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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 06 DE MAYO DEL AÑO 2006 (06/05/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 9

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G33/G31/G38/G31/G38/G33 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, sábado 6 de mayo de 2006 "Artículo 5º.- La devolución de los Impuestos discriminados que se hayan trasladado en las adquisiciones de bienes y servicios, se efectuará mediante Notas de Crédito Negociables. En el caso de la utilización en el país de servicios prestados por no domiciliados, no será de aplicación lo relacionado con la discriminación ni el traslado de los Impuestos." Artículo 2º.- Copia de documentación Sustitúyanse los incisos b) y c) del artículo 7º del Decreto Supremo Nº 36-94-EF y modificatorias, por el texto siguiente: "b) Relación detallada de la totalidad de los comprobantes de pago correspondientes al período por el que se solicita la devolución, indicando el número de Registro Único de Contribuyentes (RUC) de quienes la emitieron, la serie, el número y la fecha de los mismos, así como el monto de los Impuestos. En el caso de la utilización en el país de servicios prestados por no domiciliados: i) No será de aplicación lo relacionado con el número de RUC del emisor, ni la serie y el número del comprobante de pago; y, ii) En la referida relación, adicionalmente, deberá indicarse los datos del documento que acredite el pago de los Impuestos. c) Copia de la factura o ticket correspondiente a la SUNAT, entregados con ocasión de la adquisición de bienes y servicios, en los cuales conste en forma discriminada el monto de los Impuestos. Las mencionadas copias deberán emitirse de conformidad a lo establecido en el Reglamento de Comprobantes de Pago. En el caso de la utilización en el país de servicios prestados por no domiciliados, bastará con presentar la fotocopia del comprobante de pago respectivo sin que éste tenga que cumplir con los requisitos antes mencionados." Artículo 3º.- Comprobantes de pago Sustitúyase el inciso a) del artículo 8º del Decreto Supremo Nº 36-94-EF y modificatorias, por el texto siguiente: "a) Que los comprobantes de pago consignen el nombre y RUC del sujeto del beneficio. En el caso de la utilización en el país de servicios prestados por no domiciliados, no será de aplicación lo relacionado con el número de RUC del sujeto del beneficio." Artículo 4º.- Refrendo y vigencia El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y entrará en vigencia el primer día del mes siguiente al de su publicación. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los cinco días del mes de mayo del año dos mil seis. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República FERNANDO ZAVALA LOMBARDI Ministro de Economía y Finanzas 08216 EDUCACIÓN /G45/G78/G6F/G6E/G65/G72/G61/G6E/G20/G64/G65/G20/G70/G72/G6F/G63/G65/G73/G6F/G20/G64/G65/G20/G73/G65/G6C/G65/G63/G63/G69/GF3/G6E/G20/G6C/G61 /G63/G6F/G6E/G74/G72/G61/G74/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G6C/G20/G73/G65/G72/G76/G69/G63/G69/G6F/G20/G64/G65/G20/G70/G72/G6F/G63/G65/G73/G61/G2D/G6D/G69/G65/G6E/G74/G6F/G20/G64/G65/G20/G63/GE9/G64/G75/G6C/G61/G73/G20/G49/G43/G52 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0225-2006-ED Lima, 28 de abril de 2006 CONSIDERANDO:Que, mediante Resolución de Secretaría General Nº 001-2006-ED se aprobó el Plan Anual de Adquisicionesy Contrataciones del Ministerio de Educación para el Ejercicio Presupuestal 2006, correspondiente a las Unidades Ejecutoras 024: Sede Central, 026: Programa de Educación Básica para Todos, 027: Mejoramiento de la Calidad de la Educación Primaria y 029: Programa Huascarán; Que, en el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones de la Unidad Ejecutora 024: Sede Central, se incluyó el Concurso Público para la contratación del Servicio de Procesamiento de Cédulas ICR como parte del III Censo Nacional de Talla en Escolares 2005, de acuerdo al valor estimado que se determinó en dicha oportunidad; Que, a través del Memorándum Nº 052-2006-ME/ SPE, el Secretario de Planificación Estratégica solicita se trámite la declaratoria de exoneración para la contratación del Servicio de Procesamiento de Cédulas ICR como parte del III Censo Nacional de Talla en Escolares 2005, por cuanto considera que se ha configurado la causal de servicios que no admiten sustitutos y proveedor único; Que, por su parte, mediante Memorándum Nº 1215- 2006-ME/SG-OA-UA, la Unidad de Abastecimiento señala que el valor referencial para la contratación mencionada en el considerando anterior asciende a S/. 181 745.45 (Ciento Ochenta y Un Mil Setecientos Cuarenta y Cinco y 45/100 Nuevos Soles); Que, en mérito al artículo 11º de la Ley Nº 28652 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2006; y el artículo 77º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, el proceso de selección que corresponde llevar a cabo para la contratación del referido servicio es una Adjudicación Directa Pública y no un Concurso Público; Que, en consecuencia, es necesario incluir el proceso de selección que se debe ejecutar para concretar la contratación de dicho servicio en el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones de la Unidad Ejecutora 024: Sede Central, para el ejercicio fiscal 2006 del Ministerio de Educación, y, a su vez, disponer la exclusión del proceso inicialmente programado; Que, el artículo 27º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, estipula que, el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones podrá ser modificado de conformidad con la asignación presupuestal o en caso de reprogramación de metas propuestas y en el caso en que se tenga que incluir o excluir procesos de selección. Asimismo, el artículo mencionado indica que la aprobación y difusión de las modificaciones se hará de la forma prevista en los artículos 25º y 26º del Reglamento, respectivamente; Que, el artículo 25º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, señala que el Plan Anual será aprobado por el Titular del Pliego o la máxima autoridad administrativa de la Entidad y, por su parte, el artículo 26º de dicho cuerpo normativo estipula que el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones y el documento que lo apruebe deberán ser publicados por cada Entidad en el SEACE en un plazo no mayor de cinco (5) días hábiles de ser aprobado; Que, por otro lado, el literal e) del artículo 19º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, señala que están exoneradas de los procesos de selección las adquisiciones y contrataciones cuando "los bienes o servicios no admiten sustitutos y existe proveedor único"; Que, por su parte, el artículo 144º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, establece que en los casos en que no existan bienes o servicios sustitutos a los requeridos por el área usuaria, y siempre que exista un solo proveedor en el mercado nacional, la Entidad podrá contratar directamente; y más adelante se precisa que se considera que existe proveedor único en los casos que por razones técnicas o relacionadas con la protección de derechos, tales como patentes y derechos de autor, se haya establecido la exclusividad del proveedor; Que, mediante el Informe adjunto al Memorándum Nº 118-ME/SPE-PLANMED-UEE-2006, el Jefe de la