento de Cédulas ICR como parte del III Censo Nacional de Talla en Escolares 2005 a través de la utilización del software Teleform no admite sustitutos y, por otro lado, 2) Que en el mercado nacional existe un único proveedor de dicho servicio, la empresa Polysistemas; Que, la Oficina de Asesoría Jurídica ha emitido opinión legal a través del Informe Nº 0565-2006-ME/SG-OAJ, conforme a lo dispuesto en el artículo 146º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004- PCM; Que, de conformidad con el literal a) del artículo 20º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, las exoneraciones a que se refiere el artículo 19º, entre ellas, los servicios personalísimos, se aprobarán mediante Resolución del Titular del Pliego de la Entidad, siendo esta facultad indelegable; Que, según la norma antes mencionada, una copia de la Resolución aprobatoria con el informe que lo sustenta deben remitirse a la Contraloría General de la República y al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, bajo responsabilidad del Titular del Pliego, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la fecha de su aprobación; Que, en consecuencia resulta necesaria la emisión de la Resolución Ministerial mediante la cual se apruebe la exoneración del proceso de selección correspondiente, para contratar de forma directa mediante acciones inmediatas el citado servicio de publicación, de conformidad con el artículo 148º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 25762, modificado por la Ley Nº 26510, los Decretos Supremos Nºs. 006-2006-ED, 083-2004-PCM y 084- 2004-PCM; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Aprobar la exclusión del proceso de Concurso Público para la contratación del Servicio deProcesamiento de Cédulas ICR como parte del III Censo Nacional de Talla en Escolares 2005 del Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones del Ministerio de Educación para el Ejercicio Presupuestal 2006, correspondiente a la Unidad Ejecutora 024: Sede Central, aprobado mediante Resolución de Secretaría General Nº 001-2006-ED. Artículo 2º.- Aprobar la inclusión del proceso de Adjudicación Directa Pública para la contratación del Servicio de Procesamiento de Cédulas ICR como parte del III Censo Nacional de Talla en Escolares 2005, con un valor referencial de S/. 181 745.45 (Ciento Ochenta y Un Mil Setecientos Cuarenta y Cinco y 45/100 Nuevos Soles), en el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones del Ministerio de Educación para el Ejercicio Presupuestal 2006, correspondiente a la Unidad Ejecutora 024: Sede Central, aprobado mediante Resolución de Secretaría General Nº 001-2006-ED. Artículo 3º.- La exclusión e inclusión a las que se refieren los artículos 1º y 2º de la presente Resolución, deberán ser comunicadas a través del SEACE al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado - CONSUCODE, en un plazo no mayor de cinco (5) días hábiles de emitida la presente Resolución. Artículo 4º.- Exonérese al Ministerio de Educación del proceso de selección de Adjudicación Directa Pública para la contratación del Servicio de Procesamiento de Cédulas ICR como parte del III Censo Nacional de Talla en Escolares 2005 por causal de servicio que no admite sustituto y proveedor único, y autorícese a contratar de forma directa dicho servicio a la empresa Polysistemas, hasta por un monto de S/. 181 745.45 (Ciento Ochenta y Un Mil Setecientos Cuarenta y Cinco y 45/100 Nuevos Soles). Artículo 5º.- La contratación que se efectúe en virtud de la presente Resolución, se realizará a través de la Unidad de Abastecimiento del Ministerio de Educación, y de conformidad con las normas del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004- PCM y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM. Artículo 6º.- La presente Resolución debe ser publicada en el Diario Oficial El Peruano y a través del SEACE dentro los diez (10) días hábiles siguientes a la fecha de su expedición. Artículo 7º.- Copia de la presente Resolución y sus antecedentes serán remitidas a la Contraloría General de la República y al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la fecha de su expedición. Regístrese, comuníquese y publíquese.JAVIER SOTA NADAL Ministro de Educación 08039 INTERIOR /G44/G65/G73/G69/G67/G6E/G61/G6E/G20 /G66/G75/G6E/G63/G69/G6F/G6E/G61/G72/G69/G6F/G73/G20 /G74/G69/G74/G75/G6C/G61/G72/G20 /G79 /G73/G75/G70/G6C/G65/G6E/G74/G65/G20/G70/G61/G72/G61/G20/G65/G6C/G20/G6D/G61/G6E/G65/G6A/G6F/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G73/G20/G63/G75/G65/G6E/G74/G61/G73/G62/G61/G6E/G63/G61/G72/G69/G61/G73/G20/G64/G65/G6C/G20/G46/G6F/G6E/G64/G6F/G20/G70/G61/G72/G61/G20/G6C/G61/G73/G20/G46/G75/G65/G72/G7A/G61/G73/G41/G72/G6D/G61/G64/G61/G73/G20/G79/G20/G50/G6F/G6C/G69/G63/GED/G61/G20/G4E/G61/G63/G69/G6F/G6E/G61/G6C/G20/G64/G65/G6C/G20/G50/G65/G72/GFA RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 1216-2006-IN/PNP Lima, 3 de mayo del 2006 CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 28455 de 16DIC2004 se crea el "Fondo para las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional" destinado a la adquisición, equipamiento, para la modernización, repotenciación, renovación tecnológica, reparación y mantenimiento del equipamiento de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional; Que, mediante Decreto Supremo Nº 011-2005-DE/ SG de 30ABR2005, modificado por el Decreto