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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 17 DE MAYO DEL AÑO 2006 (17/05/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 46

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G33/G31/G38/G39/G34/G38 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, miércoles 17 de mayo de 2006 Nº 25738, Ley Nº 27395, Decreto de Urgencia Nº 071-2001, Decreto Supremo Nº 131-2001-EF, "Estatuto de laSuperintendencia de Bienes Nacionales" y Decreto SupremoNº 154-2001-EF, modificado por los Decretos SupremosNºs. 107-2003-EF y 042-2006-EF; y, Estando a los fundamentos expuestos en el Informe Técnico Legal Nº 0037-2006/SBN-GO-JAR, de fecha 28 de marzo de 2006; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Disponer la inscripción en primera de dominio a favor del Estado del terreno de 240.88 m² ubicado en laparte alta del Cerro California, distrito de Lurigancho, provinciay departamento de Lima, según el plano y memoria descriptiva que sustentan la presente Resolución. Artículo 2º.- La Zona Registral Nº IX - Sede Lima de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, por elmérito de la presente Resolución, efectuará la inscripción enprimera de dominio a favor del Estado del terreno descrito en elartículo precedente, en el Registro de Predios de Cañete. Regístrese, comuníquese y publíquese. ROSA ALICIA ARMAS LUNA Jefe de Adquisiciones y Recuperaciones (e) 08732 JEFATURA DE ADQUISICIONES Y RECUPERACIONES RESOLUCIÓN Nº 057-2006/SBN-GO-JAR La Molina, 10 de mayo de 2006 Visto el Expediente Nº 006-2006/SBN-JAR, correspondiente al trámite de inscripción en primera dedominio a favor del Estado del terreno eriazo de 561,69 m²ubicado en la parte baja del Cerro Pascua en el distrito deLunahuaná, provincia de Cañete y departamento de Lima; y, CONSIDERANDO: Que, la Superintendencia de Bienes Nacionales tiene como finalidad incentivar el aprovechamiento económico de losbienes del Estado en armonía con el interés social, promoviendosu intercambio, maximizando su rentabilidad y estableciendomecanismos para su registro, inscripción y fiscalización; Que revisada la base gráfica de propiedades con la que cuenta la Superintendencia de Bienes Nacionales, se identificó un terreno ubicado en la parte baja del CerroPascua en el distrito de Lunahuaná, provincia de Cañete,departamento de Lima, que se encuentra libre de inscripción; Que, realizada la inspección técnica el 12 de octubre de 2005, se verificó que el terreno de 561,69 m2 es de naturaleza eriaza, conformado por suelo rocoso, ocupada por una Estación Retrasmisora de la Empresa Telefónica del Perú S.A.A.; Que, mediante Certificado de Búsqueda Catastral de fecha 28 de diciembre del 2005, la Zona Registral Nº IX- Sede Lima, de acuerdo al Informe Técnico Nº 8237-2005-SUNARP-Z.R. NºIX/OC de fecha 22 de diciembre de 2005 emitido por su Oficina de Catastro, concluye que el predio en consulta se ubica en zona donde no seencuentran graficados perimétricos inscritos; Que, el inciso iv) del Artículo 3º del Decreto Supremo Nº 131-2001-EF que aprueba el "Estatuto de laSuperintendencia de Bienes Nacionales" señala que los terrenos eriazos o ribereños se consideran bienes de propiedad estatal, por lo que corresponde tramitar la primerainscripción de dominio del terreno antes descrito, de conformidadcon el Artículo 3º del Decreto de Urgencia Nº 071-2001-EF, elArtículo 33º del Decreto Supremo Nº 154-2001-EF modificadopor Decreto Supremo Nº 042-2006-EF, que aprueba el "Reglamento General de Procedimientos Administrativos de los Bienes de Propiedad Estatal" y la Directiva Nº 001-2002/SBN que regula el trámite de inscripción de la primera de dominiode predios a favor del Estado, aprobada por Resolución Nº011-2002/SBN, modificada por la Directiva Nº 003-2004/SBN,aprobada por Resolución Nº 014-2004/SBN; Que, los incisos h) y s) del Artículo 39º de la Resolución de Superintendencia Nº 315-2001/SBN, de fecha 3 de septiembredel 2001, que aprueba el "Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia de Bienes Nacionales",facultan a la Jefatura de Adquisiciones y Recuperaciones aidentificar los terrenos eriazos y/o en abandono con la finalidadde incorporarlos al dominio del Estado, así como a emitir enprimera instancia las resoluciones de su competencia; De conformidad con lo dispuesto por la Cuarta Disposición Transitoria y Final del Decreto Ley Nº 25556, Decreto LeyNº 25738, Ley Nº 27395, Decreto de Urgencia Nº 071-2001,Decreto Supremo Nº 131-2001-EF, "Estatuto de laSuperintendencia de Bienes Nacionales" y Decreto SupremoNº 154-2001-EF, modificado por los Decretos Supremos Nºs. 107-2003-EF y 042-2006-EF; y, Estando a los fundamentos expuestos en el Informe Técnico Legal Nº 0053-2006/SBN-GO-JAR, de fecha 20de abril de 2006; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Disponer la inscripción en primera de dominio a favor del Estado del terreno de 561,69 m² ubicado en la parte baja del Cerro Pascua en el distrito de Lunahuaná, provincia de Cañete y departamento de Lima, según el plano y memoriadescriptiva que sustentan la presente Resolución. Artículo 2º.- La Zona Registral Nº IX - Sede Lima de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, por elmérito de la presente Resolución, efectuará la inscripción en primera de dominio a favor del Estado del terreno descrito en el artículo precedente, en el Registro de Predios de Cañete. Regístrese, comuníquese y publíquese. ROSA ALICIA ARMAS LUNA Jefe de Adquisiciones y Recuperaciones (e) 08733 /G47/G4F/G42/G49/G45/G52/G4E/G4F/G53/G20/G4C/G4F/G43/G41/G4C/G45/G53 MUNICIPALIDAD DE SAN ISIDRO /G41/G70/G72/G75/G65/G62/G61/G6E/G20/G44/G69/G72/G65/G63/G74/G69/G76/G61/G20/G22/G44/G69/G73/G70/G6F/G73/G69/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73/G20/G70/G61/G72/G61 /G6C/G61/G20/G61/G74/G65/G6E/G63/G69/GF3/G6E/G20/G70/G72/G65/G66/G65/G72/G65/G6E/G74/G65/G20/G61/G20/G6C/G61/G73/G20/G6D/G75/G6A/G65/G72/G65/G73 /G65/G6D/G62/G61/G72/G61/G7A/G61/G64/G61/G73/G2C/G20/G6E/G69/GF1/G61/G73/G2C/G20/G6E/G69/GF1/G6F/G73/G2C/G20/G61/G64/G75/G6C/G74/G6F/G73 /G6D/G61/G79/G6F/G72/G65/G73/G20/G79/G20/G70/G65/G72/G73/G6F/G6E/G61/G73/G20/G63/G6F/G6E/G20/G64/G69/G73/G63/G61/G70/G61/G63/G69/G64/G61/G64/G65/G6E/G20/G6C/G75/G67/G61/G72/G65/G73/G20/G64/G65/G20/G61/G74/G65/G6E/G63/G69/GF3/G6E/G20/G61/G6C/G20/G70/GFA/G62/G6C/G69/G63/G6F/G22 DECRETO DE ALCALDÍA Nº 006-2006-ALC/MSI San Isidro, 15 de mayo de 2006 EL ALCALDE DE SAN ISIDRO Visto, el Proyecto de Directiva Nº 029-2006/MSI "Disposiciones para la atención preferente a las mujeres embarazadas, niñas, niños, adultos mayores y personascon discapacidad en lugares de atención al público"; CONSIDERANDO: Que, con Ley Nº 27408 del 23.01.2001 se aprueba la Ley que establece la atención preferente a las mujeres embarazadas, las niñas, niños, los adultos mayores y personas con discapacidad, en lugares de atención al público; Que, mediante la Ley Nº 28683 del 10.03.2006 se modifica la Ley Nº 27408 incorporando los artículos 2º,3º, 4º,5º y 6º, referidos a obligaciones, multas,infracciones y otros; Que, conforme al numeral 2. del articulo 2º y Primera Disposición Complementaria y Final de la Ley Nº 28683 y laspolíticas institucionales, es necesario dictar las disposicionesque permitan la atención preferente a las mujeres embarazadas,niñas, niños, adultos mayores y personas con discapacidaden lugares de atención al público; Que, estando a la conformidad de la Gerencia de Planificación, y Presupuesto, Gerencia de Comunicaciones yParticipación Vecinal y Gerencia de Asesoría Jurídica; En uso de las facultades conferidas por el numeral 6 del articulo 20º de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica deMunicipalidades;